Denuncias presentadas por los fiscales ENGAVETADAS.
PRAFF- SALUD
Investigado: Elías Lizardo
Delito: Abuso de Autoridad
Perjuicio: La Administración Pública
Hechos: Convenio entre la Secretaría de Salud y el PRAF, dirigida por Elizabeth de Mazariegos, por un monto de 525 millones de lempiras para pagos a empleados por contrato sin rendirse la respectiva fianza o caución para responder por las obligaciones como lo exige el Tribunal Superior de Cuentas.
Se emitieron cheques a nombre de personas que no aparecen en el Registro Nacional de las Personas.
- Fecha de Ingreso
3 de febrero de 2006
- Cómo se recibió
Promovida por ORISON VELÁSQUEZ Y DENNIS CASTRO Contra Funcionarios del Ministerio de Salud Por el delito de Falsificación de Documentos, Fraude y Estafa en perjuicio de la Administración Publica, asignada al Abog. Julio Núñez
- Número de expediente
1148-2006
- Fiscales que lo han manejado
Esta a cargo del caso el Fiscal Julio Núñez desde el 03-02-06 hasta la fecha, asimismo los abogados Aníbal Izaguirre, Sussy G. Coello realizaron algunas diligencias investigativas.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Abogado Julio Núñez
Ultimas Diligencia
1 En este proceso se presentaron dos requerimientos fiscales, siendo el primero de ellos contra RAUL BARNICA SOLORZANO , JOSE ALFREDO SARMIENTO ZELAYA Y GABRIEL ORDOÑEZ BARRIENTOS, por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y FRAUDE , el cual se encuentra con auto de prisión; también se presento un segundo requerimiento fiscal en contra de los imputados RAUL BARNICA SOLORZANO, JOSE ALFREDO SARMIENTO, JOSE CRISTOBAL BREVE JUAREZ Y LUIS FERNANDO VARELA , por los delitos FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMETOS PUBLICOS , el cual también tiene auto de Prisión.
2 Hay que resaltar que ente caso en particular por primera vez existe incautación bienes en un caso de la Fiscalía Contra la Corrupción.
3 Oficio FCC Nº 313-2008 de fecha 15 de mayo del 2008, emitido por el Fiscal de la causa JULIO HUMBERTO NUÑEZ, donde expresa que ni el Fiscal Especial Contra la Corrupción y el Fiscal General de la Republica le han manifestado comentario alguno, en perjuicio de la acción penal en contra el señor ELIAS LIZARDO; asimismo, y que hasta esta ocasión por primera vez en el proceso se presenta un proyecto de requerimiento, el cual no corresponde a los hechos denunciados en vista de que los mismos fueron presentados hasta el día 13 de mayo del 2008, lo que hace notorio que no había en el expediente, requerimiento fiscal antes de esta fecha por lo tanto los hechos de la denuncia faltan a la verdad.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO SEIS 6-A (IMPREUNAH Proceso de Licitación)
Imputada: Ana Belen Castillo
Delito: Abuso de autoridad y fraude
Perjuicio: Administración Pública
Hechos: La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Unah, Ana Belén Castillo autorizó de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado la construcción del edificio llamado Aulas Número 6-A, adjudicando el proyecto a la constructora Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio Aulas Número 6. Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas número 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas número 6.
La construcción de las aulas número 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Número 6-A tenía un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de Belen Castillo, de que se podía soslayar la licitación pública cuando el sentido común indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas.
Las reglas elementales de la lógica demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar. Existe un informe técnico del decano de Ingeniería Civil, Adolfo Raquel Quan incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos. Los edificios no se construyeron en su totalidad, y quedan pendientes sendas demandas de orden civil que aún no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.
El proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista, desde el año 2005, tal como consta en el Libro de Anteproyectos de Requerimiento Fiscal que obra en la Secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Adunah, iban a preguntar por la denuncia se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado licitaciones públicas.
- Fecha de Ingreso
Inicia en fecha 28 de septiembre 2000, mediante oficio RU-NO-464, emitido por la ex rectora ANA BELEN CASTILLO , en el cual ordena al señor RAUL FLORES EUCEDA en su condición de secretario del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, remitir o proporcionar, copia certificada de la documentación contentiva de la construcción del edificio de aulas numero 6 al Ministerio Publico.
En fecha 3 de octubre del 2000, se remite por parte del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNAH, el acta de apertura de Ofertas el Contrato suscrito entre la Firma NACIONAL DE INGENIEROS S.A. y las bases de Licitación, de las cuales se constata que estas acciones fueron aprobadas por el consejo antes aludido, que legalmente representado por el RECTOR de la UNAH.
- Número de expediente
600-2002
- Fiscales que lo han manejado
Manuel Asdrúbal Murillo. (Octubre 2000 a enero 2002)
Milson Salgado
Soraya Morales (enero 2002 a febrero 2006)
Danelia Ferrera (marzo 2006)
Henry Salgado (noviembre 2006,)
Fue remitido a la Asesoría Legal para la emisión del Dictamen relacionado a la procedencia de la Acción Penal.
El asesor legal manifestó 28 de abril 2008 que el dictamen no se ha emitido en vista de estar pendiente el Informe del Tribunal Superior de Cuentas, En fecha 27 de febrero del año 2006, la apodera legal de la señora ANA BELEN CASTILLO, solicito a la Fiscalía se obtuviera de presentar requerimiento Fiscal en vista de que las acciones realizadas hizo en nombre del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
1 En fecha 28 febrero, del año 2006, la Fiscalía General resolvió, ordenando que
dicho dictamen se remitiera a la asesoría legal para su opinión.
Ultimas Diligencias.
- Nota fechada el día 4 de marzo del 2008. el cual se solicita por parte del Fiscal especial Contra la Corrupción , al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, remita una serie de auditorias entre las cuales se encuentra la auditoria que corresponde al expediente de merito.
- Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias RENE RAUDALES, con la cual se acredita que el Tribunal dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.
- Constancia de fecha 28-04-2008 elaborada por asesoría legal en la que explican que no se ha elaborado dictamen (opinión legal) ya que la documentación (auditoria) del Tribunal Superior de Cuentas no se ha enviado a este Ministerio Fiscal.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado
normalmente y debe procederse conforme a derecho.
LA ALCALDIA MUNICIPAL.
Delitos imputados: Malversación de caudales y abuso de autoridad
Supuesto responsable: Miguel Rodrigo Pastor
A pesar que el ex alcalde capitalino Miguel Pastor tiene nueve acusaciones pendientes en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, ningún caso ha sido llevado a los juzgados correspondientes.
Hechos: En este caso se destinaron cantidades millonarias que se debían de pagar en concepto de cotizaciones al INJUPEMP, para pago de salarios en la municipalidad, esto le limitó la posibilidad a los trabajan en la Corporación Municipal para acceder préstamos los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, préstamos personales e hipotecarios en el mencionado Instituto, hasta la llegada del presente alcalde, quien tuvo que lograr un acuerdo de pago con el INJUPEMP para que sus empleados pudiesen tener los beneficios que la Institución ofrece a sus beneficiarios.
En adición a lo anterior, se investiga el pago a personal de una agencia de publicidad propiedad del señor Sebastián Pastor, con dineros de la Corporación Municipal.
El delito de la MALVERSACION por cambio de destino esta debidamente acreditado, y no se precisa ninguna clase de informes técnicos para proceder de inmediato, solamente es necesaria la consignación de las partidas presupuestarias que se han violentado, y la burla a las previsiones del presupuesto que se generaron con el estudio previo y técnico de necesidades de alta prioridad, elaborado por personal que trabaja en el Departamento de Presupuesto de la Corporación Municipal del Distrito Central. En la Fiscalía Especial contra la Corrupción este caso era investigado exhaustivamente por la Fiscal Carla Interiano, y luego de que manifestara que había suficientes méritos para ejercer la acción penal pública contra el ex Alcalde Miguel Rodrigo Pastor se le trasladó a la Unidad de Delitos Tributarios. Por otra parte es meritorio manifestar que a los fiscales de juicio se les relevó del manejo de cinco casos, que son los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, es decir los casos más importantes que se encuentran en investigación en la Fiscalía Especial contra la Corrupción por la trascendencia económica y política de sus actores
.- Fecha de Ingreso
2 de septiembre de 2005
- Cómo se recibió o quien lo recibió
Se recibió como Denuncia Anónima para investigar el delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios contra Miguel Rodrigo Pastor en su Condición de Alcalde Municipal y lo recibió la Fiscal Carla Patricia Interiano.
- Número de expediente
10231-05 unida a la denuncia 7279-2006
- Fiscales que lo han manejado
Fiscal Carla Patricia Interiano (desde que inicia la Denuncia hasta la fecha 11 de Enero del 2008)
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Fiscal Susy Coello, es la Fiscal asignada al caso hasta la Fecha.
- Ultimas Diligencias
a. OFICIO -0111FCC-2007, de fecha 6 de diciembre de 2007, dirigida al Fiscal Especial Contra el Crimen Organizado, en la cual solicita información Financiera sobre el investigado MIGUEL RODRIGO PASTOR, MEJIA.
b. NOTA, dirigida al auditor FRANCIS REYNIERE AVILEZ GALVEZ, de fecha 30 de enero 2008 el cual el Fiscal Especial le solicita al auditor rinda un informe por escrito del estado y hallazgos encontrados en la investigación que se le realiza al ex Alcalde MIGUEL RODRIGO PATOR MEJIA.
c. OFICIO U.A.C Nº 091-2008, de fecha 19 de febrero del 2008, se presento un informe dirigido al Fiscal Especial Contra la Corrupción por parte del auditor del Caso FRASCIS REYNIERI AVILEZ GALVEZ , el cual le menciona el estado de la investigación realizada por lo auditores y los hallazgos encontrados que podrán generar en su momento una pretensión fiscal.
d. Nota fechada 3 de marzo del 2008, en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción instruye al señor AUDITOR FRANCIS AVILEZ GALVEZ , continué con la investigaciones pendientes del caso contra MIGUEL RODRIGO PASTOR.
e. Nota fechada 4 de marzo del 2008, mediante la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción solicita Tribunal Superior de Cuentas las auditorias realizadas a la Alcaldía Municipal.
f. Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias RENE RAUDALES, con la cual se acredita que el Tribunal Superior de Cuentas dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.
g. Nota de Numero FCC-2008, fechada 29 de abril del 2008 en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción , le solicita a la Fiscal CARLA INTERIANO, un informe especial de su gestión cuando tubo el expediente de Miguel Rodrigo Pastor Asignado,.
h. Oficio Nº FCC-363-2008, 16 DE MAYO DE 2008, mediante el cual la Fiscalía Especial Contra la Corrupción Solicita al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, nuevamente el informe correspondiente al Ex alcalde MIGUEL RODRIGO PASTOR.
i. El TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, mediante Oficio numero 1489-2008-DE, de fecha 26 de mayo, 2008. en respuesta al oficio FCC- 363-2008, remitió los informes solicitados sobre el caso MIGUEL RODRIGO PASTOR, en base al Convenio que existe entre el Ministerio Publico, y el Tribunal Superior de Cuentas.
OBSERVACIÓNES:
- Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.
- De lo anterior se deduce que en el caso de merito debe continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.
BANCORP:
Esta causa inició el 25 de abril de 2000 y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.
Delito: Estafa
Responsables: Víctor Elías Bendeck Samra, Víctor Elías Bendeck Ramírez, Jorge Alberto Tovar López, Roger Cornavaca, Eduardo Bendeck Esthalin y Kart Henry Host Talbolt.
Hechos: El 21 de marzo de 1995 se constituyó el fideicomiso N.09/95 entre el departamento fiduciario de Banco Corporativo y Víctor Elías Bendeck Ramírez en su condición de representante legal de Hondured, con la finalidad de ejercer los derechos de las acciones de la sociedad que fue transferida y otras relacionadas con el fideicomiso entre estas, Hondured, Ridehsa, Videhsa, Cable Color y Comhosa. No obstante la titularidad de estas acciones no fue transferida legalmente dado que no eran propiedad de Conversiones Bea, sino de Ridehsa, por otro lado hubo evidente conflicto desinterés dado que la figura de fideicomisante, fiduciario y fideicomisario recayeron en una sola persona: Victor Elias Bendeck Ramírez, lo que causó graves perjuicios patrimoniales a los ofendidos.
- Fecha de Ingreso
Solo consta la fecha en la que se judicializo el Expediente que es el 24 de abril de 2000
- Cómo se recibió o quien lo recibió
Se abrió denuncia de oficio mediante noticias difundidas por hecho notorio de la cancelación de la autorización que tenia BANCORP para operar como institución financiera
- Número de expediente
796-2000
- Fiscales que lo han manejado
- Sussy Coello
- Xiomara Osorio
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
- Xiomara Osorio
- Ultima Diligencia
- Personamiento, en Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, en fecha: 13 de Agosto del año 2007
- Solicitud de elevación de la causa a la etapa de Plenario, se concedan traslados a las partes por su orden para formalizar acusación y contestar cargos, en fecha: 26 de octubre del año 2007
- Manifestación y solicitud de elevar la causa a plenario, en fecha: 11 de enero del año 2008.
- Notificación por la tabla de avisos, en fecha: 09 de enero del año 2008
- Solicitud presentada por el Abg. JAIME ERICK RODRIGUEZ, en fecha: 01 de febrero del año 2008
- Devolución, traslado en tiempo y forma, abstención de formalización por ahora, en fecha: 26 de marzo del año 2008 -796Contestación de oficio FECC-301-2008, por la fiscal XIOMARA OSORIO, en fecha: 11 de abril del año 2008 – 797Se solicita notificación por tabla de avisos en fecha 14 febrero 2008,del Auto mediante el cual se eleva la causa a Plena
OBSERVACIÓN:
- En el caso de autos se constato que el mismo se encuentra judicializado y por ende las
denuncias de obstrucción por parte del Fiscal Especial contra la Corrupción son infundadas.
CONCLUSION:
- Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.
- De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente, debiendo continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.
PAGO A PERIODISTAS
Imputado: Ex Fiscal General de la República, Ovidio Navarro.
Delito: Malversación de caudales públicos
Perjudicado: Administración Pública
Hechos: Existe un proyecto de requerimiento fiscal realizado por Fiscales contra la Corrupción desde el 2005. Acreditaron pagos a periodistas realizados con fondos públicos provenientes del Ministerio Público para comprar su silencio en razón de la crisis institucional que atravesó el Ministerio Público en el 2004; asimismo se atacó a la Asociación de Fiscales, según investigación y monitoreo de todas las emisiones radiales y televisivas, con la especificación de los programas objetos de contrato y no se publicitó ninguna actividad realizada por la Institución que hubiese justificado el pago de publicidad. Estas cantidades de dinero se sacaron de partidas presupuestarias que originalmente estaban destinadas para publicidad institucional, y fueron cobradas en oportunidades por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos, abogado Julio Laínez. Se hace acompañar copia del cheque extendido a favor de la empresa ABA.COM, propiedad del periodista Anibal Barrow.
- Fecha de Ingreso
11 de mayo de 2005
- Cómo se recibió
Iniciada el 11 de mayo del 2005 interpuesta por la Asociación de Fiscales del Ministerio Publico.
Presumiendo que hubo colusión con varios periodistas con los que se contrato publicidad y luego fueron cobradas por el señor JULIO LAINEZ ex-.Jefe de Recursos Humanos, lo cual no consta en el expediente de merito ni en el proyecto de requerimiento presentado.
- Número de expediente
5192-05
- Fiscales que lo han manejado
Abogada Carla Celena Henríquez
Milson Salgado
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Abogada Sussy Coello
OBSERVACIONES: Se presento un proyecto de requerimiento a la Fiscalía General, el cual inmediatamente se remitió a opinión legal de la Doctora ANA PAOLA HALL GARCIA, quien emitió dictamen en el que por varias razones expresa que no procede el proyecto de requerimiento elaborado por le señor MILSON SALGADO y recomienda el cierre administrativo del expediente
- Ultima Diligencia
Solicitud de fecha 19 de mayo del 2008 dirigida al Tribunal Superior de Cuentas para que proporcione copia certificada de la auditoria realizada sobre los gastos efectuados por el Ministerio Público, misma que fue solicitada por la Fiscal de causa.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y
debe procederse conforme a derecho.
INCEHSA
Delito: Abuso de Autoridad
Imputado: El Ex gerente General de Incehsa, Manuel Cárcamo
Perjudicado: La Administración Pública
Hechos: La Dirección Ejecutiva de Ingresos, DEI, efectuó una auditoría de impuestos a la empresa Industria Cementera de Honduras, S. A., Incehsa, por la que se dedujo una responsabilidad por la cantidad de Ciento Treinta y dos millones de lempiras (132,000,000).
Por órdenes superiores de la DEI a los auditores se les instruyó a rebajar el monto y lo dejaran en nada más que en Nueve Millones de Lempiras (LPS. 9,000,000). Luego de la investigación realizada se elaboró un proyecto de requerimiento fiscal que le fue presentado a las autoridad superior del Ministerio Público, y pese a que se aduce que no existen documentos originales, hasta la fecha no se han efectuado las actividades necesarias para deducir responsabilidades penales por la pérdida de los documentos públicos donde se encuentran plasmados el Delito de Defraudación Fiscal en perjuicio de la economía. Con estas omisiones deliberadas de parte de la Fiscalía General, no se ha dado la importancia debida a este caso en que se le están arrebatando al Estado de Honduras, más de Ciento Veinticinco Millones de Lempiras ( 125,000.000).
Lo más evidente en este caso es que el Abogado Manuel Cárcamo era apoderado legal de Incehsa cuando se efectuó la auditoría, y después, en forma sorpresa fue nombrado como Director de la DEI, y en el ejercicio del cargo despidió al personal que realizó la auditoría por los Ciento Treinta y Dos Millones (Lps 132,000.000). Por el tiempo transcurrido, el caso no parece ser importante para el importante para el Ministerio Pública, puesto que se le ha dado importancia a otros casos con menos pérdidas económicas y que son los que han sido judicializados a fin de contar con estadísticas para soslayar su responsabilidad histórica de encausar a los que verdaderamente han dilapidado el patrimonio nacional, y la desidia de las autoridades superiores es más que evidentemente. En similar situación se encuentra otro caso de evasión millonaria por parte de la empresa Celtel hoy Tigo
- Fecha de Ingreso
18 de enero de 2005
- Cómo se recibió
Tomada del periódico por declaración de Doris Gutiérrez
- Número de expediente
495-05
- Fiscales que lo han manejado
Abog. ANIBAL IZAGUIRRE (18-01-05 hasta 11-01 -2008);) El caso fue asignado
a partir de enero del 2008 a CARLA INTERIANO.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Abogada Carla Interiano
- Ultima Diligencia.
La Fiscal de la causa CARLA PATRICIA INTERIANO, envió mediante oficio de fecha 05 de mayo -2008, solicitud a la DEI, del informe de fiscalización ya sea copia certificada o su original, que se practico a la Empresa INCEHSA.
OBSERVACION:
- En este expediente consta que el Fiscal Aníbal Izaguirre en reiteradas ocasiones solicito al Director Ejecutivo de Ingresos ARMADO SARMIENTO que remitiera la documentación original de los expedientes que abrió la DEI, en relación a las supuestas irregularidades en el proceso de fiscalización de INCEHSA, mediante las notas y oficios e inspecciones siguientes:
a. Nota Fechada dos de mayo del 2006,
b. Oficio 005 2006 de fecha 3 enero del 2007.
c. Acta de inspección de fecha 9 de enero de 2007.
d. Oficio 252-2007 de fecha 23 de marzo de 2007
1) Hemos observado una nota del Director Ejecutivo de Ingresos, con número de Oficio Nº SG-016-2007. en el cual admite que no puede autenticar las Fotocopias de dicho expediente debido a que no se ubica su original.
2) Es Notorio mediante los documentos que los fiscales que han tramitado esta causa han solicitado la documentación original al Director Ejecutivo de Ingresos, lo cual denota que ese documento es vital para el expediente.
3) Si bien es cierto existe un proyecto de requerimiento desde marzo del 2007, el mismo se sustenta en fotocopias de un informe que es la base de la acusación; criterio que los fiscales del caso sostienen como limitante para presentar dicho requerimiento fiscal.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y
debe proseguirse con el trámite del mismo.
TRESCOM
Imputado: Leónidas Rosa Bautista Y Richard Mass Canossa
Delito: Malversación de Caudales Públicos
Perjucio: Administración Pública.
Hechos: Una compañía estadounidense de Telecomunicaciones de nombre social TRESCOM le adeudaba a La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, Hondutel, una cantidad millonaria en dólares. En este caso se involucra al actual Fiscal General de la República Leónidas Rosa Bautista.
El Abogado Héctor Ramón Tróchez Hernández, en su condición de Procurador General de la República, realizó en representación del Estado un viaje a Miami a efecto de determinar el supuesto pago de TRESCOM a HONDUTEL por la cantidad de Cinco Millones de Dólares. En esa oportunidad los ejecutivos de TRESCOM adujeron haber hecho el pago a través del Abogado Leónidas Rosa Bautista, su entonces representante legal en Honduras, mismo que no fue entregado a las arcas estatales; pero según evidencia que se presenta, en su momento Hondutel aseveró no haber recibido cantidad alguna que abonara a la cuenta que mantiene TRESCOM con el Estado Hondureño. La última actuación que se realizó fue la solicitud de investigación de cuentas bancarias del Fiscal General Rosa Bautista.
- Fecha de Ingreso
22 de octubre de 2001 mediante Oficio FGA-186-2001, en el cual el fiscal General Adjunto envió Denuncia presentada por Hondutel al Fiscal Especial Contra la Corrupción Manuel Asdrúbal Murillo, en le cual solicita se designe un Fiscal.
- Cómo se recibió
Interpuesta por la Gerencia de Hondutel contra varios funcionarios de Hondutel. Cabe señalar en este caso el señor LEONIDAS ROSA BAUTISTA ni siquiera aparece como denunciado.
- Número de expediente
368-01
- Fiscales que lo han manejado
a. Fiscal Roberto Ramírez (23 de Octubre 2001 hasta 06 de febrero 2003,
b. Carla Interiano 23 de Marzo del 2004 hasta la fecha 11 ENERO del
2008.
OBSERVACIÓN: Este caso fue conocido en periodo que fungía la abogada SORAYA MORALES (FEBRERO 2002 AL FEBRERO 2006)
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Karla García ( mayo del 2008) en estudio.
- Ultima Diligencia
Nota fechada 19 de febrero del 2007, consistente en una solicitud hecha a Analista NELSON Rodríguez padrones Fotográficos (folio 362).
OBSERVACION: En este caso no existe una denuncia especifica contra determinada persona.
Se solicitará copia del Acuerdo entre Hondutel y la Compañía TRESCOM en la cual se cierra el caso en los Estados Unidos.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Imputado: Mario Aguilar González
Delito: Abuso De Autoridad
Perjudicado: Administración Pública
Hechos: Mario Aguilar Gonzáles, en su condición de Director del Registro Nacional de las Personas, procedió a la anulación de una inscripción registral sin que se haya dictado una sentencia por parte de órgano jurisdiccional competente. Con esta acción se dejó en precariedad a dos niñas y a una madre soltera que labora en el Departamento de Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia. A esta familia se le vedó la posibilidad de acceder a una acción de petición de herencia por el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente. El requerimiento fiscal fue preparado con todo el elemento probatorio que se recolectó y al momento de su presentación en la Secretaria del Tribunal el Fiscal General, Leónidas Rosa Bautista, dándose cuenta que se trataba de un juicio en contra de su amigo y correligionario Mario Aguilar Gonzáles, ordenó a su subalterno a detener su presentación. A la fecha no se sabe si el caso ya fue desestimado o no. Estos mismos extremos se reproducen en otros casos manejados en distintas oficinas como las Fiscalía de Derechos Humanos, contra el Crimen Organizado, Medio Ambiente, y otras más.
- Fecha de Ingreso
22 de junio del 2005
- Cómo se recibió
Interpuesta por Gloria Dalila Valladares Rodríguez
- Número de expediente
7104-2005
- Fiscales que lo han manejado
Abg. Milson Salgado (22 de enero del 2005), Abg. Aníbal Izaguirre (22-05-06).
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Fanny Martínez
OBSERVACIÓN:
- La fiscal del caso manifestó no haber recibido ningún tipo de instrucción para solucionar el caso.
- En este caso en particular también hay que establecer que la desestimación realizada por la Fiscal del caso puede ser apelada por parte denunciante, y hasta la fecha no ha intervenido en el expediente.
- Ultima Diligencia
05 de noviembre del 2007. Consistente en un Proyecto de Desistimiento pendiente de aprobación o denegación del Fiscal Especial. Dicho propuesta fue basada en le articulo 41 de la Ley de Registro Nacional de las Personas y articulo 80 del reglamento, el cual le concede la potestad al Director del Registro Nacional de las Personas para decretar la nulidad de inscripciones en caso de las mismas estén duplicadas y se refieran a una misma persona. Además la persona no conforme con la resolución del Director del Registro Nacional de las Personas, tiene expedita la vía administrativa de conformidad al artículo 131 de la misma Ley.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
Sergio Mauricio Díaz Ochoa y Hector Monrroy
Delito: Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad.
- Fecha de Ingreso
20 /9/2005
- Cómo se recibió
De manera verbal a través de una llamada telefónica por parte del señor Bill Stowell funcionario de la Embajada de Estados Unidos de América.
- Número de expediente
11-05
- Fiscales que lo han manejado
Kenia Patricia Reconco Torres
Carlos Fabricio Erazo Ordóñez
Roger Ludovico Matus Zelaya
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Roger Ludovico Matus
OBSERVACION: En el hecho investigado aparece mencionado el señor SERGIO MAURICIO DIAZ en virtud de haber fungido como Jefe de Pasaportes en la Ciudad de San Pedro Sula, y en esa condición fue que solicitó al Banco Central cierta cantidad de especies fiscales (libretas de pasaportes) entre las cuales aparecieron unas copias de dos supuestas libretas cuya numeración coincidía en el lote de libretas retiradas del Banco Central, al igual que aparecía una copia de una supuesta libreta cuya numeración coincidía con el lote retirado por el otro denunciado HECTOR MANUEL MONROY.
- Ultima Diligencia
CONCLUSIÓN: Los resultados de la investigación determinan que en la oficina de FESCCO se recibió información sobre la aparente comisión de los delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad por lo que se practicaron las diligencias de investigación tendientes a establecer la comisión del delito lo cual resultó imposible pues no se encontraron los documentos supuestamente falsos, únicamente se obtuvieron fotocopias lo que imposibilita determinar su existencia y su originalidad. Al no poderse establecer la comisión del delito es imposible determinar la identidad de sus autores.
Decisión tomada: En base al principio de objetividad al resultar imposible recabar los elementos necesarios para acreditar la existencia del delito y en base a las facultades otorgadas en la Ley del Ministerio Público y Código Procesal Penal en fecha 20 de marzo de 2006 se decreto el cierre administrativo de la investigación iniciada de oficio.
De lo anterior se concluye que en el caso de autos se ha hecho lo que corresponde en derecho.
NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OABI, PARENTESCO POR AFINIDAD DEL FISCAL ADJUNTO.
Investigado: Leónidas Rosa Bautista.
Delito: Abuso de autoridad
Perjuicio: Administración pública
Hechos: La Fiscalía General de la República procedió a nombrar al señor Omar Zúniga como administrador de la oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y al hacerlo violentó el reglamento de la OABI, pues no llenaba los requisitos establecidos para acceder al cargo. Además de violentar los requisitos para el cargo, Omar Zúniga mantiene un grado de parentesco con el actual Fiscal adjunto Omar Cerna.
- Acuerdo de Nombramiento:
Se acuerda nombrar en el cargo de Director Gerente de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI.).
- Número de Acuerdo
022-2006 de Fecha Primero de Febrero del 2006.
Fundamentos Legales para el Nombramiento
Artículo 262 Constitución de la República “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia económica y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley….”
Artículo 4 de la Ley del Ministerio Público “ Son partes integrantes del Ministerio Público La Policía Especial de Lucha Contra el Narco Tráfico, los Servicios de Medicina Forense y los demás que se organicen de conformidad a la Presente Ley y sus Reglamentos”
Artículo 24 Numeral 13 de la Ley del Ministerio Público, entre las atribuciones que le corresponden al Fiscal General de la República esta la de nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público.
Artículos 6 y 30 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.
El Artículo 6 se refiere a que este nombramiento queda excluido del sistema de carrera del Ministerio Público y el Artículo 30 señala que el nombramiento lo emite mediante acuerdo el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquel.
Importante es mencionar que al momento de emitirse el acuerdo número FG-002-94 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, no existía la OABI. Un hecho que es preciso destacar y que no se puede omitir es que legalmente el señor Fiscal General de la República tiene la facultad para Emitir los reglamentos de la presente ley, así como las ordenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano (Articulo 24 numeral 8 de la Ley del Ministerio Público).
Al respecto la propia ley del Ministerio Público en su articulo 3 señala que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias gozara de completa independencia funcional administrativa, técnica, financiera y presupuestaria .
Mediante revisión al expediente de personal del señor Omar Zuniga se encontró la resolución No. FGR-LR-021-2006 de fecha 30 de agosto del 2006, emitida por el Fiscal General de la República, señala que el Señor Omar Humberto Zúniga se le ha nombrado en el cargo de Director Gerente de la OABI y no de Director General. Situación que es confirmada al devengar un salario considerablemente inferior al que devengan los Directores Generales de esta Institución.
En relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo Nº FG-02-2003 mediante el cual emite el Reglamento de la Oficina Administradora de los Bienes Incautados (OABI), para el nombramiento del Director Gerente de la OABI en el inciso a) se establece: “ser graduado universitario en Administración de Empresas, Economía, Contaduría Publica o finanzas, preferentemente, que hubiere realizado estudios de postgrados en Administración o Finanzas o que haya realizado estudios afines a la Administración y con mas de cinco años de experiencia profesional acreditada”.
Al respecto y después de haber realizado una revisión al expediente de personal, el ciudadano Omar Humberto Zúniga se puede constatar que es una persona que cuenta en su hoja de vida con un Diplomado de Administración de Recursos para la Defensa, además cuenta con estudios de Planificación Estratégica y otros estudios relacionados a su cargo, lo que constituye suficiente respaldo para las funciones que ejerce.
Por todo lo anterior, se afirma que el ciudadano Omar Humberto Zúniga cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como Director – Gerente de OABI en el Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.
Parentesco
Se denuncia que el fiscal General Adjunto tiene parentesco por afinidad con el Señor Omar Zúniga, es importante aclarar que El Señor Zúniga, no tiene ningún parentesco con el Fiscal General Adjunto de la República.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
MARCO ROGELIO CLARA GARCIA
- Fecha de Ingreso
13 de mayo de 2005
- Cómo se recibió o quien lo recibió
Enviado por Inspectoría de Tribunales
- Número de expediente
5308-2005
- Fiscales que lo han manejado
- Julio Núñez
- Gelmer Cruz
OBSERVACION:
- Si bien es cierto en el presente caso el Fiscal de la causa presento un proyecto de requerimiento fiscal por el delito de abuso de autoridad pero no es menos cierto que en el mismo al ser analizado por el Fiscal Especial se determino la importancia de efectuar otras diligencias investigativas además amplio la investigación a la entrega irregular de una fianza que tuvo que ser ejecutada y los operadores judiciales no lo realizaron; una vez terminadas la dirigencias referidas que llevaron al fiscal GELMER CRUZ, a concluir que no existía responsabilidad en vista de la actuación de dicho imputado se enmarca en la atribuciones establecidas en los articulo 174 del Código Procesal Penal, que faculta al Juez decretar, suspender, sustituir o modificar las
medidas cautelares, asimismo sobre la caución no ejecutada el investigado ROGELIO CLARA, no tuvo responsabilidad en virtud que en el momento que dejo de conocer la causa el encartado no había incumplido las medidas impuestas.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
GELMER CRUZ.
- Ultimas Diligencias
- Oficio FECC-944-06, 9 de octubre del 2006 dirigido al abogado LOREM ROQUE, fiscal Coordinadora de Tocoa, en la que solicita copia certificada del expediente judicial numero 61 NCCP-03.
- Oficio FECC-UI-348-07, de fecha 16 de febrero de 2007, dirigido a la Abogada LOREGELEN SABOGNE, Fiscalía regional de Tocoa, con el cual solicita copia certificada del expediente de la denuncia de los señores JORGE ANIBAL ECHEVERRIA.
- Oficio FECC-1077-07, fechado 25 de julio, dirigido al Abogado OSWALDO OSORIO SANTOS, Coordinador de Fiscalía de Trujillo; mediante el cual pide copia certificada de folios del expediente numero 61-03.
- AUTO DE DESITIMACION DE 5 DE DICIEMBRE DEL 2007
OBSERVACION: En el expediente de merito consta que estuvo en actividad investigativa durante el año dos mil siete.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
DONACIÓN REALIZADA POR LA PRIMERA DAMA DE VENEZUELA ( VILMA VIUDA DE CASTELLANOS)
Imputada: Vilma viuda de Castellano
Delito: Malversación de caudales públicos
Perjuicio: Administración pública
Hechos: La señora Marisabel de Chávez visitó Honduras y donó varios millones de bolívares para el proyecto denominado El Vaso de Leche dirigido para los niños pobres. Este donativo fue realizado a la presidenta de FUDEHFA. El señor Nasry Asfura, quien era miembro de esta asociación, manifestó que dichas cantidades nunca fueron entregadas a FUDEHFA. Se elaboró un requerimiento por malversación contra la señora Vilma Reyes de Castellano que se le entregó al Fiscal Especial contra la Corrupción y a la fecha no se ha presentado.
- Fecha de Ingreso
7 de mayo de 2001
- Cómo se recibió
Denuncia se recibió de oficio en virtud de Nota periodística tomada del Diario la Tribuna, en contra de la Señora Ivonne Molina, por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la Administración Publica. Asignado al Fiscal Rodolfo Antonio Zamora
- Número de expediente
157-2001
- Fiscales que lo han manejado
Rodolfo Antonio Zamora Auxiliadora Escalante desde 22 de enero de 2004 hasta el trece de marzo de 2006.
- Olga Damaris Hernández
- Maria Auxiliadora Escalante desde 29 de marzo de 2006
- Fanny Martínez 13 de diciembre de 2007
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Fiscal Fanny Martínez
En vista de que el presente caso de trata de un tipo de MALVERSACIÒN CULPOSA, la sanción aplicable corresponde a una multa, por lo que la fiscal es del criterio es más beneficioso a los intereses de la Sociedad, exigir de la parte denunciada el cumplimiento de los daños ofrecidos por la parte defensora.
- Ultima Diligencia
Requerimiento a la parte denunciada para que en plazo no mayor de 30 días manifieste si darán cumplimiento al ofrecimiento de resarcir los perjuicios ocasionados; caso contrario se presentara el Requerimiento Respectivo.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
PRONTO
Imputado: Familia Kattán Salem
Delito: Hurto del espectro Radioeléctrico.
Perjuicio: Estado de Honduras
Hechos: En este caso existe un dictamen que fue elaborado por técnicos que laboran en Conatel y en el cual manifiestan que la empresa PRONTO, propiedad de Carlos Kattán efectivamente ha estado haciendo uso ilegal de espectro radioeléctrico y cuyo moderador es el Estado de Honduras a través de Hondutel.
- Fecha de Ingreso
12-3-07
- Cómo se recibió o quien lo recibió
Recibió la denuncia el abogado Marcio Zúñiga, presentado por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
- Número de expediente
744.07
- Fiscales que lo han manejado
Marcio Zúniga
Rodolfo Mateo Galo
Carlos Fabricio Erazo a partir de septiembre del 2007.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Carlos Fabricio Erazo
- Ultima Diligencia
En fecha 26 de febrero del presente año, la defensa solicitó el cierre administrativo del expediente, solicitud que fue declarada sin lugar el 29 del mismo mes, luego la defensa presentó el 10 de marzo nueva solicitud de cierre del expediente señalando que el equipo había sido manipulado entre la fecha del decomiso y la fecha de de la realización del peritaje practicado por CONATEL, por lo que la fiscalía emite un auto declarando sin lugar el cierre administrativo y a su vez ordena que se amplíe la pericia con el propósito de determinar si el equipo fue o no manipulado dicha resolución fue ratificada por el coordinador nacional de la fiscalía en fecha 24 de marzo. Finalmente en fecha 17 de abril se amplió la resolución de 24 de marzo en el
sentido de solicitar a CONATEL proporcione los nombres de los peritos que realizarían el peritaje solicitud que fue enviada en 6 de mayo de los corrientes (ver folio 828).
De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha venido instando normalmente y debe procederse conforme a derecho.
VENDEDORES DE PLAZA LOS DOLORES
El caso involucra una denuncia de los miembros de la Asociación de Vendedores independientes de la Plaza Los Dolores. Aunque no se dan los pormenores del mismo en el informe de la comisión, la misma concluye que el caso se encuentra judicializado, y está a la espera de la audiencia inicial.
- Fecha de Ingreso
25 de junio de 2005
- Cómo se recibió
Miembros de la Asociación de Vendedores Independientes de Plaza los Dolores
- Número de expediente
1375-2006
- Fiscales que lo han manejado
- Milson Salgado,
- Aníbal Izaguirre,
- Fanny Martínez,
- Iris Martínez
- Sagrario Salinas
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Sagrario Salinas
- Ultima Diligencia
El expediente está judicializado esta pendiente la culminación de la Audiencia Inicial
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.
CARLOS ROBERTO ACOSTA
Imputado: Roberto Acosta
Delito: Abuso de autoridad y fraude
Perjuicio: La Administración Pública
Hechos: El ex alcalde capitalino Roberto Acosta autorizó la compra de un terreno para un relleno sanitario. Esta erogación no constaba en el presupuesto general de ingresos y egresos de la corporación municipal ni en el plan de inversión municipal correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, violentando con ello la Ley Orgánica de Presupuestos. Hasta la fecha el relleno sanitario no se ha construido.
- Fecha de Ingreso
2002
- Cómo se recibió
Enviaron informe del Tribunal Superior de Cuentas
- Número de expediente
5370-2002
- Fiscales que lo han manejado
Fiscales Aníbal Izaguirre y Milson Salgado
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Fiscal Milson Salgado
- Ultima Diligencia
Esta para Juicio Oral señalado para el mes de julio del 2008. Esta en la sala II del Tribunal de Sentencia.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.
OBSERVACIÓN: Este caso no cuenta con expediente administrativo ya que el Abg. Milson Salgado lo aporto todo al Expediente Judicial.
Falsificación de Documentos Públicos en perjuicio de Jorge Alberto
Sevilla Zelaya
El caso se refiere a la acusación contra Reinaldo Chacón Ferrufino y Gustavo Sevilla Gomero por los supuestos delitos de falsificación de documentos públicos en perjuicio de Jorge Alberto Sevilla Zelaya.
La comisión establece varia de las diligencias realizadas sobre el caso por la fiscalía correspondiente y Concluye que el caso sigue su curso normal.
- Fecha de Ingreso:
Danlí, 1/10/2007 2:50pm
- Cómo se Recibió
Por escrito y la recibió Azucena, servidora adscrita a la Fiscalía Local de Danlí
- Número de Expediente
FLD-235-07
- Fiscales que lo han manejado a la fecha
Sahid Alexander Espinal
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Sahid Alexander Espinal
- Ultima diligencia
21 de mayo de 2008, se realizó peritaje en el Protocolo del Notario Reinaldo Chacón Ferrufino.
- Trámite del expediente ante el Despacho del Fiscal General o Fiscal General
Adjunto
1. 2 de noviembre de 2007, se presentó personamiento a la Fiscalía General por parte de los denunciados donde solicitan Dictamen Pericial o cierre de la investigación.
2. El 5 de noviembre de 2007, se solicitó a la Fiscalía de Danlí la remisión del Expediente de mérito.
3. El 20 de noviembre de 2007, se remite a la Dirección de Fiscalía para su análisis de lo solicitado por los denunciantes.
4. El 30 de enero de 2008, remite Resolución número 238-2007 la Dirección General de Fiscalía instando para la realización de los peritajes necesarios.
5. El 1 de febrero de 2008, la Dirección General de fiscalía remite la Resolución a la Fiscalía General, en esa misma fecha regresa a la Dirección de Fiscalía para que se opine sobre si esa misma puede realizar el peritaje o lo realice la Fiscalía que conoce del caso.
6. El 13 de marzo de 2008, la Dirección General de Fiscalía remite el expediente a la Fiscalía General.
7. El 4 de abril de 2008, El Fiscal General emite Auto donde resuelve validar el Dictamen de la Dirección General de Fiscalía, ordenando que se devuelva el mismo a esa Dirección para que conjuntamente con la Fiscalía de Danlí procedan a realizar los peritajes correspondientes.
8. El 14 de mayo de 2008, se remite el expediente por parte de la Dirección General de Fiscalía a la Fiscalía Local de Danlí.
9. El 16 de mayo de 2008, el Fiscal Sahid Alexander Espinal, solicita al Laboratorio de Documento logia de Medicina Forense ampliación del Dictamen 5468-2008-(folio 106-107)
10. El 19 de mayo del 2008, los denunciados presentan escrito a la Fiscalía de Danlí, solicitando la practica de un peritaje y proponen dos peritos calígrafos, solicitud resulta por el Fiscal Sahid Espinal el 20 de mayo de 2008 y realizándose el peritaje el 21 del mismo mes y año. (Ver folios
108-112).
11. Como conclusión se establece que el presente caso está activo, siguiendo el curso normal de las investigaciones y actualmente se encuentra realizándose la pericia solicitada en los Laboratorios Forenses del Ministerio Público.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
LOS SESENTA GRADOS
El señor Francisco Valenzuela presentó denuncia ante la Fiscalía de Delitos Comunes hace más de dos años contra las transnacionales petroleras ESSO STANDAR OIL (EXXON MOBILE) y PUMA HONDURAS por no entregar el combustible a las estaciones de servicio a 60 grados Fahrenheit, lo que afecta a los empresarios y violenta las normas internacionales y nacionales que estipula la ley mediante decreto 441-79, la Fiscal que maneja la causa, preparó requerimiento fiscal y el Fiscal General Leó56nidas Rosa Bautista, y el Adjunto, Omar Cerna, reconocieron tener en su despacho el mismo sin que hasta la fecha se haya resuelto. Valenzuela interpuso la misma denuncia en la Corte Federal de la Florida, la que está en proceso dilatorio por petición de los abogados defensores. Según el Fiscal Yuri Moreno el expediente está en su escritorio a espera de un dictamen.
- Fecha de Ingreso
Septiembre de 2006.
Es importante señalar que el 19 de septiembre de 2005 la parte denunciante en el Ministerio Público, interpuso querella por los delitos de estafa otros fraudes y apropiación indebida contra los mismos denunciados, la cual fue conocida por la Sala Segunda del Tribunal de Sentencia, misma que no fue admitida entre otros por el argumento de que “…analizado y examinado detenidamente el escrito de querella, resulta de que los hechos descritos por el querellante y la forma en que fueron planteados los mismos, no aparece tipificado el delito de estafa; es decir, sus
manifestaciones no comprenden la configuración del delito acusado, por cuanto no avizora el Tribunal en donde radica el engaño o fraude…”, cabe mencionar, que los hechos plateados en la querella son los mismos que se han planteado en la denuncia presentada en el Ministerio Público.
Los delitos denunciados son de orden público a instancia particular, razón por la cual, el denunciante tiene expedita la vía privada para accionar ante los Tribunales correspondientes si no está conforme con el actuar del Ministerio Público.
No obstante lo anterior, el Ministerio Público la ha dado curso a la denuncia presentando las siguientes diligencias.
- Cómo se recibió
Denuncia interpuesta en el módulo de trámite rápido
- Número de expediente
- Fiscales que lo han manejado
- Sandra Zúniga
- Alexandra Álvarez
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
- Sandra Zúniga
- Alexandra Álvarez
- Ultima Diligencia
- La denuncia se presentó en el Ministerio Público en septiembre de 2006 y se amplió en noviembre del mismo año.
- En febrero de 2007, la fiscal emite un Auto Motivado, mediante el cual pasa el caso de la Sección de Instrucción a la Sección de Audiencias.
- El Apoderado Legal de la parte denunciada, presentó una solicitud para que se decretara el cierre administrativo el 27 de abril de 2007, mismo que fue denegado por la Fiscal de Instrucción el 23 de mayo de 2007.
- El Apoderado de la parte denunciada, impugnó dicha Resolución ante la Fiscalía General, resolviendo el Fiscal General Adjunto el 3 de septiembre de 2007 declarando sin lugar la impugnación, confirmando el Auto Impugnado.
- El 10 de septiembre de 2007, la parte recurrente solicitó la reposición del Auto emitido por la Fiscalía General Adjunta ante el Fiscal General pendiente de resolución.
- El 13 de diciembre de 2007, el expediente es remitido a la Fiscalía General
Adjunta, siendo devuelto el 25 de marzo de 2008 con la asignación de las Fiscales Sandra Lorena Zúniga y Alexandra Álvarez Bustillo para la continuación del mismo, adjuntando una propuesta de Requerimiento Fiscal para ser evaluado por los fiscales asignados.
- Se presenta recusación, el 7 de mayo de 2008 la Fiscal emite Auto denegando solicitud presentada por la parte denunciada donde pide la practica de diligencia probatoria denominada testifical, además, solicita que no se presente Requerimiento Fiscal alguno.
- El día 28 de mayo de 2008, el Apoderado del denunciante, presentó ante el Ministerio Público un Escrito donde pone en conocimiento un arreglo o conciliación, razón por la cual, desiste de la denuncia promovida por su representada contra la Empresa PUMA Distribuidora de Combustibles de Honduras, S.A. solicitando además se abstenga el Ministerio Público de judicializar la acción en contra de PUMA.
CONCLUSION: Lo que evidencia que en el presente caso las partes en conflicto están llegando a arreglos extrajudiciales.
COMBUSTIBLES MUNICIPALIDAD DE SPS
Investigados: Oscar Kilgore, Rodolfo Padilla Sunseri, Willian Hall Micheletti y otros.
Delito: Abuso de autoridad
Perjudicados: La Administración Pública.
Hechos: Durante la administración 2002-2006, los regidores y alcalde de la municipalidad de San Pedro Sula, autorizaron 100 galones de combustible para uso de sus vehículos, sin embargo, este gasto se incrementó hasta 700 galones mensuales. Durante la administración 2006-2010 continuó el gasto exagerado.
- Fecha de Ingreso
27 de septiembre de 2005
- Cómo se recibió
De Oficio
- Número de expediente
168-2005
- Fiscales que lo han manejado
Abg. Luís Miguel Lara y Luís Javier Santos
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Abg. Mario Dubón Moreno
- Ultima Diligencia
- Se tomó declaración testimonial del alcalde Rodolfo Padilla Sunseri y su muestrario caligráfico.
- Se encuentra pendiente auditoria forense
- Se encuentra pendiente pericia grafológica.
OBSERVACION: El expediente se esta instando normalmente.
CONCLUCION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado
normalmente y debe procederse conforme a derecho.
COMBUSTIBLE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA FERRETERIA SUMACO
No hay claridad en los hechos y su relación con el anterior, pero se destaca que se presentó equerimiento fiscal contra Oscar Kilgore, el 17 de julio de 2007.
También se resalta que actualmente se está en análisis de un dictamen solicitado a la Fiscalía Contra la corrupción de Tegucigalpa sobre responsabilidades de otros funcionarios de la administración municipal.
Según la comisión el expediente continúa su curso normal.
- Fecha de Ingreso
27 de septiembre de 2005
- Cómo se recibió
De Oficio
- Número de expediente
695-07
- Fiscales que lo han manejado
Abogado Luís Miguel Lara
Abogado Luís Javier Santos
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Abogado Mario Dubón Moreno
- Ultima Diligencia
- Se presentó requerimiento fiscal contra Óscar Kilgore el 17 de Julio de 2007.-
- Recién (21-05-08) se recibió de parte de la Fiscalía Contra la Corrupción de Tegucigalpa, un dictamen acerca de las responsabilidades de otros funcionarios de la Administración Municipal.
- Se encuentra en análisis dicho dictamen para la eventual ampliación del caso.
CONCLUCION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.
INTERCASA
Investigados: Jose Lamas,Jose Rafael Ferrari, Manuel Villeda Toledo, Jorge Canahuati, Rafael Leonardo Callejas, René Morales y Mario Rivera López.
Delito: Estafa y otros
Hechos: Durante el Huracán Mitch se destruyeron bodegas con material propiedad de Hondutel.
La compañía aseguradora INTERCASA propiedad de Rafael Ferrari y otros socios se negó a pagar el seguro a Hondutel, no obstante la destrucción de edificios y bodegas de repuestos que estaban aseguradas en esta compañía. Ocurrió a orillas del río San José en la colonia La Vega de Comayagüela. INTERCASA no pagó el seguro que tenía Hondutel y el Gobierno escoger su propio liquidador al declararse en quiebra para no pagar el seguro a que tenía derecho la empresa. La apoderada legal de Hondutel era la abogada Vilma Morales Montalván. El caso se encuentra “engavetado” y hasta la fecha no se ha tomado una decisión del mismo.
Para proteger las instalaciones ubicadas a inmediaciones del río Choluteca, en la colonia San José de la Vega, de Comayagüela, el 14 de mayo de 1998 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), suscribió la “Póliza de Seguros Todo Riesgo”, bajo el número 01-IN-000559-98, con la extinta compañía Intercentroamericana de Seguros, S.A. (Intercasa), presidida por Rafael Ferrari.
El huracán Mitch, a finales de 1998, destruyó los bienes de Hondutel en esa zona, por lo que el 1 de noviembre, un día después del siniestro, se notificó a Intercasa de los daños causados en el plantel.
De los 152 millones de lempiras de la póliza de seguros, Intercasa apenas desembolsó cerca de seis millones. Esto obligó al gerente de Hondutel, Roberto Brevé Reyes, y al presidente del Consejo de Administración de Intercasa, Rafael Ferrari, a suscribir un convenio de pago, el 20 de julio de 2000. A pesar del compromiso adquirido y a las repetidas solicitudes de Hondutel, Ferrari y sus socios no honraron la deuda.
- Fecha de Ingreso
18 de septiembre de 2001
- Cómo se recibió
Con informe de documentación relacionada contra INTERCASA
- Número de expediente
278-2001
Fiscales Asignados al Caso
Roberto Ramírez Aldana (01 noviembre del 2001 hasta 02 de abril del 2002)
Soraya Morales (Abril 2002 Hasta Julio De 2005)
Carla Interiano (27 De Julio 2005 Hasta 21 Junio Del 2006)
Ana Sagastume: (Junio 2006 Hasta Septiembre 2006
Susy Coello: (Enero 2007 Hasta La Fecha)
- Es de hacer notar que durante el periodo dos mil dos a febrero dos mil seis en dicho expediente no se practicaron diligencias investigativas de importancia a acepción de dos oficios que libraron en junio del 2004 al señor CARLOS BORJAS, (AUDITOR), requiriéndolo para que remitiera los documentos que le habían facilitado desde hace dos años para que emitiera un dictamen.
- En el dos mil seis se inicia proceso investigativo criminal contra CARLOS BORJAS, por la negativa de la remisión de los documentos requeridos, en el mes de abril fue requerido nuevamente y manifestó que los documentos los tenia la Fiscal SORAYA MORALES, posteriormente se presento el señor CARLOS BORJAS y los entregó en mayo del presente año.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Fiscal Julio Núñez
- Ultima Diligencia
Memorando al Fiscal Julio Núñez para que concluya investigación y proceda conforme a derecho 15 mayo 2008.
CONCLUCION: De lo anterior se deduce que el expediente ha estado inactivo por causa no imputables a los denunciados, debiendo proseguirse conforme a derecho.
GASOLINAZO
Investigados: Varios funcionarios del Gobierno entre ellos Ricardo Álvarez.
Delito: Abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y contrabando
Perjudicados: La Administración Pública
Hechos: La irregularidad se presentó entre 2002 y 2004 estimándose que 131 importaciones de combustible, equivalente a 519 pipas ingresaron a país sin pagar impuestos. El combustible fue vendido a las gasolineras de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Las empresas que hicieron la importación fueron, “Transporte Guillén”, “Inversiones Maxiomel”, Taller de Mecánica “Las Vegas “
e “Importadora Calderón”. El caso del “Gasolinazo” dejó perdidas al país de al menos 75 millones de lempiras. Se presume que las ganancias sirvieron para financiar campañas políticas de algunos aspirantes del Partido Nacional. El fiscal General Rosa Bautista dijo públicamente, que este proceso estaba cerrado, sin embargo , no ha dado ninguna explicación al respecto a la ciudadanía.
- Expediente No 062-05.
Encausados: Oscar Pinto, Rafael Merlo y Mario Ronquillo, por suponer responsable a
los dos primeros de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos
Públicos y Defraudación Fiscal y Mario Ronquillo por suponerlo responsable del
delito de Defraudación Fiscal.
- Fecha de Ingreso
Septiembre de 2004
- Cómo se recibió
Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
- Número de expediente
NUI 062-05
Exp. Judicial Nº 092-04 Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Ocotepeque
- Fiscales que lo han manejado
- Alejandro Hidalgo
- Patricia Domínguez quien lo maneja actualmente
- Ultima Diligencia
Se presentó Requerimiento Fiscal contra Oscar Pinto, administrador de la Aduana Agua Caliente, Rafael Merlo, Administrador de la Aduana las Manos, Mario Ronquillo, Administrador de Aduanas por los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos Públicos y Defraudación Fiscal, sólo por este último delito contra Fredy Guillén, la Audiencia de Debate se celebró el 14 de noviembre del 2005. Resultado del juicio Sentencia Absolutoria por todos los cargos a favor de Mario Ronquíllo y una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Abuso de Autoridad, en contra de Rafael Merlo, misma que fue recurrida en Casación por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; sin embargo la sentencia, tal como la dictó el Tribunal respectivo, fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia En cuanto a Oscar Alberto Pinto, se obtuvo como resultado, una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios. En relación con Fredy Guillén tiene orden de captura pendiente, ya que se encuentra prófugo, a la espera de ser habido por las autoridades respectivas con el objeto que se continúe con el proceso en su contra.
En relación a la denuncia presentada contra el señor RICARDO ALVAREZ y otros se inicio de oficio por parte de la Fiscalía Especial contra la Corrupción a través de recortes periodísticos, posteriormente fue remitido a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado, procediéndose a realizar una serie de investigaciones de las cuales a juicio de la Fiscal que conoció del expediente, no existían meritos suficientes para incoar una acción criminal; en consecuencia solicitó ante la Dirección General de Fiscalía que confirmase o no el cierre administrativo de dicho expediente , lo cual esta pendiente de resolución por parte de esa Dirección.
AVIONAZO
Investigados: Varias personas de la actual administración
Delito: Abuso de autoridad
Hechos: En el 2006 aterrizó de manera misteriosa y fue abandonado un lujoso avión en el aeropuerto Toncontín por pilotos mexicanos, quienes horas después salieron de incógnito con la ayuda de personal de Dirección Nacional de Migración y Extranjería. La nave valorada en 12 millones de dólares estuvo estacionada en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, hasta que fue rematada por 736,000 dólares. El Fiscal General se trasladó a México para solicitar información, sin embargo nunca se estableció si dicha visita esclareció el caso. El Fiscal Leónidas Rosa Bautista ha manifestado públicamente que el caso está cerrado.
Expediente 224-06,
Encausados: En investigación
Delito: Lavado de Activos
- Cómo se inicia.
Inicia de oficio en fecha 7 de marzo del 2006 por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, en vista de haber tenido información que en fecha 24 de febrero de ese año, había aterrizado una aeronave con matricula XB-JPL, fabricante GRUMMAN, tipo G-1159, serie 010 en el aeropuerto Toncontin.
- Número de expediente
224-06
- Fiscales que lo han manejado
Neldin Antonio Fúnez Salinas
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Neldin Antonio Fúnez Salinas
- Ultima Diligencia
Se solicitaron asistencias judiciales mutuas requeridas a los países de Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Venezuela, quienes no han cumplimentado la misma en su totalidad, a la fecha así mismo se recibió de la Unidad de Información Financiera (UIF) en agosto del 2007 un informe sobre los estados financieros de los investigados. Es importante señalar que mientras no se cumplimenten las diligencias de Asistencia Judicial recíproca no será posible tomar determinaciones concretas en el expediente de mérito ya que el resultado de las
mismas será determinante para darle curso a la investigación.
CARLOS REYES SAA (FOSOVI)
De fecha 24 de enero de 2007 el caso se refiere a demanda reivindicatoria de Dominio de un inmueble por el que se constató existen demandas y contra demandas. El caso sigue en curso normal afirma la comisión y debe procederse conforme a derecho.
- Fecha de Ingreso
24 de enero de 2007
- Cómo se recibió
Se recibió en la Fiscalía de Delitos Comunes y remitido a la Fiscalía Especial
Contra la Corrupción el 12 de junio del 2007.
- Número de expediente
955-07
- Fiscales que lo han manejado
- Edith Rodríguez de la Fiscalía de Delitos Comunes
- Gelmer Cruz de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Sussy Coello
- Ultima Diligencia
- Inspección ocular a la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES, de fecha 7 de mayo del 2008, sobre el expediente numero 0801-2007-6345, contentivo de la demanda ordinaria reinvidicatoria de dominio, promovida por GUILLERMO CABALLERO. en su condición de
apoderado de la señora FLORENCIA SUAREZ, presidenta del consejo Administración, de la IMOBILIDARIA SUAREZ LARIDIZABAL, S.A. en el constata que sobre el inmueble objeto de la presente denuncia existen, demandas y contra demandas, de nulidades, reinvidicatorias de dominio y otras. Promovidas por parte interesadas.
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado
normalmente y debe procederse conforme a derecho.
NASRY ASFURA Y MIGUEL PASTOR (VEHICULO)
Presentada el 3 de mayo de 2007, sobre el supuesto decomiso de un vehículo en el que Pedro Antonio López Lanza involucraba a Nasry Asfura y Miguel Pastor pero que después de las diligencias el denunciantes admitió que presentó la denuncia porque los mencionados supuestamente le incumplieron una promesa política.
- Fecha de ingreso de la denuncia:
03 de mayo del año 2007
Fecha del suceso (decomiso del vehiculo)
De acuerdo al denunciante ese fue decomisado en año 2004 y no presento el documento de respectivo decomiso.
- Como se recibió
Iniciada el 03 de mayo del año 2007, interpuesta por el señor Pedro Antonio López Lanza
- Numero de expediente:
13304-2006
- Fiscales que lo han manejado a la fecha:
Abogada Sussy Coello
- Fiscal que actualmente maneja el expediente:
Abogado Gelmer Cruz
- Ultima diligencia realizada:
De acuerdo al informe presentado al Fiscal Especial Contra la Corrupción, por la Asistente de Fiscal Asignada y la revisión que hicimos se constato que practicaron varias diligencias como ser inspección a los registro de decomiso de vehiculo, a los predios de la alcaldía municipal en la colonia 21 de Octubre y al libro de registro y no se encontró información alguna sobre el decomiso del vehiculo denunciado, también se practico inspección a la oficina de las empresa que proporcionaba el servicio de grúas y de igual manera no se encontró información al respecto.
Finalmente el denunciante en su última visita que había presentado la denuncia por que no habían cumplido la promesa que le hicieron en campaña y por tal razón presento la denuncia.
Realizada el 09 de octubre del año 2007, consistente en auto de desestimación presentado por el Abogado Gelmer Cruz
CONCLUSION: De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.
SUPUESTA INVACIÓN DE PROPIEDAD EL 18 DE OCTUBRE DE 1995
Supuesta invasión de terreno que se investiga desde el 18 de octubre de 1995, pero por la falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.
- Fecha de ingreso
18 de octubre de 1995
Según relato del denunciante la supuesta propiedad se la invadieron en 1982 y sin documento de dominio hace referencia a una denuncia presentada en el año de 1995, a la fecha por falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.
DENUNCIA CONTRA EMPRESA AUTOMATIC, S.A
En el informe no precisa los hechos y se limita a establecer que “se solicitó informe a la Dirección General de Investigación Criminal practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha”.
- Fecha de ingreso
23 de octubre de 2003
- Número de expediente
NUI 11763-2003
- Ultima Diligencia
Se solicitó informe en calidad de urgente a la Dirección de Investigación Criminal sobre investigación practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXDEFENSORES DE LA SOBERANIA DE
HONDURAS (ANEDESH)
La denuncia se presentó el 13 de diciembre de 2006 y la última diligencia fue solicitar a la Dirección General de Investigación Criminal que remitan las investigaciones sobre el particular.
DENUNCIA CONTRA OSCAR ARMANDO SANTOS Y OTROS POR SUPONERLOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FALSIFICACION DE SELLOS.
- Fecha de ingreso
Presentó la denuncia el 13 de diciembre de 2006,
- Número de Expediente
5826-2006
- Ultima Diligencia
Se remitió atento oficio a la Dirección de Investigación Criminal a efecto de que se sirvan remitir las investigaciones practicadas sobre el caso demerito.
DENUNCIA CONTRA ANGEL ANTONIO AGUILAR GOMEZ
En el informe de la comisión de diputados no se detalla circunstancias ni hechos y sólo se estableció que “se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007a la Dirección General de Investigación Criminal.
- Fecha de ingreso
2003
- Número de expediente
4880-2003
- Ultima Diligencia
Se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007 en la DGIC.
INVACIÓN DE TERRENO EN INGLES, TIERRAS DEL PADRE
En el informe no se detalló circunstancias ni hechos, sólo se especificó que se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.
- Fecha ingreso
28 de junio de 2005
- Número de expediente
7429-2005
- Ultima Diligencia
Se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.
ASALTO SEGUIDO DE ROBO CONTRA HECTOR LISANDRO MORALES
Denuncia presentada el 9 de mayo de 2006. En el informe no se precisa los detalles del caso pero se estableció que el mismo fue cerrado administrativamente por el fiscal que lo llevaba porque no encontró méritos.
- Fecha de ingreso
9 de mayo de 2006
- Numero de expediente
4563-2005
- Ultima Diligencia
Se procedió al cierre administrativo por parte del Fiscal del caso en virtud de no
existir meritos para continuar con la misma.
DENUNCIA CONTRA RIGOBERTO VASQUEZ CARIAS POR AMENAZAS
Inicio el 2 de noviembre de 2005 y según el informe de los diputados “se envió con auto de requerimiento de investigación a la Dirección General de Investigación Criminal, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta”.
- Fecha de ingreso
2 de noviembre de 2005
- Número de expediente
12928-2005
38
- Ultima Diligencia
Se envió con auto de Requerimiento de Investigación a la DGIC sin que hasta la
fecha se haya obtenido respuesta.
DENUNCIA INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ARNALDO ALVARADO CONTRA EL FISCAL GENERAL POR EL NOMBRAMIENTO DE LA DOCTORA GEORGINA SIERRA COMO FISCAL ESPECIAL DE LA FISCALÍA PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y POR LA NEGACION DE SU RETIRO VOLUNTARIO Y PAGO DE SUS PRESTACIONES LABORES EN SU TOTALIDAD.
- Acuerdo de Ascenso:
Ascender a la ciudadana Georgina Sierra Carvajal del cargo de Fiscal Titular I, al cargo de Fiscal Titular IV, con funciones de Fiscal Especial Para la Defensa de la Constitución, 17 de Junio 2007.
- Número de Acuerdo
FLD-209-07
- Antecedentes de Ascensos en el Ministerio Público
En el Ministerio Público en el año de 1993, se sometieron a concurso todos los cargos para ingresar a la carrera fiscal conforme el artículo 75 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, esas publicaciones fueron por única ocasión en vista que se estaba creando una nueva institución, para lo cual conforme al artículo 1 de este Reglamento se reguló atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 Ley del Ministerio Público. Esa situación se produjo para evitar todo tipo de ingerencia política sectaria, por eso al ingresar cualquier fiscal al sistema de carrera, debe someterse al proceso de selección, como se ha efectuado hasta la fecha. Los ascensos realizados se han fundamentado en los artículos 42 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público que establece que la promoción a cargo de mayor jerarquía se harán previa comprobación de su eficiencia y méritos, un ejemplo de ello son los ascensos otorgados al Fiscal Oscar Alvarado de Fiscal Auxiliar a Fiscal Titular I y de Fiscal Titular I a Fiscal Titular II.
“El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, si embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.”
Como puede observarse dentro del ámbito de aplicación de esta norma, presenta la disyuntiva de haber sido negligente o ineficaz; sin perjuicio que dicho funcionario público sea en este momento eficiente en sus funciones.
Si bien es cierto el estatuto y el reglamento exigen que para los ascensos deben adjudicarse mediante concurso, NO OBSTANTE EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL MINISTRIO PUBLICO NADIE HA SIDO ASENDIDO A FISCALIA ESPECIAL MEDIANTE LA PRACTICA DE UN CONCURSO, a excepción de los aplican ingresar por primera vez como fiscales auxiliares y asistentes.
De conformidad a los siguientes artículos los cargos de fiscales Especiales, no deben someterse a concurso conforme lo dispuesto en los siguientes artículos:
1) Artículo 24 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, establece que:
“Los cargos comprendidos en el Manual de Clasificación de Puesto, deberán adjudicarse mediante concurso”. Y, precisamente, el cargo de Fiscal especial objeto de la presente denuncia, no se encuentra regulado siquiera en dicho Manual de Clasificación de puestos.
2) Así también el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público señala: “que los concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposición….En Todo caso, el Manual de Clasificación de Cargo indicará los puestos que deberán ser sometidos al método de oposición de antecedentes”. Y, a su vez, el Manual de Clasificación de Puestos tampoco indica, ni existe el puesto de Fiscal Especial. Cuestión, que denota o evidencia la dificultad de realizar concurso para nombrar a un fiscal en ese puesto.
3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, sin embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.” Así también el Artículo 84 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “La promoción es el ascenso de un cargo a otro de grado o clase superior. Las promociones solamente se efectuarán por antigüedad, previo concurso”. Aún y cuándo la norma supra indicada es taxativa, sí se pretendiese una interpretación extensiva, en cuanto a los concursos, la misma no
aplica al caso concreto, por los antecedentes disciplinarios del Agente de Tribunales Oscar Arnaldo Alvarado y su deseo de retirarse de esta institución. Y de dificultosa aplicación, porque como ya se mencionó, en el Manual de Clasificación de Puestos no establece, ni regula el cargo de Fiscal Especial, ni procedimiento alguno para realizar tal concurso.
Denuncia interpuesta por los fiscales huelguistas en relación a conducta administrativa impropia.
I.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA LIBRE ASOCIACION
- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- se alega que desde las máximas autoridades se gesto la idea de crear una junta directiva paralela para debilitar la junta directiva de la asociación presidida por VICTOR FERNANDEZ, no quedándose ahí sino que desde la creación de la junta paralela a esa se le ha brindado el mayor apoyo pese a que la mayoría de los fiscales a nivel nacional la rechaza.- los coordinadores y fiscales especiales obligan prácticamente a sus subalternos a recibirlos o firmar distintos documentos de apoyo a esa junta directiva paralela documentos que se elaboran en la fiscalía General.- la administración del ministerio publico apoyo el asalto de las sedes de la asociación.- por parte de los coordinadores se niegan permisos a los miembros de la junta directiva y se realizan actos intimidatorios y difamatorio en contra de los fiscales que los apoyan como ser rotaciones.
Al momento de revisar los elementos consignados en la presente denuncia que sustentaría la relación causal directa con la alegada violación a los derechos fundamentales de la libre asociación, nos encontramos que los hechos que narran los denunciantes se refieren a una lucha entre el gremio de los fiscales, si bien es cierto se alega que desde la fiscalía general se promueve dicha actividad no se identifica ni se sustenta la participación del Fiscal General o Fiscal Adjunto.
En la investigación de campo se constato que efectivamente existe una junta directiva distinta a la que preside el fiscal Víctor Fernández , la cual es presidida por la Fiscal Miriam García la cual esta última junta directiva está debidamente inscrita según constancia de fecha 25 de marzo del 2008, otorgada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, así mismo la junta directiva presidida por el Fiscal Fernández impugno tal inscripción misma que se encuentra sin resolver; se constato que la junta Directiva presidida por la Fiscal García solicito a la administración que se cambiaran los llavines en atención a la concesión otorgada de habilitar espacio físico para las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación de Fiscales.
II.- VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DESMEJORAMIENTO DE LA FUNCIONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA, DEBILITANDO LAS FISCALIAS ESPECIALES Y DESMEJORANDO A LOS BUENOS FISCALES PARA ASCENDER A LOS FISCALES QUE BAJO LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS TRAFICAN CON INFLUENCIAS BAJO INSTRUCCIONES DEL FISCAL GENERAL.
1.- Se alega que el Fiscal general y el fiscal general adjunto han realizo diversas rotaciones de fiscales entre ellas la de SORAYA MORALES Y LUIS JAVIER SANTOS, rotaciones que vienen en detrimento del combate a la corrupción así como otras rotaciones de fiscales que se desempeñaban en otras áreas, todos por no cumplir ordenes ilegales para beneficiar grupos de poder. El estudio de la legislación que regula el funcionamiento del Ministerio Publico nos lleva a concluir que la facultad de nombrar y rotar o asignar los fiscales le corresponde a la autoridad nominadora tal es el caso el Fiscal General y en su defecto el Fiscal General Adjunto o por delegación el Director de Fiscales , por consiguiente correspondería analizar si existe el dolo en las rotaciones lo cual es imposible determinar con una simple narración de los hechos ya que no se aprecia los elementos que aducen que un acto legal es ilegal tal como aducen en el caso que nos ocupa. Así mismo existe en la normativa interna del ministerio Publico recursos para solicitar se econsidere su rotación como se aprecia que uno de los elementos probatorios enominado documental consistente en PROCESO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR LA ABOGADA SARAH AGUILAR ,por lo que cualquier fiscal que no este de acuerdo con una decisión de un superior jerárquico puede hacer uso de los recursos existentes.
- Investigación de Campo
Se constato que las rotación que se alega o que a generado el conflicto es la de algunos coordinadores o encargados de unidades en la oficina regional de San Pedro Sula tal es el caso del Fiscal Luís Javier Santos quien se desempeñaba como encargado de la oficina anticorrupción en esa zona, al respecto el fiscal santos según nota de fecha 2 de julio del 2007 y oficio numero CRF-SPS-156-2007, dirigida por el coordinador regional Augusto Rafael Fletes al fiscal general donde informaba que todos los encargados de unidad habían puesto a disposición sus cargos para lo cual este procedería a proponer las rotación correspondientes, por lo cual el 9 de julio del 2007, mediante oficio numero FRSPS-346-2007, el coordinador regional de San Pedro Sula formalizo la propuesta de rotación, por consiguiente las rotaciones no son producto del ingenio de los fiscales Generales si no de las propuestas que realizan sus mandos intermedios siempre con la debida justificación.
En cuanto al caso del ciudadano WENCESLAO LARA ORELLANA, al cual se refieren las fiscales Adela Melara y Norma Flores se establece de los expedientes de mérito que dichas causas salieron de la competencia de la Fiscalía Regional de San Pedro Sula por ostentar el denunciado la calidad de Diputado del Congreso Nacional, razón por la cual, los Requerimientos presentados se sustentan ante la Corte Suprema de Justicia siguiéndosele el trámite señalado para procesar a los altos funcionarios del estado, en este sentido, la Fiscal Especial de la Mujer acreditada ante la Corte Suprema de Justicia para conocer de este tipo de Requerimientos asumió la responsabilidad de la sustentación de las acusaciones, las cuales consistían en:
1. Requerimiento por los delitos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros Madrid y Violación de Secretos Apoderamiento de Correspondencia en perjuicio de Andrea Isabel Álvarez Cisneros.
2. Requerimiento por el delito de Negación de Asistencia Familiar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros y el menor Ricardo Wenceslao Lara Cisneros, en el cual después de evacuadas las audiencias correspondientes el tribunal dictó sobreseimiento definitivo en fecha 14 de diciembre de 2006 y 24 de enero de 2007 respectivamente.
III.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LOS LABORALES Y NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS FISCALIAS DE TURNO, COMO UNA DE LAS FISCALIAS MAS IMPORTANTES, PUES ES LA QUE DEBE OFRECER UNA RESPUESTA INMEDITA A LA SOCIEDAD..
1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se alega que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto han permitido que los fiscales laboren en las fiscalías de turno mas tiempo de los horarios normales y contemplados en la Constitución de la República, así mismo no les interesan como funcionan dichas oficinas ya que nunca han realizado visitas o inspecciones a ellas, también se denuncia que existe maltrato psicológico que influye a la ineficiencia en el desempeño de las funciones cuando son amenazados con rotaciones.- además se han realizados ascensos sin observar los concursos con aumentos salariales y prebendas y cuando ellos lo solicitaron no existía capacidad económica para concederles esos derechos.
Después de considerar el hecho denunciado y los elementos aportados en este caso en particular se estima que los denunciados tienen los recursos expeditos cuando consideren se les violen sus derechos laborales y en el caso de autos no se han hecho uso de los recursos y procedimientos internos para dejar sin valor dichas actuaciones así mismo no se han hecho uso de las instancias externas que resuelven los conflictos labores por parte de los que se dicen ser afectados.
IV.- NEGLIGENCIA EN PROVEER SEGURIDAD PARA LOS FISCALES QUE HAN SIDO AMENAZADOS EN SUS FUNCIONES O HAN SUFRIDO ATENTADOS.
1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se denuncia que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto no proveen de la seguridad y protección necesaria a los fiscales que han sido amenazados o que han tenido atentados por lo que solo la ofrecen a sus allegados tal es el caso de que al fiscal RAFAEL FLETES actual coordinar regional de norte cuando lo amenazaron le brindo un vehículo para uso personal y otro par su familia y guardaespaldas lo que refleja que cuando quieren dar protección la dan a los fiscales violentando el principio de igualdad.
En cuanto a la presente denuncia observamos documentación que acreditan que se han realizado actividades encaminadas a dar seguridad a los fiscales tal es el caso que se menciona respecto a la Fiscal Claudia Amador quien inmediatamente del atentado en su contra fue rotada a la Fiscalía Local de Juticalpa, según oficio numero DGF-539-2008 de fecha 02 de abril del 2008, así mismo se ordeno de inmediato la investigación para encontrar los responsables del mismo.- También es importante señalar que en el caso del Fiscal Luís Javier Santos, para salvaguardar su seguridad se realizaron diligencias juntamente con el Comisionado de los derechos Humanos en la actualidad el mismo sigue con escolta personal escogida por el mismo, ya que el mismo ha rechazado otro tipo demedida de seguridad, independientemente de que se ha iniciado investigación por las amenazas en contra del Fiscal Santos.
Denuncia interpuesta por el ciudadano Benigno García Oviedo por Conducta administrativa impropia del Fiscal General de la República.
HECHOS: De acuerdo a la suma del escrito presentado ante la Secretaría del Congreso Nacional, por el señor BENIGNO ALBERTO GARCÍA OVIEDO, se contrae a denunciar al Fiscal General de la República por conducta administrativa impropia.
HECHO DENUNCIADO.- Se refiere a la petición formulada en el Ministerio Público y Juzgado de Letras de la Niñez de San Pedro Sula en virtud de maltrato y supresión del derecho a la educación de sus hijos, causado dolosamente por la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana, al negarles el reingreso escolar durante los períodos 2005-2006 y parte del 2006-2007; en represalia por el desacuerdo de los padres de los niños con las reformas ilegales al Reglamento de la Escuela.
Plantea que acudió donde el Fiscal General para exponer la situación y para que instruyera a la Coordinadora Regional de San Pedro Sula para que preparara los requerimientos fiscales contra los miembros de la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana por el delito desobediencia a las órdenes libradas por los Juzgados de la Niñez y las autoridades educativas y para que librara cuantas medidas fuesen indispensables para 4garantizar el derecho a la educación. Manifiesta, que contrario a la petición formulada el Fiscal General influyó sobre sus inferiores jerárquicos para que no persiguiera penalmente a los señores Juan Carlos Sabillón y Mario Manuel Belott Cano.
CONCLUSIONES:
1.-Del análisis de la presente denuncia se ha constatado que se presentó un Requerimiento Fiscal por el delito de Desobediencia contra las personas arriba señaladas, se dictaron los autos de prisión correspondientes y la defensa apelo en la actualidad el mismo se encuentra pendiente de resolución.
2.- Mediante resolución SR-IN-NO-20-2007, se acredito que el actuar del entonces Coordinador Regional fue apegada a derecho, por lo que no se puede considerar que el Fiscal General actuó por intermedio del mismo y si lo hizo o lo realizo fue apegado a derecho.
3.- De la apreciación de la prueba aportada por los denunciantes se colige que en fecha 5 de marzo de 2007 se formalizó Amparo contra la Dirección Departamental de Educación de San Pedro Sula el cual fue otorgado y se procedió a inscribir a los menores en la referida institución.
De lo anterior se infiere que la tramitación del presente caso que el Ministerio Público ha actuado diligentemente en el mismo, logrando que los menores perjudicados fueran inscritos y a la fecha egresados de dicha Institución.
MOUNTAIN CHALET,
Inicia investigación el 6 de enero de 2005 y se involucra a la ex ministra Patricia Panting, Luís Enrique Moncada, Nelson Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos, por delitos de violación de los deberes de los funcionarios y daños y abuso de autoridad.
Tras explicar algunas de las diligencias, entre ellas la más reciente que data del 9 de mayo de 2008 en donde se asegura que la Fiscalía Especial del ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente acordaron presentar una acción penal conjunta, la comisión asegura que el caso sigue su curso normal.
Encausados: Patricia Panting, Luis Enrique Fuentes Moncada, Nelson
Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos por delito de
Violación a los Deberes de los Funcionarios
- Fecha de Ingreso
6 de enero de 2005
- Cómo se recibió
Vía Denuncia presentada por la Fundación Amigos de la Tigra “AMITIGRA”, para
investigar por el delito de Daños y Abuso de Autoridad.
- Número de expediente
1105-2005
- Fiscales que lo han manejado
Venny Ponce Salgado
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Venny Ponce Salgado
- Ultima Diligencia
En fecha 8 de junio del año 2005 la parte defensora presento solicitud de desestimación de la causa, la cual fue declarada sin lugar por la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y el 21 de junio la defensa presenta reposición de la denegación de la desestimación.
Estando pendiente el recurso de reposición la defensa presenta nuevamente solicitud de desestimación en el mes de diciembre del 2006.
En fecha 16 de enero del 2007 el Asesor del Ministerio Público emitió una opinión en base a los artículos 4 y 13 de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, en el sentido de que se remita el expediente a la Procuraduría General de la República, para que actuando en conjunto con la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y la Procuraduría del Ambiente definan si es del caso proceder a las acciones criminales en materia ambiental de conformidad a la ley.
El 6 de agosto del 2007 el Fiscal General emite una resolución en base a esa opinión, de esta resolución el Fiscal Aldo Santos solicito reconsideración y fue declarada sin lugar.
El 13 de septiembre del 2007 se remite el expediente a la Procuraduría General y se remite copia de la resolución a CERNA.
El 17 de sep. La P.G.R emite una resolución devolviendo el expediente, para que lo dirija a la Procuraduría del Ambiente y definan lo que estimen conveniente por ser de su competencia.
El 27 de septiembre el Ministerio Publico remite el expediente a la Procuraduría del Ambiente con ambas resoluciones y el 1 de noviembre la Procuraduría del Ambiente devuelve el expediente al Ministerio Público para que convoque a la Procuraduría General y al Procuraduría del Ambiente para que definir lo pertinente.
En fecha 8 de abril de 2008, la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y a la Asesoría de AFE-COHDEFOR se proporcione fallo emitido por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo en el cual se declaró procedente la acción de nulidad incoada por la representante legal de la empresa Jamar Comercial, propietarios del Proyecto Habitacional Mountain Chalet.
En fecha 14 de abril de 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó al Secretario General de Recursos Naturales y Ambiente una copia del Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales que Coordina la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) con el.
En fecha 9 de mayo del 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente se reunieron y acordaron presentar una acción penal conjunta.
CONCLUSION: De lo anterior se desprende que el expediente se sigue instando normalmente
DENUNCIA PRESENTADA POR MAURICIO VELASCO POR EL CASO DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.
Presentada por el abogado Mauricio Velasco contra la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Morales, por supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en la contratación del personal.
Según la comisión, la documentación remitida por el director de la Carrera Judicial establece que la ley de la carrera judicial y su reglamento faculta a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia para nombrar, remover y cancelar el personal del ámbito judicial y administrativo.
Concluyen que en el expediente no existe injerencia alguna del Fiscal General y el Fiscal Adjunto en la Tramitación de la causa.
- Fecha de ingreso
11de diciembre 2006.
- Como se recibió la denuncia
Denuncia presentada por el abogado Mauricio Velasco para investigar
- Numero de la Denuncia
13076-06
- Fiscales que ha conocido la causa
a. SUSY COELLO
b. Asistente de Fiscal MEYLIN IVONNE ZELAYA HERNANDEZ
- Ultimas diligencias
- Oficio de Fecha 6 de febrero 2007, dirigido al jefe de la División de personal, solicitando información acerca del procedimiento, actual y anterior que se sigue para la contratación de personal.
- Documentación remitida por el Director de la Carrera Judicial, donde manifiesta que tanto la Ley de carrera Judicial y su reglamento interno conceden amplias facultades a la presidenta de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para nombrar, remover y cancelar el personal de ámbito jurisdiccional y administrativo, además copia de certificación del acta numero seis (6) de fecha 6 de marzo de año dos mil dos donde se expresa que a los magistrados de la sala le corresponde la función la jurisdiccional y a la presidencia que no integra ninguna de las salas le corresponde la función administrativa, tal como establece el artículo 315 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, en su párrafo final.
De lo anterior se deduce que en el expediente de merito no existe injerencia alguna del Fiscal General y Adjunto en la tramitación de la causa.
MIGUEL FACUSSE BARJUN POR USURPACIÓN EN PERJUICIO DE COOPERATIVA SAN ISIDRO.
Presentada por Ladislao Cáceres en la Dirección General de Investigación Criminal en Tocoa, Colón, por supuesta usurpación en perjuicio de la Cooperativa San Isidro.
El caso se encuentra en investigación y la comisión asegura que tampoco hay evidencias de injerencia de los fiscales generales del Ministerio Público.
- Fecha de Ingreso
15 de enero de 2007
- Cómo se recibió
Se recibió en Dirección de investigación criminal con sede en Tocoa, Colon
denuncia presentada por el señor LADISLAO CACERES.
- Número de expediente
TC 058-07
- Fiscales que lo han manejado
Julisa Abisai Borjas
- Fiscal que actualmente maneja el expediente
Johonny Bladimir Dubon
- Ultima Diligencia
- El 15 de marzo del 2007, se recibió la denuncia de merito en el Ministerio Publico, proveniente del a Dirección General de Ministerio Publico.
- El 13 de marzo del 2007, la fiscal Julisa Borjas solicito a la Dirección General de Investigación ampliación de la investigación.
- El 6 de noviembre de 2007 se remite solicitud de diligencias a realizar en la ciudad de Tegucigalpa específicamente a la Fiscalía de delitos Comunes.
- Se encuentra en investigación el caso.
CONCLUSIÓN: De lo anterior se deduce que no existe INGERENCIA ALGUNA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y el FISCAL GENERAL
ADJUNTO, en la tramitación de Dicho expediente.
DENUNCIA INTERPUESTA POR JUAN BARAHONA MEJÍA Y VICTOR MANUEL ARITA PETIT.
En la denuncia se asegura que el abogado Leopoldo Enrique Romero pidió públicamente a través de una emisora radial a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia darle curso a un expediente ante el ministerio público y que le entregó un legado de documentos a la periodista Sandra Maribel.
También le hizo un llamado público, según la denuncia, al fiscal contra la corrupción para que recogiera la documentación, pero según la comisión nunca le fue presentada, al fiscal especial.
- Fecha de Ingreso
No especificada
- Cómo se recibió
No se recibió, no hay registro alguno en el Ministerio Público de haberse presentado la denuncia, ya que lo que se narra es que el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas públicamente a través de Radio Globo le pidió a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Doña Vilma Cecilia Morales darle curso al Expediente ante el Ministerio Público, le entrego un legado de documentos a la Periodista Sandra Maribel Sánchez e hizo público el llamado al Fiscal Contra la Corrupción abogado Henry Salgado para que recogiera el expediente de manos de la periodista Sánchez e iniciar las acciones penales, pero este NUNCA le fue presentado al Fiscal Especial Henry Salgado.”
Conclusiones y Recomendaciones.
1.- El número de expedientes revisados por mandato expreso de este Congreso Nacional en base a la reforma del artículo 25 de la Ley del Ministerio Público fue de cuarenta y uno.
2.- Dentro de estos expedientes encontramos que siete se encuentran judicializados.
3.- Así mismo dos se encuentran cerrados administrativamente por que a juicio de los Fiscales de causa no existe la posibilidad de que existan meritos para una posible acción penal.
4.- De igual manera hay veintitrés expedientes en investigación por parte de la Dirección de Investigación Criminal, otros pendientes de auditorias por parte del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Cuentas, elemento indispensable para presentar un requerimiento fiscal sustentado en suficientes elementos probatorios.
5.- De todos los expedientes revisados se constató que solo existe un expediente que por más de mas de cuatro años permaneció inactivo, el cual se conoce como el caso de INTEERCASA, que se registra con el número 22 del presente informe.
Es de hacer notar que señor CARLOS BORJAS en su condición de auditor se le entregaron dichos documentos para emitir un dictamen, y pesar de los requerimientos que se le hicieron para que devolviera los documentos, se resistía a entregarlos y hasta que se amenazó con presentarle un requerimiento en contra por desobediencia los presento en el mes de mayo del presente año.
De la revisión minuciosa que se hizo a las denuncias que se ha hecho merito, esta Comisión no encontró evidencias de ingerencia alguna por parte del Fiscal General y Fiscal General Adjunto en el manejo o instrucción de las mismas con miras a dilatar la investigación en los casos correspondientes; en consecuencia de conformidad a la reformar del Artículo 25 de la Ley del Ministerio Público, las mismas no llenan los requisitos para su admisibilidad.
No obstante, consideramos de importancia que los casos objeto de la presente revisión y otros que se consideren necesarios, sean trasladados a la Comisión de Notables que se tenga a bien nombrar por parte de este Congreso Nacional, a fin de que se llegue al fondo de las mismas y recomienden lo procedente en derecho.
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