Resumen de Quiebra de Bancos

CNBSRESUMEN DE BANCOS EN QUIEBRA DOLOSA

1. Antecedentes

Durante los años 1998 al 2001, el sistema financiero hondureño atravesó por una crisis de gran magnitud. Esta crisis se materializó en dos sub-sectores: el mercado bursátil y el mercado de intermediación financiera.

En el mercado bursátil, emisores sobre endeudados que cayeron en incumplimiento de sus obligaciones con los inversionistas, causaron pérdidas por el orden de L 224.0 millones a más de 417 inversionistas. Adicionalmente, los mismos emisores realizaron captaciones extra bursátiles ilegales, adquiriendo obligaciones con el público que no inscribieron en las bolsas de valores y sobre las que también incurrieron en incumplimientos, perjudicando a 1,129 personas, por un monto total aproximado de L 553.7 millones.

En el sector de intermediarios financieros, tres bancos y trece sociedades financieras fueron liquidadas. En el caso de los bancos, acciones irregulares cometidas en beneficio de partes relacionadas a los administradores, situaron a estas instituciones en la imposibilidad financiera de restituir los depósitos del público por un deterioro irreparable en la calidad de los activos que erosionó el patrimonio, situándolo en un valor negativo.

Las sociedades financieras liquidadas operaron captando ahorros del público sin la debida autorización del Banco Central de Honduras. Los recursos del público en este caso, también fueron utilizados para realizar transacciones irregulares en beneficio de partes relacionadas, así como invertidos en préstamos de baja calidad, sin las condiciones necesarias para su recuperación.

Las autoridades nacionales y la comunidad internacional reconocieron la necesidad de mejorar la capacidad estatal para prevenir problemas de solvencia en el futuro, así como de determinar y castigar a los responsables de la crisis financiera y efectuar las acciones necesarias para recuperar la mayor cantidad posible de los recursos públicos utilizados en la devolución de los ahorros del público.

Durante los anos de 1999 al 2003, el Ministerio Publico inicio acciones judiciales contra una serie de personas a las que determino indicios de responsabilidad en las insolvencias financieras que condujeron a los procesos de liquidación forzosa.

El CNA, ante la falta de información sobre las resoluciones finales de todos estos casos, ha decidido iniciar un proceso de investigación e información publica conducente a revisar estos hechos, iniciando con los bancos comerciales privados declarados en liquidación.

2. Casos

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros declaró en liquidación forzosa a tres bancos comerciales privados entre 1999 y 2002 en Honduras.

Con base en los informes recibidos sobre las razones para la declaración de la liquidación forzosa, el Ministerio Público emprendió acciones judiciales para establecer responsabilidades en los tres casos, que trascendieron a los medios de comunicación.

Se denunció que las irregularidades cometidas por los administradores de los bancos habían dado lugar a su fracaso financiero.

El Estado de Honduras erogó cantidades millonarias para pagar los depósitos a miles de hondureños que habían invertido sus ahorros en estos establecimientos bancarios, así:

Banco Monto Invertido ( en millones de Lempiras)
SEFIN FOGADE/FOSEDE TOTAL Recuperado
Banco Corporativo 1,366.3 93.2 1459.5 80.0
Banhcreser 646.9 197.4 844.3 202.4
Banco Capital 517.1 529.5 1046.6 239.5
TOTAL 2530.3 820.1 3350.4 521.9

3. Acusaciones

En cada uno de los bancos liquidados forzosamente, el Ministerio Público acusó por un tema específico, a los miembros de la Junta Directiva de los bancos y a algunos funcionarios en cada caso, según consideró que existían responsabilidades a deducir por las pérdidas experimentadas:

a.     Banco Corporativo, S.A. (BANCORP)

El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de BANCORP y los delegados fiduciarios, por el caso conocido como Fideicomiso No. 009, cuya descripción se resume a continuación:

Fideicomiso No. 009/95; Victor Elías Francisco Bendeck Ramírez

El objeto del contrato era “ejercer los derechos de mayoría societaria de las sociedades cuyas acciones se aporten en el futuro”.

Las sociedades a que se refiere el contrato son Radio Industrias de Honduras, S.A.; Video Industrias de Honduras, S.A.; Red de Difusión Hondureña, S.A. y Cable Color, S.A., empresas dedicadas a la explotación de las comunicaciones radiales y televisivas.

El patrimonio fideicomitido se integró por un aporte inicial de L 21 mil.

Los activos adquiridos con fondos del fideicomiso no fueron fideicomitidos a favor del mismo y las acciones fueron endosadas mediante un contrato privado y con la siguiente leyenda: “En esta fecha endoso la titularidad dominical de este título a favor del Departamento Fiduciario del Banco Corporativo, S.A. (BANCORP). Tegucigalpa, M.D.C. 20 de octubre de 1995.”

Al mes de agosto de 1999, los certificados de participación emitidos ascendían a L 100.6 millones y se usaron principalmente para adquirir activos para la sociedad HONDURED, cuyos accionistas a esa fecha son:

Accionista                                                                   Participación

Victor Elias Francisco Bendeck Ramirez             L 42.5 millones

Karl Henry Holst Talbot                                     L   1.0 mil

Arístides Mejia Carranza                                    L   1.0 mil

Victor Elias Bendeck Samra                               L   1.0 mil

Ninfa del Amor Bendeck                                    L   1.0 mil

Loris Asfura de Bendeck                                    L   1.0 mil

Ada Maria Bendeck de Chacon                         L   1.0 mil

A septiembre de 1998, los estados financieros de HONDURED presentaban una pérdida operativa de L 2.0 millones, compensada por una “reevaluación de frecuencias” por L 33.2 millones, cuyo registro como ingresos fue objetado por los auditores externos Palao Williams & Co, (Deloitte & Touche) por no estar de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Honduras.

A diciembre de 1998, el resultado de operación muestra un déficit de L 16.1 millones. Este fideicomiso no tenía la capacidad de generar los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones generadas por los certificados emitidos que a esa misma fecha totalizaban L 114.5 millones. De hecho el sr. Bendeck no realizó ningún pago en efectivo de los intereses, comisiones y capital.

Todos los pagos a los inversionistas fueron hechos con fondos públicos al momento de la liquidación del Banco. Debido a que el Banco había suscrito un contrato de administración con una compañía relacionada formada por los mismos socios, el Estado no pudo entrar en posesión de los activos, para resarcirse la perdida económica. Los administradores de las empresas tampoco han permitido al banco en liquidación, ejercer los derechos de accionista sobre las mismas.

No se ha logrado recuperar nada de los fondos invertidos por el Estado en los pagos a los acreedores del fideicomiso. Tampoco se conoce el resultado del juicio.

b. Banco Hondureño de Crédito y Servicio, S.A. (BANHCRESER)

El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de BANHCRESER y algunos funcionarios, por el caso de la pérdida de US$ 3.7 millones, cuya descripción se resume de la siguiente manera:

BANHCRESER mantenía un depósito en el HSBC Republic Bank de Miami, por una cantidad de US$ 3.7 millones, constituido con depósitos del público, que el Banco había recibido en cuentas de disponibilidad inmediata en moneda extranjera. El Banco utilizó este depósito como garantía de una línea de crédito otorgada por dicho Banco a la empresa relacionada ANCRES Ltd., en contravención a la prohibición emitida por el Banco Central de Honduras, de utilizar recursos de disponibilidad inmediata para garantizar créditos otorgados al Banco o a cualquier prestatario. El 5 de junio de 2001, el HSBC Republic Bank hizo efectiva la garantía señalada, ante la falta de pago de ANCRES, Ltd.

El Señor Caupolicán Zúñiga, ex – gerente de BANHCRESER, declaró a la CNBS que este dinero había sido utilizado por ANCRES Ltd. para a su vez, otorgar préstamos a los accionistas de BANHCRESER, que estos habían utilizado para capitalizar el banco.

Solo por esta transacción, BANHCRESER registraba en su balance activos inexistentes, por una cantidad aproximada a  L 60.0 millones.

Al momento de la liquidación del Banco, los pagos a los depositantes de BANHCRESER fueron financiados con fondos públicos, aportados por la Secretaría de Finanzas y también con recursos aportados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE).

Ha habido una recuperación parcial de los fondos invertidos. La ciudadanía no conoce el resultado de los juicios.

c. Banco Capital, S.A.

El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de Banco Capital, S.A. y algunos funcionarios, por la compra de dos pisos inexistentes en el Complejo Financiero Capital y posterior utilización del mismo dinero en el pago de la capitalización del Banco. El caso se resume de la forma siguiente:

Mediante instrumento No.49, autorizado por el Notario Jacobo Cálix Hernández, el 23 de agosto de 1999, Banco Capital adquirió de “Desarrolladores Asociados de Honduras, S.A. de C.V., las unidades privadas 2-01 y 2-02, ubicadas en la torre “Banco Capital” entre los niveles primero y segundo, respectivamente, mas diez espacios de estacionamiento ubicados en el área privada de estacionamiento del sótano numero dos del Complejo Financiero Capital, por el precio de L 36,550,000.00 ( treinta y seis millones, quinientos cincuenta mil lempiras), íntegramente pagados por Banco Capital, S.A. mediante cheque de caja, el que fue depositado en el Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), en la cuenta de Desarrolladores Asociados, S.A..

A su vez, Desarrolladores Asociados, S.A. emitió cheques el mismo dia, a nombre de Ivis German López Ayestas, por L 28,360,000.00 y Rafael López Ayestas, por L 8,190,000.00 el mismo día 23 de agosto de 1999, los cuales fueron utilizados para pagar el aumento de capital, correspondiente a ambos accionistas, registrándose como “aporte de capital en efectivo” a nombre de Ivis German López Ayestas y Rafael López Ayestas, respectivamente.

Con la compra descrita, Banco Capital violó las disposiciones legales existentes para limitar la inversión de los bancos en activos fijos, no recibió un aporte de capital real en efectivo e inmovilizó recursos en activos improductivos que agravaron irremediablemente su situación financiera.

Adicionalmente, el banco registró inicialmente la compra de los inmuebles en la Cuenta “Deudores Varios” lo que ocultó la inversión realizada y reportó la capitalización al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como capitalización en efectivo, presentando estados financieros falseados.

Al momento de la liquidación forzosa, los depósitos de los clientes de Banco Capital, S.A. fueron devueltos con fondos públicos aportados por la Secretaría de Finanzas y con recursos aportados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE).

En este caso, la Procuraduría General de la Republica también inició acciones judiciales. La ciudadanía no conoce el resultado de los juicios.

4. Solicitud del CNA ante la Ciudadanía

Sobre los procesos judiciales incoados por el Ministerio Publico y la Procuraduría General de la República, entre 1999 y 2003, relacionados con la deducción de responsabilidades en los casos de los bancos privados declarados en liquidación forzosa, el CNA solicita:

1. Un informe completo del estado de los procesos judiciales incoados en cada caso: BANHCRECER, BANCORP Y CAPITAL (PGR y MP).

2. Un detalle analítico de las consideraciones sobre las cuales se basaron los Tribunales de Justicia para dictar sobreseimientos a favor de algunos imputados. (CSJ)

3. Una presentación y explicación por parte del Ministerio Público de las razones o argumentos legales considerados para realizar arreglos de pago que exoneran de responsabilidad penal a los implicados en cada uno de los casos donde se ha usado este procedimiento.

4. Las recuperaciones de fondos logradas por este procedimiento y acciones administrativas. (CNBS / SEFIN)

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