IAIP informacion casi desclasificada.

Ley de Transparencia…un comienzo con varios tropiezos.

IAIPOtro de los hechos mas destacados del 2007 fue que a partir del 20 de Enero entró en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006.

Es indudable que su aprobación y puesta en vigencia es una conquista de la sociedad hondureña que generó grandes expectativas en la población. Sin embargo, ahora que han pasado casi un año ¿cuál ha sido su evolución, qué camino se ha recorrido?, si bien es cierto un año es poco tiempo para evaluar resultados, si es suficiente para evaluar la voluntad política tanto del Poder Legislativo como el Legislativo para la implementación de la misma.

Es de recordar que esta ley fue aprobada después de muchos meses de cabildeo, controversias y desacuerdos entre las diferentes bancadas de los partidos políticos representados en el Congreso Nacional, también hay que recordar que fue una promesa de campaña del actual Presidente Manuel Zelaya.

En primer lugar la controversia surgió cuando varios sectores de Sociedad Civil denunciaron que lo publicado no era lo que había sido consensuado con los actores involucrados, y que, conceptos y enunciados que pondrían en “la mira” a sectores o personas que con frecuencia son duramente cuestionados por la opinión pública, como diputados, presidentes de los poderes del Estado, altos funcionarios del Ejecutivo, magistrados, alcaldes, regidores, fueron omitidos “por error” lo que denota

la ingerencia de grupos poderosos, que se aprovechan de todos los medios para intentar debilitar la referida ley, tratando de dejar lagunas que debilitarían la aplicación de la misma.

Los artículos conflictivos fueron los siguientes:

Definición de Servidor Público (Artículo 3): en donde se excluía como sujetos obligados de la ley a los diputados, presidentes de los poderes del Estado, altos funcionarios del Ejecutivo, magistrados, alcaldes y regidores.

Requisitos de los comisionados (Artículo 10): Se omitió el requisito sobre la prohibición expresa de militancia política partidaria.

Funciones y Atribuciones del IIAP (Artículo 11): El IAIP fue dejado sin la función básica de obligar a las instituciones a publicar de oficio la información que establece el artículo 11 de la Ley.

Clasificación de la Información como reservada (Artículo 17, numeral 2): en donde se dejó la discrecionalidad de reservar información pública por razones de “ayuda humanitaria” siendo este un concepto proclive a interpretaciones ambiguas, dejando un campo fértil para la actuación arbitraria del Estado.

Duración de la reserva (Artículo 19): Desclasificación de la información pública reservada por 10 años y el tiempo de depuración de la misma por 5 años (Artículo 32).

Vigencia (Artículo 39): Limitando el acceso a: “únicamente a la información pública que se genere a partir de la vigencia de la ley”, o sea irretroactividad.

En cuanto a la nominación de los Comisionados al IAIP, a inicios de Mayo cada uno de los cinco proponentes presentó dos candidatos, de los cuales el Congreso Nacional elegirá tres, mediante mayoría calificada del total de las y los diputados o sea 85 votos, recuérdese que los partidos tradicionales hacen mayoría y muchos de sus integrantes representan fuertes intereses económicos, aparte de la abundancia de denuncias en contra de varios de ellos por acciones reñidas con la transparencia, la ética y la moralidad .- los nominados fueron:

Por el Tribunal Superior de Cuentas: Gilma Agurcia Hernández y Arturo Echenique Santos.

Por la Procuraduría General de la República: Elizabeth Chiuz Sierra y Elisa Fernández Medina

Por el comisionado Nacional de los Derechos Humanos: Thelma Mejía López y María Magdalena Yaneth García Ugarte

Por el FONAC: Guadalupe Jerezano Mejía y Roberto Herrera Cáceres

Por la Presidencia de la República: Leo José Rodrigo Valladares Lanza y Gustavo Enrique Bustillo Palma

Finalmente la elección de los Comisionados del IAIP se realizó en medio de un escándalo al interior del Hemiciclo ya que representantes del Sindicato de Hondutel se encontraban realizando una protesta por las reformas realizadas en cuanto al costo de las llamadas internacionales. Fue en este contexto, en medio de un desorden, escándalo y ruido que los “Padres de la Patria” aprovecharon para darle la estocada final a las expectativas de la población con la elección apresurada y sin tomar en cuenta las objeciones de las bancadas representantes del Partido Innovación y Unidad (PINU) y Unificación Democrática (UD).

Los comisionados electos fueron: Arturo Echenique Santos, Elizabeth Chiuz Sierra y Gilma Agurcía, reconocidos cada uno de ellos como militantes activistas de los partidos políticos tradicionales lo que se percibe como un revés directo por parte del Poder Legislativo a la iniciativa considerándose este acto como un zarpazo a la lucha contra la corrupción y al pueblo hondureño.

Por lo menos en cuanto a los artículos y vacíos encontrados en la Ley publicada y debido a las denuncias y presiones de distintos sectores sociales del país, en marzo fue introducido por la Vice Presidenta del Congreso Nacional, Lizzie Flores, un proyecto de reformas a la Ley de transparencia las cuales fueron aprobadas el 30 de Mayo por la Cámara Legislativa, la reforma mas importante es que la definición de servidor público es ahora más amplia.

Una de las reformas que mejoran considerablemente el texto de la ley es que se protege toda la información pública que se produjo antes de la emisión de la ley, de Artículos reformados

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

1) Transparencia: el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información; 9)Servidor Público: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de éstos, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con carácter ad-honorem;

ARTICULO 11: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP. El IAP tendrá las funciones y atribuciones siguientes: 11) Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el artículo 13 de esta ley.

ARTICULO 32: DEPURACIÓN. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico o en su defecto, por un periodo no menor de cinco años. Se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual solo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva.

cualquier alteración o destrucción a la información de carácter público, lo que se ve reforzado con el proyecto de Ley de Archivos que será discutido por la Cámara Legislativa.

Pero no hubo cambios en cuanto a las reservas que dejan lugar a interpretaciones ambiguas y desafortunadamente para el pueblo hondureño el aspecto más negativo de esta normativa es que solamente esta sujeta la información que se genere a partir de la entrada en vigencia de la misma, lo que da lugar al máximo vacío y debilidad de la Ley, que a juicio del jurista y periodista mexicano Ernesto Villanueva, que fungió como consultor legal para el proceso de aprobación de la Ley: “es una situación inédita en el mundo” que solo se pueda tener acceso a la información después de la aprobación de esta norma, pero no a todo lo que sucedió antes. “Esto suena a complicidad” razones poderosas habrá para ello, es como decir no abramos heridas, si hice tal cosa fue en el pasado, ahora voy a ser honesto”. El experto internacional fue el orador principal del foro” ¿Será la Ley de Transparencia un instrumento efectivo de combate a la corrupción en Honduras?” realizado a mediados de Marzo por la Fundación Democracia sin Fronteras, siendo éste un claro ejemplo de la imagen que mostramos a nivel internacional al sentar Honduras un precedente con la aprobación del Artículo 39.

A pesar de esto la comunidad internacional dio el espaldarazo al Gobierno, en abril de este año el Banco Mundial dio una donación de aproximadamente 7 millones de lempiras a través de un proyecto denominado “Mejoramiento de la Transparencia y Responsabilidad de las Instituciones Públicas”, cuyos recursos serán ejecutados por el Ministerio de la Presidencia.

Uno de los objetivos del acuerdo es apoyar el establecimiento del IAIP; fortalecer los sistemas de manejo de información, asimismo facilitar el acceso de información y fortalecer la exigencia de rendición de cuentas Se consideró además, establecer el acceso a las oficinas de información en las instituciones públicas claves para la disponibilidad de información cuyo acceso para cualquier persona es un mandato a través de la Ley de Transparencia y el estado de los sistemas de administración de información, sistemas de administración de datos y los archivos de instituciones públicas claves.

Es así como se comenzó a instalar en algunas de las instituciones gubernamentales oficinas de transparencia, la primera fue instalada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se han juramentado 60 oficiales de transparencia de varias dependencias del Estado, pero los desafíos en las mismas son muchos, tal parece que se juramentan y designan oficiales simplemente salir del paso, pero ¿se esta apoyando verdaderamente a estos oficiales?, ¿hay un verdadero compromiso por parte del Ejecutivo para que estas oficinas funcionen de una manera optima?.

La mayoría son funcionarios que trabajan en las respectivas oficinas a los que se les adicionó la función de oficial de transparencia, pero que carecen de una oficina, de presupuesto y del recurso técnico necesario para desempeñar esa labor.

Si bien es cierto se cumplió con la aprobación de la Ley, sin embargo, la malograda elección de los Comisionados del IAIP, y los órganos de vigilancia y los reglamentos que garantizaran la correcta aplicación de la misma despiertan serias sospechas, y demuestran poca voluntad por parte del Estado, a partir del otro año se podrá evaluar mejor los frutos de la Ley, de sus comisionados, de sus oficiales por ahora el reto es para la ciudadanía y las organizaciones sociales quienes deben de iniciar un proceso de

demandas para que se agilice la aplicación de la ley.

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