INPREUNAH “Proyecto Lomas del Peru”

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1. Datos Generales

Registrado bajo el número de expediente judicial 7489-02. Dicho proceso inició el 8 de febrero de 2002, es decir, hace cuatro años a la fecha y fue asignado a la Juez Normandina Ortíz.

Delitos imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad

Supuestos Responsables de la Comisión de los delitos: Julio Cesar Valladares, Francisco Mejía y Raúl Flores Sauceda.

Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y según lo expuesto por la Contraloría General de la República en su informe 000-99 DGA, los acusado aprobaron la contratación del Proyecto “Lomas del Perú”, obviando el Artículo 360 de la Constitución de la República que establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, procedimiento que no se siguió en el presente caso, violentando con ello además de la norma constitucional, la Ley de Contratación del Estado, el Manual de Ejecución Presupuestaria del INPREUNAH y las disposiciones generales del presupuesto para los años de 1997-1999.

2. Incidencias Procesales Relevantes y Estado Actual de la Causa

El estado actual de la causa fue conocido mediante entrevista efectuada a los Fiscales del Ministerio Público, dado que el expediente se encuentra pendiente de fallo de un amparo desde el 25 junio de 2003, es decir, desde hace aproximadamente tres años y medio, lo que ha mantenido en suspenso el proceso. La interposición del amparo fue realizada por la Defensa de los imputados en virtud que la Corte de Apelaciones revocó el sobreseimiento definitivo que la Juez de Letras Normandina Ortiz decretó en primera instancia a favor de los procesados, al considerar la Juez Ortiz la inexistencia de la comisión de un delito.

Observaciones:

Puede apreciarse que la causa tiene aproximadamente cuatro años (a junio del 2004), nueve meses, de haberse iniciado; tres años y medio de los cuales lleva en manos de la Corte Suprema de Justicia pendiente de resolverse el amparo interpuesto por la Defensa, a pesar que como ya se ha mencionado anteriormente, la Ley de Amparo vigente en aquel momento establece como término para resolver las acciones de amparo, el de tres días.

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