RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
Rafael Leonardo Callejas
En virtud que se han instruido cuatro causas penales por el Ministerio Público contra el Ex Presidente de la República, Rafael Leonardo Callejas Romero y algunos ex miembros de su gabinete de Gobierno, consideramos efectuar un análisis conjunto de las mismas a fin de guardar un mayor orden en su estudio; así, las causas se identifican de la siguiente forma:
a.1. Datos Generales
1. Brazos de Honduras:
Registrado bajo el número de expediente judicial 5494-02. Dicho
proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.
Delitos imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad y Malversación de Caudales
Públicos.
Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y el Consejo
de Ministros.
Hecho imputado: El Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, en Consejo de Ministros, extralimitándose en sus funciones, autorizó vender “mediante compra directa” y a empleados de SECOPT, toda la maquinaria que había en dicha institución, pese a que existía un Decreto Legislativo que ordenaba la venta de la maquinaria “mediante subasta pública”. En definitiva, con dicha actuación los ex funcionarios cometieron abuso de autoridad al haber obviado el procedimiento previsto legalmente para proceder a dicha venta.
2. La Familia:
Registrado bajo el número de expediente judicial 5495-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.
Delito imputado por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad.
Supuestos Responsables de la Comisión de los delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex
funcionarios del Gobierno.
Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, el delito de abuso de autoridad se configura cuando el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas emite un acuerdo presidencial, a través del cual autoriza la celebración de un contrato entre la Secretaría de Obras Públicas y Transporte (SECOPT) y Mariano de Jesús González, consistente en el arrendamiento de una maquinaria y equipo propiedad de SECOPT
para la rehabilitación de varios tramos de carreteras. Según las investigaciones efectuadas por la Fiscalía, el Estado de Honduras no percibió ningún ingreso económico como resultado de tal
transacción.
3. Comunitas:
Registrado bajo el número de expediente judicial 5496-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.
Delito Imputado por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad.
Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex
funcionarios del Gobierno.
Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, el delito de abuso y falsificación de documentos se configura cuando el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, en Consejo de Ministros, emite un Decreto Ejecutivo por
medio del cual se faculta a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte (SECOPT), para que deconformidad con el avalúo técnico realizado por la Comisión correspondiente procediera a dar en VENTA DIRECTA a Comunitas, un lote de maquinaria y equipo, contraviniendo los Artículos 205, numeral 41, 321 y 360 de la Constitución de la República; así como el Decreto Legislativo 106-91, que establece el procedimiento de Subasta Pública para la venta, por lo que
dicha negociación no era posible sin la autorización del Poder Legislativo.
Cabe señalar que el Ministerio Público aduce que no existe, ni contrato de la venta, ni ingreso
alguno a favor del Estado como producto de la compra.
4. Petrolazo:
Registrado bajo el número de expediente judicial 5498-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.
Delitos Imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad y Malversación de Caudales
Públicos.
Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex
funcionarios del Gobierno.
Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de
acusación, el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, mediante la creación del Acuerdo No. 602-A, del 7 de mayo de 1990, autorizó la creación de una cuenta especial en el Banco Central de Honduras, cuyos fondos se incrementarían mensualmente con fondos provenientes de la Texaco de Honduras y Gas Caribe, los cuales serían utilizados por la Comisión del Petróleo para financiar los fondos del petróleo. No obstante lo anterior, de manera irregular dichos fondos se transfirieron a la cuenta constitucional de la República y fueron utilizados por el Ex Presidente Rafael Callejas para gastos personales.
a.2. Observaciones Generales Comunes a los 4 Casos Descritos:
Puede apreciarse que se trata de cuatro diferentes procesos penales, iniciados mediante cuatro diferentes acusaciones y presentadas por el Ministerio Público en la misma fecha (30 de noviembre de 1994). Al respecto, tres son las circunstancias procesales irregulares que deben llamar la atención en las cuatro causas descritas:
- En primer lugar, el excesivo tiempo transcurrido desde el inicio de la acción penal (12 años)
sin que en algunos casos y hasta la fecha se haya emitido una resolución definitiva de fondo
que de fin a los procesos.
- En segundo lugar, que a pesar que a cada uno de los expedientes se les asignó un número correlativo distinto, lo que normalmente tendría como consecuencia la distribución y asignación
de cada caso a un Juez diferente según el número correspondiente en el control de entradas del juzgado, todos los casos fueron asignados a una misma Juez, la Abogada Mildra Castillo, sin que se haya justificado para ello la acumulación de acciones, única razón que hubiese podido justificar que todos los casos, al constituirse en uno sólo, fueran conocidos por un mismo Juez.
Situación última que, como reiteramos, no aconteció en los casos de mérito.
- En tercer lugar, resulta relevante destacar que en todos los procesos examinados, los Juzgados y Tribunales penales de la República han resuelto a favor de los imputados en etapas previas al juicio, es decir, sin producirse un verdadero contradictorio de prueba, y generalmente en la misma audiencia de declaración del imputado al momento de presentarse voluntariamente a rendir lo que el antiguo Código de Procedimientos Penales denominaba declaración “indagatoria”.
a.3. Incidencias Procesales Relevantes Acontecidos en las Causas anteriores
Actuaciones del imputado en cada uno de los procesos incoados en su contra: Siete años después de iniciada la causa, y aprovechando la entrada en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (20 de febrero de 2002), específicamente en fecha 25 de febrero de 2002, es decir cinco días después, el ciudadano Rafael Leonardo Callejas se presentó voluntariamente ante la Juez Mildra Castillo a efecto de ser juzgado, Juez que por las razones que posteriormente se expondrán, no era competente para conocer de la causa.
Resoluciones Judiciales de la Juez de Letras: Partiendo de la presentación voluntaria, y en una sola audiencia, la Juez, basándose únicamente en lo declarado por el imputado, y la prueba propuesta por la Defensa, resuelve en todas las causas, decretar la libertad del procesado Rafael Leonardo Callejas por falta de méritos, negando al Ministerio Público la oportunidad de probar los hechos imputados, pues junto con cada una de las acusaciones presentó numerosa documentación con la que se pretendía acreditar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los delitos atribuidos; sin embargo, a ese momento procesal tan prematuro, no fue posible llevar a cabo un verdadero contradictorio, ya que la juez prácticamente resolvió sobre el fondo del asunto basándose únicamente en la prueba, vale la pena reiterar, sin posibilidad de contradicción, de la Defensa y dejando de valorar en su resolución la prueba aportada por el Ministerio Público, al justificar en sus resoluciones la conducta del procesado y en consecuencia eximiéndole de toda responsabilidad penal.
Actuaciones de la Fiscalía ante la Corte de Apelaciones: Contra cada una de las resoluciones la Fiscalía interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, con el propósito de obtener del Tribunal superior una enmienda de la resolución de la Juez, solicitando la nulidad a las actuaciones de la Juzgadora por haber llevado a cabo un improcedente procedimiento, al no ser ella el órgano judicial legal y constitucionalmente competente para conocer del proceso, sumado al hecho de haberse negado ha apreciar la prueba de la Fiscalía.
Resoluciones Judiciales de la Corte Primera de Apelaciones: Durante el término aproximado de un año y medio después, la Corte de Apelaciones resuelve en todas las causas a favor de Rafael Leonardo Callejas y confirma las resoluciones de la Juez de instancia, bajo los mismos argumentos. Cabe señalar que el Magistrado ponente de las Sentencias es el Abogado Rodolfo Lara Rivera.
Actuaciones de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia: Debido a las resoluciones emitidas por la Corte Primera de Apelaciones, a mediados del año 2003, la Fiscalía interpone recurso de amparo contra cada una de las resoluciones por considerar que las mismas no están apegadas a derecho.
Actuaciones Irregulares de la Fiscalía a Favor del Imputado Ante la Corte Suprema de Justicia: En el año 2004, con el nombramiento de Ramón Ovidio Navarro como nuevo Fiscal General, quien fuera uno de los defensores de Rafael Leonardo Callejas, se provoca una crisis a lo interno del Ministerio Público cuando ilegalmente instruye a una de sus Fiscales colaboradoras, que dicho sea de paso no era quien conocía de las causas, para que interpusiera ante la Corte Suprema de Justicia un escrito de desistimiento de los amparos interpuestos por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción en el año 2003.
Con tal escrito se pretendía favorecer al imputado al lograr que las resoluciones de la Corte de Apelaciones quedaran firmes desde aquel momento, sin posibilidad alguna que permitiera dar continuidad con los procesos, ya que la Corte de Apelaciones en sus respectivas resoluciones efectúa un pronunciamiento de fondo y exime de toda responsabilidad al ex funcionario.
Los escritos de desistimiento fueron presentados por el Ministerio Público el 8 de octubre de 2004 (un año, cuatro meses después de haberse promovido la acción de amparo, sin que hasta esa fecha la Corte Suprema se hubiese pronunciado, pese a los términos que la Ley de Amparo impone que es de 3 días).
Actuaciones de la Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia, a mediados del 2006, resuelve por mayoría (8 votos a favor y 7 en contra) denegar los amparos interpuestos por el Ministerio Público, dando así la razón tanto a la Corte de Apelaciones, como a la Juez Mildra Castillo, en sus respectivas resoluciones, lo que provoca que las diligencias regresen a la Juez de Letras, quien de inmediato decretó, en algunos casos, sobreseimiento definitivo a favor del procesado, el ciudadano Rafael Leonardo Callejas, y, en otros, citó a las partes para oír la resolución de sobreseimiento definitivo.
Circunstancias especiales acontecidas en la mayoría de los procesos en estudio: Como ya se mencionó al inicio, en las presentes causas, el Ministerio Público acuso al Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas y varios de sus Ministros. No obstante, y pese a que la misma Juez en sus resoluciones justifica la actuación del Ex Presidente Callejas, en su condición de imputado principal, dando por legal la misma y eximiéndole de toda responsabilidad penal; hasta la fecha algunos de los otros imputados, que deberían correr la misma suerte que el imputado principal, continúan siendo procesados por los mismos hechos, gozando actualmente de una libertad bajo fianza.
Cabe destacar que igualmente existen órdenes de captura pendientes de ejecutar en contra de otros ex funcionarios procesados, situación que también resulta confusa, dado que para la emisión de una orden de captura, por Ley se requiere la existencia de elementos suficientes que lleven a un Juez a la convicción de la posible existencia de la comisión de un delito. Es decir, que en el caso de algunos de los ex funcionarios del Gobierno de Callejas, la Juez ha encontrado méritos suficientes para que sean juzgados por actos que devienen precisamente de decisiones tomadas conjuntamente con el Ex Presidente, lo que resulta incoherente si la propia Juez presume que el acto objeto del proceso es válido. En otras palabras, si bien la prueba aportada por el Ministerio Público resultó suficiente para continuar el proceso en contra de los colaboradores secundarios del ex mandatario, esta misma prueba, con relación a unos mismos hechos, devino para la juez insuficiente, o más bien inexistente, al momento de apreciarla en contra del imputado principal, el Ex Presidente Callejas. Situación anterior que a partir de un análisis penal y procesal, resulta no sólo incoherente, sino, y desde una perspectiva eminentemente jurídica, difícilmente sostenible.
a.4. Consideraciones Críticas Finales Sobre las Causas Anteriores
Es importante mencionar que todas las causas descritas inician mediante el procedimiento establecido en el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, Ley en la que se regulaba un procedimiento especial para procesar a altos funcionarios del Estado que gozaran de la prerrogativa de la inmunidad. Circunstancia que acontecía con el Ex presidente Rafael Leonardo Callejas, dado que en ese momento era Diputado al PARLACEN. Así, y de conformidad con la Ley vigente en ese momento, el Juez competente para el juzgamiento en primera instancia debía ser un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el Pleno de la Corte, una vez, por supuesto, que el Congreso lo declarara con lugar a formación de causa. No obstante lo anterior, durante el periodo de siete años, el Congreso Nacional jamás se pronunció declarando si había o no lugar a formación de causa en contra de dicho ex funcionario.
Siete años después de iniciadas las causas entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (20 de febrero de 2002), que contempla la posibilidad que los altos funcionarios del Estado renuncien a su inmunidad y se sometan voluntariamente a la jurisdicción penal a fin de ser juzgados por los delitos que se les imputan.
Fue a finales del mes de febrero e inicios del mes de marzo de 2002, de manera consecutiva, que el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas fue presentándose voluntariamente ante la Juez de Letras que había iniciado las primeras diligencias por haber otras personas que no ostentaban la calidad de altos funcionarios del Estado, pero que en todo caso, no era la competente para conocer de las causas que existían contra Rafael Leonardo Callejas, siendo el competente, como ya se ha mencionado, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Fue entonces cuando Rafael Leonardo Callejas aduce que renuncia a su inmunidad y solicita la aplicación retroactiva del Artículo 419 del entonces nuevo Código Procesal Penal (en relación con el 96 constitucional), mismo que permite a quienes gozaban de la prerrogativa de inmunidad la posibilidad de someterse voluntariamente a la jurisdicción a efecto de ser juzgados, sin necesidad de agotar el procedimiento de desafuero en el Congreso Nacional. Sin embargo, en una abierta violación a la norma procesal, la Juez Mildra Castillo resuelve aplicar retroactivamente un sólo Artículo, el que había sido invocado por el procesado, porque según ella le era más beneficioso. Beneficio que procesalmente hablando no ha quedado claro, a salvo de los múltiples sobreseimientos que dictó a su favor.
Esa vulneración a la norma queda evidenciada por dos razones: En primer lugar, porque a nuestro criterio la aplicación retroactiva no pude llevarse a cabo de manera aislada, de tal forma que si el procesado deseaba renunciar a su inmunidad y someterse voluntariamente al nuevo proceso regulado por el Código Procesal Penal, debía entonces someterse a todo el procedimiento regulado en el mismo, el cual, en todo caso y de la misma manera que el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, consistiría en ser juzgado por Jueces especiales (Magistrados de la CSJ) nombrados por la Corte Suprema de Justicia, pero con la diferencia que se trataría de un juicio oral y público y no escrito; y, en segundo lugar, y aún efectuando una interpretación forzada sobre la posibilidad de aplicación retroactiva de un sólo Artículo de la norma procesal penal, lo cierto es que dicha normativa lo que prevé es la posibilidad para el imputado de renunciar al procedimiento de desafuero ante el Congreso Nacional, pero no a su
Condición de alto funcionario, por lo que en todo caso el juicio debió llevarse a cabo siempre ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que actuara como Juez Especial.
Es decir, ya fuese tramitada la causa de conformidad al procedimiento establecido en el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, o de conformidad al nuevo Código Procesal Penal de 2002, en ambos casos el órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma sería la Corte Suprema de Justicia y en ningún caso un juez de Letras, como finalmente aconteció en el supuesto en estudio.
Ante esa irregularidad procesal la Fiscalía, además de los recursos de apelación interpuestos contra todas las resoluciones que eximían de responsabilidad al ciudadano Rafael Leonardo Callejas, interpone una excepción por incompetencia ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que ésta le ordenará a la Juez Mildra Castillo que dejara de conocer las causas y remitiese todas las diligencias a esa Corte por ser ella el Tribunal competente. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción y reconoció a Mildra Castillo como la Juez que debería conocer de las causas.
Otro aspecto a señalar es la evidente falta de motivación de la Juez de Letras Mildra Castillo en sus distintas resoluciones, pues la misma se limita en todas las causas a justificar la conducta del ciudadano Rafael Leonardo Callejas y no hace mención alguna sobre la valoración que le merece la prueba de cargo aportada por la Fiscalía, ya sea para darle crédito o no.
Igualmente, y como ya se mencionó en cada uno de los resúmenes de las causas analizadas, resulta contradictorio que la Juez, con relación a algunos ex funcionarios procesados, sí ha encontrado méritos suficientes para que sean juzgados por actos que devienen precisamente de una decisión tomada conjuntamente con el Ex Presidente, pero por el contrario esa misma prueba no le es suficiente al momento de apreciarla en contra del imputado principal, el Ex Presidente Callejas. Situación anterior que como ya se ha mencionado, jurídicamente crea serias dudas de legitimidad.
Otro aspecto a considerar, es el hecho que a pesar que los recursos interpuestos por el Ministerio Público fueron presentados en fechas diferentes, por tratarse de causas distintas, todas las resoluciones fueron expuestas, en condición de Magistrado Ponente, por un mismo Magistrado, el Abogado Rodolfo Lara Rivera, debiendo haber sido asignadas de conformidad al orden correlativo de ingreso correspondiente. Al respecto, resulta difícil de asimilar que por mera coincidencia, al igual que en el caso de la Juez de Primera Instancia, todas estas causas le hayan legítimamente correspondido al mismo Magistrado como ponente.
Agregado a lo anterior, resulta importante evidenciar que el Abogado Lara Rivera, no es Magistrado Propietario de la Corte de Apelaciones que resolvió los correspondientes recursos, sino Magistrado Suplente; es decir, que éste sólo es llamado a integrar ante la ausencia de un Magistrado Propietario. Situación que incrementa las ya de por sí fundadas suspicacias expuestas anteriormente.
Finalmente, es de hacer notar que ninguno de estos casos trascendió la primera etapa del proceso, es decir, que ninguno tuvo la oportunidad de ser debatido en un verdadero juicio contradictorio, pues la Juez resolvió cada uno el mismo día que se produjo la presentación voluntaria del Imputado Rafael Leonardo Callejas, restándole absoluto valor, y más allá de esto cualquier tipo de consideración, a la prueba de cargo aportada en su momento por la Fiscalía, sin siquiera hacer mención de la misma en sus correspondientes resoluciones.
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