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	<title>Historia de la corrupcion en Honduras y la impunidad de sus corruptos ... &#187; Economia</title>
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	<description>El pueblo de Honduras ha sido testigo y sobreviviente de la creacion de riquezas, manipulacion y hurto de los bienes del estado por parte de Corruptos de oficio disfrazados de politicos. !Pero la feria se acabo!</description>
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		<title>PGR 2001</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Aug 2009 01:48:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ PGR 2001
Desde inicios de la decada se han implementado una serie de auditorías a los funcionarios públicos de los diferentes gobiernos, con el principal objetivo de evitar la corrupción en dichos centros gubernamentales. Lastimosamente este tipo de informes no han sido socializados y los hondureños siguen desconociendo el verdadero rumbo de sus impuestos.
Hemos sido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_289" class="wp-caption alignleft" style="width: 210px"><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/PGR-2001.pdf"><img class="size-full wp-image-289" title="PGR 2001" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/el-rescatazo.jpg" alt="el-rescatazo" width="200" height="170" /></a><p class="wp-caption-text">Click to download</p></div>
<p><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/PGR-2001.pdf"></a> PGR 2001</p>
<p>Desde inicios de la decada se han implementado una serie de auditorías a los funcionarios públicos de los diferentes gobiernos, con el principal objetivo de evitar la corrupción en dichos centros gubernamentales. Lastimosamente este tipo de informes no han sido socializados y los hondureños siguen desconociendo el verdadero rumbo de sus impuestos.</p>
<p>Hemos sido participes y artifices de la mayoría de las riquezas creadas por políticos de oficio sin escrúpulos, los que han hurtado de la más vil y descarada forma todo lo que han podido en sus diferentes periodos que nosotros mismos como pueblo hemos ignorantemente, elegido para dirigir los destinos de la patria.</p>
<p>En este documento se encuentra un listado de funcionarios públicos y los montos en reparo, que en su época no pudieron documentar el origen de tal riqueza, y en su defecto este tipo de documentos se engavetaron y jamás salieron a la luz pública porque la corrupción llego a tal grado que compró las conciencias de otra clase de funcionarios públicos oportunistas que vendieron su integridad, y sucumbieron ante el poder del dinero.</p>
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		<title>Denuncias presentadas por los fiscales ENGAVETADAS.</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 21:44:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cifras]]></category>
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		<description><![CDATA[PRAFF- SALUD
 
Investigado: Elías Lizardo
Delito: Abuso de Autoridad
Perjuicio: La Administración Pública
Hechos: Convenio entre la Secretaría de Salud y el PRAF, dirigida por Elizabeth de Mazariegos, por un monto de 525 millones de lempiras para pagos a empleados por contrato sin rendirse la respectiva fianza o caución para responder por las obligaciones como lo exige el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PRAFF- SALUD</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigado: Elías Lizardo<br />
Delito: Abuso de Autoridad<br />
Perjuicio: La Administración Pública<br />
Hechos: Convenio entre la Secretaría de Salud y el PRAF, dirigida por Elizabeth de Mazariegos, por un monto de 525 millones de lempiras para pagos a empleados por contrato sin rendirse la respectiva fianza o caución para responder por las obligaciones como lo exige el Tribunal Superior de Cuentas. </em></p>
<p><em>Se emitieron cheques a nombre de personas que no aparecen en el Registro Nacional de las Personas.</em></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>3 de febrero de 2006</p>
<p>- <strong>Cómo se recibió</strong></p>
<p>Promovida por <strong>ORISON VELÁSQUEZ Y DENNIS CASTRO </strong>Contra Funcionarios del Ministerio de Salud Por el delito de Falsificación de Documentos, Fraude y Estafa en perjuicio de la Administración Publica, asignada al Abog. Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1148-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Esta a cargo del caso el Fiscal Julio Núñez desde el 03-02-06 hasta la fecha, asimismo los abogados Aníbal Izaguirre, Sussy G. Coello realizaron algunas diligencias investigativas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogado Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ultimas Diligencia</strong></p>
<p>1 En este proceso se presentaron dos requerimientos fiscales, siendo el primero de ellos contra <strong>RAUL BARNICA SOLORZANO , JOSE ALFREDO SARMIENTO ZELAYA Y GABRIEL ORDOÑEZ BARRIENTOS, </strong>por los delitos de <strong>FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y FRAUDE , </strong>el cual se encuentra con auto de prisión; también se presento un segundo requerimiento fiscal en contra de los imputados <strong>RAUL BARNICA SOLORZANO, JOSE ALFREDO SARMIENTO, JOSE CRISTOBAL BREVE JUAREZ Y LUIS FERNANDO VARELA , </strong>por los delitos <strong>FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMETOS PUBLICOS , </strong>el cual también tiene auto de Prisión.</p>
<p>2 Hay que resaltar que ente caso en particular por primera vez existe incautación bienes en un caso de la Fiscalía Contra la Corrupción.</p>
<p>3 Oficio FCC Nº 313-2008 de fecha 15 de mayo del 2008, emitido por el Fiscal de la causa <strong>JULIO HUMBERTO NUÑEZ, </strong>donde expresa que ni el Fiscal Especial Contra la Corrupción y el Fiscal General de la Republica le han manifestado comentario alguno, en perjuicio de la acción penal en contra el señor <strong>ELIAS LIZARDO; asimismo, </strong>y que hasta esta ocasión por primera vez en el proceso se presenta un proyecto de requerimiento, el cual no corresponde a los hechos denunciados en vista de que los mismos fueron presentados hasta el día 13 de mayo del 2008, lo que hace notorio que no había en el expediente, requerimiento fiscal antes de esta fecha por lo tanto los hechos de la denuncia faltan a la verdad.</p>
<p><strong>CONCLUSION: De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO SEIS 6-A (IMPREUNAH Proceso de Licitación)</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputada: Ana Belen Castillo<br />
Delito: Abuso de autoridad y fraude<br />
Perjuicio: Administración Pública<br />
Hechos: La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Unah, Ana Belén Castillo autorizó de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado la construcción del edificio llamado Aulas Número 6-A, adjudicando el proyecto a la constructora Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio Aulas Número 6. Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas número 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas número 6.<br />
La construcción de las aulas número 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Número 6-A tenía un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de Belen Castillo, de que se podía soslayar la licitación pública cuando el sentido común indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas.<br />
Las reglas elementales de la lógica demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar. Existe un informe técnico del decano de Ingeniería Civil, Adolfo Raquel Quan incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos. Los edificios no se construyeron en su totalidad, y quedan pendientes sendas demandas de orden civil que aún no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.<br />
El proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista, desde el año 2005, tal como consta en el Libro de Anteproyectos de Requerimiento Fiscal que obra en la Secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Adunah, iban a preguntar por la denuncia se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado licitaciones públicas.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Inicia en fecha <strong>28 de septiembre 2000, </strong>mediante oficio <strong>RU-NO-464, </strong>emitido por la ex rectora <strong>ANA BELEN CASTILLO , </strong>en el cual ordena al señor <strong>RAUL FLORES EUCEDA </strong>en su condición de secretario del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, remitir o proporcionar, copia certificada de la documentación contentiva de la construcción del edificio de aulas numero 6 al Ministerio Publico.</p>
<p>En fecha 3 de octubre del 2000, se remite por parte del <strong>CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNAH, </strong>el acta de apertura de Ofertas el Contrato suscrito entre la Firma <strong>NACIONAL DE INGENIEROS S.A. </strong>y las bases de Licitación, de las cuales se constata que estas acciones fueron aprobadas por el consejo antes aludido, que legalmente representado por el <strong>RECTOR </strong>de la <strong>UNAH.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>600-2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Manuel Asdrúbal Murillo. (Octubre 2000 a enero 2002)</p>
<p>Milson Salgado</p>
<p>Soraya Morales (enero 2002 a febrero 2006)</p>
<p>Danelia Ferrera (marzo 2006)</p>
<p>Henry Salgado (noviembre 2006,)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fue remitido a la Asesoría Legal para la emisión del Dictamen relacionado a la procedencia de la Acción Penal.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El asesor legal manifestó 28 de abril 2008 que el dictamen no se ha emitido en vista de estar pendiente el Informe del Tribunal Superior de Cuentas, En fecha 27 de febrero del año 2006, la apodera legal de la señora <strong>ANA BELEN CASTILLO, </strong>solicito a la Fiscalía se obtuviera de presentar requerimiento Fiscal en vista de que las acciones realizadas hizo en nombre del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.</p>
<p>1 En fecha 28 febrero, del año 2006, la Fiscalía General resolvió, ordenando que</p>
<p>dicho dictamen se remitiera a la asesoría legal para su opinión.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ultimas Diligencias.</strong></p>
<p><strong>- </strong>Nota fechada el día 4 de marzo del 2008. el cual se solicita por parte del Fiscal especial Contra la Corrupción , al <strong>TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, remita </strong>una serie de auditorias entre las cuales se encuentra la auditoria que corresponde al expediente de merito.</p>
<p><strong>- </strong>Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias <strong>RENE RAUDALES, </strong>con la cual se acredita que el Tribunal dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.</p>
<p><strong>- </strong>Constancia de fecha 28-04-2008 elaborada por asesoría legal en la que explican que no se ha elaborado dictamen (opinión legal) ya que la documentación (auditoria) del Tribunal Superior de Cuentas no se ha enviado a este Ministerio Fiscal.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">LA ALCALDIA MUNICIPAL.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Delitos imputados: Malversación de caudales y abuso de autoridad<br />
Supuesto responsable: Miguel Rodrigo Pastor<br />
A pesar que el ex alcalde capitalino Miguel Pastor tiene nueve acusaciones pendientes en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, ningún caso ha sido llevado a los juzgados correspondientes.<br />
Hechos: En este caso se destinaron cantidades millonarias que se debían de pagar en concepto de cotizaciones al INJUPEMP, para pago de salarios en la municipalidad, esto le limitó la posibilidad a los trabajan en la Corporación Municipal para acceder préstamos los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, préstamos personales e hipotecarios en el mencionado Instituto, hasta la llegada del presente alcalde, quien tuvo que lograr un acuerdo de pago con el INJUPEMP para que sus empleados pudiesen tener los beneficios que la Institución ofrece a sus beneficiarios.</p>
<p></em></p>
<p><em>En adición a lo anterior, se investiga el pago a personal de una agencia de publicidad propiedad del señor Sebastián Pastor, con dineros de la Corporación Municipal.</p>
<p></em></p>
<p><em>El delito de la MALVERSACION por cambio de destino esta debidamente acreditado, y no se precisa ninguna clase de informes técnicos para proceder de inmediato, solamente es necesaria la consignación de las partidas presupuestarias que se han violentado, y la burla a las previsiones del presupuesto que se generaron con el estudio previo y técnico de necesidades de alta prioridad, elaborado por personal que trabaja en el Departamento de Presupuesto de la Corporación Municipal del Distrito Central. En la Fiscalía Especial contra la Corrupción este caso era investigado exhaustivamente por la Fiscal Carla Interiano, y luego de que manifestara que había suficientes méritos para ejercer la acción penal pública contra el ex Alcalde Miguel Rodrigo Pastor se le trasladó a la Unidad de Delitos Tributarios. Por otra parte es meritorio manifestar que a los fiscales de juicio se les relevó del manejo de cinco casos, que son los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, es decir los casos más importantes que se encuentran en investigación en la Fiscalía Especial contra la Corrupción por la trascendencia económica y política de sus actores</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>.</em><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>2 de septiembre de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Se recibió como Denuncia Anónima para investigar el delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios contra Miguel Rodrigo Pastor en su Condición de Alcalde Municipal y lo recibió la Fiscal Carla Patricia Interiano.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>10231-05 unida a la denuncia 7279-2006</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Fiscal Carla Patricia Interiano (desde que inicia la Denuncia hasta la fecha 11 de Enero del 2008)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Susy Coello, es la Fiscal asignada al caso hasta la Fecha.</p>
<p><strong>- Ultimas Diligencias</strong></p>
<p><strong>a. OFICIO -0111FCC-2007, </strong>de fecha 6 de diciembre de 2007, dirigida al Fiscal Especial Contra el Crimen Organizado, en la cual solicita información Financiera sobre el investigado <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR, MEJIA.</strong></p>
<p><strong>b. NOTA, </strong>dirigida al auditor <strong>FRANCIS REYNIERE AVILEZ GALVEZ, </strong>de fecha 30 de enero 2008 el cual el Fiscal Especial le solicita al auditor rinda un informe por escrito del estado y hallazgos encontrados en la investigación que se le realiza al ex Alcalde <strong>MIGUEL RODRIGO PATOR MEJIA.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>c. OFICIO U.A.C Nº 091-2008, de fecha 19 de febrero del 2008, se presento </strong>un informe dirigido al Fiscal Especial Contra la Corrupción por parte del auditor del Caso <strong>FRASCIS REYNIERI AVILEZ GALVEZ , </strong>el cual le menciona el estado de la investigación realizada por lo auditores y los hallazgos encontrados que podrán generar en su momento una pretensión fiscal.</p>
<p><strong>d. Nota </strong>fechada 3 de marzo del 2008, en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción instruye al señor AUDITOR <strong>FRANCIS AVILEZ GALVEZ , </strong>continué con la investigaciones pendientes del caso contra <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR.</strong></p>
<p><strong>e. </strong>Nota fechada 4 de marzo del 2008, mediante la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción solicita Tribunal Superior de Cuentas las auditorias realizadas a la Alcaldía Municipal.</p>
<p><strong>f. </strong>Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias <strong>RENE RAUDALES, </strong>con la cual se acredita que el Tribunal Superior de Cuentas dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.</p>
<p><strong>g. </strong>Nota de Numero <strong>FCC-2008, </strong>fechada 29 de abril del 2008 en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción , le solicita a la Fiscal <strong>CARLA INTERIANO, </strong>un informe especial de su gestión cuando tubo el expediente de Miguel Rodrigo Pastor Asignado,.</p>
<p><strong>h. Oficio Nº FCC-363-2008, 16 DE MAYO DE 2008, </strong>mediante el cual la Fiscalía Especial Contra la Corrupción Solicita al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, nuevamente el informe correspondiente al Ex alcalde MIGUEL RODRIGO PASTOR.</p>
<p><strong>i. El TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, </strong>mediante Oficio numero 1489-2008-DE, de fecha 26 de mayo, 2008. en respuesta al oficio FCC- 363-2008, remitió los informes solicitados sobre el caso <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR, </strong>en base al Convenio que existe entre el Ministerio Publico, y el Tribunal Superior de Cuentas.</p>
<p><strong>OBSERVACIÓNES:</strong></p>
<p><strong>- </strong>Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- </strong>De lo anterior se deduce que en el caso de merito debe continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.</p>
<p><strong>BANCORP: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Esta causa inició el 25 de abril de 2000 y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.<br />
Delito: Estafa<br />
Responsables: Víctor Elías Bendeck Samra, Víctor Elías Bendeck Ramírez, Jorge Alberto Tovar López, Roger Cornavaca, Eduardo Bendeck Esthalin y Kart Henry Host Talbolt.<br />
Hechos: El 21 de marzo de 1995 se constituyó el fideicomiso N.09/95 entre el departamento fiduciario de Banco Corporativo y Víctor Elías Bendeck Ramírez en su condición de representante legal de Hondured, con la finalidad de ejercer los derechos de las acciones de la sociedad que fue transferida y otras relacionadas con el fideicomiso entre estas, Hondured, Ridehsa, Videhsa, Cable Color y Comhosa. No obstante la titularidad de estas acciones no fue transferida legalmente dado que no eran propiedad de Conversiones Bea, sino de Ridehsa, por otro lado hubo evidente conflicto desinterés dado que la figura de fideicomisante, fiduciario y fideicomisario recayeron en una sola persona: Victor Elias Bendeck Ramírez, lo que causó graves perjuicios patrimoniales a los ofendidos.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Solo consta la fecha en la que se judicializo el Expediente que es el 24 de abril de 2000</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Se abrió denuncia de oficio mediante noticias difundidas por hecho notorio de la cancelación de la autorización que tenia BANCORP para operar como institución financiera</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>796-2000</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- </strong>Sussy Coello</p>
<p>- Xiomara Osorio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>- Xiomara Osorio</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Personamiento, en Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, en fecha: 13 de Agosto del año 2007</p>
<p>- Solicitud de elevación de la causa a la etapa de Plenario, se concedan traslados a las partes por su orden para formalizar acusación y contestar cargos, en fecha: 26 de octubre del año 2007</p>
<p>- Manifestación y solicitud de elevar la causa a plenario, en fecha: 11 de enero del año 2008.</p>
<p>- Notificación por la tabla de avisos, en fecha: 09 de enero del año 2008</p>
<p>- Solicitud presentada por el Abg. JAIME ERICK RODRIGUEZ, en fecha: 01 de febrero del año 2008</p>
<p>- Devolución, traslado en tiempo y forma, abstención de formalización por ahora, en fecha: 26 de marzo del año 2008 -796Contestación de oficio FECC-301-2008, por la fiscal XIOMARA OSORIO, en fecha: 11 de abril del año 2008 &#8211; 797Se solicita notificación por tabla de avisos en fecha 14 febrero 2008,del Auto mediante el cual se eleva la causa a Plena</p>
<p><strong>OBSERVACIÓN</strong>:</p>
<p>- En el caso de autos se constato que el mismo se encuentra judicializado y por ende las</p>
<p>denuncias de obstrucción por parte del Fiscal Especial contra la Corrupción son infundadas.</p>
<p><strong>CONCLUSION:</strong></p>
<p><strong>- Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.</strong></p>
<p><strong>- De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente, debiendo continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>PAGO A PERIODISTAS</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputado: Ex Fiscal General de la República, Ovidio Navarro.<br />
Delito: Malversación de caudales públicos<br />
Perjudicado: Administración Pública<br />
Hechos: Existe un proyecto de requerimiento fiscal realizado por Fiscales contra la Corrupción desde el 2005. Acreditaron pagos a periodistas realizados con fondos públicos provenientes del Ministerio Público para comprar su silencio en razón de la crisis institucional que atravesó el Ministerio Público en el 2004; asimismo se atacó a la Asociación de Fiscales, según investigación y monitoreo de todas las emisiones radiales y televisivas, con la especificación de los programas objetos de contrato y no se publicitó ninguna actividad realizada por la Institución que hubiese justificado el pago de publicidad. Estas cantidades de dinero se sacaron de partidas presupuestarias que originalmente estaban destinadas para publicidad institucional, y fueron cobradas en oportunidades por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos, abogado Julio Laínez. Se hace acompañar copia del cheque extendido a favor de la empresa ABA.COM, propiedad del periodista Anibal Barrow.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>11 de mayo de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Iniciada el 11 de mayo del 2005 interpuesta por la Asociación de Fiscales del Ministerio Publico.</p>
<p>Presumiendo que hubo colusión con varios periodistas con los que se contrato publicidad y luego fueron cobradas por el señor JULIO LAINEZ ex-.Jefe de Recursos Humanos, lo cual no consta en el expediente de merito ni en el proyecto de requerimiento presentado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5192-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abogada Carla Celena Henríquez</p>
<p>Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogada Sussy Coello</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIONES: </strong>Se presento un proyecto de requerimiento a la Fiscalía General, el cual inmediatamente se remitió a opinión legal de la Doctora <strong>ANA PAOLA HALL GARCIA, </strong>quien emitió dictamen en el que por varias razones expresa que no procede el proyecto de requerimiento elaborado por le señor <strong>MILSON SALGADO y recomienda el cierre administrativo del expediente</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Solicitud de fecha 19 de mayo del 2008 dirigida al Tribunal Superior de Cuentas para que proporcione copia certificada de la auditoria realizada sobre los gastos efectuados por el Ministerio Público, misma que fue solicitada por la Fiscal de causa.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y</p>
<p>debe procederse conforme a derecho<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INCEHSA</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Delito: Abuso de Autoridad<br />
Imputado: El Ex gerente General de Incehsa, Manuel Cárcamo<br />
Perjudicado: La Administración Pública<br />
Hechos: La Dirección Ejecutiva de Ingresos, DEI, efectuó una auditoría de impuestos a la empresa Industria Cementera de Honduras, S. A., Incehsa, por la que se dedujo una responsabilidad por la cantidad de Ciento Treinta y dos millones de lempiras (132,000,000).<br />
Por órdenes superiores de la DEI a los auditores se les instruyó a rebajar el monto y lo dejaran en nada más que en Nueve Millones de Lempiras (LPS. 9,000,000). Luego de la investigación realizada se elaboró un proyecto de requerimiento fiscal que le fue presentado a las autoridad superior del Ministerio Público, y pese a que se aduce que no existen documentos originales, hasta la fecha no se han efectuado las actividades necesarias para deducir responsabilidades penales por la pérdida de los documentos públicos donde se encuentran plasmados el Delito de Defraudación Fiscal en perjuicio de la economía. Con estas omisiones deliberadas de parte de la Fiscalía General, no se ha dado la importancia debida a este caso en que se le están arrebatando al Estado de Honduras, más de Ciento Veinticinco Millones de Lempiras ( 125,000.000). </em></p>
<p><em><br />
Lo más evidente en este caso es que el Abogado Manuel Cárcamo era apoderado legal de Incehsa cuando se efectuó la auditoría, y después, en forma sorpresa fue nombrado como Director de la DEI, y en el ejercicio del cargo despidió al personal que realizó la auditoría por los Ciento Treinta y Dos Millones (Lps 132,000.000). Por el tiempo transcurrido, el caso no parece ser importante para el importante para el Ministerio Pública, puesto que se le ha dado importancia a otros casos con menos pérdidas económicas y que son los que han sido judicializados a fin de contar con estadísticas para soslayar su responsabilidad histórica de encausar a los que verdaderamente han dilapidado el patrimonio nacional, y la desidia de las autoridades superiores es más que evidentemente. En similar situación se encuentra otro caso de evasión millonaria por parte de la empresa Celtel hoy Tigo</em></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>18 de enero de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Tomada del periódico por declaración de Doris Gutiérrez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>495-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abog. ANIBAL IZAGUIRRE (18-01-05 hasta 11-01 -2008);) El caso fue asignado</p>
<p>a partir de enero del 2008 a CARLA INTERIANO.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogada Carla Interiano</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia.</strong></p>
<p>L<strong>a </strong>Fiscal de la causa <strong>CARLA PATRICIA INTERIANO, </strong>envió mediante oficio de fecha 05 de mayo -2008, solicitud a la <strong>DEI, </strong>del informe de fiscalización ya sea copia certificada o su original, que se practico a la Empresa INCEHSA.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- En este expediente consta que el Fiscal Aníbal Izaguirre en reiteradas ocasiones solicito al Director Ejecutivo de Ingresos </strong>ARMADO SARMIENTO que remitiera la documentación original de los expedientes que abrió la DEI, en relación a las supuestas irregularidades en el proceso de fiscalización de <strong>INCEHSA</strong>, mediante las notas y oficios e inspecciones siguientes:</p>
<p>a. Nota Fechada dos de mayo del 2006,</p>
<p>b. Oficio 005 2006 de fecha 3 enero del 2007.</p>
<p>c. Acta de inspección de fecha 9 de enero de 2007.</p>
<p>d. Oficio 252-2007 de fecha 23 de marzo de 2007</p>
<p>1) Hemos observado una nota del Director Ejecutivo de Ingresos, con número de Oficio Nº SG-016-2007. en el cual admite que no puede autenticar las Fotocopias de dicho expediente debido a que no se ubica su original.</p>
<p>2) Es Notorio mediante los documentos que los fiscales que han tramitado esta causa han solicitado la documentación original al Director Ejecutivo de Ingresos, lo cual denota que ese documento es vital para el expediente.</p>
<p>3) Si bien es cierto existe un proyecto de requerimiento desde marzo del 2007, el mismo se sustenta en fotocopias de un informe que es la base de la acusación; criterio que los fiscales del caso sostienen como limitante para presentar dicho requerimiento fiscal.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y</p>
<p>debe proseguirse con el trámite del mismo<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>TRESCOM</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputado: Leónidas Rosa Bautista Y Richard Mass Canossa<br />
Delito: Malversación de Caudales Públicos<br />
Perjucio: Administración Pública.<br />
Hechos: Una compañía estadounidense de Telecomunicaciones de nombre social TRESCOM le adeudaba a La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, Hondutel, una cantidad millonaria en dólares. En este caso se involucra al actual Fiscal General de la República Leónidas Rosa Bautista.<br />
El Abogado Héctor Ramón Tróchez Hernández, en su condición de Procurador General de la República, realizó en representación del Estado un viaje a Miami a efecto de determinar el supuesto pago de TRESCOM a HONDUTEL por la cantidad de Cinco Millones de Dólares. En esa oportunidad los ejecutivos de TRESCOM adujeron haber hecho el pago a través del Abogado Leónidas Rosa Bautista, su entonces representante legal en Honduras, mismo que no fue entregado a las arcas estatales; pero según evidencia que se presenta, en su momento Hondutel aseveró no haber recibido cantidad alguna que abonara a la cuenta que mantiene TRESCOM con el Estado Hondureño. La última actuación que se realizó fue la solicitud de investigación de cuentas bancarias del Fiscal General Rosa Bautista.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>22 de octubre de 2001 mediante Oficio <strong>FGA-186-2001, </strong>en el cual el fiscal General Adjunto envió Denuncia presentada por Hondutel al Fiscal Especial Contra la Corrupción Manuel Asdrúbal Murillo, en le cual solicita se designe un Fiscal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Interpuesta por la Gerencia de Hondutel contra varios funcionarios de Hondutel. Cabe señalar en este caso el señor <strong>LEONIDAS ROSA BAUTISTA </strong>ni siquiera aparece como denunciado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>368-01</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>a. Fiscal Roberto Ramírez (23 de Octubre 2001 hasta 06 de febrero 2003,</strong></p>
<p><strong>b. Carla Interiano 23 de Marzo del 2004 hasta la fecha 11 ENERO del</strong></p>
<p><strong>2008.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN: Este caso fue conocido en periodo que fungía la abogada SORAYA MORALES (FEBRERO 2002 AL FEBRERO 2006)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Karla García ( mayo del 2008) en estudio.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Nota fechada 19 de febrero del 2007, consistente en una solicitud hecha a Analista NELSON Rodríguez padrones Fotográficos (folio 362).</p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En este caso no existe una denuncia especifica contra determinada persona.</p>
<p>Se solicitará copia del Acuerdo entre Hondutel y la Compañía TRESCOM en la cual se cierra el caso en los Estados Unidos.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputado: Mario Aguilar González<br />
Delito: Abuso De Autoridad<br />
Perjudicado: Administración Pública<br />
Hechos: Mario Aguilar Gonzáles, en su condición de Director del Registro Nacional de las Personas, procedió a la anulación de una inscripción registral sin que se haya dictado una sentencia por parte de órgano jurisdiccional competente. Con esta acción se dejó en precariedad a dos niñas y a una madre soltera que labora en el Departamento de Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia. A esta familia se le vedó la posibilidad de acceder a una acción de petición de herencia por el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente. El requerimiento fiscal fue preparado con todo el elemento probatorio que se recolectó y al momento de su presentación en la Secretaria del Tribunal el Fiscal General, Leónidas Rosa Bautista, dándose cuenta que se trataba de un juicio en contra de su amigo y correligionario Mario Aguilar Gonzáles, ordenó a su subalterno a detener su presentación. A la fecha no se sabe si el caso ya fue desestimado o no. Estos mismos extremos se reproducen en otros casos manejados en distintas oficinas como las Fiscalía de Derechos Humanos, contra el Crimen Organizado, Medio Ambiente, y otras más.</em></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>22 de junio del 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Interpuesta por Gloria Dalila Valladares Rodríguez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>7104-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abg. Milson Salgado (22 de enero del 2005), Abg. Aníbal Izaguirre (22-05-06).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fanny Martínez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN:</strong></p>
<p>- La fiscal del caso manifestó no haber recibido ningún tipo de instrucción para solucionar el caso.</p>
<p>- En este caso en particular también hay que establecer que la desestimación realizada por la Fiscal del caso puede ser apelada por parte denunciante, y hasta la fecha no ha intervenido en el expediente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>05 de noviembre del 2007. Consistente en un Proyecto de Desistimiento pendiente de aprobación o denegación del Fiscal Especial. Dicho propuesta fue basada en le articulo 41 de la Ley de Registro Nacional de las Personas y articulo 80 del reglamento, el cual le concede la potestad al Director del Registro Nacional de las Personas para decretar la nulidad de inscripciones en caso de las mismas estén duplicadas y se refieran a una misma persona. Además la persona no conforme con la resolución del Director del Registro Nacional de las Personas, tiene expedita la vía administrativa de conformidad al artículo 131 de la misma Ley.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sergio Mauricio Díaz Ochoa y Hector Monrroy</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Delito: Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>20 /9/2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De manera verbal a través de una llamada telefónica por parte del señor Bill Stowell funcionario de la Embajada de Estados Unidos de América.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>11-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Kenia Patricia Reconco Torres</p>
<p>Carlos Fabricio Erazo Ordóñez</p>
<p>Roger Ludovico Matus Zelaya</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Roger Ludovico Matus</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En el hecho investigado aparece mencionado el señor SERGIO MAURICIO DIAZ en virtud de haber fungido como Jefe de Pasaportes en la Ciudad de San Pedro Sula, y en esa condición fue que solicitó al Banco Central cierta cantidad de especies fiscales (libretas de pasaportes) entre las cuales aparecieron unas copias de dos supuestas libretas cuya numeración coincidía en el lote de libretas retiradas del Banco Central, al igual que aparecía una copia de una supuesta libreta cuya numeración coincidía con el lote retirado por el otro denunciado HECTOR MANUEL MONROY.</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>CONCLUSIÓN</strong>: Los resultados de la investigación determinan que en la oficina de FESCCO se recibió información sobre la aparente comisión de los delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad por lo que se practicaron las diligencias de investigación tendientes a establecer la comisión del delito lo cual resultó imposible pues no se encontraron los documentos supuestamente falsos, únicamente se obtuvieron fotocopias lo que imposibilita determinar su existencia y su originalidad. Al no poderse establecer la comisión del delito es imposible determinar la identidad de sus autores.</p>
<p><strong>Decisión tomada</strong>: En base al principio de objetividad al resultar imposible recabar los elementos necesarios para acreditar la existencia del delito y en base a las facultades otorgadas en la Ley del Ministerio Público y Código Procesal Penal en fecha 20 de marzo de 2006 se decreto el cierre administrativo de la investigación iniciada de oficio.</p>
<p>De lo anterior se concluye que en el caso de autos se ha hecho lo que corresponde en derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OABI, PARENTESCO POR AFINIDAD DEL FISCAL ADJUNTO.</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Investigado: Leónidas Rosa Bautista.<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Perjuicio: Administración pública<br />
Hechos: La Fiscalía General de la República procedió a nombrar al señor Omar Zúniga como administrador de la oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y al hacerlo violentó el reglamento de la OABI, pues no llenaba los requisitos establecidos para acceder al cargo. Además de violentar los requisitos para el cargo, Omar Zúniga mantiene un grado de parentesco con el actual Fiscal adjunto Omar Cerna. </em></p>
<p><strong>- Acuerdo de Nombramiento:</strong></p>
<p>Se acuerda nombrar en el cargo de Director Gerente de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI.).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Acuerdo</strong></p>
<p>022-2006 de Fecha Primero de Febrero del 2006.</p>
<p><strong>Fundamentos Legales para el Nombramiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 262 </strong>Constitución de la República “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia económica y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley….”</p>
<p><strong>Artículo 4 </strong>de la Ley del Ministerio Público “ Son partes integrantes del Ministerio Público La Policía Especial de Lucha Contra el Narco Tráfico, los Servicios de Medicina Forense y los demás que se organicen de conformidad a la Presente Ley y sus Reglamentos”</p>
<p><strong>Artículo 24 Numeral </strong>13 de la Ley del Ministerio Público, entre las atribuciones que le corresponden al Fiscal General de la República esta la de nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público.</p>
<p><strong>Artículos 6 y 30 </strong>del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.</p>
<p>El Artículo 6 se refiere a que este nombramiento queda excluido del sistema de carrera del Ministerio Público y el Artículo 30 señala que el nombramiento lo emite mediante acuerdo el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquel.</p>
<p>Importante es mencionar que al momento de emitirse el acuerdo número FG-002-94 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, no existía la OABI. Un hecho que es preciso destacar y que no se puede omitir es que legalmente el señor Fiscal General de la República tiene la facultad para Emitir los reglamentos de la presente ley, así como las ordenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano (Articulo 24 numeral 8 de la Ley del Ministerio Público).</p>
<p>Al respecto la propia ley del Ministerio Público en su articulo 3 señala que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias gozara de completa independencia funcional administrativa, técnica, financiera y presupuestaria .</p>
<p>Mediante revisión al expediente de personal del señor Omar Zuniga se encontró la resolución No. FGR-LR-021-2006 de fecha 30 de agosto del 2006, emitida por el Fiscal General de la República, señala que el Señor Omar Humberto Zúniga se le ha nombrado en el cargo de Director Gerente de la OABI y no de Director General. Situación que es confirmada al devengar un salario considerablemente inferior al que devengan los Directores Generales de esta Institución.</p>
<p>En relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo Nº FG-02-2003 mediante el cual emite el Reglamento de la Oficina Administradora de los Bienes Incautados (OABI), para el nombramiento del Director Gerente de la OABI en el inciso a) se establece: “ser graduado universitario en Administración de Empresas, Economía, Contaduría Publica o finanzas, preferentemente, que hubiere realizado estudios de postgrados en Administración o Finanzas o <strong>que haya realizado estudios afines a la Administración </strong>y con mas de cinco años de experiencia profesional acreditada”.</p>
<p>Al respecto y después de haber realizado una revisión al expediente de personal, el ciudadano Omar Humberto Zúniga se puede constatar que es una persona que cuenta en su hoja de vida con un Diplomado de Administración de Recursos para la Defensa, además cuenta con estudios de Planificación Estratégica y otros estudios relacionados a su cargo, lo que constituye suficiente respaldo para las funciones que ejerce.</p>
<p>Por todo lo anterior, se afirma que el ciudadano Omar Humberto Zúniga cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como Director – Gerente de OABI en el Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.</p>
<p><strong>Parentesco</strong></p>
<p>Se denuncia que el fiscal General Adjunto tiene parentesco por afinidad con el Señor Omar Zúniga, es importante aclarar que El Señor Zúniga, no tiene ningún parentesco con el Fiscal General Adjunto de la República.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">MARCO ROGELIO CLARA GARCIA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>13 de mayo de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Enviado por Inspectoría de Tribunales</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5308-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Julio Núñez</p>
<p>- Gelmer Cruz</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION:</strong></p>
<p><strong>- </strong>Si bien es cierto en el presente caso el Fiscal de la causa presento un proyecto de requerimiento fiscal por el delito de abuso de autoridad pero no es menos cierto que en el mismo al ser analizado por el Fiscal Especial se determino la importancia de efectuar otras diligencias investigativas además amplio la investigación a la entrega irregular de una fianza que tuvo que ser ejecutada y los operadores judiciales no lo realizaron; una vez terminadas la dirigencias referidas que llevaron al fiscal <strong>GELMER CRUZ, </strong>a concluir que no existía responsabilidad en vista de la actuación de dicho imputado se enmarca en la atribuciones establecidas en los articulo 174 del Código Procesal Penal, que faculta al Juez decretar, suspender, sustituir o modificar las</p>
<p>medidas cautelares, asimismo sobre la caución no ejecutada el investigado <strong>ROGELIO CLARA, no tuvo responsabilidad </strong>en virtud que en el momento que dejo de conocer la causa el encartado no había incumplido las medidas impuestas.</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p><strong>GELMER CRUZ.</strong></p>
<p><strong>- Ultimas Diligencias</strong></p>
<p><strong>- Oficio FECC-944-06, 9 de octubre del 2006 </strong>dirigido al abogado <strong>LOREM ROQUE, </strong>fiscal Coordinadora de Tocoa, en la que solicita copia certificada del expediente judicial numero 61 NCCP-03.</p>
<p><strong>- Oficio FECC-UI-348-07, </strong>de fecha 16 de febrero de 2007, dirigido a la Abogada <strong>LOREGELEN SABOGNE, </strong>Fiscalía regional de Tocoa, con el cual solicita copia certificada del expediente de la denuncia de los señores <strong>JORGE ANIBAL ECHEVERRIA.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Oficio FECC-1077-07, </strong>fechado 25 de julio, dirigido al Abogado <strong>OSWALDO OSORIO SANTOS, </strong>Coordinador de Fiscalía de Trujillo; mediante el cual pide copia certificada de folios del expediente numero 61-03.</p>
<p>- AUTO DE DESITIMACION DE 5 DE DICIEMBRE DEL 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En el expediente de merito consta que estuvo en actividad investigativa durante el año dos mil siete.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DONACIÓN REALIZADA POR LA PRIMERA DAMA DE VENEZUELA ( VILMA VIUDA DE CASTELLANOS)</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputada: Vilma viuda de Castellano<br />
Delito: Malversación de caudales públicos<br />
Perjuicio: Administración pública<br />
Hechos: La señora Marisabel de Chávez visitó Honduras y donó varios millones de bolívares para el proyecto denominado El Vaso de Leche dirigido para los niños pobres. Este donativo fue realizado a la presidenta de FUDEHFA. El señor Nasry Asfura, quien era miembro de esta asociación, manifestó que dichas cantidades nunca fueron entregadas a FUDEHFA. Se elaboró un requerimiento por malversación contra la señora Vilma Reyes de Castellano que se le entregó al Fiscal Especial contra la Corrupción y a la fecha no se ha presentado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- </strong><strong>Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>7 de mayo de 2001</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Denuncia se recibió de oficio en virtud de Nota periodística tomada del Diario la Tribuna, en contra de la Señora Ivonne Molina, por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la Administración Publica. Asignado al Fiscal Rodolfo Antonio Zamora</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>157-2001</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Rodolfo Antonio Zamora Auxiliadora Escalante desde 22 de enero de 2004 hasta el trece de marzo de 2006.</p>
<p>- Olga Damaris Hernández</p>
<p>- Maria Auxiliadora Escalante desde 29 de marzo de 2006</p>
<p>- Fanny Martínez 13 de diciembre de 2007</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Fanny Martínez</p>
<p>En vista de que el presente caso de trata de un tipo de <strong>MALVERSACIÒN CULPOSA, </strong>la sanción aplicable corresponde a una multa, por lo que la fiscal es del criterio es más beneficioso a los intereses de la Sociedad, exigir de la parte denunciada el cumplimiento de los daños ofrecidos por la parte defensora.</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Requerimiento a la parte denunciada para que en plazo no mayor de 30 días manifieste si darán cumplimiento al ofrecimiento de resarcir los perjuicios ocasionados; caso contrario se presentara el Requerimiento Respectivo.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PRONTO</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Imputado: Familia Kattán Salem<br />
Delito: Hurto del espectro Radioeléctrico.<br />
Perjuicio: Estado de Honduras<br />
Hechos: En este caso existe un dictamen que fue elaborado por técnicos que laboran en Conatel y en el cual manifiestan que la empresa PRONTO, propiedad de Carlos Kattán efectivamente ha estado haciendo uso ilegal de espectro radioeléctrico y cuyo moderador es el Estado de Honduras a través de Hondutel.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>12-3-07</p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Recibió la denuncia el abogado Marcio Zúñiga, presentado por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>744.07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Marcio Zúniga</p>
<p>Rodolfo Mateo Galo</p>
<p>Carlos Fabricio Erazo a partir de septiembre del 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Carlos Fabricio Erazo</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>En fecha 26 de febrero del presente año, la defensa solicitó el cierre administrativo del expediente, solicitud que fue declarada sin lugar el 29 del mismo mes, luego la defensa presentó el 10 de marzo nueva solicitud de cierre del expediente señalando que el equipo había sido manipulado entre la fecha del decomiso y la fecha de de la realización del peritaje practicado por CONATEL, por lo que la fiscalía emite un auto declarando sin lugar el cierre administrativo y a su vez ordena que se amplíe la pericia con el propósito de determinar si el equipo fue o no manipulado dicha resolución fue ratificada por el coordinador nacional de la fiscalía en fecha 24 de marzo. Finalmente en fecha 17 de abril se amplió la resolución de 24 de marzo en el</p>
<p>sentido de solicitar a CONATEL proporcione los nombres de los peritos que realizarían el peritaje solicitud que fue enviada en 6 de mayo de los corrientes (ver folio 828).</p>
<p>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha venido instando normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">VENDEDORES DE PLAZA LOS DOLORES</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El caso involucra una denuncia de los miembros de la Asociación de Vendedores independientes de la Plaza Los Dolores. Aunque no se dan los pormenores del mismo en el informe de la comisión, la misma concluye que el caso se encuentra judicializado, y está a la espera de la audiencia inicial.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>25 de junio de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Miembros de la Asociación de Vendedores Independientes de Plaza los Dolores</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1375-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Milson Salgado,</p>
<p>- Aníbal Izaguirre,</p>
<p>- Fanny Martínez,</p>
<p>- Iris Martínez</p>
<p>- Sagrario Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sagrario Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>El expediente está judicializado esta pendiente la culminación de la Audiencia Inicial</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CARLOS ROBERTO ACOSTA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputado: Roberto Acosta<br />
Delito: Abuso de autoridad y fraude<br />
Perjuicio: La Administración Pública<br />
Hechos: El ex alcalde capitalino Roberto Acosta autorizó la compra de un terreno para un relleno sanitario. Esta erogación no constaba en el presupuesto general de ingresos y egresos de la corporación municipal ni en el plan de inversión municipal correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, violentando con ello la Ley Orgánica de Presupuestos. Hasta la fecha el relleno sanitario no se ha construido.</em></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Enviaron informe del Tribunal Superior de Cuentas</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5370-2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Fiscales Aníbal Izaguirre y Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Esta para Juicio Oral señalado para el mes de julio del 2008. Esta en la sala II del Tribunal de Sentencia.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN: </strong>Este caso no cuenta con expediente administrativo ya que el Abg. Milson Salgado lo aporto todo al Expediente Judicial.</p>
<p><strong>Falsificación de Documentos Públicos en perjuicio de Jorge Alberto</strong></p>
<p><strong>Sevilla Zelaya</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El caso se refiere a la acusación contra Reinaldo Chacón Ferrufino y Gustavo Sevilla Gomero por los supuestos delitos de falsificación de documentos públicos en perjuicio de Jorge Alberto Sevilla Zelaya.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>La comisión establece varia de las diligencias realizadas sobre el caso por la fiscalía correspondiente y Concluye que el caso sigue su curso normal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso:</strong></p>
<p>Danlí, 1/10/2007 2:50pm</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se Recibió</strong></p>
<p>Por escrito y la recibió Azucena, servidora adscrita a la Fiscalía Local de Danlí</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Expediente</strong></p>
<p>FLD-235-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado a la fecha</strong></p>
<p>Sahid Alexander Espinal</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sahid Alexander Espinal</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima diligencia</strong></p>
<p>21 de mayo de 2008, se realizó peritaje en el Protocolo del Notario Reinaldo Chacón Ferrufino.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Trámite del expediente ante el Despacho del Fiscal General o Fiscal General</strong></p>
<p><strong>Adjunto</strong></p>
<p>1<strong>. </strong>2 de noviembre de 2007, se presentó personamiento a la Fiscalía General por parte de los denunciados donde solicitan Dictamen Pericial o cierre de la investigación.</p>
<p>2. El 5 de noviembre de 2007, se solicitó a la Fiscalía de Danlí la remisión del Expediente de mérito.</p>
<p>3. El 20 de noviembre de 2007, se remite a la Dirección de Fiscalía para su análisis de lo solicitado por los denunciantes.</p>
<p>4. El 30 de enero de 2008, remite Resolución número 238-2007 la Dirección General de Fiscalía instando para la realización de los peritajes necesarios.</p>
<p>5. El 1 de febrero de 2008, la Dirección General de fiscalía remite la Resolución a la Fiscalía General, en esa misma fecha regresa a la Dirección de Fiscalía para que se opine sobre si esa misma puede realizar el peritaje o lo realice la Fiscalía que conoce del caso.</p>
<p>6. El 13 de marzo de 2008, la Dirección General de Fiscalía remite el expediente a la Fiscalía General.</p>
<p>7. El 4 de abril de 2008, El Fiscal General emite Auto donde resuelve validar el Dictamen de la Dirección General de Fiscalía, ordenando que se devuelva el mismo a esa Dirección para que conjuntamente con la Fiscalía de Danlí procedan a realizar los peritajes correspondientes.</p>
<p>8. El 14 de mayo de 2008, se remite el expediente por parte de la Dirección General de Fiscalía a la Fiscalía Local de Danlí.</p>
<p>9. El 16 de mayo de 2008, el Fiscal Sahid Alexander Espinal, solicita al Laboratorio de Documento logia de Medicina Forense ampliación del Dictamen 5468-2008-(folio 106-107)</p>
<p>10. El 19 de mayo del 2008, los denunciados presentan escrito a la Fiscalía de Danlí, solicitando la practica de un peritaje y proponen dos peritos calígrafos, solicitud resulta por el Fiscal Sahid Espinal el 20 de mayo de 2008 y realizándose el peritaje el 21 del mismo mes y año. (Ver folios</p>
<p>108-112).</p>
<p>11. Como conclusión se establece que el presente caso está activo, siguiendo el curso normal de las investigaciones y actualmente se encuentra realizándose la pericia solicitada en los Laboratorios Forenses del Ministerio Público.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>LOS SESENTA GRADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El señor Francisco Valenzuela presentó denuncia ante la Fiscalía de Delitos Comunes hace más de dos años contra las transnacionales petroleras ESSO STANDAR OIL (EXXON MOBILE) y PUMA HONDURAS por no entregar el combustible a las estaciones de servicio a 60 grados Fahrenheit, lo que afecta a los empresarios y violenta las normas internacionales y nacionales que estipula la ley mediante decreto 441-79, la Fiscal que maneja la causa, preparó requerimiento fiscal y el Fiscal General Leó56nidas Rosa Bautista, y el Adjunto, Omar Cerna, reconocieron tener en su despacho el mismo sin que hasta la fecha se haya resuelto. Valenzuela interpuso la misma denuncia en la Corte Federal de la Florida, la que está en proceso dilatorio por petición de los abogados defensores. Según el Fiscal Yuri Moreno el expediente está en su escritorio a espera de un dictamen.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Septiembre de 2006.</p>
<p>Es importante señalar que el 19 de septiembre de 2005 la parte denunciante en el Ministerio Público, interpuso querella por los delitos de estafa otros fraudes y apropiación indebida contra los mismos denunciados, la cual fue conocida por la Sala Segunda del Tribunal de Sentencia, misma que no fue admitida entre otros por el argumento de que “…analizado y examinado detenidamente el escrito de querella, resulta de que los hechos descritos por el querellante y la forma en que fueron planteados los mismos, no aparece tipificado el delito de estafa; es decir, sus</p>
<p>manifestaciones no comprenden la configuración del delito acusado, por cuanto no avizora el Tribunal en donde radica el engaño o fraude…”, cabe mencionar, que los hechos plateados en la querella son los mismos que se han planteado en la denuncia presentada en el Ministerio Público.</p>
<p>Los delitos denunciados son de orden público a instancia particular, razón por la cual, el denunciante tiene expedita la vía privada para accionar ante los Tribunales correspondientes si no está conforme con el actuar del Ministerio Público.</p>
<p>No obstante lo anterior, el Ministerio Público la ha dado curso a la denuncia presentando las siguientes diligencias.</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Denuncia interpuesta en el módulo de trámite rápido</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- Sandra Zúniga</strong></p>
<p><strong>- Alexandra Álvarez</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>- Sandra Zúniga</p>
<p>- Alexandra Álvarez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- La denuncia se presentó en el Ministerio Público en septiembre de 2006 y se amplió en noviembre del mismo año.</p>
<p>- En febrero de 2007, la fiscal emite un Auto Motivado, mediante el cual pasa el caso de la Sección de Instrucción a la Sección de Audiencias.</p>
<p>- El Apoderado Legal de la parte denunciada, presentó una solicitud para que se decretara el cierre administrativo el 27 de abril de 2007, mismo que fue denegado por la Fiscal de Instrucción el 23 de mayo de 2007.</p>
<p>- El Apoderado de la parte denunciada, impugnó dicha Resolución ante la Fiscalía General, resolviendo el Fiscal General Adjunto el 3 de septiembre de 2007 declarando sin lugar la impugnación, confirmando el Auto Impugnado.</p>
<p>- El 10 de septiembre de 2007, la parte recurrente solicitó la reposición del Auto emitido por la Fiscalía General Adjunta ante el Fiscal General pendiente de resolución.</p>
<p>- El 13 de diciembre de 2007, el expediente es remitido a la Fiscalía General</p>
<p>Adjunta, siendo devuelto el 25 de marzo de 2008 con la asignación de las Fiscales Sandra Lorena Zúniga y Alexandra Álvarez Bustillo para la continuación del mismo, adjuntando una propuesta de Requerimiento Fiscal para ser evaluado por los fiscales asignados.</p>
<p>- Se presenta recusación, el 7 de mayo de 2008 la Fiscal emite Auto denegando solicitud presentada por la parte denunciada donde pide la practica de diligencia probatoria denominada testifical, además, solicita que no se presente Requerimiento Fiscal alguno.</p>
<p>- El día 28 de mayo de 2008, el Apoderado del denunciante, presentó ante el Ministerio Público un Escrito donde pone en conocimiento un arreglo o conciliación, razón por la cual, desiste de la denuncia promovida por su representada contra la Empresa PUMA Distribuidora de Combustibles de Honduras, S.A. solicitando además se abstenga el Ministerio Público de judicializar la acción en contra de PUMA.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>Lo que evidencia que en el presente caso las partes en conflicto están llegando a arreglos extrajudiciales.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">COMBUSTIBLES MUNICIPALIDAD DE SPS</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Oscar Kilgore, Rodolfo Padilla Sunseri, Willian Hall Micheletti y otros.<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Perjudicados: La Administración Pública.<br />
Hechos: Durante la administración 2002-2006, los regidores y alcalde de la municipalidad de San Pedro Sula, autorizaron 100 galones de combustible para uso de sus vehículos, sin embargo, este gasto se incrementó hasta 700 galones mensuales. Durante la administración 2006-2010 continuó el gasto exagerado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>27 de septiembre de 2005</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De Oficio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>168-2005</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abg. Luís Miguel Lara y Luís Javier Santos</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abg. Mario Dubón Moreno</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Se tomó declaración testimonial del alcalde Rodolfo Padilla Sunseri y su muestrario caligráfico.</p>
<p>- Se encuentra pendiente auditoria forense</p>
<p>- Se encuentra pendiente pericia grafológica.</p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>El expediente se esta instando normalmente.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>COMBUSTIBLE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA FERRETERIA SUMACO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>No hay claridad en los hechos y su relación con el anterior, pero se destaca que se presentó equerimiento fiscal contra Oscar Kilgore, el 17 de julio de 2007. </em></p>
<p><em>También se resalta que actualmente se está en análisis de un dictamen solicitado a la Fiscalía Contra la corrupción de Tegucigalpa sobre responsabilidades de otros funcionarios de la administración municipal. </em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Según la comisión el expediente continúa su curso normal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>27 de septiembre de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De Oficio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>695-07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abogado Luís Miguel Lara</p>
<p>Abogado Luís Javier Santos</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogado Mario Dubón Moreno</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Se presentó requerimiento fiscal contra Óscar Kilgore el 17 de Julio de 2007.-</p>
<p>- Recién (21-05-08) se recibió de parte de la Fiscalía Contra la Corrupción de Tegucigalpa, un dictamen acerca de las responsabilidades de otros funcionarios de la Administración Municipal.</p>
<p>- Se encuentra en análisis dicho dictamen para la eventual ampliación del caso.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INTERCASA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Jose Lamas,Jose Rafael Ferrari, Manuel Villeda Toledo, Jorge Canahuati, Rafael Leonardo Callejas, René Morales y Mario Rivera López.</em><em> </em></p>
<p><em>Delito: Estafa y otros<br />
Hechos: Durante el Huracán Mitch se destruyeron bodegas con material propiedad de Hondutel.<br />
La compañía aseguradora INTERCASA propiedad de Rafael Ferrari y otros socios se negó a pagar el seguro a Hondutel, no obstante la destrucción de edificios y bodegas de repuestos que estaban aseguradas en esta compañía. Ocurrió a orillas del río San José en la colonia La Vega de Comayagüela. INTERCASA no pagó el seguro que tenía Hondutel y el Gobierno escoger su propio liquidador al declararse en quiebra para no pagar el seguro a que tenía derecho la empresa. La apoderada legal de Hondutel era la abogada Vilma Morales Montalván. El caso se encuentra &#8220;engavetado&#8221; y hasta la fecha no se ha tomado una decisión del mismo.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Para proteger las instalaciones ubicadas a inmediaciones del río Choluteca, en la colonia San José de la Vega, de Comayagüela, el 14 de mayo de 1998 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), suscribió la “Póliza de Seguros Todo Riesgo”, bajo el número 01-IN-000559-98, con la extinta compañía Intercentroamericana de Seguros, S.A. (Intercasa), presidida por Rafael Ferrari.<br />
El huracán Mitch, a finales de 1998, destruyó los bienes de Hondutel en esa zona, por lo que el 1 de noviembre, un día después del siniestro, se notificó a Intercasa de los daños causados en el plantel.<br />
De los 152 millones de lempiras de la póliza de seguros, Intercasa apenas desembolsó cerca de seis millones. Esto obligó al gerente de Hondutel, Roberto Brevé Reyes, y al presidente del Consejo de Administración de Intercasa, Rafael Ferrari, a suscribir un convenio de pago, el 20 de julio de 2000. </em><em>A pesar del compromiso adquirido y a las repetidas solicitudes de Hondutel, Ferrari y sus socios no honraron la deuda.</p>
<p></em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>18 de septiembre de 2001</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Con informe de documentación relacionada contra INTERCASA</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong>278-2001</strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fiscales Asignados al Caso</strong></p>
<p>Roberto Ramírez Aldana (01 noviembre del 2001 hasta 02 de abril del 2002)</p>
<p><strong>Soraya Morales (Abril 2002 Hasta Julio De 2005)</strong></p>
<p><strong>Carla Interiano (27 De Julio 2005 Hasta 21 Junio Del 2006)</strong></p>
<p><strong>Ana Sagastume: (Junio 2006 Hasta Septiembre 2006</strong></p>
<p><strong>Susy Coello: (Enero 2007 Hasta La Fecha)</strong></p>
<p>- Es de hacer notar que durante el periodo dos mil dos a febrero dos mil seis en dicho expediente no se practicaron diligencias investigativas de importancia a acepción de dos oficios que libraron en junio del 2004 al señor CARLOS BORJAS, (AUDITOR), requiriéndolo para que remitiera los documentos que le habían facilitado desde hace dos años para que emitiera un dictamen.</p>
<p>- En el dos mil seis se inicia proceso investigativo criminal contra <strong>CARLOS BORJAS, </strong>por la negativa de la remisión de los documentos requeridos, en el mes de abril fue requerido nuevamente y manifestó que los documentos los tenia la Fiscal <strong>SORAYA MORALES, </strong>posteriormente se presento el señor CARLOS BORJAS y los entregó en mayo del presente año.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Memorando al Fiscal Julio Núñez para que concluya investigación y proceda conforme a derecho 15 mayo 2008.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente ha estado inactivo por causa no imputables a los denunciados, debiendo proseguirse conforme a derecho.</p>
<p><strong>GASOLINAZO </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Varios funcionarios del Gobierno entre ellos Ricardo Álvarez.<br />
Delito: Abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y contrabando<br />
Perjudicados: La Administración Pública<br />
Hechos: La irregularidad se presentó entre 2002 y 2004 estimándose que 131 importaciones de combustible, equivalente a 519 pipas ingresaron a país sin pagar impuestos. El combustible fue vendido a las gasolineras de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Las empresas que hicieron la importación fueron, “Transporte Guillén”, “Inversiones Maxiomel”, Taller de Mecánica “Las Vegas “<br />
e “Importadora Calderón”. El caso del &#8220;Gasolinazo&#8221; dejó perdidas al país de al menos 75 millones de lempiras. Se presume que las ganancias sirvieron para financiar campañas políticas de algunos aspirantes del Partido Nacional. El fiscal General Rosa Bautista dijo públicamente, que este proceso estaba cerrado, sin embargo , no ha dado ninguna explicación al respecto a la ciudadanía.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Expediente No 062-05.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Encausados: Oscar Pinto, Rafael Merlo y Mario Ronquillo, por suponer responsable a</strong></p>
<p><strong>los dos primeros de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos</strong></p>
<p><strong>Públicos y Defraudación Fiscal y Mario Ronquillo por suponerlo responsable del</strong></p>
<p><strong>delito de Defraudación Fiscal.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Septiembre de 2004</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>NUI 062-05</p>
<p>Exp. Judicial Nº 092-04 Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Ocotepeque</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- </strong>Alejandro Hidalgo</p>
<p><strong>- </strong>Patricia Domínguez quien lo maneja actualmente</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se presentó Requerimiento Fiscal contra Oscar Pinto, administrador de la Aduana Agua Caliente, Rafael Merlo, Administrador de la Aduana las Manos, Mario Ronquillo, Administrador de Aduanas por los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos Públicos y Defraudación Fiscal, sólo por este último delito contra Fredy Guillén, la Audiencia de Debate se celebró el 14 de noviembre del 2005. Resultado del juicio Sentencia Absolutoria por todos los cargos a favor de Mario Ronquíllo y una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Abuso de Autoridad, en contra de Rafael Merlo, misma que fue recurrida en Casación por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; sin embargo la sentencia, tal como la dictó el Tribunal respectivo, fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia En cuanto a Oscar Alberto Pinto, se obtuvo como resultado, una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios. En relación con Fredy Guillén tiene orden de captura pendiente, ya que se encuentra prófugo, a la espera de ser habido por las autoridades respectivas con el objeto que se continúe con el proceso en su contra.</p>
<p>En relación a la denuncia presentada contra el señor RICARDO ALVAREZ y otros se inicio de oficio por parte de la Fiscalía Especial contra la Corrupción a través de recortes periodísticos, posteriormente fue remitido a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado, procediéndose a realizar una serie de investigaciones de las cuales a juicio de la Fiscal que conoció del expediente, no existían meritos suficientes para incoar una acción criminal; en consecuencia solicitó ante la Dirección General de Fiscalía que confirmase o no el cierre administrativo de dicho expediente , lo cual esta pendiente de resolución por parte de esa Dirección.</p>
<p><strong>AVIONAZO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Varias personas de la actual administración<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Hechos: En el 2006 aterrizó de manera misteriosa y fue abandonado un lujoso avión en el aeropuerto Toncontín por pilotos mexicanos, quienes horas después salieron de incógnito con la ayuda de personal de Dirección Nacional de Migración y Extranjería. La nave valorada en 12 millones de dólares estuvo estacionada en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, hasta que fue rematada por 736,000 dólares. El Fiscal General se trasladó a México para solicitar información, sin embargo nunca se estableció si dicha visita esclareció el caso. El Fiscal Leónidas Rosa Bautista ha manifestado públicamente que el caso está cerrado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Expediente 224-06,</strong></p>
<p><strong>Encausados: En investigación</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Delito: Lavado de Activos</strong></p>
<p><strong>- Cómo se inicia.</strong></p>
<p>Inicia de oficio en fecha 7 de marzo del 2006 por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, en vista de haber tenido información que en fecha 24 de febrero de ese año, había aterrizado una aeronave con matricula XB-JPL, fabricante GRUMMAN, tipo G-1159, serie 010 en el aeropuerto Toncontin.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>224-06</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Neldin Antonio Fúnez Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Neldin Antonio Fúnez Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitaron asistencias judiciales mutuas requeridas a los países de Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Venezuela, quienes no han cumplimentado la misma en su totalidad, a la fecha así mismo se recibió de la Unidad de Información Financiera (UIF) en agosto del 2007 un informe sobre los estados financieros de los investigados. Es importante señalar que mientras no se cumplimenten las diligencias de Asistencia Judicial recíproca no será posible tomar determinaciones concretas en el expediente de mérito ya que el resultado de las</p>
<p>mismas será determinante para darle curso a la investigación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CARLOS REYES SAA (FOSOVI)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>De fecha 24 de enero de 2007 el caso se refiere a demanda reivindicatoria de Dominio de un inmueble por el que se constató existen demandas y contra demandas. El caso sigue en curso normal afirma la comisión y debe procederse conforme a derecho.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>24 de enero de 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Se recibió en la Fiscalía de Delitos Comunes y remitido a la Fiscalía Especial</p>
<p>Contra la Corrupción el 12 de junio del 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>955-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Edith Rodríguez de la Fiscalía de Delitos Comunes</p>
<p>- Gelmer Cruz de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sussy Coello</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>- Inspección ocular a la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES, de fecha 7 de mayo del 2008, sobre el expediente numero 0801-2007-6345, contentivo de la demanda ordinaria reinvidicatoria de dominio, promovida por </strong>GUILLERMO CABALLERO. <strong>en su condición de</strong></p>
<p><strong>apoderado de la señora </strong>FLORENCIA SUAREZ, presidenta del consejo Administración, de la IMOBILIDARIA SUAREZ LARIDIZABAL, S.A. en el constata que sobre el inmueble objeto de la presente denuncia existen, demandas y contra demandas, de nulidades, reinvidicatorias de dominio y otras. Promovidas por parte interesadas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NASRY ASFURA Y MIGUEL PASTOR (VEHICULO)</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada el 3 de mayo de 2007, sobre el supuesto decomiso de un vehículo en el que Pedro Antonio López Lanza involucraba a Nasry Asfura y Miguel Pastor pero que después de las diligencias el denunciantes admitió que presentó la denuncia porque los mencionados supuestamente le incumplieron una promesa política.</em><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso de la denuncia:</strong></p>
<p>03 de mayo del año 2007</p>
<p>Fecha del suceso (decomiso del vehiculo)</p>
<p>De acuerdo al denunciante ese fue decomisado en año 2004 y no presento el documento de respectivo decomiso.</p>
<p>- <strong>Como se recibió</strong></p>
<p>Iniciada el 03 de mayo del año 2007, interpuesta por el señor Pedro Antonio López Lanza</p>
<p>- <strong>Numero de expediente:</strong></p>
<p>13304-2006</p>
<p>- <strong>Fiscales que lo han manejado a la fecha:</strong></p>
<p>Abogada Sussy Coello</p>
<p>- <strong>Fiscal que actualmente maneja el expediente:</strong></p>
<p>Abogado Gelmer Cruz</p>
<p>- <strong>Ultima diligencia realizada:</strong></p>
<p>De acuerdo al informe presentado al Fiscal Especial Contra la Corrupción, por la Asistente de Fiscal Asignada y la revisión que hicimos se constato que practicaron varias diligencias como ser inspección a los registro de decomiso de vehiculo, a los predios de la alcaldía municipal en la colonia 21 de Octubre y al libro de registro y no se encontró información alguna sobre el decomiso del vehiculo denunciado, también se practico inspección a la oficina de las empresa que proporcionaba el servicio de grúas y de igual manera no se encontró información al respecto.</p>
<p>Finalmente el denunciante en su última visita que había presentado la denuncia por que no habían cumplido la promesa que le hicieron en campaña y por tal razón presento la denuncia.</p>
<p>Realizada el 09 de octubre del año 2007, consistente en auto de desestimación presentado por el Abogado Gelmer Cruz</p>
<p><strong>CONCLUSION: De </strong>lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">SUPUESTA INVACIÓN DE PROPIEDAD EL 18 DE OCTUBRE DE 1995</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Supuesta invasión de terreno que se investiga desde el 18 de octubre de 1995, pero por la falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p><strong>18 de octubre de 1995</strong></p>
<p>Según relato del denunciante la supuesta propiedad se la invadieron en 1982 y sin documento de dominio hace referencia a una denuncia presentada en el año de 1995, a la fecha por falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA EMPRESA AUTOMATIC, S.A</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En el informe no precisa los hechos y se limita a establecer que “se solicitó informe a la Dirección General de Investigación Criminal practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha”. </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p><strong>23 de octubre de 2003</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong>NUI 11763-2003</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitó informe en calidad de urgente a la Dirección de Investigación Criminal sobre investigación practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXDEFENSORES DE LA SOBERANIA DE</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">HONDURAS (ANEDESH)</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>La denuncia se presentó el 13 de diciembre de 2006 y la última diligencia fue solicitar a la Dirección General de Investigación Criminal que remitan las investigaciones sobre el particular.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA OSCAR ARMANDO SANTOS Y OTROS POR SUPONERLOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FALSIFICACION DE SELLOS.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p>Presentó la denuncia el 13 de diciembre de 2006,</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Expediente</strong></p>
<p>5826-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se remitió atento oficio a la Dirección de Investigación Criminal a efecto de que se sirvan remitir las investigaciones practicadas sobre el caso demerito.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA CONTRA ANGEL ANTONIO AGUILAR GOMEZ</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En el informe de la comisión de diputados no se detalla circunstancias ni hechos y sólo se estableció que “se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007a la Dirección General de Investigación Criminal.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p>2003</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>4880-2003</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007 en la DGIC.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INVACIÓN DE TERRENO EN INGLES, TIERRAS DEL PADRE</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>En el informe no se detalló circunstancias ni hechos, sólo se especificó que se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha ingreso</strong></p>
<p>28 de junio de 2005</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>7429-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ASALTO SEGUIDO DE ROBO CONTRA HECTOR LISANDRO MORALES</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Denuncia presentada el 9 de mayo de 2006. En el informe no se precisa los detalles del caso pero se estableció que el mismo fue cerrado administrativamente por el fiscal que lo llevaba porque no encontró méritos.</em><em> </em></p>
<p><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>9 de mayo de 2006</p>
<p>- <strong>Numero de expediente</strong></p>
<p>4563-2005</p>
<p>- <strong>Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se procedió al cierre administrativo por parte del Fiscal del caso en virtud de no</p>
<p>existir meritos para continuar con la misma.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA RIGOBERTO VASQUEZ CARIAS </strong>POR AMENAZAS</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Inicio el 2 de noviembre de 2005 y según el informe de los diputados “se envió con auto de requerimiento de investigación a la Dirección General de Investigación Criminal, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta”.</em><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>2 de noviembre de 2005</p>
<p>- <strong>Número de expediente</strong></p>
<p>12928-2005</p>
<p>38</p>
<p>- <strong>Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se envió con auto de Requerimiento de Investigación a la DGIC sin que hasta la</p>
<p>fecha se haya obtenido respuesta.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ARNALDO ALVARADO CONTRA EL FISCAL GENERAL POR EL NOMBRAMIENTO DE LA DOCTORA GEORGINA SIERRA COMO FISCAL ESPECIAL DE LA FISCALÍA PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y POR LA NEGACION DE SU RETIRO VOLUNTARIO Y PAGO DE SUS PRESTACIONES LABORES EN SU TOTALIDAD.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Acuerdo de Ascenso:</strong></p>
<p>Ascender a la ciudadana Georgina Sierra Carvajal del cargo de Fiscal Titular I, al cargo de Fiscal Titular IV, con funciones de Fiscal Especial Para la Defensa de la Constitución, 17 de Junio 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Acuerdo</strong></p>
<p>FLD-209-07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Antecedentes de Ascensos en el Ministerio Público</strong></p>
<p>En el Ministerio Público en el año de 1993, se sometieron a concurso todos los cargos para ingresar a la carrera fiscal conforme el artículo 75 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, esas publicaciones fueron por única ocasión en vista que se estaba creando una nueva institución, para lo cual conforme al artículo 1 de este Reglamento se reguló atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 Ley del Ministerio Público. Esa situación se produjo para evitar todo tipo de ingerencia política sectaria, por eso al ingresar cualquier fiscal al sistema de carrera, debe someterse al proceso de selección, como se ha efectuado hasta la fecha. Los ascensos realizados se han fundamentado en los artículos 42 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público que establece que la promoción a cargo de mayor jerarquía se harán previa comprobación de su eficiencia y méritos, un ejemplo de ello son los ascensos otorgados al Fiscal <strong>Oscar Alvarado </strong>de Fiscal Auxiliar a Fiscal Titular I y de Fiscal Titular I a Fiscal Titular II.</p>
<p>“<strong>El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, si embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.”</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Como puede observarse dentro del ámbito de aplicación de esta norma, presenta la disyuntiva de haber sido negligente o ineficaz; sin perjuicio que dicho funcionario público sea en este momento eficiente en sus funciones.</p>
<p>Si bien es cierto el estatuto y el reglamento exigen que para los ascensos deben adjudicarse mediante concurso, NO OBSTANTE EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL MINISTRIO PUBLICO NADIE HA SIDO ASENDIDO A FISCALIA ESPECIAL MEDIANTE LA PRACTICA DE UN CONCURSO, a excepción de los aplican ingresar por primera vez como fiscales auxiliares y asistentes.</p>
<p>De conformidad a los siguientes artículos los cargos de fiscales Especiales, no deben someterse a concurso conforme lo dispuesto en los siguientes artículos:</p>
<p>1) Artículo 24 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, establece que:</p>
<p>“<strong>Los cargos comprendidos en el Manual de Clasificación de Puesto</strong>, <strong>deberán adjudicarse mediante concurso”</strong>. <strong>Y, precisamente, el cargo de Fiscal especial objeto de la presente denuncia, no se encuentra regulado siquiera en dicho Manual de Clasificación de puestos.</strong></p>
<p>2) Así también el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público señala: <strong>“que los concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposición&#8230;.En Todo caso, el Manual de Clasificación de Cargo indicará los puestos que deberán ser sometidos al método de oposición de antecedentes”. Y, a su vez, el Manual de Clasificación de Puestos tampoco indica, ni existe el puesto de Fiscal Especial. </strong>Cuestión, que denota o evidencia la dificultad de realizar concurso para nombrar a un fiscal en ese puesto.</p>
<p>3) <strong>C</strong>onforme a lo dispuesto en el artículo 124 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “<strong>El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, sin embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.” Así también </strong>el Artículo 84 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “La pro<strong>moción es el ascenso de un cargo a otro de grado o clase superior. Las promociones solamente se efectuarán por antigüedad, previo concurso”. </strong>Aún y cuándo la norma supra indicada es taxativa, sí se pretendiese una interpretación extensiva, en cuanto a los concursos, la misma no</p>
<p>aplica al caso concreto, por los antecedentes disciplinarios del Agente de Tribunales Oscar Arnaldo Alvarado y su deseo de retirarse de esta institución. Y de dificultosa aplicación, porque como ya se mencionó, en el Manual de Clasificación de Puestos no establece, ni regula el cargo de Fiscal Especial, ni procedimiento alguno para realizar tal concurso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Denuncia interpuesta por los fiscales huelguistas en relación a conducta administrativa impropia.</span></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>I.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA LIBRE ASOCIACION</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ol>
<li>Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- se alega que desde las máximas autoridades se gesto la idea de crear una junta directiva paralela para debilitar la junta directiva de la asociación presidida por VICTOR FERNANDEZ, no quedándose ahí sino que desde la creación de la junta paralela a esa se le ha brindado el mayor apoyo pese a que la mayoría de los fiscales a nivel nacional la rechaza.- los coordinadores y fiscales especiales obligan prácticamente a sus subalternos a recibirlos o firmar distintos documentos de apoyo a esa junta directiva paralela documentos que se elaboran en la fiscalía General.- la administración del ministerio publico apoyo el asalto de las sedes de la asociación.- por parte de los coordinadores se niegan permisos a los miembros de la junta directiva y se realizan actos intimidatorios y difamatorio en contra de los fiscales que los apoyan como ser rotaciones.</li>
</ol>
<p>Al momento de revisar los elementos consignados en la presente denuncia que sustentaría la relación causal directa con la alegada violación a los derechos fundamentales de la libre asociación, nos encontramos que los hechos que narran los denunciantes se refieren a una lucha entre el gremio de los fiscales, si bien es cierto se alega que desde la fiscalía general se promueve dicha actividad no se identifica ni se sustenta la participación del Fiscal General o Fiscal Adjunto.</p>
<p>En la investigación de campo se constato que efectivamente existe una junta directiva distinta a la que preside el fiscal Víctor Fernández , la cual es presidida por la Fiscal Miriam García la cual esta última junta directiva está debidamente inscrita según constancia de fecha 25 de marzo del 2008, otorgada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, así mismo la junta directiva presidida por el Fiscal Fernández impugno tal inscripción misma que se encuentra sin resolver; se constato que la junta Directiva presidida por la Fiscal García solicito a la administración que se cambiaran los llavines en atención a la concesión otorgada de habilitar espacio físico para las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación de Fiscales.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>II.- VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DESMEJORAMIENTO DE LA FUNCIONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA, DEBILITANDO LAS FISCALIAS ESPECIALES Y DESMEJORANDO A LOS BUENOS FISCALES PARA ASCENDER A LOS FISCALES QUE BAJO LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS TRAFICAN CON INFLUENCIAS BAJO INSTRUCCIONES DEL FISCAL GENERAL.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Se alega que el Fiscal general y el fiscal general adjunto han realizo diversas rotaciones de fiscales entre ellas la de SORAYA MORALES Y LUIS JAVIER SANTOS, rotaciones que vienen en detrimento del combate a la corrupción así como otras rotaciones de fiscales que se desempeñaban en otras áreas, todos por no cumplir ordenes ilegales para beneficiar grupos de poder. El estudio de la legislación que regula el funcionamiento del Ministerio Publico nos lleva a concluir que la facultad de nombrar y rotar o asignar los fiscales le corresponde a la autoridad nominadora tal es el caso el Fiscal General y en su defecto el Fiscal General Adjunto o por delegación el Director de Fiscales , por consiguiente correspondería analizar si existe el dolo en las rotaciones lo cual es imposible determinar con una simple narración de los hechos ya que no se aprecia los elementos que aducen que un acto legal es ilegal tal como aducen en el caso que nos ocupa. Así mismo existe en la normativa interna del ministerio Publico recursos para solicitar se  econsidere su rotación como se aprecia que uno de los elementos probatorios enominado documental consistente en PROCESO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR LA ABOGADA SARAH AGUILAR ,por lo que cualquier fiscal que no este de acuerdo con una decisión de un superior jerárquico puede hacer uso de los recursos existentes.</p>
<p><strong>- Investigación de Campo</strong></p>
<p>Se constato que las rotación que se alega o que a generado el conflicto es la de algunos coordinadores o encargados de unidades en la oficina regional de San Pedro Sula tal es el caso del Fiscal Luís Javier Santos quien se desempeñaba como encargado de la oficina anticorrupción en esa zona, al respecto el fiscal santos según nota de fecha 2 de julio del 2007 y oficio numero CRF-SPS-156-2007, dirigida por el coordinador regional Augusto Rafael Fletes al fiscal general donde informaba que todos los encargados de unidad habían puesto a disposición sus cargos para lo cual este procedería a proponer las rotación correspondientes, por lo cual el 9 de julio del 2007, mediante oficio numero FRSPS-346-2007, el coordinador regional de San Pedro Sula formalizo la propuesta de rotación, por consiguiente las rotaciones no son producto del ingenio de los fiscales Generales si no de las propuestas que realizan sus mandos intermedios siempre con la debida justificación.</p>
<p>En cuanto al caso del ciudadano WENCESLAO LARA ORELLANA, al cual se refieren las fiscales Adela Melara y Norma Flores se establece de los expedientes de mérito que dichas causas salieron de la competencia de la Fiscalía Regional de San Pedro Sula por ostentar el denunciado la calidad de Diputado del Congreso Nacional, razón por la cual, los Requerimientos presentados se sustentan ante la Corte Suprema de Justicia siguiéndosele el trámite señalado para procesar a los altos funcionarios del estado, en este sentido, la Fiscal Especial de la Mujer acreditada ante la Corte Suprema de Justicia para conocer de este tipo de Requerimientos asumió la responsabilidad de la sustentación de las acusaciones, las cuales consistían en:</p>
<p>1. Requerimiento por los delitos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros Madrid y Violación de Secretos Apoderamiento de Correspondencia en perjuicio de Andrea Isabel Álvarez Cisneros.</p>
<p>2. Requerimiento por el delito de Negación de Asistencia Familiar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros y el menor Ricardo Wenceslao Lara Cisneros, en el cual después de evacuadas las audiencias correspondientes el tribunal dictó sobreseimiento definitivo en fecha 14 de diciembre de 2006 y 24 de enero de 2007 respectivamente.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>III.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LOS LABORALES Y NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS FISCALIAS DE TURNO, COMO UNA DE LAS FISCALIAS MAS IMPORTANTES, PUES ES LA QUE DEBE OFRECER UNA RESPUESTA INMEDITA A LA SOCIEDAD..</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se alega que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto han permitido que los fiscales laboren en las fiscalías de turno mas tiempo de los horarios normales y contemplados en la Constitución de la República, así mismo no les interesan como funcionan dichas oficinas ya que nunca han realizado visitas o inspecciones a ellas, también se denuncia que existe maltrato psicológico que influye a la ineficiencia en el desempeño de las funciones cuando son amenazados con rotaciones.- además se han realizados ascensos sin observar los concursos con aumentos salariales y prebendas y cuando ellos lo solicitaron no existía capacidad económica para concederles esos derechos.</p>
<p>Después de considerar el hecho denunciado y los elementos aportados en este caso en particular se estima que los denunciados tienen los recursos expeditos cuando consideren se les violen sus derechos laborales y en el caso de autos no se han hecho uso de los recursos y procedimientos internos para dejar sin valor dichas actuaciones así mismo no se han hecho uso de las instancias externas que resuelven los conflictos labores por parte de los que se dicen ser afectados.</p>
<p><strong><em>IV.- NEGLIGENCIA EN PROVEER SEGURIDAD PARA LOS FISCALES QUE HAN SIDO AMENAZADOS EN SUS FUNCIONES O HAN SUFRIDO ATENTADOS.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se denuncia que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto no proveen de la seguridad y protección necesaria a los fiscales que han sido amenazados o que han tenido atentados por lo que solo la ofrecen a sus allegados tal es el caso de que al fiscal RAFAEL FLETES actual coordinar regional de norte cuando lo amenazaron le brindo un vehículo para uso personal y otro par su familia y guardaespaldas lo que refleja que cuando quieren dar protección la dan a los fiscales violentando el principio de igualdad.</p>
<p>En cuanto a la presente denuncia observamos documentación que acreditan que se han realizado actividades encaminadas a dar seguridad a los fiscales tal es el caso que se menciona respecto a la Fiscal Claudia Amador quien inmediatamente del atentado en su contra fue rotada a la Fiscalía Local de Juticalpa, según oficio numero DGF-539-2008 de fecha 02 de abril del 2008, así mismo se ordeno de inmediato la investigación para encontrar los responsables del mismo.- También es importante señalar que en el caso del Fiscal Luís Javier Santos, para salvaguardar su seguridad se realizaron diligencias juntamente con el Comisionado de los derechos Humanos en la actualidad el mismo sigue con escolta personal escogida por el mismo, ya que el mismo ha rechazado otro tipo demedida de seguridad, independientemente de que se ha iniciado investigación por las amenazas en contra del Fiscal Santos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Denuncia interpuesta por el ciudadano Benigno García Oviedo por Conducta administrativa impropia del Fiscal General de la República.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>HECHO</strong>S: De acuerdo a la suma del escrito presentado ante la Secretaría del Congreso Nacional, por el señor <strong>BENIGNO ALBERTO GARCÍA OVIEDO</strong>, se contrae a denunciar al Fiscal General de la República por conducta administrativa impropia.</p>
<p><strong>HECHO DENUNCIADO</strong>.- Se refiere a la petición formulada en el Ministerio Público y Juzgado de Letras de la Niñez de San Pedro Sula en virtud de maltrato y supresión del derecho a la educación de sus hijos, causado dolosamente por la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana, al negarles el reingreso escolar durante los períodos 2005-2006 y parte del 2006-2007; en represalia por el desacuerdo de los padres de los niños con las reformas ilegales al Reglamento de la Escuela.</p>
<p>Plantea que acudió donde el Fiscal General para exponer la situación y para que instruyera a la Coordinadora Regional de San Pedro Sula para que preparara los requerimientos fiscales contra los miembros de la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana por el delito desobediencia a las órdenes libradas por los Juzgados de la Niñez y las autoridades educativas y para que librara cuantas medidas fuesen indispensables para 4garantizar el derecho a la educación. Manifiesta, que contrario a la petición formulada el Fiscal General influyó sobre sus inferiores jerárquicos para que no persiguiera penalmente a los señores Juan Carlos Sabillón y Mario Manuel Belott Cano.</p>
<p><strong>CONCLUSIONES:</strong></p>
<p>1.-Del análisis de la presente denuncia se ha constatado que se presentó un Requerimiento Fiscal por el delito de Desobediencia contra las personas arriba señaladas, se dictaron los autos de prisión correspondientes y la defensa apelo en la actualidad el mismo se encuentra pendiente de resolución.</p>
<p>2.- Mediante resolución SR-IN-NO-20-2007, se acredito que el actuar del entonces Coordinador Regional fue apegada a derecho, por lo que no se puede considerar que el Fiscal General actuó por intermedio del mismo y si lo hizo o lo realizo fue apegado a derecho.</p>
<p>3.- De la apreciación de la prueba aportada por los denunciantes se colige que en fecha 5 de marzo de 2007 se formalizó Amparo contra la Dirección Departamental de Educación de San Pedro Sula el cual fue otorgado y se procedió a inscribir a los menores en la referida institución.</p>
<p>De lo anterior se infiere que la tramitación del presente caso que el Ministerio Público ha actuado diligentemente en el mismo, logrando que los menores perjudicados fueran inscritos y a la fecha egresados de dicha Institución.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">MOUNTAIN CHALET,</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Inicia investigación el 6 de enero de 2005 y se involucra a la ex ministra Patricia Panting, Luís Enrique Moncada, Nelson Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos, por delitos de violación de los deberes de los funcionarios y daños y abuso de autoridad. </em></p>
<p><em>Tras explicar algunas de las diligencias, entre ellas la más reciente que data del 9 de mayo de 2008 en donde se asegura que la Fiscalía Especial del ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente acordaron presentar una acción penal conjunta, la comisión asegura que el caso sigue su curso normal.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Encausados: Patricia Panting, Luis Enrique Fuentes Moncada, Nelson</strong></p>
<p><strong>Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos por delito de</strong></p>
<p><strong>Violación a los Deberes de los Funcionarios</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>6 de enero de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Vía Denuncia presentada por la Fundación Amigos de la Tigra “AMITIGRA”, para</p>
<p>investigar por el delito de Daños y Abuso de Autoridad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1105-2005</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Venny Ponce Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Venny Ponce Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>En fecha 8 de junio del año 2005 la parte defensora presento solicitud de desestimación de la causa, la cual fue declarada sin lugar por la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y el 21 de junio la defensa presenta reposición de la denegación de la desestimación.</p>
<p>Estando pendiente el recurso de reposición la defensa presenta nuevamente solicitud de desestimación en el mes de diciembre del 2006.</p>
<p><strong>En fecha 16 de enero del 2007 el Asesor del Ministerio Público emitió una opinión en base a los artículos 4 y 13 de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, </strong>en el sentido de que se remita el expediente a la Procuraduría General de la República, para que actuando en conjunto con la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y la Procuraduría del Ambiente definan si es del caso proceder a las acciones criminales en materia ambiental de conformidad a la ley.</p>
<p>El 6 de agosto del 2007 el Fiscal General emite una resolución en base a esa opinión, de esta resolución el Fiscal Aldo Santos solicito reconsideración y fue declarada sin lugar.</p>
<p>El 13 de septiembre del 2007 se remite el expediente a la Procuraduría General y se remite copia de la resolución a CERNA.</p>
<p>El 17 de sep. La P.G.R emite una resolución devolviendo el expediente, para que lo dirija a la Procuraduría del Ambiente y definan lo que estimen conveniente por ser de su competencia.</p>
<p>El 27 de septiembre el Ministerio Publico remite el expediente a la Procuraduría del Ambiente con ambas resoluciones y el 1 de noviembre la Procuraduría del Ambiente devuelve el expediente al Ministerio Público para que convoque a la Procuraduría General y al Procuraduría del Ambiente para que definir lo pertinente.</p>
<p>En fecha 8 de abril de 2008, la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y a la Asesoría de AFE-COHDEFOR se proporcione fallo emitido por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo en el cual se declaró procedente la acción de nulidad incoada por la representante legal de la empresa Jamar Comercial, propietarios del Proyecto Habitacional Mountain Chalet.</p>
<p>En fecha 14 de abril de 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó al Secretario General de Recursos Naturales y Ambiente una copia del Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales que Coordina la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) con el.</p>
<p>En fecha 9 de mayo del 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente se reunieron y acordaron presentar una acción penal conjunta.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se desprende que el expediente se sigue instando normalmente</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA PRESENTADA POR MAURICIO VELASCO POR EL CASO DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD</span></strong><strong>.</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada por el abogado Mauricio Velasco contra la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Morales, por supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en la contratación del personal. </em></p>
<p><em>Según la comisión, la documentación remitida por el director de la Carrera Judicial establece que la ley de la carrera judicial y su reglamento faculta a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia para nombrar, remover y cancelar el personal del ámbito judicial y administrativo. </em></p>
<p><em>Concluyen que en el expediente no existe injerencia alguna del Fiscal General y el Fiscal Adjunto en la Tramitación de la causa.</em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>11de diciembre 2006.</p>
<p>- <strong>Como se recibió la denuncia</strong></p>
<p>Denuncia presentada por el abogado Mauricio Velasco para investigar</p>
<p>- <strong>Numero de la Denuncia</strong></p>
<p><strong>13076-06</strong></p>
<p>- <strong>Fiscales que ha conocido la causa</strong></p>
<p>a. <strong>SUSY COELLO</strong></p>
<p>b. <strong>Asistente de Fiscal MEYLIN IVONNE ZELAYA HERNANDEZ</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultimas diligencias</strong></p>
<p>- Oficio de Fecha 6 de febrero 2007, dirigido al jefe de la División de personal, solicitando información acerca del procedimiento, actual y anterior que se sigue para la contratación de personal.</p>
<p>- Documentación remitida por el Director de la Carrera Judicial, donde manifiesta que tanto la Ley de carrera Judicial y su reglamento interno conceden amplias facultades a la presidenta de la <strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, </strong>para nombrar, remover y cancelar el personal de ámbito jurisdiccional y administrativo, además copia de certificación del acta numero seis (6) de fecha 6 de marzo de año dos mil dos donde se expresa que a los magistrados de la sala le corresponde la función la jurisdiccional y a la presidencia que no integra ninguna de las salas le corresponde la función administrativa, tal como establece el artículo 315 de la <strong>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, </strong>en su párrafo final.</p>
<p>De lo anterior se deduce que en el expediente de merito no existe injerencia alguna del Fiscal General y Adjunto en la tramitación de la causa.</p>
<p><strong>MIGUEL FACUSSE BARJUN POR USURPACIÓN EN PERJUICIO DE COOPERATIVA SAN ISIDRO.</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada por Ladislao Cáceres en la Dirección General de Investigación Criminal en Tocoa, Colón, por supuesta usurpación en perjuicio de la Cooperativa San Isidro. </em></p>
<p><em>El caso se encuentra en investigación y la comisión asegura que tampoco hay evidencias de injerencia de los fiscales generales del Ministerio Público.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>15 de enero de 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Se recibió en Dirección de investigación criminal con sede en Tocoa, Colon</p>
<p>denuncia presentada por el señor LADISLAO CACERES.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>TC 058-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Julisa Abisai Borjas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Johonny Bladimir Dubon</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>- </strong>El 15 de marzo del 2007, se recibió la denuncia de merito en el Ministerio Publico, proveniente del a Dirección General de Ministerio Publico.</p>
<p>- El 13 de marzo del 2007, la fiscal Julisa Borjas solicito a la Dirección General de Investigación ampliación de la investigación.</p>
<p>- El 6 de noviembre de 2007 se remite solicitud de diligencias a realizar en la ciudad de Tegucigalpa específicamente a la Fiscalía de delitos Comunes.</p>
<p>- Se encuentra en investigación el caso.</p>
<p><strong>CONCLUSIÓN: </strong>De lo anterior se deduce que no existe <strong>INGERENCIA ALGUNA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA </strong>y el <strong>FISCAL GENERAL</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ADJUNTO, </strong>en la tramitación de Dicho expediente<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA INTERPUESTA POR JUAN BARAHONA MEJÍA Y VICTOR MANUEL ARITA PETIT.</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En la denuncia se asegura que el abogado Leopoldo Enrique Romero pidió públicamente a través de una emisora radial a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia darle curso a un expediente ante el ministerio público y que le entregó un legado de documentos a la periodista Sandra Maribel. </em></p>
<p><em>También le hizo un llamado público, según la denuncia, al fiscal contra la corrupción para que recogiera la documentación, pero según la comisión nunca le fue presentada, al fiscal especial.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>No especificada</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>No se recibió, no hay registro alguno en el Ministerio Público de haberse presentado la denuncia, ya que lo que se narra es que el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas públicamente a través de Radio Globo le pidió a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Doña Vilma Cecilia Morales darle curso al Expediente ante el Ministerio Público, le entrego un legado de documentos a la Periodista Sandra Maribel Sánchez e hizo público el llamado al Fiscal Contra la Corrupción abogado Henry Salgado para que recogiera el expediente de manos de la periodista Sánchez e iniciar las acciones penales, pero este NUNCA le fue presentado al Fiscal Especial Henry Salgado.”</p>
<p><strong>Conclusiones y Recomendaciones.</strong></p>
<p>1.- El número de expedientes revisados por mandato expreso de este Congreso Nacional en base a la reforma del artículo 25 de la Ley del Ministerio Público fue de cuarenta y uno.</p>
<p>2.- Dentro de estos expedientes encontramos que siete se encuentran judicializados.</p>
<p>3.- Así mismo dos se encuentran cerrados administrativamente por que a juicio de los Fiscales de causa no existe la posibilidad de que existan meritos para una posible acción penal.</p>
<p>4.- De igual manera hay veintitrés expedientes en investigación por parte de la Dirección de Investigación Criminal, otros pendientes de auditorias por parte del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Cuentas, elemento indispensable para presentar un requerimiento fiscal sustentado en suficientes elementos probatorios.</p>
<p>5.- De todos los expedientes revisados se constató que solo existe un expediente que por más de mas de cuatro años permaneció inactivo, el cual se conoce como el caso de INTEERCASA, que se registra con el número 22 del presente informe.</p>
<p>Es de hacer notar que señor CARLOS BORJAS en su condición de auditor se le entregaron dichos documentos para emitir un dictamen, y pesar de los requerimientos que se le hicieron para que devolviera los documentos, se resistía a entregarlos y hasta que se amenazó con presentarle un requerimiento en contra por desobediencia los presento en el mes de mayo del presente año.</p>
<p>De la revisión minuciosa que se hizo a las denuncias que se ha hecho merito, esta Comisión no encontró evidencias de ingerencia alguna por parte del Fiscal General y Fiscal General Adjunto en el manejo o instrucción de las mismas con miras a dilatar la investigación en los casos correspondientes; en consecuencia de conformidad a la reformar del Artículo 25 de la Ley del Ministerio Público, las mismas no llenan los requisitos para su admisibilidad.</p>
<p>No obstante, consideramos de importancia que los casos objeto de la presente revisión y otros que se consideren necesarios, sean trasladados a la Comisión de Notables que se tenga a bien nombrar por parte de este Congreso Nacional, a fin de que se llegue al fondo de las mismas y recomienden lo procedente en derecho.</p>
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		<title>CIUDAD MATEO</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 08:09:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ciudad Mateo
1. Datos Generales
Registrado bajo el número de expediente judicial 416-96. Dicho proceso inició el 24 de junio de 1996, es decir, hace doce años y cinco meses a la fecha y fue asignado a la Juez Normandina Ortíz.
Delitos imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad
 
Supuestos Responsables de la Comisión de los delitos: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-83" title="CIUDAD MATEO" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/CIUDAD-MATEO-150x150.jpg" alt="CIUDAD MATEO" width="150" height="150" />Ciudad Mateo</span></strong></p>
<p><strong>1. Datos Generales</strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 416-96. Dicho proceso inició el 24 de junio de 1996, es decir, hace doce años y cinco meses a la fecha y fue asignado a la Juez Normandina Ortíz.</p>
<p><em>Delitos imputados por el Ministerio Público: </em>Abuso de Autoridad</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Supuestos Responsables de la Comisión de los delitos: </em>Juan Angel Moncada, Daniel Brevé</p>
<p>Travieso, Victor Elias Bendeck y Alonso Ayón Cardona.</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Hecho imputado: </em>De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, se evidencia que todas las actuaciones realizadas en el proceso de licitación y contratación para el Proyecto de Ciudad Mateo, iban orientadas a favorecer a la Empresa FINANSA, propiedad de Victor Elías Bendeck Samra, ya que en el año de 1992 FINANSA únicamente había pagado un millón de Lempiras por 2,050,459.53 m2 de terreno, el cual se valoró por la cantidad L.3,615,133.44. Sin embargo, diez meses después de efectuarse el pago, FINANSA recibe L.35,599,199.00 por haber cedido a INJUPEMP 878,065.61 m2, es decir, que INJUPEM recibió el 42.82% del terreno que FINANSA había comprado, pero pagó 35 veces más del valor que esta financiera había pagado a esa fecha, sin haberse realizado, como era obligatorio, dictámenes técnicos por parte de Catastro, ya que la Administración Pública no es un ente privado que determina los precios con la sola voluntad de las partes. Por otro lado, FINANSA recibió L. 13,487,500.00 en concepto de tasa de suministro y desagüe de las compañías C.CC Y C.A.S.A., cuando este valor no había sido determinado por el SANAA, única institución facultada legalmente para realizar este tipo de avalúos, es entonces que cuando esta institución emite su dictamen se determina como cantidad definitiva a pagar, la cantidad de L. 3, 131,577.21, por lo que FINANSA cobró L. 10,355,922.79 más de lo que legalmente le correspondía haber cobrado.</p>
<p>Otra de las irregularidades más evidente en el presente caso, según apreciaciones de la Fiscalía, es que los anticipos de L.79,534,445.35 que se efectuaron de conformidad con el contrato, era para compra de materiales y el mismo se utilizó, en un porcentaje del 50%, para compra de terrenos y pago de tasas de suministro, bajo procedimientos anormales en la compra, perjudicando con ello al INJUPEMP debido al proceso inflacionario del país con relación a la alza en compra de materiales.</p>
<p><strong>2. Incidencias Procesales Relevantes y Estado Actual de la Causa</strong></p>
<p>El estado actual de la causa fue conocido mediante entrevista efectuada a los Fiscales del Ministerio Público, dado que el expediente se encuentra pendiente de fallo de un recurso de casación interpuesto por la defensa, en virtud que la Corte de Apelaciones revocó dos de los cinco sobreseimientos que la Juez de Letras Normandina Ortiz decretó en primera instancia a favor de los procesados, al considerar la Juez Ortiz la inexistencia de la comisión de un delito.</p>
<p>Cabe destacar, que la Corte de Apelaciones confirmó los sobreseimientos a favor de Juan Angel Moncada, Alonso Ayón Cardona y Daniel Brevé Travieso, resolución contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de amparo, mismo que el 28 de marzo de 2006 fue denegado por la Corte Suprema de Justicia.</p>
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		<title>Resumen de Quiebra de Bancos</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 08:05:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[RESUMEN DE BANCOS EN QUIEBRA DOLOSA
1. Antecedentes
Durante los años 1998 al 2001, el sistema financiero hondureño atravesó por una crisis de gran magnitud. Esta crisis se materializó en dos sub-sectores: el mercado bursátil y el mercado de intermediación financiera.
En el mercado bursátil, emisores sobre endeudados que cayeron en incumplimiento de sus obligaciones con los inversionistas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-80" title="CNBS" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/CNBS-150x150.jpg" alt="CNBS" width="150" height="150" />RESUMEN DE BANCOS EN QUIEBRA DOLOSA</span></strong></p>
<p><strong>1. Antecedentes</strong></p>
<p>Durante los años 1998 al 2001, el sistema financiero hondureño atravesó por una crisis de gran magnitud. Esta crisis se materializó en dos sub-sectores: el mercado bursátil y el mercado de intermediación financiera.</p>
<p>En el mercado bursátil, emisores sobre endeudados que cayeron en incumplimiento de sus obligaciones con los inversionistas, causaron pérdidas por el orden de L 224.0 millones a más de 417 inversionistas. Adicionalmente, los mismos emisores realizaron captaciones extra bursátiles ilegales, adquiriendo obligaciones con el público que no inscribieron en las bolsas de valores y sobre las que también incurrieron en incumplimientos, perjudicando a 1,129 personas, por un monto total aproximado de L 553.7 millones.</p>
<p>En el sector de intermediarios financieros, tres bancos y trece sociedades financieras fueron liquidadas. En el caso de los bancos, acciones irregulares cometidas en beneficio de partes relacionadas a los administradores, situaron a estas instituciones en la imposibilidad financiera de restituir los depósitos del público por un deterioro irreparable en la calidad de los activos que erosionó el patrimonio, situándolo en un valor negativo.</p>
<p>Las sociedades financieras liquidadas operaron captando ahorros del público sin la debida autorización del Banco Central de Honduras. Los recursos del público en este caso, también fueron utilizados para realizar transacciones irregulares en beneficio de partes relacionadas, así como invertidos en préstamos de baja calidad, sin las condiciones necesarias para su recuperación.</p>
<p>Las autoridades nacionales y la comunidad internacional reconocieron la necesidad de mejorar la capacidad estatal para prevenir problemas de solvencia en el futuro, así como de determinar y castigar a los responsables de la crisis financiera y efectuar las acciones necesarias para recuperar la mayor cantidad posible de los recursos públicos utilizados en la devolución de los ahorros del público.</p>
<p>Durante los anos de 1999 al 2003, el Ministerio Publico inicio acciones judiciales contra una serie de personas a las que determino indicios de responsabilidad en las insolvencias financieras que condujeron a los procesos de liquidación forzosa.</p>
<p>El CNA, ante la falta de información sobre las resoluciones finales de todos estos casos, ha decidido iniciar un proceso de investigación e información publica conducente a revisar estos hechos, iniciando con los bancos comerciales privados declarados en liquidación.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><strong>2. Casos</strong></p>
<p>La Comisión Nacional de Bancos y Seguros declaró en liquidación forzosa a tres bancos comerciales privados entre 1999 y 2002 en Honduras.</p>
<p>Con base en los informes recibidos sobre las razones para la declaración de la liquidación forzosa, el Ministerio Público emprendió acciones judiciales para establecer responsabilidades en los tres casos, que trascendieron a los medios de comunicación.</p>
<p>Se denunció que las irregularidades cometidas por los administradores de los bancos habían dado lugar a su fracaso financiero.</p>
<p>El Estado de Honduras erogó cantidades millonarias para pagar los depósitos a miles de hondureños que habían invertido sus ahorros en estos establecimientos bancarios, así:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="23%" valign="top">Banco</td>
<td colspan="4" width="76%" valign="top">Monto   Invertido ( en millones de Lempiras)</td>
</tr>
<tr>
<td width="17%" valign="top">SEFIN</td>
<td width="24%" valign="top">FOGADE/FOSEDE</td>
<td width="16%" valign="top">TOTAL</td>
<td width="18%" valign="top">Recuperado</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%" valign="top">Banco Corporativo</td>
<td width="17%" valign="top">1,366.3</td>
<td width="24%" valign="top">93.2</td>
<td width="16%" valign="top">1459.5</td>
<td width="18%" valign="top">80.0</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%" valign="top">Banhcreser</td>
<td width="17%" valign="top">646.9</td>
<td width="24%" valign="top">197.4</td>
<td width="16%" valign="top">844.3</td>
<td width="18%" valign="top">202.4</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%" valign="top">Banco Capital</td>
<td width="17%" valign="top">517.1</td>
<td width="24%" valign="top">529.5</td>
<td width="16%" valign="top">1046.6</td>
<td width="18%" valign="top">239.5</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%" valign="top">TOTAL</td>
<td width="17%" valign="top">2530.3</td>
<td width="24%" valign="top">820.1</td>
<td width="16%" valign="top">3350.4</td>
<td width="18%" valign="top">521.9</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>3. Acusaciones</strong></p>
<p>En cada uno de los bancos liquidados forzosamente, el Ministerio Público acusó por un tema específico, a los miembros de la Junta Directiva de los bancos y a algunos funcionarios en cada caso, según consideró que existían responsabilidades a deducir por las pérdidas experimentadas:</p>
<p><strong>a.     <span style="text-decoration: underline;">Banco Corporativo, S.A. (BANCORP)</span></strong></p>
<p>El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de BANCORP y los delegados fiduciarios, por el caso conocido como Fideicomiso No. 009, cuya descripción se resume a continuación:</p>
<p>Fideicomiso No. 009/95; Victor Elías Francisco Bendeck Ramírez</p>
<p>El objeto del contrato era “ejercer los derechos de mayoría societaria de las sociedades cuyas acciones se aporten en el futuro”.</p>
<p>Las sociedades a que se refiere el contrato son Radio Industrias de Honduras, S.A.; Video Industrias de Honduras, S.A.; Red de Difusión Hondureña, S.A. y Cable Color, S.A., empresas dedicadas a la explotación de las comunicaciones radiales y televisivas.</p>
<p>El patrimonio fideicomitido se integró por un aporte inicial de L 21 mil.</p>
<p>Los activos adquiridos con fondos del fideicomiso no fueron fideicomitidos a favor del mismo y las acciones fueron endosadas mediante un contrato privado y con la siguiente leyenda: “En esta fecha endoso la titularidad dominical de este título a favor del Departamento Fiduciario del Banco Corporativo, S.A. (BANCORP). Tegucigalpa, M.D.C. 20 de octubre de 1995.”</p>
<p>Al mes de agosto de 1999, los certificados de participación emitidos ascendían a L 100.6 millones y se usaron principalmente para adquirir activos para la sociedad HONDURED, cuyos accionistas a esa fecha son:</p>
<p>Accionista                                                                   Participación</p>
<p>Victor Elias Francisco Bendeck Ramirez             L 42.5 millones</p>
<p>Karl Henry Holst Talbot                                     L   1.0 mil</p>
<p>Arístides Mejia Carranza                                    L   1.0 mil</p>
<p>Victor Elias Bendeck Samra                               L   1.0 mil</p>
<p>Ninfa del Amor Bendeck                                    L   1.0 mil</p>
<p>Loris Asfura de Bendeck                                    L   1.0 mil</p>
<p>Ada Maria Bendeck de Chacon                         L   1.0 mil</p>
<p>A septiembre de 1998, los estados financieros de HONDURED presentaban una pérdida operativa de L 2.0 millones, compensada por una “reevaluación de frecuencias” por L 33.2 millones, cuyo registro como ingresos fue objetado por los auditores externos Palao Williams &amp; Co, (Deloitte &amp; Touche) por no estar de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Honduras.</p>
<p>A diciembre de 1998, el resultado de operación muestra un déficit de L 16.1 millones. Este fideicomiso no tenía la capacidad de generar los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones generadas por los certificados emitidos que a esa misma fecha totalizaban L 114.5 millones. De hecho el sr. Bendeck no realizó ningún pago en efectivo de los intereses, comisiones y capital.</p>
<p>Todos los pagos a los inversionistas fueron hechos con fondos públicos al momento de la liquidación del Banco. Debido a que el Banco había suscrito un contrato de administración con una compañía relacionada formada por los mismos socios, el Estado no pudo entrar en posesión de los activos, para resarcirse la perdida económica. Los administradores de las empresas tampoco han permitido al banco en liquidación, ejercer los derechos de accionista sobre las mismas.</p>
<p>No se ha logrado recuperar nada de los fondos invertidos por el Estado en los pagos a los acreedores del fideicomiso. Tampoco se conoce el resultado del juicio.</p>
<p><strong>b. <span style="text-decoration: underline;">Banco Hondureño de Crédito y Servicio, S.A. (BANHCRESER)</span></strong></p>
<p>El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de BANHCRESER y algunos funcionarios, por el caso de la pérdida de US$ 3.7 millones, cuya descripción se resume de la siguiente manera:</p>
<p>BANHCRESER mantenía un depósito en el HSBC Republic Bank de Miami, por una cantidad de US$ 3.7 millones, constituido con depósitos del público, que el Banco había recibido en cuentas de disponibilidad inmediata en moneda extranjera. El Banco utilizó este depósito como garantía de una línea de crédito otorgada por dicho Banco a la empresa relacionada ANCRES Ltd., en contravención a la prohibición emitida por el Banco Central de Honduras, de utilizar recursos de disponibilidad inmediata para garantizar créditos otorgados al Banco o a cualquier prestatario. El 5 de junio de 2001, el HSBC Republic Bank hizo efectiva la garantía señalada, ante la falta de pago de ANCRES, Ltd.</p>
<p>El Señor Caupolicán Zúñiga, ex &#8211; gerente de BANHCRESER, declaró a la CNBS que este dinero había sido utilizado por ANCRES Ltd. para a su vez, otorgar préstamos a los accionistas de BANHCRESER, que estos habían utilizado para capitalizar el banco.</p>
<p>Solo por esta transacción, BANHCRESER registraba en su balance activos inexistentes, por una cantidad aproximada a  L 60.0 millones.</p>
<p>Al momento de la liquidación del Banco, los pagos a los depositantes de BANHCRESER fueron financiados con fondos públicos, aportados por la Secretaría de Finanzas y también con recursos aportados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE).</p>
<p>Ha habido una recuperación parcial de los fondos invertidos. La ciudadanía no conoce el resultado de los juicios.</p>
<p><strong>c. <span style="text-decoration: underline;">Banco Capital, S.A</span>.</strong></p>
<p>El Ministerio Público presentó acusación contra la Junta Directiva de Banco Capital, S.A. y algunos funcionarios, por la compra de dos pisos inexistentes en el Complejo Financiero Capital y posterior utilización del mismo dinero en el pago de la capitalización del Banco. El caso se resume de la forma siguiente:</p>
<p>Mediante instrumento No.49, autorizado por el Notario Jacobo Cálix Hernández, el 23 de agosto de 1999, Banco Capital adquirió de “Desarrolladores Asociados de Honduras, S.A. de C.V., las unidades privadas 2-01 y 2-02, ubicadas en la torre “Banco Capital” entre los niveles primero y segundo, respectivamente, mas diez espacios de estacionamiento ubicados en el área privada de estacionamiento del sótano numero dos del Complejo Financiero Capital, por el precio de L 36,550,000.00 ( treinta y seis millones, quinientos cincuenta mil lempiras), íntegramente pagados por Banco Capital, S.A. mediante cheque de caja, el que fue depositado en el Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), en la cuenta de Desarrolladores Asociados, S.A..</p>
<p>A su vez, Desarrolladores Asociados, S.A. emitió cheques el mismo dia, a nombre de Ivis German López Ayestas, por L 28,360,000.00 y Rafael López Ayestas, por L 8,190,000.00 el mismo día 23 de agosto de 1999, los cuales fueron utilizados para pagar el aumento de capital, correspondiente a ambos accionistas, registrándose como “aporte de capital en efectivo” a nombre de Ivis German López Ayestas y Rafael López Ayestas, respectivamente.</p>
<p>Con la compra descrita, Banco Capital violó las disposiciones legales existentes para limitar la inversión de los bancos en activos fijos, no recibió un aporte de capital real en efectivo e inmovilizó recursos en activos improductivos que agravaron irremediablemente su situación financiera.</p>
<p>Adicionalmente, el banco registró inicialmente la compra de los inmuebles en la Cuenta “Deudores Varios” lo que ocultó la inversión realizada y reportó la capitalización al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como capitalización en efectivo, presentando estados financieros falseados.</p>
<p>Al momento de la liquidación forzosa, los depósitos de los clientes de Banco Capital, S.A. fueron devueltos con fondos públicos aportados por la Secretaría de Finanzas y con recursos aportados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE).</p>
<p>En este caso, la Procuraduría General de la Republica también inició acciones judiciales. La ciudadanía no conoce el resultado de los juicios.</p>
<p>4. Solicitud del CNA ante la Ciudadanía</p>
<p>Sobre los procesos judiciales incoados por el Ministerio Publico y la Procuraduría General de la República, entre 1999 y 2003, relacionados con la deducción de responsabilidades en los casos de los bancos privados declarados en liquidación forzosa, el CNA solicita:</p>
<p>1. Un informe completo del estado de los procesos judiciales incoados en cada caso: BANHCRECER, BANCORP Y CAPITAL (PGR y MP).</p>
<p>2. Un detalle analítico de las consideraciones sobre las cuales se basaron los Tribunales de Justicia para dictar sobreseimientos a favor de algunos imputados. (CSJ)</p>
<p>3. Una presentación y explicación por parte del Ministerio Público de las razones o argumentos legales considerados para realizar arreglos de pago que exoneran de responsabilidad penal a los implicados en cada uno de los casos donde se ha usado este procedimiento.</p>
<p>4. Las recuperaciones de fondos logradas por este procedimiento y acciones administrativas. (CNBS / SEFIN)</p>
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		<title>Banco CAPITAL</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 07:58:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[BANCO CAPITAL
1. Datos Generales
Registrado bajo el número de expediente judicial 2983-04. Dicho proceso inició el 10 de enero
de 2003, es decir, hace casi cuatro años a la fecha, nombrándose como Juez Especial para conocer de las primeras etapas del proceso, al Magistrado Nicolás García Sorto.
 
Delito imputado por el Ministerio Público: Estafa
 
Supuestos Responsables de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-77" title="quiebra-banco" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/quiebra-banco-150x150.jpg" alt="quiebra-banco" width="150" height="150" />BANCO CAPITAL</span></strong></p>
<p><strong>1. Datos Generales</strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 2983-04. Dicho proceso inició el 10 de enero</p>
<p>de 2003, es decir, hace casi cuatro años a la fecha, nombrándose como Juez Especial para conocer de las primeras etapas del proceso, al Magistrado Nicolás García Sorto.</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Delito imputado por el Ministerio Público: </em>Estafa</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: </em>Ivis Germán Lópes Ayestas, Fernando</p>
<p>Rafael López Ayestas, Waldo Ramírez, Alex Bendeck Mourra, Jacobo Omar Hernández Cruz, David Granada Grajales, Julio Suárez Lardizabal, Fredy Danery Gómez, Marco Antonio Avilez, Carlos Padilla, Marcial Flores Sosa y Lili Raudales de López.</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Hecho imputado: </em>De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, la Junta Directiva de Banco Capital resolvió aumentar su capital, siendo aprobado dicho aumento por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, fechándose las formas y modalidades de pago para proceder a la capitalización. Es así, que de un dinero que estaba depositado en Banco Capital y bajo el pretexto de la capitalización, se produjo lo que en la doctrina se conoce como triangulación financiera, que consiste en simular una contratación con</p>
<p>otra empresa para que el dinero vuelva al Banco y de esta manera aparentar liquidez con el objeto de desvirtuar el origen del dinero y el destino final de la operación, aumentando de manera ilícita el patrimonio de los señores López Ayestas en la cantidad de L. 36,550,000.00.</p>
<p>De conformidad a lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, los Señores López Ayestas, sacaron el dinero del Banco inobservando la autorización del Banco Central deHonduras y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como la Ley del Sistema Financiero, misma que prohíbe a los Bancos invertir más del 40% de su capital y reservas para bienes raíces. Pues con este dinero se pagarían unos pisos del Consejo Finaciero Capital. Lo que llama la atención es que el mismo dinero fue depositado a Desarrolladores Asociados y éstos posteriormente libran dos cheques a favor de los hermanos López Ayestas por el mismo valor con una diferencia de 0.20 centavos, y éstos depositan el mismo día en Banco Capital la misma cantidad y entra como aumento de capital accionario de ellos. Todas estas operaciones se realizaron en un mismo día: el 23 de agosto de 1999.</p>
<p><strong>2. Incidencias Procesales Relevantes y Estado Actual de la Causa</strong></p>
<p>El Juez Especial conocedor de la causa, después de desarrollada la audiencia inicial, dicta auto de prisión contra los Señores Ivis y Fernando López Ayestas por considerarlos posibles autores responsables del delito de apropiación indebida; por su partes, al resto de los coimputados, les decreta auto de prisión por el mismo delito, pero en su condición de cómplices necesarios.</p>
<p>En fecha 12 de mayo de 2006, se celebra audiencia preliminar, misma que tiene como propósito que las partes acusadoras formalicen su acusación y que la defensa conteste los cargos a fin de que el Juez valore si existen suficientes elementos para que los imputados sean juzgados mediante juicio oral y público.</p>
<p>Al finalizar esta segunda audiencia, el mismo Juez que dictó en su momento el auto de prisión, y con base en un medio de prueba denominado No. 5 (documental) propuesto por la Defensa en la audiencia inicial, y que en consecuencia ya había sido objeto de valoración en aquel primer momento, dicta sobreseimiento provisional a favor de los imputados.</p>
<p>Al respecto, cabe señalar que el Juez con esta resolución deja serias dudas acerca del porqué la misma prueba propuesta y evacuada anteriormente, y que lo llevó a la convicción de la comisión de un delito; posteriormente, y sin que de conformidad a la Fiscalía se haya aportado</p>
<p>otro medio de prueba que hubiera hecho variar razonablemente esa convicción original, varía hasta el punto de estimarse, en este segundo momento, una resolución de sobreseimiento a favor de los imputados.</p>
<p>Posteriormente, la Fiscalía interpone recurso de apelación contra la resolución de sobreseimiento provisional decretado, siendo confirmada la misma por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelacion.</p>
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		<title>Rumbo Actual de los Delitos Financieros</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 07:12:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Rumbo Actual de los Delitos Financieros.
En el caso de los delitos financieros han entrado en una fase de arreglos administrativos, bajo estos arreglos las medidas sustitutivas de prisión han sido suspendidas o suavizadas para las personas que habían sido encauzadas por el Ministerio Público, aquéllos sobre los que habían ordenes de capturas libradas ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-44" title="quiebrabancos" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/quiebrabancos-150x150.jpg" alt="quiebrabancos" width="150" height="150" />El Rumbo Actual de los Delitos Financieros</span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">.</span></strong></p>
<p>En el caso de los delitos financieros han entrado en una fase de arreglos administrativos, bajo estos arreglos las medidas sustitutivas de prisión han sido suspendidas o suavizadas para las personas que habían sido encauzadas por el Ministerio Público, aquéllos sobre los que habían ordenes de capturas libradas ya gozan de libertad debido a que la orden de captura fue suspendida.</p>
<p>Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público entrevistadas para este trabajo han planteado que “el arreglo administrativo ha dejado a los quiebrabancos libres de culpas. Hay un retroceso en la lucha contra la corrupción, ahora cabe que los señalados terminen demandando al Estado”.</p>
<p>Tres Diputados que fueron parte de la Comisión de Finanzas durante el período que se aprobó la reforma, sostienen que nunca hubo en el legislador la intención de no perseguir el delito, sino que privó la intención de recuperar los bienes y recursos que el Estado había gastado en resarcir a los ahorrantes sus depósitos y sus inversiones: “No hubo ninguna intención de favorecer a alguien en especial, más bien la intención era recuperar los recursos que el Estado había gastado, recuerdo que había un problema, que la gente quería pagar y no podía por las trabas. La intención era recuperar activos” valoró uno de los entrevistados ¿Quién fue el Proyectista? se le preguntó al entrevistado. El Diputado Oswaldo Ramos Soto, fue la respuesta.</p>
<p>Otras opiniones señalan que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva no representan un suave castigo para quienes cometen delitos financieros, ni han sido creadas para favorecer a los que cometen</p>
<p>este tipo de ilícitos, su finalidad es asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso, es decir, ser enjuiciado en libertad, por lo que no debe entenderse que son un “suave castigo”, ni mucho menos penas anticipadas a una posible sentencia condenatoria. Debe entenderse además, que el hecho que una persona goce de medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, no significa que ya no se le sigue proceso.</p>
<p>Por otro lado, sectores que apoyaron la reforma ven con preocupación que se atribuya a éstas la condición de instrumentos que favorecen la impunidad; nada más lejano, porque no es el contenido de la Ley lo que causa esta impunidad, sino la forma, en ocasiones poco transparente, en que los operadores de justicia la aplican. Tal es el caso del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República que deciden someter los casos a cualquiera de estas salidas alternas, mismas que, cabe destacar, fueron creadas para ser aplicadas de manera general a cualquier tipo de ilícitos penales, y no</p>
<p>de manera exclusiva, o incluso especial, a delitos financieros, por supuesto siempre y cuando se cumplan los requisitos legales que en la misma Ley se exigen.</p>
<p>Esta Ley que fue aprobada desde el año 2005 no ha logrado que el Estado recupere los fondos que gasto en devolver los depósitos a los ahorrantes. Un paro de labores de los Fiscales del Ministerio Público y de otros funcionarios de esta institución para demandar fondos para terminar de operar el año 2006, ha dejado en claro que no ha habido ninguna recuperación de los activos.</p>
<p>El Estado que derogó 3, 276, 459, 017. 40 entre fondos de FOGADE y/o FOSEDE y la Secretaría de Finanzas, sólo ha podido recuperar 500 millones de Lempiras. La versión surgió ante la demanda de fondos del Ministerio Público, planteadas al Presidente Manuel Zelaya. El Presidente ve en esta recuperación de fondos la posibilidad de cumplir algunos compromisos financieros del Estado, compromisos que están agobiando a este Gobierno, como el compromiso de cumplir con el Estatuto del Docente. Reunidos el Fiscal General, el Presidente de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y el Presidente de la República, ambos funcionarios admitieron la escasa recuperación que ha habido de los recursos del Estado2.</p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Recursos Públicos Utilizados en la Devolución de Depósitos</span></strong></p>
<p align="center"><em>Fuente de Recursos Monto en Lempiras </em><em>FOGADE y/o FOSEDE</em></p>
<p>Bancorp                                                            93,200,000,00</p>
<p>Sofisa                                                                    18,934,971.89</p>
<p>Bancreser                                                        197,398,234,01</p>
<p>Banco Capital                                                223,662,710.26</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sub. Total                                                    553,195,916.16</span></strong></p>
<p>Secretaría de Finanzas</p>
<p>Bancorp Depósitos                                      495,442,219.97</p>
<p>Bancorp (Bonos en Lempiras)              573,980,784.87</p>
<p>Bancorp (Bonos en US dólares)             315,254,103.50</p>
<p>Banco Capital                                               517,085,606.85</p>
<p>Solfisa                                                                  84,115,984.76</p>
<p>Bancrecer                                                      647,409,825.79</p>
<p>Firesa                                                                 10,613,268.75</p>
<p>Inverfin                                                             7,973,080.64</p>
<p>Credicomer                                                       4,623,562.11</p>
<p>Interfinsa                                                      86,764,700.00</p>
<p>Sub Total                                                  2,743,263,101.24</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Gran total                                          3,276,459,017.40</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p>La Comisión estaba integrada por Ramón Velásquez Nazar, Vicepresidente del Congreso Nacional y miembro del Partido Demócrata Cristiano; Vilma Cecilia Morales, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia; Juan Arnaldo Hernández, Fiscal Adjunto; Sergio Zavala Leiva, Procurador General de la República; Renan Sagastume, Presidente del Tribunal Superior de Cuentas; Oscar Álvarez Guerrero, Secretario de Seguridad; y, Ana Cristina Mejía de Pereira, Presidente de la Comisión Nacional de Banca y Seguros.</p>
<p><strong>Los Arreglos administrativos</strong></p>
<p>Un funcionario de la PGR fue consultado sobre el avance de los arreglos administrativos entre el Estado y los quiebrabancos. La respuesta fue la siguiente:</p>
<p><em>“En el caso de Bancorp, lo que tengo entendido es que se quieren resarcir los daños hechos al Estado, pero como yo les he dicho: con esto se resarcen los daños materiales, pero qué pasa con la cantidad de personas que llegaron a su jubilación y depositaron el dinero y fueron estafadas, algunos incluso hasta se suicidaron. ¿Quién va a reponer eso? Se murieron porque no podían luchar contra las fuerzas poderosas que les robaron su dinero.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Si ellos llegan a conciliación, ya en el área penal ellos quedan sobreseídos. Uno siente que estos casos son más bien un paso atrás en la lucha contra la corrupción. Deben ser castigados.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Bendeck ofrece dinero y bienes raíces, pero los Abogados que van a investigar deben averiguar y constatar si los bienes tienen el valor que dicen los interesados que tienen.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Mire en el caso de Capital, el Abogado y ahora Magistrado Nicolás García Sorto dijo que los López daban de garantía 2 pisos de unos edificios que no estaban ni siquiera construidos, eso era una monstruosidad y eso da coraje. El señor Bendeck vino la semana pasada, lo recibieron en la Sala de Audiencias, el quería ser recibido en el Despacho de la Procuradora, ella se opuso y planteo que nadie tendría un trato especial. Yo la verdad que no estuve en la reunión porque era con los Abogados que debía entenderse, pero mi sorpresa fue encontrarme con Antonio Ortez Turcios, y usted sabe que donde anda este señor andan los intereses de Rosenthal. Oí que lo saludaron y le preguntaron ¿Qué anda haciendo Usted aquí? Y el contestó, ‘ando acompañando a Victorcito’, así le llaman ellos”.</em></p>
<p>Sobre el mismo tema, una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia fue consultada. La respuesta:</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>“Se quiere llegar a una negociación para que las personas paguen, eso es lo que tengo entendido, pero no que queden libres porque para mí, eso no los debe absolver de su responsabilidad penal, no se puede suspender el delito, porque sería como validar que la estafa- que la hubo contra el Estado ahora ya no es delito”.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>¿Pero al parecer en ese sentido fue la reforma y salió de la Corte, incluso se afirma que la sala de lo</p>
<p>penal estuvo de acuerdo? Le preguntamos de nuevo</p>
<p><em>“¿Está segura? ¿ la Sala de lo Penal? La verdad me sorprende porque no tenía conocimiento de ello.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Si es así… el Estado incurre incluso en responsabilidad si los exonera, es que eso no se puede dar.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Nosotros conocimos el caso de los Chaín por un procedimiento que interpusieron y nosotros votamos porque ellos deberían ser enjuiciados, nosotros no le dimos carta de libertad a los Chaín porque el delito es penable. Yo entiendo que se pueden ofrecer arreglos satisfactorios, pero sin suspender las penas accesorias, por ejemplo, aunque éstas últimas pueden darse por discrecionalidad del Juez. Las penas accesorias son aquéllas en que se admite que se cometió tal delito, y se va a resarcir al Estado, pero ello no lo exonera de que quede inhabilitado para esto o lo otro, o incluso no lo exonera de que vaya a la cárcel”.</em></p>
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