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	<title>Historia de la corrupcion en Honduras y la impunidad de sus corruptos ... &#187; Callejas</title>
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	<description>El pueblo de Honduras ha sido testigo y sobreviviente de la creacion de riquezas, manipulacion y hurto de los bienes del estado por parte de Corruptos de oficio disfrazados de politicos. !Pero la feria se acabo!</description>
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		<title>VIVO ENTRE LOS MUERTOS</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 04:43:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Vivo entre los muertos.
No soy ni tan joven ni tan viejo para poder entender una serie de elementos y sucesos que han marcado mi vida, la vida de muchos, y la historia de este país en el que vivimos, tampoco me considero estupido como para no conocer la diferencia entre la ignorancia mediática y la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Vivo entre los muertos.</span></strong></p>
<p>No soy ni tan joven ni tan viejo para poder entender una serie de elementos y sucesos que han marcado mi vida, la vida de muchos, y la historia de este país en el que vivimos, tampoco me considero estupido como para no conocer la diferencia entre la ignorancia mediática y la realidad pragmática que hemos vivido, y que de alguna manera estamos aprendiendo a tolerar, sin darnos cuenta que seguimos viviendo entre los muertos.</p>
<p><strong>La muerte</strong> es, en esencia, la extinción del proceso <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Homeostasis">homeostático</a> y por ende el fin de la vida, y por consiguiente podemos entender que todo aquel ser que no puede mantener un proceso homeostático (Del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_griego">griego</a> <em>homos</em> que es (ὅμος) que significa &#8220;similar&#8221;, y <em>estasis</em> (στάσις) &#8220;posición&#8221;, &#8220;estabilidad&#8221;) entonces no tiene vida y es un ser muerto. Hay varias clasificaciones de la muerte y casi todas describen en su totalidad las características mas claras de la sociedad hondureña, su comportamiento, su evolución, y lastimosamente su gran final.</p>
<p>COMA: Situación que no es mas que la perdida total de la conciencia y una expresión de un fuerte trastorno de las funciones cerebrales y por tanto con peligro de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte">muerte</a>. Cada día son mas los hondureños que han perdido la conciencia y poco a poco demuestran que su proceso evolutivo es inverso, y que las condiciones humanas de vida y correlación se limitan a su propia supervivencia. La conciencia no es un requisito militar, razón por la cual su carencia en el trato humano hacia sus relativos, tampoco es una característica de varios políticos que por carecer de conciencia natal han decidido comprarla invirtiendo los impuestos de otros hondureños con conciencia bajo la convicción que su inversión los puede resucitar del coma.</p>
<p>MUERTE CEREBRAL: También llamada, &#8220;<strong>muerte encefálica</strong>&#8221; se define como el cese completo e irreversible de la actividad <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cerebro">cerebral</a> o <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Enc%C3%A9falo">encefálica</a>. Si me guío por la descripción anterior me parece que debo aclarar que cualquier similitud total o parcial con varios diputados al congreso nacional de Honduras es pura coincidencia, pero definitivamente son el mejor ejemplo de muerte cerebral que existe actualmente en nuestro país. Debo destacar la participación de aquella que falsificando la firma de un presidente creyó haber alcanzado la gloria y el reconocimiento por su avanzada capacidad mental, recuerdo otro diputado que al no tener ningún atributo físico, mental, espiritual, dogmático, político o material tuvo que recurrir a sus “chocoyos” para pedir el voto, y no por mencionarlo por ultimo se queda sin su premio aquel diputado que siempre quiso ser presidente, a tal grado que se robo el poder, lo abuso, y se perpetuo en el mismo al nombrársele “diputado vitalicio”, sin tener en cuenta que toda su vida ha vivido del abuso del poder con el mas alto grado de inactividad cerebral.</p>
<p>MUERTE CARDIACA: La <strong>muerte súbita cardiaca</strong> es una forma de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte">muerte</a> natural debida a causas cardíacas, inesperada en el tiempo y en su forma de presentación, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia dentro de, como máximo, la hora que sigue al inicio de los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADntoma">síntomas</a>, en un individuo con una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cardiopat%C3%ADa">cardiopatía</a> de base conocida o desconocida. Hay dentro de nuestra sociedad muchos a los que ya no les funciona el Corazón, son aquellos a los que la pobreza y miseria del prójimo no les causa el menor efecto, todos aquellos que se dedican al arte de coleccionar lo que no pueden usar mientras su vecino se dedica al arte de subsistir y mendigar lo que no puede por sus propios medios adquirir. Hay varios “lideres religiosos” que predican el amor con las cuerdas vocales pero practican el odio con sus acuerdos irracionales, lideres que por las mañanas predican sobre el amor al prójimo, y por las noches lo practican con aquellas de la calle o con aquellos de la escuela.</p>
<p>Por la falta de Corazón es que el hombre ha dejado de ser el único animal racional del reino animal para convertirse en simplemente un animal, tales como aquellos funcionarios públicos que con los impuestos del pueblo destinados para la erradicación de la pobreza se vistieron de turistas, y a cual peor ladrón se dedicaron a malgastar hasta el ultimo centavo mal habido en el otro continente, con la excusa de ser el jugador numero 12 de aquella selección mal llamada “el equipo de algunos”.</p>
<p>NECROSIS: del griego: νεκρóς. Pronunciación: /nekrós/. Significado: &#8216;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cad%C3%A1ver">cadáver</a>&#8216; es la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte">muerte</a> patológica de un conjunto de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9lula">células</a> o de cualquier <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tejido_org%C3%A1nico">tejido</a> del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ser_vivo">organismo</a>, provocada por un agente nocivo que causa una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lesi%C3%B3n">lesión</a> tan grave que no se puede reparar o curar. Una vez que se ha producido y desarrollado, la necrosis es irreversible. Es una de las dos expresiones morfológicas reconocidas de muerte celular dentro de un tejido vivo.</p>
<p>No hace mucho tiempo atrás Honduras solía ser un país en el que las diferencias sociales eran poco perceptibles desde el punto de vista de la variedad de oportunidades, el narcotráfico solamente era una noticia internacional y nunca pensamos que eventualmente se convertiría en la “Necrosis del Estado de Honduras”. Lastimosamente esta es una lesión de la cual nuestro país JAMAS se podrá recuperar, Honduras ha iniciado un proceso IRREVERSIBLE que día a día destruye los elementos principales de la sociedad civil “La Familia” y “El Estado”, hoy en día tenemos narcofuncionarios que no solamente dependen del uso de narcóticos, sino que también protegen, promulgan, y estimulan el consumo, venta, y  distribución de cualquier tipo de estupefacientes. El narcotráfico ha encontrado tierra fértil en Honduras para sembrar su semilla de destrucción, abonada por aquellos funcionarios públicos que por su adicción o negocio familiar legislan o militarmente lo protegen.</p>
<p>MUERTE CLINICA: Desde el punto de vista clínico la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte">muerte</a> es el cese de las funciones orgánicas de cualquier <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ser_vivo">ser vivo</a>, la cual está precedida la mayoría de las veces por una etapa agónica, que puede ser corta, o en ocasiones, suele durar hasta un mes antes de la muerte, en donde se encontrarán una serie de manifestaciones clínicas que la presagian. Esto solo significa que la “LA DEMOCRACIA”, “LA PAZ”, “LA LIBERTAD” todos y cada uno de estos tres conceptos dejaron de existir como garantías de convivencia social el mismo día en que los hondureños en coma, los que padecen de muerte cerebral, muerte cardiaca, y necrosis, decidieron sin el consentimiento de las mayorías que debíamos sacrificar nuestra democracia, para poder vivir en paz y libertad. Desde ese preciso instante que dejo de existir la Republica de Honduras para convertirse en la Republica de Algunos, los conceptos de Democracia, Paz y Libertad solamente han sido utilizados en contra del mismo pueblo.</p>
<p>Nuestra “Democracia” es ahora el patio de recreo de las oligarquías, el juguete de los poderes fácticos, el tema de moda de los poderes mediáticos, el ultimo versículo inventado de los poderes religiosos, la gran excusa del poder internacional para romper el hilo constitucional, y el instrumento del poder militar para estrenar su armamento en contra de sus dueños.</p>
<p>“La paz” no es mas que un premio que otorga la comunidad internacional para aquellos que logran matar menos gente que otros, o que simplemente no logran contar completamente, un estado mental propio de aquellos que se lavan las manos manchadas de sangre inocente con agua bendita y justifican o celebran sus acciones vistiendo de blanco; y finalmente “La Libertad” se ha convertido en un privilegio de aquellos que existimos bajo un seudónimo, y un deseo colectivo que antes era de uso exclusivo de los reos y condenados pero que ahora Honduras entera reclama como derecho.</p>
<p>Hoy me doy cuenta que vivimos entre los muertos, aquellos que por decisión propia se han declarado muertos, y aquellos que se creen ser los mas vivos de entre los muertos.</p>
<p>…”<strong><em>No son los muertos los que en dulce calma</em></strong></p>
<p><strong><em>la paz disfrutan de la tumba fría;</em></strong></p>
<p><strong><em>muertos son los que tienen muerta el alma</em></strong></p>
<p><strong><em>y aún viven todavía!</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>No son los muertos, no, los que reciben</em></strong></p>
<p><strong><em>Rayos de luz en sus despojos yertos;</em></strong></p>
<p><strong><em>Los que mueren con honra son los vivos</em></strong></p>
<p><strong><em>Los que viven sin honra son los muertos.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>La vida no es la vida que vivimos.</em></strong></p>
<p><strong><em>La vida es el honor y es el recuerdo</em></strong></p>
<p><strong><em>Por eso hay muertos que en el mundo viven</em></strong></p>
<p><strong><em>Y hombres que viven en el mundo muertos. </em></strong></p>
<p>Juan de Dios Peza<strong><em> </em></strong></p>
<p>Escrito por: Pepito Perez</p>
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		<title>GOLPE DE ESTADO</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 21:58:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
GOBIERNO DEL PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA
INFORME PRELIMINAR SOBRE EL GOLPE DE ESTADO
CONSIDERACIONES GENERALES.-
El Gobierno de la República de Honduras, presidido por el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por este medio informa oficialmente al pueblo hondureño y a la comunidad internacional  sobre las causas y motivaciones que provocaron el golpe de Estado ejecutado por las fuerzas militares [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/cafzelaya-y-micheletti.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-301" title="POLITICOS" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/cafzelaya-y-micheletti-150x150.jpg" alt="POLITICOS" width="150" height="150" /></a></p>
<p align="center"><strong>GOBIERNO DEL PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA<br />
INFORME PRELIMINAR SOBRE EL GOLPE DE ESTADO</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONSIDERACIONES GENERALES.-</span></strong></p>
<p>El Gobierno de la República de Honduras, presidido por el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por este medio informa oficialmente al pueblo hondureño y a la comunidad internacional  sobre las causas y motivaciones que provocaron el golpe de Estado ejecutado por las fuerzas militares el día 28 de Junio de 2009.</p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;">Honduras. Una sociedad desigual</span></p>
<p>Honduras la tercera economía más pobre de América Latina, es la sociedad con los mayores grados de desigualdad del continente americano. Un pequeño grupo de familias, casi todas de origen árabe acaparan el 90% de la riqueza nacional.</p>
<p>Esta oligarquía se apoderó de los bancos, de los centros comerciales, de las empresas que generan energía, de las concesiones de aeropuertos, de las  telecomunicaciones, de los periódicos, de las radios y las televisoras, de las administradoras de crédito, negocios de equipos de fútbol, comidas rápidas, maquilas, de la dirección de los partidos políticos y de algunas iglesias.</p>
<p>Mediante  privatizaciones amañadas se han apropiado de los recursos naturales, de los servicios públicos y de los servicios financieros. Ahora, con el golpe de Estado están a su servicio los tres poderes del Estado.</p>
<p>Congreso Nacional e instituciones del Estado crean régimen de privilegios para la oligarquía</p>
<p>El Congreso Nacional a raíz del ascenso al poder del ex presidente Flores Facussé se ha prestado al juego de este pequeño grupo oligarca creando un régimen de privilegios con concesiones, exoneraciones y exenciones fiscales, para no pagar   impuestos y debilitar el Estado con una bajísima carga tributaria, apenas un 14%.</p>
<p>Esta oligarquía financia las campañas de los partidos políticos, de los candidatos a la presidencia, de diputados y alcaldes de la principales ciudades, tienen el control del 90% de los más poderosos medios de comunicación, compran sus conciencias, operan como dueños del Congreso Nacional y a través de éste  nombran a sus abogados y empleados como operadores de justicia y organismos contralores del Estado: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General y Fiscal Adjunto,</p>
<p>Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y Procuradora General de la República, en conclusión, todos les pertenecen y todos les obedecen.</p>
<p>El Golpe Militar en Honduras es el retorno al fascismo de Estado y se ha nombrado como Jefe Usurpador al político más desprestigiado y repudiado de toda la historia política de Honduras, Roberto Michelleti Baìn y como Ministro Asesor al siniestro miembro del Escuadrón 3-6, acusado de desapariciones y torturas en la década de los años 80s, Billy Joya Améndola.</p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Logros del Gobierno del Presidente Manuel Zelaya</span></strong></p>
<p>Paradójicamente el Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales obtuvo los indicadores de mayor éxito de todos los gobiernos democráticos instaurados desde 1980, logró el mayor crecimiento económico con índice del 7% en los  años (2006-2007) la mayor inversión extranjera, el menor endeudamiento, la mayor inversión pública, pero sobre todo la más significativa e importante reducción de la pobreza en toda la historia del País, lo que constituye, sin duda, su mayor logro. Todo esto sin haber establecido o incrementado nuevos impuestos o tributos.</p>
<p>La matrícula gratis, la merienda escolar, el bono solidario, la reducción del precio y el subsidio de los combustibles, la aplicación de la norma de los 60° para la comercialización del combustible, el rescate de las empresas públicas: ENEE y HONDUTEL; la baja en la tasa de interés bancario, el bono tecnológico agrícola, la sustitución gratuita de bombillos ahorradores de energía, los programas masivos de alfabetización, el financiamiento a la microempresa, la veda en el corte del bosque, la prohibición de la minería a cielo abierto, la energía eléctrica gratuita para las 700 mil familias más pobres del País, el rescate de la Base Militar de Palmerola para un aeropuerto civil, el incremento de las reservas internacionales, la oposición a la devaluación de la moneda (lempira) frente al dólar, la incorporación a PETROCARIBE y a la ALBA y el incremento en un 60% del salario mínimo a toda la clase trabajadora, alcanzando de $ 150 a $230 dólares americanos al mes; son sólo una muestra de las acciones del Gobierno en beneficio del interés nacional y sobre todo de los más pobres.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Propuesta del Poder Ciudadano</span></strong></p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>Nuestra propuesta política de Poder Ciudadano incorporó formas inéditas de participación para los hondureños y las hondureñas: asambleas permanentes del Poder Ciudadano en diversas localidades del País, puertas abiertas y presencia permanente en Casa de Gobierno de los sectores sociales, inclusión y acompañamiento de organizaciones y personalidades en el análisis y solución de problemas nacionales.</p>
<p>Finalmente, considerando las inconsistencias y limitaciones existentes en la Constitución de la República y la Ley Electoral, que restringe con la ley del Plebiscito y Referéndum derechos constitucionales de los ciudadanos, este Gobierno aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Participación Ciudadana, procedimos al primer gran ejercicio masivo de participación ciudadana a través de la realización de una encuesta, cuyos resultados no eran vinculantes.</p>
<p>La encuesta tenía por objeto que expresáramos si estábamos o no de acuerdo en que se instalara una cuarta urna el día de las elecciones generales (29 de noviembre de 2009). En caso de obtener una respuesta mayoritaria para el sí, se enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley que regularía la instalación de la cuarta urna para que el pueblo se pronunciara si estaba o no de acuerdo que el próximo gobierno convocara a una Asamblea Nacional Constituyente, como un ejercicio pacífico y sobretodo democrático orientado a darle participación efectiva a los ciudadanos en la toma de las decisiones más importantes del país.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Porqué  el golpe de Estado?</span></strong></p>
<p>Los “dueños” de Honduras no vieron con buenos ojos un Gobierno que se salía de su “control” y que no se dedicaba a velar por sus intereses y perpetuar sus privilegios, sino que a dar oportunidades a los más pobres y a proponer en Honduras un plan de desarrollo con procesos y mecanismos de democracia directa. Estas familias no entendieron el mensaje y no pudieron contener su ira a las palabras del pueblo:“Mel es el unico presidente que nos ha ayudado, que se ha acordado de nosotros, que ha defendido a los mas pobres”.</p>
<p>Desataron una guerra sucia, atroz y sin tregua contra el Gobierno del Presidente Zelaya, con sus medios de comunicación, sus sirvientes, sus organizaciones, sus empresas y todos sus recursos, inventaron y repitieron mil veces sus mentiras: que el Presidente Zelaya quería perpetuarse en el poder, que quería reelegirse, que estaba entregando el País al comunismo y que quería dar golpe de Estado, entre otras.</p>
<p>A pesar de su férreo control mediático y sus recursos económicos ilimitados, los « dueños de Honduras » no pudieron  combatir con ideas, con razones, ni con medios pacíficos las propuestas de participación ciudadana, de allí que tomaron la peor decisión: usar la fuerza bruta, la violencia, la barbarie y sumir a Honduras en la noche oscura de un golpe de estado militar.</p>
<p>Después del golpe militar, dirigido por estos dueños de Honduras y sus políticos títeres, después de haber desterrado por la fuerza de las armas al Presidente electo por el pueblo y a su Gabinete, han continuado su guerra, tratando de desprestigiar todas las acciones ejecutadas en favor de la participación ciudadana en la democracia hondureña.</p>
<p>Como amos y dueños de los titulares de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Electoral, de la Procuraduría General de la República y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, les han ordenado que inventen cargos y acusaciones de todo tipo, que van desde traición a la patria, abuso de poder, corrupción, faltas administrativas, etc. y, sin seguir ni los más elementales pasos del debido proceso, ni mucho menos permitir el sagrado derecho de defensa a los perseguidos; se han librado numerosas órdenes de captura contra el Presidente de la República y varios de sus Ministros.</p>
<p>Mientras tanto, los criminales y responsables del Golpe de Estado continúan impunes en el País, cometiendo crímenes de lesa humanidad contra un pueblo que se mantiene en resistencia pacífica y está desarmado, respondiendo sólo con su honor, con su dignidad y con su sangre su incansable voluntad por el retorno al orden constitucional.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Crímenes impunes</span></strong></p>
<p>El Pueblo Hondureño no se engaña, sabe muy bien quiénes son los que se han apoderado del País usando métodos criminales, convirtiéndose en dueños de todo, los mismos que han vendido la Patria para incrementar su fortuna, los mismos ladrones, los del “chinazo”, los del “gasolinazo”, los del tráfico y compra de armas, quienes se han apoderado de los fondos del Congreso Nacional para hacer sus campañas políticas y que ahora le han robado al pueblo su soberanía su derecho a elegir democráticamente, en las urnas, a su Presidente; ellos son los que tienen reprimido al pueblo, los responsables de los hondureños desaparecidos y asesinados, los que han quebrado bancos, los que trafican con medicinas, con drogas, con combustibles y con influencias. Y continúan impunes.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">AUTORES DEL GOLPE DE ESTADO. CATEGORIAS.-</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> Primera Categoría:</span></strong> En esta primera categoría están los autores intelectuales y financistas del Golpe de Estado.</p>
<p>A) El ex Presidente <strong>Carlos Roberto Flores Facussé</strong>, propietario del diario La Tribuna y socio activo a través de testaferros de varias empresas y  cuyos colaboradores políticos de años son los ejecutores del golpe.</p>
<p>B) <strong>Jorge Canahuati Larach</strong> propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa, miembro influyente de la Asociación privada de 3 dueños de Medios de Comunicación.</p>
<p>C) <strong>José Rafael Ferrari</strong>, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro,</p>
<p>D) <strong>Ricardo Maduro</strong>, ex Presidente de la República, propietario de bancos, centros, tiendas comerciales y medios comunicación</p>
<p>E) <strong>Camilo Atala</strong>, banquero y principal accionista de varias empresas internacionales y Banco Fihcosa.</p>
<p>F) <strong>Freddy Nasser</strong>, Presidente y principal accionista del Grupo Terra, y del sector de generación de energía por quién recientemente el Poder Ejecutivo vetó la reforma a la ley de incentivos a la generación de energía limpia, que contenía un artículo que otorgaba un beneficio de cerca de 50 millones de dólares sólo al señor Nasser.</p>
<p>G)<strong>Arturo Corrales Álvarez</strong>, propietario de concesiones en el sector energía, socio del ex presidente Carlos Flores y su principal negociador en cada acción que se propone ejecutar.</p>
<p>H) Compañías transnacionales de los combustibles.</p>
<p>• Las figuras centrales del golpe en el plano político de esta categoría son: el Candidato del Partido Liberal <strong>ELVIN ERNESTO SANTOS</strong> (cuyo Edecán de apellido Pacheco, participó en el asalto a la residencia el 28 de junio de 2009 a las 5:10 am1). Su principal asesor es el ex Presidente Flores Facussé, y en el Partido Nacional <strong>Porfirio Lobo Sosa</strong>.</p>
<p>• Sin el visto bueno de los indicados candidatos toda la conspiración para semejante acto criminal contra el sistema democrático, hubiese resultado imposible, ya que ellos conspiraron junto a sus bancadas de diputados para que ilegalmente se destituyera al Presidente Zelaya y se nombrara en su lugar al dictador  Michelleti.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> Segunda Categoría:</span></strong> En la segunda categoría figuran autores materiales militares y políticos:</p>
<p>A) <strong>Roberto Michelleti</strong>, Presidente del Congreso Nacional, que se autodenominó “Presidente Constitucional”, sin tener ninguna atribución para ello. Este señor es un veterano colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.</p>
<p>B)<strong> Luis Alberto Rubí Avila</strong> actual Fiscal General del Estado, recién nombrado por Roberto Michelleti en el Congreso Nacional y antiguo colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.</p>
<p>C) <strong>Roy Urtecho</strong>, actual Fiscal general Adjunto, recién nombrado por el Congreso Nacional, fue propuesto por gestiones directas de la señora <strong>Vilma Cecilia Morales</strong> ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia y ex empleada de Roberto Michelleti en la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones.</p>
<p>D) <strong>Jorge Alberto Rivera Avilez</strong>, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, recién nombrado por el Congreso Nacional y antiguo colaborador directo del ex presidente Flores Facussé.</p>
<p>E)<strong>Tomás Arita Valle</strong>, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, recién nombrado por el Congreso Nacional y antiguo colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.</p>
<p>F) <strong>Ricardo Álvarez</strong>, Presidente del Partido Nacional (principal partido de oposición) y Alcalde de la Ciudad Capital. Es a la fecha el promotor y financista de las denominadas “marchas por la paz” en donde tiene incorporados a los mas de tres mil empleados de la Alcaldía Municipal.</p>
<p>G) <strong>Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga</strong>, actual Cardenal de la Iglesia Católica, quién avaló públicamente y a través de un comunicado, la salida violenta del Presidente, argumentando que “para que no hubiera un derramamiento de sangre”.</p>
<p>H)<strong>Todos los diputados y diputadas al Congreso Nacional</strong>,  que el día 28 de junio no fueron convocados para condenar el secuestro y extradición ilegal del Presidente de la República, sino para aprobar el Decreto Legislativo ilegal, a través del cual se “legalizó” el golpe de estado militar y sin tener atribuciones procedieron a “nombrar constitucionalmente” a <strong>Roberto Michelleti</strong>.</p>
<p>I) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">• Ejecutores materiales (militares):</span></strong></p>
<p>A) General <strong>Romeo Vásquez Velásquez</strong>, Jefe del Estado Mayor Conjunto;</p>
<p>B) General <strong>Miguel Ángel García Padgett</strong>, Jefe del Ejército, quién públicamente ha manifestado que “con la acción ejecutada se detuvo el comunismo de Venezuela hacia los Estados Unidos”.</p>
<p>B) General <strong>Luis Javier Prince Suazo</strong>, Jefe de la Fuerza Aérea.</p>
<p>C) Contra Almirante <strong>Juan Pablo Rodríguez Rodríguez</strong>, Jefe de la Fuerza Naval.</p>
<p>D) <strong>Daniel López Carballo</strong>, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto durante el Gobierno del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé, y</p>
<p>E) <strong>Billy Joya Améndola</strong>, ex militar procesado por violaciones a los derechos humanos en la década de los 80, desapariciones de personas, torturas y asesinatos extrajudiciales, actual asesor de seguridad del señor Roberto Michelleti Baín.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Tercera Categoría: </span></strong>Esta categoría está constituida por las transnacionales del combustible y los exportadores, quienes insistieron en su beneficio, en revertir el proceso de reformas a la fórmula de paridad de los combustibles y a la eliminación de la ley de los 60º. Así como en la devaluación del lempira frente al dólar.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE TODOS.</span></strong></p>
<p><strong> Asalto al domicilio, secuestro y destierro forzado del Presidente Constitucional Manuel Zelaya.</strong></p>
<p>• El día domingo 28 de junio de 2009, aproximadamente a las cinco de la mañana (5:00 AM), el domicilio del señor Presidente Constitucional de la República fue violentamente asaltado por un fuerte comando del Ejército Nacional y paramilitares encapuchados. Los ejecutores del crimen ametrallaron los portones y la vivienda e inmediatamente ingresaron en la misma procediendo a amenazar al Presidente, apuntándole con armas de alto calibre, al punto de decirle que se entregara y que no hiciera oposición alguna. Igualmente le despojaron con violencia del teléfono celular que portaba, impidiéndole toda comunicación.</p>
<p>Al señor Presidente Constitucional no se le leyó ningún derecho, no se le dio ninguna información, no se le permitió comunicarse con su familia, no se le mostró ningún documento, no se le permitió vestirse y tan sólo fue objeto de las amenazas y la violencia por parte de los militares y paramilitares.</p>
<p>Posteriormente los criminales encomendados, procedieron a secuestrarlo y en ropa interior lo trasladaron hasta la base aérea Hernán Acosta Mejía de donde aproximadamente a las 6:10 AM despegó el avión presidencial que lo condujo en compañía de militares encapuchados y armados, apuntando contra su persona y en contra de su voluntad, a la ciudad de San José, Costa Rica, haciendo antes una escala en el aeropuerto de Palmerola en la ciudad de Comayagua. Luego de aterrizar en San José fue bajado en la pista y abandonado allí a eso de las ocho de la mañana del mismo día. El señor Presidente Constitucional de la República, fue auxiliado en el aeropuerto Juan Santamaría, lugar desde donde rindió sus primeras declaraciones sobre el hecho criminal de que fue objeto.</p>
<p><strong> Posterior justificación de una causa sin juicio y sin debido proceso.</strong></p>
<p>Conforme a los Convenios Internacionales de los que Honduras es signataria (Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), si el señor Manuel Zelaya Rosales cometió delitos tenía que ser juzgado con las formalidades que establece la Constitución de la República, las demás leyes nacionales y los tratados internacionales.</p>
<p>El artículo 89 de la Constitución de la República de Honduras garantiza el principio o presunción de inocencia al establecer que: “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente”. Asimismo el artículo 90 del mismo cuerpo legal dispone que: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”. Lo ocurrido el 28 de junio de 2009, viola además de las disposiciones constitucionales anteriores, los artículos 68, 69, 71, 94 y 102, entre otros, de nuestra Constitución.</p>
<p>Por otra parte, el Código Procesal Penal como norma adjetiva establece en los artículos 417 y 418,  la forma y el procedimiento especial para juzgar los altos funcionarios del Estado, quiénes como consecuencia de una reforma constitucional no gozan de ninguna inmunidad pero sí de que los juicios en su contra se ventilen ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado como Juez Natural.</p>
<p>Todas las violaciones a la Constitución y ordenamiento jurídico vigente son de público conocimiento y los autores de las mismas, en un Estado con una institucionalidad sólida, debieron ser detenidos en flagrancia o al menos se les debió iniciar procesos de oficio por las autoridades competentes, no obstante esto no ha ocurrido por la falta de independencia y los compromisos políticos asumidos por los titulares de las instituciones que han sido nombrados por el Congreso Nacional.</p>
<p>Así por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia el domingo 28 de junio de 2009, en Conferencia de Prensa hizo saber que no había librado ninguna orden de captura en fecha 28 de Junio de 2009. Por su parte el Ministerio Público también el domingo 28 de Junio de 2009, no había presentado ningún requerimiento fiscal contra el Presidente ZELAYA ROSALES; sin embargo ahora afirma que presentó requerimiento fiscal antes del 28 de Junio de 2009 y la Corte Suprema de Justicia ahora dice que sí libró orden de captura contra el señor Presidente.</p>
<p>Por regla general y con base en el principio de última ratio, así como de conformidad con los principios que rigen el debido proceso legal, la imputación de un delito  debe ser notificada a quién se presume responsable de la acción, con el objeto de que comparezca a una audiencia en la que se informan los cargos en su contra; sólo en casos excepcionales, se puede librar orden de captura sin haber agotado este procedimiento. Formalmente y a posteriori aparece un expediente judicial que fue sustanciado por el Magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia (Tomás Arita Valle), cercano colaborador del ex presidente Carlos Flores Facussé. Según estos documentos posteriores se ordenó la captura del señor Presidente el día 26 de junio de 2009 y también se ordenó el allanamiento de su domicilio, mediante un auto (resolución) que en tratándose de poner en juego una garantía constitucional (inviolabilidad del domicilio), evidencia que el señor Magistrado no tiene ni los más elementales conocimientos en derecho constitucional y menos en derecho procesal penal o en su defecto que en la ligereza por legalizar a posteriori la acción criminal, no les dio tiempo de estructurar legalmente sus resoluciones.</p>
<p><strong>Renuncia Falsa del Presidente.- Delito de Falsificación de documentos  públicos.</strong></p>
<p>El congreso Nacional, el día 28 de junio de 2009, convocó a sesión de urgencia, no para condenar lo que le había ocurrido al Presidente electo por la mayoría del pueblo hondureño, no para condenar la violación flagrante de todos los artículos constitucionales referidos a las garantías fundamentales de todo ciudadano (allanamiento ilegal a su vivienda, secuestro, extradición, etc.), sino para “sustituir constitucionalmente” al Presidente, sin ninguna facultad para ello.</p>
<p>Como un delincuente común, el Secretario del Congreso Nacional José Alfredo Saavedra, una  vez que estaba seguro del secuestro y expulsión violenta del Presidente al hermano pais de Costa Rica,  procedió a dar lectura a una carta de renuncia falsa, cometiendo con ello el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, puesto que se fingió la firma del Presidente en una nota con un contenido también falso y desmentido el mismo día de su lectura (domingo 28 de junio 2009) casi de forma inmediata, por el propio Presidente desde la ciudad de San José en Costa Rica8.</p>
<p>Siendo evidente que el señor Presidente de la República no  renunció a su cargo, y por ende no firmó tal carta, como efectivamente él mismo lo afirmó desde Costa Rica, no hay duda que quiénes hicieron uso del documento en la sesión del Congreso Nacional, incurrieron en el delito de falsificación de documentos públicos y su conducta no debe quedar impune especialmente por la alta representación que en nombre del pueblo ejercen. Fue especial la conducta observada en la Diputada por el Departamento de Francisco Morazán, MARCIA FACUSSE DE  VILLEDA (pariente del ex presidente Carlos FloresFacussé y del empresario de la energía térmica Fredy Nasser. Nuera de Manuel Villeda Toledo, quien es socio de Rafael Ferrari dueño de Televicentro), quién afirmó en la cadena internacional de noticias CNN, que el Presidente Zelaya y “todo su gabinete” habían renunciado y que creía que la renuncia había llegado vía fax.</p>
<p>La comunicación del señor Presidente Constitucional de la República, desde la ciudad de San José, Costa Rica, para el mundo entero, fue a través de la Cadena CNN con la periodista Glenda Umaña, ante la cual desmintió la supuesta renuncia, manifestando que nunca había renunciado, lo cual es obvio, pues es un hecho notorio que horas antes de darse a conocer la supuesta renuncia, el señor Presidente había sido secuestrado y expulsado ilegalmente del  país.</p>
<p><strong>Decreto Legislativo destituyendo al Presidente Manuel Zelaya sin sustento constitucional ni legal.- </strong>Aberrante precedente que no debe quedar impune.</p>
<p>Como dio resultado la acción criminal de presentación de la renuncia falsa, el Congreso de la República, dirigido por Roberto Michelleti y con la participación directa de la Junta Directiva y los diputados de las diversas bancadas, a excepción de los miembros del partido Unificación Democrática y de varios diputados del Partido Liberal; violando todas las normas constitucionales emitió un Decreto Legislativo a través del cual “formalizó” la segunda fase de la ejecución de la conspiración para el golpe de Estado. En resumen el indicado Decreto contiene el siguiente articulado:</p>
<p><strong>Artículo 1.</strong> <em>El Congreso Nacional, en aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 205 numeral 20 y 218 numeral 3), 242, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República, acuerda:</em></p>
<p><em>a) Improbar la conducta del Presidente de la República, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por la reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.</em></p>
<p><em> b) Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente de la República de Honduras.</em></p>
<p><strong>Artículo 2.</strong> <em>Nombrar constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Baín, actual Presidente del Congreso Nacional, en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período constitucional que culmina el 27 de enero de 2010. </em></p>
<p><strong>Artículo 3.</strong> <em>El presente decreto entrará en vigencia el día de su aprobación por el Congreso Nacional.</em></p>
<p><em>Este hecho ejecutado por los Diputados al Congreso Nacional es constitutivo de varios delitos y materializa sin ninguna duda, el rompimiento del orden constitucional, ya que se suplantó la soberanía popular y se usurpó un poder público con la participación y la complicidad de los miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quienes fueron los encargados de cumplir la primera misión del día domingo 28 de junio de 2009, de secuestrar y expulsar del país al legítimo Presidente Constitucional.</em><br />
<strong><em>Es cierto que de acuerdo con el artículo 205 numeral 20) de la Constitución, es facultad del Congreso de la República aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo; pero tal facultad de aprobación o improbación administrativa de la conducta, es eso « administrativa » y de ninguna manera habilita al Congreso Nacional, en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico, para que como consecuencia de la “improbación administrativa de la conducta”, separe del cargo mediante un decreto legislativo al ciudadano Presidente, (quién había sido violentamente secuestrado y expulsado del país por las fuerzas militares) y quién fue elegido hasta el 27 de enero de 2010, por el voto mayoritario del pueblo, haciendo uso de su soberanía.</em></strong></p>
<p>Por otra parte si se permite sentar este odioso y delictual precedente del Congreso Nacional, significaría aceptar que como ese numeral 20 del artículo 205 les permite « Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría General del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás Organos Auxiliares y Especiales del Estado », sin ninguna limitante, sin ningún procedimiento establecido y sin ningún control institucional, este Poder del Estado que sin lugar a dudas tiene un carácter político, está en capacidad de romper plenamente la institucionalidad completa del país, así como de despedir (aunque no sea él el que nombre) a cualquier funcionario, cada vez que no le parezca  o no esté de acuerdo con la « conducta administrativa de un funcionario ».</p>
<p>Sumado a lo anterior, si la improbación de la conducta administrativa y la separación del Ciudadano Presidente se hace según el Congreso, por :  « … las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, quiere decir que a partir de ahora el Poder Legislativo actuará también como Ministerio Público y como Poder Judicial, investigando y juzgando la comisión de hechos, pero sobre todo violando uno de los más elementales derechos individuales: El Derecho de Defensa.</p>
<p>Por otra parte, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y éste debe ser elegido directamente (y no nombrado por el Congreso) por el pueblo por simple mayoría. De allí que el “nombramiento” mediante acuerdo o decreto legislativo, del señor Roberto Micheleti como “Presidente Constitucional” violenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y reafirma o configura el rompimiento del orden constitucional.</p>
<p>Finalmente el artículo 242 de la Constitución de la República que sirve de respaldo al espurio Decreto Legislativo, se refiere a la “sustitución en sus funciones”, en caso de “ausencia temporal” del Presidente Constitucional y jamás a “nombramientos de Presidentes” por parte del Congreso, y menos a “separaciones”. Ambas acciones que tienen un relevante valor frente a la estructura constitucional de organización, seguridad y existencia misma del Estado, así como frente a la soberanía popular de la cual emanan los poderes que se ejercen por representación; constituyen una verdadera usurpación del poder constituido a quién ejerce la soberanía popular: EL PUEBLO.</p>
<p>Honduras y el mundo son testigos de que la ausencia del Señor Presidente Constitucional no fue una ausencia voluntaria, sino provocada por la violación de todos los derechos ciudadanos y por la ejecución de uno de los hechos delictivos de mayor vergüenza para la historia de nuestro país: el secuestro y expulsión ilegal en ropa de dormir, del Presidente Constitucional y Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, por parte del alto mando militar dirigido por Romeo Vásquez Velásquez.</p>
<p><strong>La participación del Fiscal General Luis Alberto Rubí, del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Magistrado Tomás Arita Valle en la conspiración para el golpe de Estado.</strong></p>
<p>13 horas fueron suficientes para que los altos funcionarios del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia justificaran (a posteriori) el golpe de Estado, actuando como serviles ante quién hacía tan sólo unos meses les había nombrado: Roberto Michelleti. En 13 horas como tiempo máximo, utilizando su alta investidura, cubrieron con un manto de « legalidad » la trama que se venía gestando meses atrás y que fue denunciada ante el Ministerio Público por Andrés Pavón,  Presidente del CODEH ; obviamente sin darse cuenta y probablemente hasta sin sospechar, que uno de los participantes directos en el rompimiento del orden constitucional era precisamente el señor Fiscal General del Estado Luis Alberto Rubí Avila, incondicional y viejo amigo del ex presidente Carlos Flores Facussé. Los hechos nos imponen la obligación de revisar en el Ministerio Público, qué acciones concretas de investigación realizó el señor Fiscal General frente a una denuncia de la gravedad de la presentada por Andrés Pavón, que implicaba la burla de la soberanía popular a través de la fuerza y la violencia.</p>
<p>Cómo transcurrieron las 13 horas del día viernes 26 de junio de 2009, según el proceso construido a posteriori? Según el expediente construido a posteriori, o sea luego del golpe de Estado, la Corte Suprema de Justicia a través del Magistrado Tomás Arita Valle, recibió el requerimiento fiscal presentado por el Fiscal General Luis Alberto Rubí contra el Presidente de la República, el día viernes 26 de junio a las 11 :00 de la mañana y ese mismo día 26 (o sea en un lapso de 13 horas, si estimamos que el día 26 termina a las 12 de la noche) el Magistrado Supremo revisó la causa, estudió y constató los hechos imputados (comprobó la plena prueba del delito y el indicio de participación del Presidente) y sin más trámite remitió una nota al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas General Romeo Vásquez Velásquez. La nota contiene tres  mensajes importantes :</p>
<p><strong><em>1. Que el suscrito o sea el Magistrado Tomás Arita Valle, ha sido nombrado como Juez Natural por unanimidad del pleno de la Corte.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>2. Que se sirva por conducto de la autoridad que Vásquez Velásquez delegue, en capturar al ciudadano Presidente de la República de Honduras : JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES a quién se le supone responsable de los delitos de : CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USUSRPACIÓN DE FUNCIONES en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras, lo anterior a raíz del requerimiento Fiscal presentado en esta Corte por parte del Ministerio Público.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>3. Una firma ilegible al final, también de 26 de junio de 2009 (presumiblemente es o la firma del retiro de la nota o del recibido en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas).</em></strong></p>
<p>• Puede apreciarse fácilmente : Que estamos ante el proceso más rápido de la historia fiscal y judicial de Honduras ya que en un término máximo de 13 horas (contadas a partir de las 11 de la mañana del día 26 de junio, hasta las 12 de la noche del mismo), el Fiscal General Luis Rubí presentó un requerimiento fiscal; la Corte convocó a sus 15 magistrados en pleno y designó a Tomás Arita Valle para que actuara como Juez Natural y éste ese mismo día libra la orden de captura y además envía también ese mismo día otra nota al Teniente Coronel René Antonio Hepburn Bueso en el Estado Mayor Conjunto, para que proceda « en el momento pertinente » a allanar la vivienda del Ciudadano Presidente de la República de Honduras y sin más motivación ni razonamiento indica la ubicación de la vivienda. Al no conocerse antes del 28 de junio la existencia de proceso alguno contra el Presidente, no hay duda que el mismo fue diseñado y elaborado posterior al golpe de Estado, como mecanismo de justificación del acto criminal.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> Queda por responderse :</span></strong></p>
<p>• ¿Porqué el denominado Magistrado dirige la nota de orden de captura a Romeo Vásquez Velásquez y la nota de allanamiento al Teniente René Antonio Hepburn ?</p>
<p>• ¿Porqué tratándose de una acción tan delicada donde estaba en juego la estabilidad democrática del país  y la figura presidencial, el alto magistrado no compareció ante el despacho del señor Presidente para informarle de los hechos y escuchar su declaración?</p>
<p>• ¿Porqué el requerimiento fiscal se presentó ante la Corte Suprema el día viernes y no antes?</p>
<p>• f) Después del golpe de Estado la Corte Suprema de Justicia dice: Manuel Zelaya Rosales ya no es Presidente y por tanto debe ser juzgado por la justicia ordinaria. Entra en el proceso la Jueza de lo Penal <strong>Iris Normandina ortiz.</strong><br />
Después de ocurrido el golpe de Estado, el alto Tribunal de Justicia de Honduras ya no a través del Magistrado TOMAS ARITA VALLE, sino de la Sala de lo Penal en pleno, se libró pronto del expediente judicial construido a posteriori y el día lunes 29 de junio de 2009 emitió una resolución en donde ni siquiera hace relación a las órdenes de captura y allanamiento que se dictaron en 13 horas y que dieron origen a la expulsión ilegal del país del señor Presidente, y tomando como consideración básica que « es de público y notorio conocimiento que el ciudadano José Manuel Zelaya ha dejado de ostentar la condición de presidente Constitucional de la República, resuelve : <em>1. Tener por presentado el requerimiento fiscal junto con los documentos que se acompañan, y 2. Remitir el presente requerimiento fiscal al Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán, para que se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal. Esta resolución ni siquiera se notifica, sólo se ordena un CUMPLASE.</em></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Para sustentar esta decisión merece la pena preguntarse :</span></strong></p>
<p>¿Revisó el alto Tribunal de Justicia (Sala de lo Penal) el Acuerdo emitido por el Congreso Nacional, en donde los diputados actúan como Tribunal de Sentencia?</p>
<p>¿Revisó el señor Fiscal General de la República el indicado Acuerdo del Congreso a través del cual se juzga, condena y suspende al señor Presidente, sin tener atribuciones ni facultades para ello?</p>
<p>En conclusión el Fiscal General de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cumplieron su papel y ahora la Jueza de lo Penal <strong>Normandina Ortiz de Melara</strong> (esposa de un hermano de la exmagistrada de la Corte Suprema (período del Presidente Callejas) <strong>Ligia Melara de Andrade</strong> quién es amiga personal de <strong>Norma Regina de Calleja</strong>s la exprimera dama.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> Persecución política a los miembros del Gabinete y de líderes de grupos sociales y organizaciones de trabajadores.</span></strong></p>
<p>-Criminalización de todas las conductas. Uso arbitrario del derecho penal, como primera ratio.-<br />
Con algunas excepciones, los funcionarios públicos que integran el Gabinete de Gobierno están siendo perseguidos con mucha urgencia por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas y algunos jueces del Poder Judicial. Los hechos que se les imputan no han sido ni siquiera comprobados, requisito exigido para una imputación; muchos de ellos (trascendidos con mucho sensacionalismo por los medios de comunicación que apoyaron el golpe) son hechos que ni siquiera están  dentro de la esfera de lo criminal. Al respecto existe sobrada jurisprudencia en los tribunales de Honduras, por ello este accionar sólo evidencia la feroz persecución política del régimen con el único propósito de desacreditar la función pública y apartarles del proceso de resistencia pacífica.</p>
<p>La conducta de los funcionarios públicos en relación con el manejo de los recursos del Estado, debe ser juzgada primero a nivel administrativo por el Tribunal Superior de Cuentas, que constitucionalmente es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos12 y que en este momento está también validando con su actuación, el nombramiento de particulares en los diferentes cargos, a propuesta del régimen golpista.</p>
<p>Los altos funcionarios del Estado, tienen derecho a un juicio siguiendo un fuero especial, denominado “Del Procedimiento para procesar a los Altos Funcionarios del Estado”, que a pesar de conservar tal calidad, pues no han renunciado, ni han sido destituidos por quién los nombró, no se ha aplicado.</p>
<p>Luego del golpe, el Ministerio Público, las instituciones del Poder Ejecutivo dirigidas por el señor Micheletti y el Poder Judicial, están procediendo de consuno acusando altos funcionarios y cercanos colaboradores del Presidente Zelaya, están librando órdenes de captura y utilizando los medios de comunicación golpistas para desacreditar y juzgar sin ninguna garantía y legitimidad, con meras falsedades, la función que desempeñaban.</p>
<p>Se ha acusado al Ministro de la Presidencia Enrique Flores Lanza, la Ministra de Finanzas Rebeca Santos, el Comisionado Vicepresidente Arístides Mejía, la Ministra Asesora en Materia de Energía Rixi Moncada; todos con orden de captura siguiendo el mismo procedimiento utilizado en contra del señor Presidente, es decir sin ser escuchados y sin que sus acciones sean meritorias de procesos penales, ni siquiera administrativos. Los golpistas haciendo uso del Poder Absoluto han logrado el objetivo de mantener alejados de la resistencia desde el día 28 de junio, a los principales colaboradores del Gobierno de la República presidido por Manuel Zelaya Rosales.</p>
<p>Las investigaciones realizadas por los organismos regionales e internacionales que se han hecho presentes al país han concluido que: “verificaron evidentes obstáculos para el acceso a la justicia, la limitación drástica a la libertad de prensa y atentados contra la libertad de expresión, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, los abusos por parte de fuerzas de seguridad y la falta de respuesta adecuada de los mecanismos de control del Estado. No solamente que las violaciones de derechos humanos no han sido judicializadas, sino que el aparato judicial se instrumentaliza para perseguir penalmente a decenas de manifestantes contra el régimen de facto”. “Han advertido igualmente durante sus entrevistas con diferentes autoridades del Estado, que se podría estar constituyendo el crimen de persecución política, de competencia de la Corte Penal Internacional, por la represión desatada de manera sistemática contra todos los simpatizantes del gobierno del Presidente depuesto José Manuel Zelaya”. La persecución fiscal es cada día mayor para todos los líderes sociales (obreros, campesinos, magisteriales) que están siendo detenidos y sin el mínimo de pruebas, acusados por el Ministerio Público y llevados casi inmediatamente a audiencias por delitos de terrorismo, traición a la patria, rebelión, sedición y otros, aunque hasta la fecha no haya un tan sólo imputado por los asesinatos, las violaciones y otros abusos a mujeres, las torturas psicológicas, las detenciones arbitrarias y las lesiones corporales ordenadas y ejecutadas por el régimen de facto.</p>
<p>La Canciller Patricia Isabel Rodas fue también objeto de secuestro por otro escuadrón militar y paramilitares de civil encapuchados que la sacaron de su casa de habitación el mismo día 28 de junio de 2009, mediante la fuerza y la violencia, apuntándole con armas de grueso calibre. Junto a los embajadores de las hermanas repúblicas de Cuba, Venezuela y Nicaragua, fue agredida y trasladada a la Base Aérea Hernán Acosta Mejía de Tegucigalpa, en donde los militares la mantuvieron sola todo el día, en un cuarto obscuro y con llave, totalmente incomunicada, pero sobretodo sin informarle las razones de su secuestro; trasladándola después de las once de la noche del mismo día 28, en un avión del señor Miguel Facussé (pariente del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé) hasta la ciudad de México en compañía de una funcionaria de la Embajada en Honduras de éste país. Esta acción de traslado, así como una serie de amenazas recibidas por la Canciller en el Salón Diplomático de la Base Aérea, fueron directamente ejecutadas por el General Prince Suazo, Comandante General de la Fuerza Aérea; sin embargo después de transcurridos más de 50 días del golpe de estado, ninguna acción orientada a hacer justicia frente a este hecho criminal, se ha iniciado.</p>
<p>La Ministra Asesora en materia de energía, fue igualmente amenazada en su integridad física, vía teléfono, desde el día sábado en horas de la mañana, así  mismo fue perseguida por individuos vestidos de civil en horas de la tarde-noche del mismo día sábado 27 de junio. Ella en compañía de su hijo mayor acudió el sábado 27 a las oficinas de la Policía Departamental en Choluteca, en donde no pudo ser atendida por el Comisionado encargado y tan sólo pidió que se dejara constancia de su comparecencia en el libro de novedades del día. Luego el día domingo 28 entre 6:40 y 7:30 de la mañana fue perseguida por un carro sin placas, al salir del hotel donde se hospedaba para informar a la gente del secuestro del Presidente Zelaya.</p>
<p>En días posteriores, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de la Juventud Gustavo Cáceres fueron detenidos en la zona de San Marcos de Colón, cuando se desplazaban a la frontera para encontrarse con el Presidente, junto a ellos doce personas más permanecieron hasta horas de la madrugada en una posta policial, bajo el argumento del toque de queda.</p>
<p><strong>Toques de queda.- Ilegalidad y violación de derechos individuales.</strong></p>
<p>Ejecutado el golpe de estado y en el ejercicio ilegal del poder el usurpador de la soberanía del pueblo, a partir del domingo 28 de junio de 2009, Honduras está viviendo un estado de terror impuesto a través de los denominados “toques de queda”, que constituyen verdaderas violaciones directas a los derechos individuales establecidos en la Constitución de la República13, se han emitido sin llenar ninguna formalidad, simplemente en cadena nacional se le dice a la población cuáles son las horas en que queda comprendido.</p>
<p>Los golpistas sin ninguna declaratoria o anuncio de restricción de derechos, desde los días domingo 28 y lunes 29 de junio; comenzaron su práctica violatoria y fue hasta el 30 de junio que elaboraron el “decreto ejecutivo número  011-2009”, con una vigencia de 72 horas, el cual evidencia una serie de defectos tales como: No fue creado en consejo de ministros; no tiene ninguna motivación o establecimiento de las razones que lo justifican; no consta que haya sido ratificado por el Congreso Nacional y posteriormente se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta.</p>
<p>Ha habido días en que la aplicación del denominado toque de queda se ha aplicado de inmediato sin darle tiempo a  la gente para llegar a sus destinos, facilitando con ello las detenciones que hace la policía y los cuerpos militares.</p>
<p>Estos actos ejecutados por el régimen de facto, limitativos de los derechos individuales de las personas, constituyen verdaderas violaciones a los derechos humanos, y conllevan para quiénes los respaldan, responsabilidad civil y penal ya que todas las detenciones son perse ilegales.</p>
<p><strong>Funcionarios de facto están cometiendo el delito de Usurpación de Funciones.-</strong></p>
<p>Quiénes acompañando el régimen producto del golpe de Estado están ejerciendo cargos y han prestado juramento sobre la Constitución de la República que ha sido rota, están cometiendo el delito de usurpación de funciones14 y todos los actos que realicen son sujetos de la correspondiente anulabilidad, incluidos los actos de aquéllos funcionarios que habiendo jurado antes del Golpe de estado, cumplir lo dispuesto en la Constitución y las leyes, se han prestado a validar los actos de un régimen de facto que carece de toda legalidad.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Los altos funcionarios designados por el régimen de facto son los siguientes:</span></strong></p>
<p>a. <strong>Gabriela Núñez de Reyes</strong>.- (Finanzas) Ministra de Finanzas en el gobierno del expresidente Flores Facussé e hija del Abogado Amado H. Núñez, Viceministro de Trabajo en el Gobierno Constitucional de Ramon Villeda Morales, ascendido a Ministro de Trabajo con el golpe de estado de Oswaldo López Arellano.</p>
<p>b. <strong>Carlos López Contreras</strong>.- (Relaciones Exteriores) Pertenece al Partido Nacional. Excanciller y responsable del manejo de la política de la contrarrevolución nicaragüense desde Honduras, en franca violación a los derechos del pueblo nicaragüense y hondureño.</p>
<p>c. <strong>Martha Lorena Alvarado Casco</strong>.- (Relaciones Exteriores-Vicecanciller), es diputada electa por el Movimiento del Presidente Zelaya. Militante fundamentalista del OPUS DEI, hija del Abogado Andrés Alvarado Puerto, Canciller del Gobierno Golpista de 1963, que acepto el cargo traicionando al Partido Liberal, del cual fue precandidato presidencial antes de que ocurriera el golpe.</p>
<p>d. <strong>Rafael Pineda Ponce</strong>.- Ex presidente del Congreso en el gobierno del expresidente Flores Facussé. Ministro de Educación del Gobierno del Presidente Zelaya, destituido en 2007. Funcionario de la dictadura militar en la década de los setentas.</p>
<p>e. <strong>Nicolás García Sorto</strong>.- (Trabajo y Seguridad Social). Nacionalista, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia en el período de la señora Vilma Morales Montalván. Defensor del ex presidente Rafael Leonardo Callejas.</p>
<p>f. <strong>Benjamín Bográn</strong>.- (Industria y Comercio). Fungía como Secretario Ejecutivo del COHEP. Hizo fuerte presión al Gobierno especialmente por el aumento al salario mínimo durante el año 2009.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Otros colaboradores del régimen de facto:</span></strong></p>
<p><strong>a). Mauricio Villeda Bermúdez</strong>.- Testaferro electoral de Elvin Santos Ordoñez. Hijo del Ex presidente Jose Ramon Villeda Morales, quien después de sufrir un golpe de Estado en el último mes de su gobierno, se convirtió en el Embajador del Gobierno golpista ante la Organización de Naciones Unidas. Militante fundamentalista del OPUS DEI.</p>
<p><strong>b. Arturo Corrales Álvarez</strong>.- Empresario con concesiones en el sector energía, socio del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé. Negociador y ejecutor de las negociaciones oscuras de los grupos de poder.</p>
<p><strong>c. Camilo Atala</strong>.- Empresario del sector financiero, beneficiario de negocios públicos, funcionario de gobiernos nacionalistas y uno de los principales financistas del golpe.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">RESISTENCIA INTERNA. EJEMPLO DE DIGNIDAD Y LUCHA</span></strong></p>
<p>La resistencia interna comenzó a organizarse inmediatamente después de ocurrido el golpe de estado, en el denominado “Frente de Resistencia Nacional contra el Golpe de Estado”. Se integran en el frente organizaciones obreras, campesinos, maestros, miembros de los diversos partidos políticos, organizaciones de mujeres, de artistas, de escritores, de indígenas, de garífunas, de estudiantes de educación media y universitaria, de defensa de los derechos humanos, amas de casa, comerciantes, pequeños y medianos empresarios y una parte importante representativa de las iglesias católica y protestante. Con una dirección central, el frente ha desplegado una inmensa cantidad de actividades que han permitido interna e internacionalmente conocer el repudio casi generalizado a la acción violenta que dio por resultado el rompimiento del orden constitucional.</p>
<p>A través de sus diversos comunicados el Frente de Resistencia mantiene las siguientes posiciones:</p>
<p>a. No permitirá el desarrollo del proceso electoral (que comienza el 1º. de septiembre) y la realización de las elecciones generales el 29 de noviembre de este año, sino se restablece el orden Constitucional a través del retorno del Presidente Manuel Zelaya.</p>
<p>b. No se renuncia a la convocatoria a una asamblea nacional constituyente, por cuanto habiéndose producido la ruptura del orden constitucional, la salida legal para reconstruir el estado y orden democrático es a través de esta Convocatoria.</p>
<p>c. No se acepta la amnistía para todos los delitos de lesa humanidad que se han cometido contra el pueblo en los más de 50 día de resistencia pacífica. Y se exige cárcel inmediata para los responsables.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONDENA ENERGICA AL GOLPE DE ESTADO Y RESPUESTA INTERNACIONAL.</span></strong></p>
<p>Condena enérgica al golpe de Estado.</p>
<p>El pueblo de Honduras que lucha en las calles y se mantiene en resistencia pacífica desde el día del golpe de estado no está sólo,la comunidad internacional en forma unánime ha brindado el apoyo para el retorno al orden constitucional y para revertir de forma pacífica el acto criminal ejecutado por un grupo de gente plenamente identificada.</p>
<p>La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su trigésimo séptimo período extraordinario de sesiones resolvió:</p>
<p>1. Condenar enérgicamente el golpe de Estado en contra del Gobierno  Constitucional de Honduras y la detención arbitraria y expulsión del país del  Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales que produjo la  alteración inconstitucional del orden democrático.</p>
<p>2. Reafirmar que el Presidente José Manuel Zelaya Rosales es el Presidente  constitucional de Honduras y exigir la restauración inmediata, segura  e  incondicional del Presidente  a sus funciones constitucionales.</p>
<p>3. Declarar que no se reconocerá ningún Gobierno que surja de esta ruptura  inconstitucional y reafirmar que los representantesdesignados por el Gobierno  constitucional y legítimo del Presidente José Manuel Zelaya Rosales son los  representantes del Estado de Honduras ante la Organización de los Estados  Americanos.</p>
<p>4. Instruir al Secretario General para que, junto a representantes de varios  países, realice las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y  el Estado de derecho, y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya  Rosales, según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática  Interamericana, y reportar a la Asamblea General Extraordinaria sobre los  resultados de las iniciativas. De no prosperar estas iniciativas en un plazo de  72 horas, la Asamblea General Extraordinaria aplicará inmediatamente el  artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para suspender a  Honduras.</p>
<p>El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también se pronunció de manera unánime contra el acto violento perpetrado contra el Gobierno constitucional del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, lo calificó como un GOLPE DE ESTADO, y no reconocen al GOBIERNO USURPADOR, surgido del golpe de fuerza.</p>
<p>La Organización de Estados Americanos (OEA) en su trigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, de manera unánime, y en vista de que Honduras en el contexto del Sistema Interamericano, ha violado la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, resolvió EXPULSAR de la organización a nuestro país, mientras subsista la ruptura del orden constitucional. El texto de la resolución es el siguiente:</p>
<p>1. Suspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación  en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo  21 de la Carta Democrática Interamericana. La suspensión tendrá efecto  inmediatamente.</p>
<p>2. Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el  cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en  particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las  medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las  libertades fundamentales en Honduras.</p>
<p>3. Encomendar al Secretario General que, junto a representantes de varios  países debidamente designados, intensifique todas las gestiones diplomáticas  y que promueva otras iniciativas para la restauración  de la democracia y el  estado de derecho en la República de Honduras y a la restitución del  Presidente José Manuel Zelaya Rosales de manera que pueda cumplir con el mandato para el cual fue democráticamente elegido e informe de inmediato al  Consejo Permanente. Ninguna gestión implicará el reconocimiento del  régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional.</p>
<p>4. Alentar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que  revisen sus relaciones con la República de Honduras durante el período de las  gestiones diplomáticas para la restauración  de la democracia y el estado de  derecho en la República de Honduras y la restitución del Presidente José  Manuel Zelaya Rosales.</p>
<p>5. Instruir al Secretario General que remita esta resolución a los demás  organismos del Sistema Interamericano y al Secretario General de las  Naciones Unidas-</p>
<p>De igual manera el SICA, GRUPO DE RIO, CARICOM, Países No Alineados, ALBA y UNASUR, Unión Europea, Unión de Países Africanos, Parlamentos de Centroamérica, Latinoamérica y Europa, entre otros,  han condenado enérgicamente mediante resoluciones escritas, el golpe de Estado en Honduras.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Constatación de las violaciones a los Derechos Humanos de todo hombre o mujer que se pronuncia o se manifiesta en contra del régimen de facto.-</span></strong></p>
<p>Todos los organismos regionales e internacionales de derechos humanos que han visitado nuestro país han podido constatar in situ las graves violaciones a los más elementales derechos humanos de los hombres, mujeres, jóvenes, niños, etc. que se pronuncian pacíficamente en contra del golpe y que por más de 50 días se han mantenido en la resistencia. Las muertes por francotiradores, las palizas, las detenciones arbitrarias, las torturas, las detenciones a menores, a ancianos, a mujeres, etc. están debidamente documentadas y con imágines que permitirán demostrar la barbarie cometida por el Régimen de Facto presidido por Roberto Micheletti y apoyado por los militares, los paramilitares y la policía. Las conclusiones de la Misión Internacional de Observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, contenidas en el informe final del día 7 de agosto de 2009, claramente establecen que: “…La Misión concluye que lo que está en juego es mucho más que una simple lucha política para restablecer un orden legal y permitir a un presidente legítimo regresar al poder. Se trata de una conflictividad social no resuelta, de la que forman parte una élite económica que usurpó el poder en forma antidemocrática, aliada con el Ejército, y diversos sectores que reclaman un nuevo orden institucional y social que implicaría mayores espacios de participación ciudadana. Es por eso que la represión se manifiesta en particular contra los líderes campesinos, ambientalistas, indígenas, afrodescendientes, mujeres que se movilizan por sus derechos y, contra los dirigentes sindicales.</p>
<p>La Misión constata además que el disfuncionamiento institucional, comienza por la ausencia de controles autónomos de los órganos de poder, la excesiva politización del Poder Judicial, la falta de un fuero mínimo de protección a la máxima autoridad del Estado…” “…Finalmente, la Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al golpe de Estado mantenida por la alta jerarquía católica hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y su implicación activa en la organización de las movilizaciones de respaldo a éste convocadas por el régimen de facto”.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Restricciones a las libertades públicas y manipulación mediática.-</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p>La restricción a las libertades públicas de los ciudadanos, la supresión de la independencia de los poderes y la manipulación mediática a favor del derrocamiento del gobierno legítimo por parte de los Diarios El Heraldo, La Prensa y la Tribuna, de los canales televisivos y medios radiofónicos como Televicentro, Emisoras Unidas, Radio América y Radio Cadena Voces mientras se ocupaba militarmente y procedía a clausurar los medios independientes; confirman junto a otras evidencias la participación directa de cuatro empresarios y políticos en la conspiración que culminó con la detención violenta e ilegal, el secuestro y la expulsión del Presidente Constitucional de la República por parte de las Fuerzas Armadas de Honduras  y como consecuencia con el rompimiento del orden constitucional y el sistema democrático. Desde el mismo día 28 de junio de 2009, los medios independientes como canal 36, Radio Globo, Radio Progreso, así como los programas del periodista Eduardo Maldonado en MAYA TV, fueron cerrados y militarizados; la energía les fue interrumpida en sus transmisores y desde esa fecha hasta ahora han sido objeto de suspensiones de hecho constantes por el régimen de facto. Otras radios y televisoras a nivel nacional han soportado la represión por expresar a través de sus medios, opiniones diferentes a las del régimen y por condenar el golpe de Estado. La Relatoría Especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo de Frank La Rue, expuso como conclusión en un Comunicado de Prensa de fecha 10 de agosto: “Puedo afirmar que en Honduras no existe la libertad de expresión para comentar los hechos de cada día ni para criticar a las autoridades de facto, ni para condenar el golpe de estado. No existe una forma sistemática de documentar los hechos, las detenciones ni los casos de exceso de fuerza o de tortura, por lo que ni el pueblo hondureño ni la comunidad internacional tienen acceso a información objetiva”.</p>
<p>Los derechos individuales contenidos en los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución de la República parecen no existir frente a real situación que atraviesa el país15.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Rol del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.</span></strong></p>
<p>El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos fue creado como institución para garantizar los derechos y libertades reconocidas en la Constitución16. Las atribuciones del Comisionado son objeto de una Ley Especial.</p>
<p><strong>Ramón Custodio López</strong>, ante el asombro de propios y extraños, el hombre que otrora defendió hasta con su vida los derechos humanos, y que actualmente en un segundo período fue nombrado por el Congreso Nacional para dirigir la institución, expresó públicamente su apoyo al golpe de estado.</p>
<p>La población que a nivel nacional ha sido reprimida con el uso de gases lacrimógenos, con golpes y atropellos a su integridad corporal, con detenciones sin ninguna garantía, todos los muertos, los heridos y sus familias están desprotegidas porque el Comisionado de los Derechos Humanos ha defendido las acciones del ejército, expresando incluso en una ocasión, que las balas que estaban utilizando eran de goma.</p>
<p>La conducta de este ciudadano hondureño ha sido denunciada internacionalmente. Fue expulsado de la Federación Internacional de Derechos Humanos y le han sido suprimidos algunos apoyos económicos por parte de organizaciones especialmente de la Unión Europea.</p>
<p>A causa de las “balas de goma” del Comisionado Ramón Custodio, han sido asesinadas violentamente durante el periodo del golpe de estado y los toques de queda, más de cien personas17, dentro de ellos:</p>
<p>• ISIS OBED MURILLO MENCIAS, asesinado por los militares en la marcha de resistencia pacífica del día 5 de julio en el aeropuerto internacional de Tegucigalpa, donde desde las azoteas de los edificios administrativos francotiradores apuntaban con sus armas. (actualmente el aeropuerto está concesionado al señor Fredy Nasser, también beneficiario de grandes contratos de generación de energía térmica).</p>
<p>• PEDRO MAGDIEL MUÑOZ SALVADOR, capturado el 24 de julio durante uno de los bloqueos de carreteras por toque de queda, cuando se dirigía hacia el Ocotal para encontrarse con el Presidente. Fue encontrado asesinado con señales de tortura el día 25 de julio.</p>
<p>• PROFESOR ROGER ANRAHAM VALLEJO SORIANO, quién fue asesinado mientras participaba en una manifestación pacífica a favor del retorno al orden constitucional, en la Posta de El Durazno, salida a la carretera que conduce a la zona norte del país;  desde donde todos los manifestantes fueron reprimidos por la fuerza y violencia militar, hasta llegar al mercado zonal Belén en la ciudad de Comayaguela, teniendo que correr aproximadamente 5 kms.</p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">PRETENSION DE IMPUNIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL GOLPE DE ESTADO A TRAVES DEL PROCESO ELECTORAL VICIADO Y FRAUDULENTO CON EL PRESIDENTE DESTERRADO QUIEN REPRESENTA LA PRINCIPAL FUERZA POLITICA DEL PAIS.</span></strong></p>
<p>Los golpistas pretenden legalizar y darle continuidad al golpe mediante el proceso electoral, con la participación única de los candidatos golpistas, por ello el Frente Nacional contra el Golpe de Estado que aglutina todos los sectores de la sociedad hondureña, esperan que la comunidad internacional, sostenga al respecto una posición firme e inclaudicable de no reconocimiento a un proceso electoral viciado y a las autoridades ilegítimamente electas, ya que ello constituiría un nuevo crimen contra la democracia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONCLUSIONES:</span></strong></p>
<p>1. El golpe de Estado en Honduras es una reacción de los grupos fácticos para impedir la continuación del proceso de reformas de contenido social y perpetuar sus tradicionales intereses comerciales y económicos con fuertes vinculaciones externas.</p>
<p>2. El golpe de Estado es el retorno de las prácticas fascistas que ha instalado en Honduras una dictadura criminal que está ejecutando asesinatos, violaciones, torturas y persecución política, como lo ha constatado la comunidad internacional.</p>
<p>3. Con el golpe de Estado, quedó evidenciado una vez mas,  que la existencia de las Fuerzas Militares en Honduras, solo ha servido para perpetrar golpes de Estado y promover un sistema de represión en contra de los derechos humanos y el orden democrático.</p>
<p>4. El golpe de Estado es una afrenta a las aspiraciones democráticas de los pueblos de América Latina, de sus gobiernos y sus presidentes, y ha evidenciado que pese a la condena pública que ha hecho el Presidente Barack Obama, los grupos conservadores de los Estados Unidos que apoyan el golpe de Estado, dominan aún el monopolio del poder en esa nación.</p>
<p>5. Las resoluciones de los organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas y la OEA, condenando el golpe y desconociendo el régimen de facto, al igual que la propuesta de mediación de la Secretaria Hillary Clinton han sido burladas y van quedando sin efecto por la intransigencia del régimen golpista y la falta de instrumentos internacionales que obliguen al cumplimiento de las mismas.</p>
<p>6. Ratificamos que el Gobierno del Presidente Zelaya, con el objetivo de lograr el restablecimiento de la democracia por la vía pacífica, ha reiterado su aceptación al Acuerdo propuesto por el Presidente Oscar Arias y ha expresado su decisión de firmarlo en la ciudad de Tegucigalpa antes del primero de septiembre de 2009.</p>
<p>7. Reiteramos que el pueblo tiene el derecho constitucional a la insurrección cuando se le impone un gobierno usurpador. El pueblo hondureño que hoy resiste jamás aceptará una dictadura, ni participará en un proceso electoral con el que se busca la impunidad y la consolidación de los golpistas, ni aceptará la renuncia a este derecho constitucional.</p>
<p>8. Nuestros principios por la defensa de nuestra Patria, de las reformas sociales y de los derechos del pueblo, son innegociables, por tanto, LUCHAREMOS INCLAUDICABLEMENTE HASTA VENCER.</p>
<p><strong>FUENTES.</strong></p>
<p>a. Constitución de Honduras<br />
b. Leyes secundarias de Honduras<br />
c. Tratados  y Convenios Internacionales ratificados por Honduras<br />
d. Informes de todas las organizaciones nacionales e internacionales que han visitado el país.<br />
e. Opiniones de todos los sectores que han sido remitidas a los funcionarios en Honduras y en el exilio.</p>
<p align="center"><strong>GOBIERNO DEL PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>Agosto, 2009</strong></p>
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		<title>Funcionarios Publicos + Narcotrafico = NARCOESTADO</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Sep 2009 19:46:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Durante los últimos gobiernos en Honduras se ha fortalecido la teoría de un narco-estado, el cual se define como el conjunto de instituciones políticas que constituyen un “Estado” influenciadas por el “Narcotráfico” cuyos actores fungen simultáneamente como funcionarios gubernamentales y traficantes de drogas narcóticas ilegales, amparados por sus potestades legales.
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_312" class="wp-caption alignleft" style="width: 131px"><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/NARCOTRAFICO.pdf"><img class="size-thumbnail wp-image-312" title="presione para ver el documento" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/NARCOESTADO-121x150.jpg" alt="NARCOESTADO" width="121" height="150" /></a><p class="wp-caption-text">PRESIONE PARA VER EL DOCUMENTO</p></div>
<p>Durante los últimos gobiernos en Honduras se ha fortalecido la teoría de un narco-estado, el cual se define como el conjunto de instituciones políticas que constituyen un “Estado” influenciadas por el “Narcotráfico” cuyos actores fungen simultáneamente como funcionarios gubernamentales y traficantes de drogas narcóticas ilegales, amparados por sus potestades legales.</p>
<p>A partir de ese acontecimiento, los carteles de la droga, mediante millonarios aportes económicos, financiaron las candidaturas de políticos a cargos públicos electivos a cambio de garantizarles impunidad, protección y amparo del Poder estatal en sus operaciones. Asimismo, dicho poder se ha extendido a los estamentos militares y policiales, aprovechando las bajas condiciones de vida de sus componentes para infiltrarlos y corromperlos para que sirvan a sus intereses.</p>
<p>Honduras tiene instituciones que han elaborado informes con nombres de sospechosos, y en algunos casos se ha comprobado la culpabilidad de este tipo de ilícitos, pero como es ya una costumbre los mismos han quedado impunes o engavetados hasta el olvido.</p>
<p>Ahora ha sido publicado en los diarios de circulación nacional las declaraciones de los representantes del gobierno de facto, que a raíz del recorte de la ayuda económica y militar por parte de los Estados Unidos, no se podrá combatir el narcotráfico; declaraciones que lejos de ser una simple excusa también lleva elementos de juicio para creer aun mas en la teoría de la existencia de un Narco-Estado.</p>
<p><a href="http://laprensa.hn/Ediciones/2009/09/06/Noticias/Sin-la-ayuda-de-EUA-aumentara-narcotrafico">http://laprensa.hn/Ediciones/2009/09/06/Noticias/Sin-la-ayuda-de-EUA-aumentara-narcotrafico</a></p>
<p>En el archivo adjunto se presentan al lector segmentos del listado de expedientes relacionados con el narcotráfico elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional y Seguridad Publica y una lista de los candidatos a diputados a participar en las próximas elecciones del 2009, con la idea que sean comparados los nombres en ambos listados, y poder realmente elegir hombres y mujeres limpios de toda sospecha.</p>
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		<title>Tala Ilegal de los Bosques de Honduras</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 03:11:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Titulo: crisis de la Tala Ilegal en Honduras
Autor: Agencia de Investigacion Ambiental
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_304" class="wp-caption alignleft" style="width: 160px"><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/crisisdelatalailegal2.pdf"><img class="size-thumbnail wp-image-304 " title="Tala Ilegal y Corrupcion" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/crisis-de-la-tala-ilegal-150x150.jpg" alt="Tala Ilegal de Bosques en Honduras" width="150" height="150" /></a><p class="wp-caption-text">Tala Ilegal de Bosques en Honduras</p></div>
<p>Titulo: crisis de la Tala Ilegal en Honduras</p>
<p>Autor: Agencia de Investigacion Ambiental</p>
<p>http://mysteryhonduras.wordpress.com/2008/11/29/pepe-lobo-en-actos-de-corrupcion-segun-informe-de-la-agencia-de-investigacion-ambiental-eia-por-aprobar-tala-ilegal/</p>
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		<title>Denuncias presentadas por los fiscales ENGAVETADAS.</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 21:44:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[PRAFF- SALUD
 
Investigado: Elías Lizardo
Delito: Abuso de Autoridad
Perjuicio: La Administración Pública
Hechos: Convenio entre la Secretaría de Salud y el PRAF, dirigida por Elizabeth de Mazariegos, por un monto de 525 millones de lempiras para pagos a empleados por contrato sin rendirse la respectiva fianza o caución para responder por las obligaciones como lo exige el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PRAFF- SALUD</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigado: Elías Lizardo<br />
Delito: Abuso de Autoridad<br />
Perjuicio: La Administración Pública<br />
Hechos: Convenio entre la Secretaría de Salud y el PRAF, dirigida por Elizabeth de Mazariegos, por un monto de 525 millones de lempiras para pagos a empleados por contrato sin rendirse la respectiva fianza o caución para responder por las obligaciones como lo exige el Tribunal Superior de Cuentas. </em></p>
<p><em>Se emitieron cheques a nombre de personas que no aparecen en el Registro Nacional de las Personas.</em></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>3 de febrero de 2006</p>
<p>- <strong>Cómo se recibió</strong></p>
<p>Promovida por <strong>ORISON VELÁSQUEZ Y DENNIS CASTRO </strong>Contra Funcionarios del Ministerio de Salud Por el delito de Falsificación de Documentos, Fraude y Estafa en perjuicio de la Administración Publica, asignada al Abog. Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1148-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Esta a cargo del caso el Fiscal Julio Núñez desde el 03-02-06 hasta la fecha, asimismo los abogados Aníbal Izaguirre, Sussy G. Coello realizaron algunas diligencias investigativas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogado Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ultimas Diligencia</strong></p>
<p>1 En este proceso se presentaron dos requerimientos fiscales, siendo el primero de ellos contra <strong>RAUL BARNICA SOLORZANO , JOSE ALFREDO SARMIENTO ZELAYA Y GABRIEL ORDOÑEZ BARRIENTOS, </strong>por los delitos de <strong>FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y FRAUDE , </strong>el cual se encuentra con auto de prisión; también se presento un segundo requerimiento fiscal en contra de los imputados <strong>RAUL BARNICA SOLORZANO, JOSE ALFREDO SARMIENTO, JOSE CRISTOBAL BREVE JUAREZ Y LUIS FERNANDO VARELA , </strong>por los delitos <strong>FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMETOS PUBLICOS , </strong>el cual también tiene auto de Prisión.</p>
<p>2 Hay que resaltar que ente caso en particular por primera vez existe incautación bienes en un caso de la Fiscalía Contra la Corrupción.</p>
<p>3 Oficio FCC Nº 313-2008 de fecha 15 de mayo del 2008, emitido por el Fiscal de la causa <strong>JULIO HUMBERTO NUÑEZ, </strong>donde expresa que ni el Fiscal Especial Contra la Corrupción y el Fiscal General de la Republica le han manifestado comentario alguno, en perjuicio de la acción penal en contra el señor <strong>ELIAS LIZARDO; asimismo, </strong>y que hasta esta ocasión por primera vez en el proceso se presenta un proyecto de requerimiento, el cual no corresponde a los hechos denunciados en vista de que los mismos fueron presentados hasta el día 13 de mayo del 2008, lo que hace notorio que no había en el expediente, requerimiento fiscal antes de esta fecha por lo tanto los hechos de la denuncia faltan a la verdad.</p>
<p><strong>CONCLUSION: De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO SEIS 6-A (IMPREUNAH Proceso de Licitación)</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputada: Ana Belen Castillo<br />
Delito: Abuso de autoridad y fraude<br />
Perjuicio: Administración Pública<br />
Hechos: La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Unah, Ana Belén Castillo autorizó de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado la construcción del edificio llamado Aulas Número 6-A, adjudicando el proyecto a la constructora Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio Aulas Número 6. Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas número 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas número 6.<br />
La construcción de las aulas número 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Número 6-A tenía un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de Belen Castillo, de que se podía soslayar la licitación pública cuando el sentido común indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas.<br />
Las reglas elementales de la lógica demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar. Existe un informe técnico del decano de Ingeniería Civil, Adolfo Raquel Quan incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos. Los edificios no se construyeron en su totalidad, y quedan pendientes sendas demandas de orden civil que aún no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.<br />
El proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista, desde el año 2005, tal como consta en el Libro de Anteproyectos de Requerimiento Fiscal que obra en la Secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Adunah, iban a preguntar por la denuncia se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado licitaciones públicas.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Inicia en fecha <strong>28 de septiembre 2000, </strong>mediante oficio <strong>RU-NO-464, </strong>emitido por la ex rectora <strong>ANA BELEN CASTILLO , </strong>en el cual ordena al señor <strong>RAUL FLORES EUCEDA </strong>en su condición de secretario del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, remitir o proporcionar, copia certificada de la documentación contentiva de la construcción del edificio de aulas numero 6 al Ministerio Publico.</p>
<p>En fecha 3 de octubre del 2000, se remite por parte del <strong>CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNAH, </strong>el acta de apertura de Ofertas el Contrato suscrito entre la Firma <strong>NACIONAL DE INGENIEROS S.A. </strong>y las bases de Licitación, de las cuales se constata que estas acciones fueron aprobadas por el consejo antes aludido, que legalmente representado por el <strong>RECTOR </strong>de la <strong>UNAH.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>600-2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Manuel Asdrúbal Murillo. (Octubre 2000 a enero 2002)</p>
<p>Milson Salgado</p>
<p>Soraya Morales (enero 2002 a febrero 2006)</p>
<p>Danelia Ferrera (marzo 2006)</p>
<p>Henry Salgado (noviembre 2006,)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fue remitido a la Asesoría Legal para la emisión del Dictamen relacionado a la procedencia de la Acción Penal.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El asesor legal manifestó 28 de abril 2008 que el dictamen no se ha emitido en vista de estar pendiente el Informe del Tribunal Superior de Cuentas, En fecha 27 de febrero del año 2006, la apodera legal de la señora <strong>ANA BELEN CASTILLO, </strong>solicito a la Fiscalía se obtuviera de presentar requerimiento Fiscal en vista de que las acciones realizadas hizo en nombre del Consejo de Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.</p>
<p>1 En fecha 28 febrero, del año 2006, la Fiscalía General resolvió, ordenando que</p>
<p>dicho dictamen se remitiera a la asesoría legal para su opinión.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Ultimas Diligencias.</strong></p>
<p><strong>- </strong>Nota fechada el día 4 de marzo del 2008. el cual se solicita por parte del Fiscal especial Contra la Corrupción , al <strong>TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, remita </strong>una serie de auditorias entre las cuales se encuentra la auditoria que corresponde al expediente de merito.</p>
<p><strong>- </strong>Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias <strong>RENE RAUDALES, </strong>con la cual se acredita que el Tribunal dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.</p>
<p><strong>- </strong>Constancia de fecha 28-04-2008 elaborada por asesoría legal en la que explican que no se ha elaborado dictamen (opinión legal) ya que la documentación (auditoria) del Tribunal Superior de Cuentas no se ha enviado a este Ministerio Fiscal.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">LA ALCALDIA MUNICIPAL.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Delitos imputados: Malversación de caudales y abuso de autoridad<br />
Supuesto responsable: Miguel Rodrigo Pastor<br />
A pesar que el ex alcalde capitalino Miguel Pastor tiene nueve acusaciones pendientes en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, ningún caso ha sido llevado a los juzgados correspondientes.<br />
Hechos: En este caso se destinaron cantidades millonarias que se debían de pagar en concepto de cotizaciones al INJUPEMP, para pago de salarios en la municipalidad, esto le limitó la posibilidad a los trabajan en la Corporación Municipal para acceder préstamos los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, préstamos personales e hipotecarios en el mencionado Instituto, hasta la llegada del presente alcalde, quien tuvo que lograr un acuerdo de pago con el INJUPEMP para que sus empleados pudiesen tener los beneficios que la Institución ofrece a sus beneficiarios.</p>
<p></em></p>
<p><em>En adición a lo anterior, se investiga el pago a personal de una agencia de publicidad propiedad del señor Sebastián Pastor, con dineros de la Corporación Municipal.</p>
<p></em></p>
<p><em>El delito de la MALVERSACION por cambio de destino esta debidamente acreditado, y no se precisa ninguna clase de informes técnicos para proceder de inmediato, solamente es necesaria la consignación de las partidas presupuestarias que se han violentado, y la burla a las previsiones del presupuesto que se generaron con el estudio previo y técnico de necesidades de alta prioridad, elaborado por personal que trabaja en el Departamento de Presupuesto de la Corporación Municipal del Distrito Central. En la Fiscalía Especial contra la Corrupción este caso era investigado exhaustivamente por la Fiscal Carla Interiano, y luego de que manifestara que había suficientes méritos para ejercer la acción penal pública contra el ex Alcalde Miguel Rodrigo Pastor se le trasladó a la Unidad de Delitos Tributarios. Por otra parte es meritorio manifestar que a los fiscales de juicio se les relevó del manejo de cinco casos, que son los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, es decir los casos más importantes que se encuentran en investigación en la Fiscalía Especial contra la Corrupción por la trascendencia económica y política de sus actores</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>.</em><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>2 de septiembre de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Se recibió como Denuncia Anónima para investigar el delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios contra Miguel Rodrigo Pastor en su Condición de Alcalde Municipal y lo recibió la Fiscal Carla Patricia Interiano.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>10231-05 unida a la denuncia 7279-2006</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Fiscal Carla Patricia Interiano (desde que inicia la Denuncia hasta la fecha 11 de Enero del 2008)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Susy Coello, es la Fiscal asignada al caso hasta la Fecha.</p>
<p><strong>- Ultimas Diligencias</strong></p>
<p><strong>a. OFICIO -0111FCC-2007, </strong>de fecha 6 de diciembre de 2007, dirigida al Fiscal Especial Contra el Crimen Organizado, en la cual solicita información Financiera sobre el investigado <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR, MEJIA.</strong></p>
<p><strong>b. NOTA, </strong>dirigida al auditor <strong>FRANCIS REYNIERE AVILEZ GALVEZ, </strong>de fecha 30 de enero 2008 el cual el Fiscal Especial le solicita al auditor rinda un informe por escrito del estado y hallazgos encontrados en la investigación que se le realiza al ex Alcalde <strong>MIGUEL RODRIGO PATOR MEJIA.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>c. OFICIO U.A.C Nº 091-2008, de fecha 19 de febrero del 2008, se presento </strong>un informe dirigido al Fiscal Especial Contra la Corrupción por parte del auditor del Caso <strong>FRASCIS REYNIERI AVILEZ GALVEZ , </strong>el cual le menciona el estado de la investigación realizada por lo auditores y los hallazgos encontrados que podrán generar en su momento una pretensión fiscal.</p>
<p><strong>d. Nota </strong>fechada 3 de marzo del 2008, en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción instruye al señor AUDITOR <strong>FRANCIS AVILEZ GALVEZ , </strong>continué con la investigaciones pendientes del caso contra <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR.</strong></p>
<p><strong>e. </strong>Nota fechada 4 de marzo del 2008, mediante la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción solicita Tribunal Superior de Cuentas las auditorias realizadas a la Alcaldía Municipal.</p>
<p><strong>f. </strong>Nota de fecha 3 de abril emitida por el Director de Auditorias <strong>RENE RAUDALES, </strong>con la cual se acredita que el Tribunal Superior de Cuentas dentro lo dos subsiguientes meses presentara los informes correspondientes con el caso en concreto.</p>
<p><strong>g. </strong>Nota de Numero <strong>FCC-2008, </strong>fechada 29 de abril del 2008 en la cual el Fiscal Especial Contra la Corrupción , le solicita a la Fiscal <strong>CARLA INTERIANO, </strong>un informe especial de su gestión cuando tubo el expediente de Miguel Rodrigo Pastor Asignado,.</p>
<p><strong>h. Oficio Nº FCC-363-2008, 16 DE MAYO DE 2008, </strong>mediante el cual la Fiscalía Especial Contra la Corrupción Solicita al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, nuevamente el informe correspondiente al Ex alcalde MIGUEL RODRIGO PASTOR.</p>
<p><strong>i. El TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, </strong>mediante Oficio numero 1489-2008-DE, de fecha 26 de mayo, 2008. en respuesta al oficio FCC- 363-2008, remitió los informes solicitados sobre el caso <strong>MIGUEL RODRIGO PASTOR, </strong>en base al Convenio que existe entre el Ministerio Publico, y el Tribunal Superior de Cuentas.</p>
<p><strong>OBSERVACIÓNES:</strong></p>
<p><strong>- </strong>Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- </strong>De lo anterior se deduce que en el caso de merito debe continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.</p>
<p><strong>BANCORP: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Esta causa inició el 25 de abril de 2000 y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.<br />
Delito: Estafa<br />
Responsables: Víctor Elías Bendeck Samra, Víctor Elías Bendeck Ramírez, Jorge Alberto Tovar López, Roger Cornavaca, Eduardo Bendeck Esthalin y Kart Henry Host Talbolt.<br />
Hechos: El 21 de marzo de 1995 se constituyó el fideicomiso N.09/95 entre el departamento fiduciario de Banco Corporativo y Víctor Elías Bendeck Ramírez en su condición de representante legal de Hondured, con la finalidad de ejercer los derechos de las acciones de la sociedad que fue transferida y otras relacionadas con el fideicomiso entre estas, Hondured, Ridehsa, Videhsa, Cable Color y Comhosa. No obstante la titularidad de estas acciones no fue transferida legalmente dado que no eran propiedad de Conversiones Bea, sino de Ridehsa, por otro lado hubo evidente conflicto desinterés dado que la figura de fideicomisante, fiduciario y fideicomisario recayeron en una sola persona: Victor Elias Bendeck Ramírez, lo que causó graves perjuicios patrimoniales a los ofendidos.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Solo consta la fecha en la que se judicializo el Expediente que es el 24 de abril de 2000</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Se abrió denuncia de oficio mediante noticias difundidas por hecho notorio de la cancelación de la autorización que tenia BANCORP para operar como institución financiera</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>796-2000</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- </strong>Sussy Coello</p>
<p>- Xiomara Osorio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>- Xiomara Osorio</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Personamiento, en Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, en fecha: 13 de Agosto del año 2007</p>
<p>- Solicitud de elevación de la causa a la etapa de Plenario, se concedan traslados a las partes por su orden para formalizar acusación y contestar cargos, en fecha: 26 de octubre del año 2007</p>
<p>- Manifestación y solicitud de elevar la causa a plenario, en fecha: 11 de enero del año 2008.</p>
<p>- Notificación por la tabla de avisos, en fecha: 09 de enero del año 2008</p>
<p>- Solicitud presentada por el Abg. JAIME ERICK RODRIGUEZ, en fecha: 01 de febrero del año 2008</p>
<p>- Devolución, traslado en tiempo y forma, abstención de formalización por ahora, en fecha: 26 de marzo del año 2008 -796Contestación de oficio FECC-301-2008, por la fiscal XIOMARA OSORIO, en fecha: 11 de abril del año 2008 &#8211; 797Se solicita notificación por tabla de avisos en fecha 14 febrero 2008,del Auto mediante el cual se eleva la causa a Plena</p>
<p><strong>OBSERVACIÓN</strong>:</p>
<p>- En el caso de autos se constato que el mismo se encuentra judicializado y por ende las</p>
<p>denuncias de obstrucción por parte del Fiscal Especial contra la Corrupción son infundadas.</p>
<p><strong>CONCLUSION:</strong></p>
<p><strong>- Se Constato además que en el referido expediente no existe ningún proyecto de requerimiento o informe de parte de los Fiscales asignados que exprese que la investigación haya concluido.</strong></p>
<p><strong>- De lo anterior se deduce que en el caso de merito se ha instado normalmente, debiendo continuarse con la investigación y proceder conforme a derecho.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>PAGO A PERIODISTAS</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputado: Ex Fiscal General de la República, Ovidio Navarro.<br />
Delito: Malversación de caudales públicos<br />
Perjudicado: Administración Pública<br />
Hechos: Existe un proyecto de requerimiento fiscal realizado por Fiscales contra la Corrupción desde el 2005. Acreditaron pagos a periodistas realizados con fondos públicos provenientes del Ministerio Público para comprar su silencio en razón de la crisis institucional que atravesó el Ministerio Público en el 2004; asimismo se atacó a la Asociación de Fiscales, según investigación y monitoreo de todas las emisiones radiales y televisivas, con la especificación de los programas objetos de contrato y no se publicitó ninguna actividad realizada por la Institución que hubiese justificado el pago de publicidad. Estas cantidades de dinero se sacaron de partidas presupuestarias que originalmente estaban destinadas para publicidad institucional, y fueron cobradas en oportunidades por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos, abogado Julio Laínez. Se hace acompañar copia del cheque extendido a favor de la empresa ABA.COM, propiedad del periodista Anibal Barrow.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>11 de mayo de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Iniciada el 11 de mayo del 2005 interpuesta por la Asociación de Fiscales del Ministerio Publico.</p>
<p>Presumiendo que hubo colusión con varios periodistas con los que se contrato publicidad y luego fueron cobradas por el señor JULIO LAINEZ ex-.Jefe de Recursos Humanos, lo cual no consta en el expediente de merito ni en el proyecto de requerimiento presentado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5192-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abogada Carla Celena Henríquez</p>
<p>Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogada Sussy Coello</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIONES: </strong>Se presento un proyecto de requerimiento a la Fiscalía General, el cual inmediatamente se remitió a opinión legal de la Doctora <strong>ANA PAOLA HALL GARCIA, </strong>quien emitió dictamen en el que por varias razones expresa que no procede el proyecto de requerimiento elaborado por le señor <strong>MILSON SALGADO y recomienda el cierre administrativo del expediente</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Solicitud de fecha 19 de mayo del 2008 dirigida al Tribunal Superior de Cuentas para que proporcione copia certificada de la auditoria realizada sobre los gastos efectuados por el Ministerio Público, misma que fue solicitada por la Fiscal de causa.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y</p>
<p>debe procederse conforme a derecho<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INCEHSA</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Delito: Abuso de Autoridad<br />
Imputado: El Ex gerente General de Incehsa, Manuel Cárcamo<br />
Perjudicado: La Administración Pública<br />
Hechos: La Dirección Ejecutiva de Ingresos, DEI, efectuó una auditoría de impuestos a la empresa Industria Cementera de Honduras, S. A., Incehsa, por la que se dedujo una responsabilidad por la cantidad de Ciento Treinta y dos millones de lempiras (132,000,000).<br />
Por órdenes superiores de la DEI a los auditores se les instruyó a rebajar el monto y lo dejaran en nada más que en Nueve Millones de Lempiras (LPS. 9,000,000). Luego de la investigación realizada se elaboró un proyecto de requerimiento fiscal que le fue presentado a las autoridad superior del Ministerio Público, y pese a que se aduce que no existen documentos originales, hasta la fecha no se han efectuado las actividades necesarias para deducir responsabilidades penales por la pérdida de los documentos públicos donde se encuentran plasmados el Delito de Defraudación Fiscal en perjuicio de la economía. Con estas omisiones deliberadas de parte de la Fiscalía General, no se ha dado la importancia debida a este caso en que se le están arrebatando al Estado de Honduras, más de Ciento Veinticinco Millones de Lempiras ( 125,000.000). </em></p>
<p><em><br />
Lo más evidente en este caso es que el Abogado Manuel Cárcamo era apoderado legal de Incehsa cuando se efectuó la auditoría, y después, en forma sorpresa fue nombrado como Director de la DEI, y en el ejercicio del cargo despidió al personal que realizó la auditoría por los Ciento Treinta y Dos Millones (Lps 132,000.000). Por el tiempo transcurrido, el caso no parece ser importante para el importante para el Ministerio Pública, puesto que se le ha dado importancia a otros casos con menos pérdidas económicas y que son los que han sido judicializados a fin de contar con estadísticas para soslayar su responsabilidad histórica de encausar a los que verdaderamente han dilapidado el patrimonio nacional, y la desidia de las autoridades superiores es más que evidentemente. En similar situación se encuentra otro caso de evasión millonaria por parte de la empresa Celtel hoy Tigo</em></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>18 de enero de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Tomada del periódico por declaración de Doris Gutiérrez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>495-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abog. ANIBAL IZAGUIRRE (18-01-05 hasta 11-01 -2008);) El caso fue asignado</p>
<p>a partir de enero del 2008 a CARLA INTERIANO.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogada Carla Interiano</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia.</strong></p>
<p>L<strong>a </strong>Fiscal de la causa <strong>CARLA PATRICIA INTERIANO, </strong>envió mediante oficio de fecha 05 de mayo -2008, solicitud a la <strong>DEI, </strong>del informe de fiscalización ya sea copia certificada o su original, que se practico a la Empresa INCEHSA.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- En este expediente consta que el Fiscal Aníbal Izaguirre en reiteradas ocasiones solicito al Director Ejecutivo de Ingresos </strong>ARMADO SARMIENTO que remitiera la documentación original de los expedientes que abrió la DEI, en relación a las supuestas irregularidades en el proceso de fiscalización de <strong>INCEHSA</strong>, mediante las notas y oficios e inspecciones siguientes:</p>
<p>a. Nota Fechada dos de mayo del 2006,</p>
<p>b. Oficio 005 2006 de fecha 3 enero del 2007.</p>
<p>c. Acta de inspección de fecha 9 de enero de 2007.</p>
<p>d. Oficio 252-2007 de fecha 23 de marzo de 2007</p>
<p>1) Hemos observado una nota del Director Ejecutivo de Ingresos, con número de Oficio Nº SG-016-2007. en el cual admite que no puede autenticar las Fotocopias de dicho expediente debido a que no se ubica su original.</p>
<p>2) Es Notorio mediante los documentos que los fiscales que han tramitado esta causa han solicitado la documentación original al Director Ejecutivo de Ingresos, lo cual denota que ese documento es vital para el expediente.</p>
<p>3) Si bien es cierto existe un proyecto de requerimiento desde marzo del 2007, el mismo se sustenta en fotocopias de un informe que es la base de la acusación; criterio que los fiscales del caso sostienen como limitante para presentar dicho requerimiento fiscal.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente se ha instado normalmente y</p>
<p>debe proseguirse con el trámite del mismo<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>TRESCOM</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Imputado: Leónidas Rosa Bautista Y Richard Mass Canossa<br />
Delito: Malversación de Caudales Públicos<br />
Perjucio: Administración Pública.<br />
Hechos: Una compañía estadounidense de Telecomunicaciones de nombre social TRESCOM le adeudaba a La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, Hondutel, una cantidad millonaria en dólares. En este caso se involucra al actual Fiscal General de la República Leónidas Rosa Bautista.<br />
El Abogado Héctor Ramón Tróchez Hernández, en su condición de Procurador General de la República, realizó en representación del Estado un viaje a Miami a efecto de determinar el supuesto pago de TRESCOM a HONDUTEL por la cantidad de Cinco Millones de Dólares. En esa oportunidad los ejecutivos de TRESCOM adujeron haber hecho el pago a través del Abogado Leónidas Rosa Bautista, su entonces representante legal en Honduras, mismo que no fue entregado a las arcas estatales; pero según evidencia que se presenta, en su momento Hondutel aseveró no haber recibido cantidad alguna que abonara a la cuenta que mantiene TRESCOM con el Estado Hondureño. La última actuación que se realizó fue la solicitud de investigación de cuentas bancarias del Fiscal General Rosa Bautista.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>22 de octubre de 2001 mediante Oficio <strong>FGA-186-2001, </strong>en el cual el fiscal General Adjunto envió Denuncia presentada por Hondutel al Fiscal Especial Contra la Corrupción Manuel Asdrúbal Murillo, en le cual solicita se designe un Fiscal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Interpuesta por la Gerencia de Hondutel contra varios funcionarios de Hondutel. Cabe señalar en este caso el señor <strong>LEONIDAS ROSA BAUTISTA </strong>ni siquiera aparece como denunciado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>368-01</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>a. Fiscal Roberto Ramírez (23 de Octubre 2001 hasta 06 de febrero 2003,</strong></p>
<p><strong>b. Carla Interiano 23 de Marzo del 2004 hasta la fecha 11 ENERO del</strong></p>
<p><strong>2008.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN: Este caso fue conocido en periodo que fungía la abogada SORAYA MORALES (FEBRERO 2002 AL FEBRERO 2006)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Karla García ( mayo del 2008) en estudio.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Nota fechada 19 de febrero del 2007, consistente en una solicitud hecha a Analista NELSON Rodríguez padrones Fotográficos (folio 362).</p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En este caso no existe una denuncia especifica contra determinada persona.</p>
<p>Se solicitará copia del Acuerdo entre Hondutel y la Compañía TRESCOM en la cual se cierra el caso en los Estados Unidos.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputado: Mario Aguilar González<br />
Delito: Abuso De Autoridad<br />
Perjudicado: Administración Pública<br />
Hechos: Mario Aguilar Gonzáles, en su condición de Director del Registro Nacional de las Personas, procedió a la anulación de una inscripción registral sin que se haya dictado una sentencia por parte de órgano jurisdiccional competente. Con esta acción se dejó en precariedad a dos niñas y a una madre soltera que labora en el Departamento de Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia. A esta familia se le vedó la posibilidad de acceder a una acción de petición de herencia por el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente. El requerimiento fiscal fue preparado con todo el elemento probatorio que se recolectó y al momento de su presentación en la Secretaria del Tribunal el Fiscal General, Leónidas Rosa Bautista, dándose cuenta que se trataba de un juicio en contra de su amigo y correligionario Mario Aguilar Gonzáles, ordenó a su subalterno a detener su presentación. A la fecha no se sabe si el caso ya fue desestimado o no. Estos mismos extremos se reproducen en otros casos manejados en distintas oficinas como las Fiscalía de Derechos Humanos, contra el Crimen Organizado, Medio Ambiente, y otras más.</em></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>22 de junio del 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Interpuesta por Gloria Dalila Valladares Rodríguez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>7104-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abg. Milson Salgado (22 de enero del 2005), Abg. Aníbal Izaguirre (22-05-06).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fanny Martínez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN:</strong></p>
<p>- La fiscal del caso manifestó no haber recibido ningún tipo de instrucción para solucionar el caso.</p>
<p>- En este caso en particular también hay que establecer que la desestimación realizada por la Fiscal del caso puede ser apelada por parte denunciante, y hasta la fecha no ha intervenido en el expediente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>05 de noviembre del 2007. Consistente en un Proyecto de Desistimiento pendiente de aprobación o denegación del Fiscal Especial. Dicho propuesta fue basada en le articulo 41 de la Ley de Registro Nacional de las Personas y articulo 80 del reglamento, el cual le concede la potestad al Director del Registro Nacional de las Personas para decretar la nulidad de inscripciones en caso de las mismas estén duplicadas y se refieran a una misma persona. Además la persona no conforme con la resolución del Director del Registro Nacional de las Personas, tiene expedita la vía administrativa de conformidad al artículo 131 de la misma Ley.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sergio Mauricio Díaz Ochoa y Hector Monrroy</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Delito: Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>20 /9/2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De manera verbal a través de una llamada telefónica por parte del señor Bill Stowell funcionario de la Embajada de Estados Unidos de América.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>11-05</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Kenia Patricia Reconco Torres</p>
<p>Carlos Fabricio Erazo Ordóñez</p>
<p>Roger Ludovico Matus Zelaya</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Roger Ludovico Matus</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En el hecho investigado aparece mencionado el señor SERGIO MAURICIO DIAZ en virtud de haber fungido como Jefe de Pasaportes en la Ciudad de San Pedro Sula, y en esa condición fue que solicitó al Banco Central cierta cantidad de especies fiscales (libretas de pasaportes) entre las cuales aparecieron unas copias de dos supuestas libretas cuya numeración coincidía en el lote de libretas retiradas del Banco Central, al igual que aparecía una copia de una supuesta libreta cuya numeración coincidía con el lote retirado por el otro denunciado HECTOR MANUEL MONROY.</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>CONCLUSIÓN</strong>: Los resultados de la investigación determinan que en la oficina de FESCCO se recibió información sobre la aparente comisión de los delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Abuso de Autoridad por lo que se practicaron las diligencias de investigación tendientes a establecer la comisión del delito lo cual resultó imposible pues no se encontraron los documentos supuestamente falsos, únicamente se obtuvieron fotocopias lo que imposibilita determinar su existencia y su originalidad. Al no poderse establecer la comisión del delito es imposible determinar la identidad de sus autores.</p>
<p><strong>Decisión tomada</strong>: En base al principio de objetividad al resultar imposible recabar los elementos necesarios para acreditar la existencia del delito y en base a las facultades otorgadas en la Ley del Ministerio Público y Código Procesal Penal en fecha 20 de marzo de 2006 se decreto el cierre administrativo de la investigación iniciada de oficio.</p>
<p>De lo anterior se concluye que en el caso de autos se ha hecho lo que corresponde en derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OABI, PARENTESCO POR AFINIDAD DEL FISCAL ADJUNTO.</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Investigado: Leónidas Rosa Bautista.<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Perjuicio: Administración pública<br />
Hechos: La Fiscalía General de la República procedió a nombrar al señor Omar Zúniga como administrador de la oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y al hacerlo violentó el reglamento de la OABI, pues no llenaba los requisitos establecidos para acceder al cargo. Además de violentar los requisitos para el cargo, Omar Zúniga mantiene un grado de parentesco con el actual Fiscal adjunto Omar Cerna. </em></p>
<p><strong>- Acuerdo de Nombramiento:</strong></p>
<p>Se acuerda nombrar en el cargo de Director Gerente de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI.).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Acuerdo</strong></p>
<p>022-2006 de Fecha Primero de Febrero del 2006.</p>
<p><strong>Fundamentos Legales para el Nombramiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 262 </strong>Constitución de la República “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia económica y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley….”</p>
<p><strong>Artículo 4 </strong>de la Ley del Ministerio Público “ Son partes integrantes del Ministerio Público La Policía Especial de Lucha Contra el Narco Tráfico, los Servicios de Medicina Forense y los demás que se organicen de conformidad a la Presente Ley y sus Reglamentos”</p>
<p><strong>Artículo 24 Numeral </strong>13 de la Ley del Ministerio Público, entre las atribuciones que le corresponden al Fiscal General de la República esta la de nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público.</p>
<p><strong>Artículos 6 y 30 </strong>del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.</p>
<p>El Artículo 6 se refiere a que este nombramiento queda excluido del sistema de carrera del Ministerio Público y el Artículo 30 señala que el nombramiento lo emite mediante acuerdo el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquel.</p>
<p>Importante es mencionar que al momento de emitirse el acuerdo número FG-002-94 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, no existía la OABI. Un hecho que es preciso destacar y que no se puede omitir es que legalmente el señor Fiscal General de la República tiene la facultad para Emitir los reglamentos de la presente ley, así como las ordenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano (Articulo 24 numeral 8 de la Ley del Ministerio Público).</p>
<p>Al respecto la propia ley del Ministerio Público en su articulo 3 señala que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias gozara de completa independencia funcional administrativa, técnica, financiera y presupuestaria .</p>
<p>Mediante revisión al expediente de personal del señor Omar Zuniga se encontró la resolución No. FGR-LR-021-2006 de fecha 30 de agosto del 2006, emitida por el Fiscal General de la República, señala que el Señor Omar Humberto Zúniga se le ha nombrado en el cargo de Director Gerente de la OABI y no de Director General. Situación que es confirmada al devengar un salario considerablemente inferior al que devengan los Directores Generales de esta Institución.</p>
<p>En relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo Nº FG-02-2003 mediante el cual emite el Reglamento de la Oficina Administradora de los Bienes Incautados (OABI), para el nombramiento del Director Gerente de la OABI en el inciso a) se establece: “ser graduado universitario en Administración de Empresas, Economía, Contaduría Publica o finanzas, preferentemente, que hubiere realizado estudios de postgrados en Administración o Finanzas o <strong>que haya realizado estudios afines a la Administración </strong>y con mas de cinco años de experiencia profesional acreditada”.</p>
<p>Al respecto y después de haber realizado una revisión al expediente de personal, el ciudadano Omar Humberto Zúniga se puede constatar que es una persona que cuenta en su hoja de vida con un Diplomado de Administración de Recursos para la Defensa, además cuenta con estudios de Planificación Estratégica y otros estudios relacionados a su cargo, lo que constituye suficiente respaldo para las funciones que ejerce.</p>
<p>Por todo lo anterior, se afirma que el ciudadano Omar Humberto Zúniga cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como Director – Gerente de OABI en el Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.</p>
<p><strong>Parentesco</strong></p>
<p>Se denuncia que el fiscal General Adjunto tiene parentesco por afinidad con el Señor Omar Zúniga, es importante aclarar que El Señor Zúniga, no tiene ningún parentesco con el Fiscal General Adjunto de la República.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">MARCO ROGELIO CLARA GARCIA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>13 de mayo de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Enviado por Inspectoría de Tribunales</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5308-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Julio Núñez</p>
<p>- Gelmer Cruz</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION:</strong></p>
<p><strong>- </strong>Si bien es cierto en el presente caso el Fiscal de la causa presento un proyecto de requerimiento fiscal por el delito de abuso de autoridad pero no es menos cierto que en el mismo al ser analizado por el Fiscal Especial se determino la importancia de efectuar otras diligencias investigativas además amplio la investigación a la entrega irregular de una fianza que tuvo que ser ejecutada y los operadores judiciales no lo realizaron; una vez terminadas la dirigencias referidas que llevaron al fiscal <strong>GELMER CRUZ, </strong>a concluir que no existía responsabilidad en vista de la actuación de dicho imputado se enmarca en la atribuciones establecidas en los articulo 174 del Código Procesal Penal, que faculta al Juez decretar, suspender, sustituir o modificar las</p>
<p>medidas cautelares, asimismo sobre la caución no ejecutada el investigado <strong>ROGELIO CLARA, no tuvo responsabilidad </strong>en virtud que en el momento que dejo de conocer la causa el encartado no había incumplido las medidas impuestas.</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p><strong>GELMER CRUZ.</strong></p>
<p><strong>- Ultimas Diligencias</strong></p>
<p><strong>- Oficio FECC-944-06, 9 de octubre del 2006 </strong>dirigido al abogado <strong>LOREM ROQUE, </strong>fiscal Coordinadora de Tocoa, en la que solicita copia certificada del expediente judicial numero 61 NCCP-03.</p>
<p><strong>- Oficio FECC-UI-348-07, </strong>de fecha 16 de febrero de 2007, dirigido a la Abogada <strong>LOREGELEN SABOGNE, </strong>Fiscalía regional de Tocoa, con el cual solicita copia certificada del expediente de la denuncia de los señores <strong>JORGE ANIBAL ECHEVERRIA.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Oficio FECC-1077-07, </strong>fechado 25 de julio, dirigido al Abogado <strong>OSWALDO OSORIO SANTOS, </strong>Coordinador de Fiscalía de Trujillo; mediante el cual pide copia certificada de folios del expediente numero 61-03.</p>
<p>- AUTO DE DESITIMACION DE 5 DE DICIEMBRE DEL 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>En el expediente de merito consta que estuvo en actividad investigativa durante el año dos mil siete.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DONACIÓN REALIZADA POR LA PRIMERA DAMA DE VENEZUELA ( VILMA VIUDA DE CASTELLANOS)</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputada: Vilma viuda de Castellano<br />
Delito: Malversación de caudales públicos<br />
Perjuicio: Administración pública<br />
Hechos: La señora Marisabel de Chávez visitó Honduras y donó varios millones de bolívares para el proyecto denominado El Vaso de Leche dirigido para los niños pobres. Este donativo fue realizado a la presidenta de FUDEHFA. El señor Nasry Asfura, quien era miembro de esta asociación, manifestó que dichas cantidades nunca fueron entregadas a FUDEHFA. Se elaboró un requerimiento por malversación contra la señora Vilma Reyes de Castellano que se le entregó al Fiscal Especial contra la Corrupción y a la fecha no se ha presentado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- </strong><strong>Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>7 de mayo de 2001</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Denuncia se recibió de oficio en virtud de Nota periodística tomada del Diario la Tribuna, en contra de la Señora Ivonne Molina, por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la Administración Publica. Asignado al Fiscal Rodolfo Antonio Zamora</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>157-2001</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Rodolfo Antonio Zamora Auxiliadora Escalante desde 22 de enero de 2004 hasta el trece de marzo de 2006.</p>
<p>- Olga Damaris Hernández</p>
<p>- Maria Auxiliadora Escalante desde 29 de marzo de 2006</p>
<p>- Fanny Martínez 13 de diciembre de 2007</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Fanny Martínez</p>
<p>En vista de que el presente caso de trata de un tipo de <strong>MALVERSACIÒN CULPOSA, </strong>la sanción aplicable corresponde a una multa, por lo que la fiscal es del criterio es más beneficioso a los intereses de la Sociedad, exigir de la parte denunciada el cumplimiento de los daños ofrecidos por la parte defensora.</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Requerimiento a la parte denunciada para que en plazo no mayor de 30 días manifieste si darán cumplimiento al ofrecimiento de resarcir los perjuicios ocasionados; caso contrario se presentara el Requerimiento Respectivo.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PRONTO</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><em>Imputado: Familia Kattán Salem<br />
Delito: Hurto del espectro Radioeléctrico.<br />
Perjuicio: Estado de Honduras<br />
Hechos: En este caso existe un dictamen que fue elaborado por técnicos que laboran en Conatel y en el cual manifiestan que la empresa PRONTO, propiedad de Carlos Kattán efectivamente ha estado haciendo uso ilegal de espectro radioeléctrico y cuyo moderador es el Estado de Honduras a través de Hondutel.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>12-3-07</p>
<p><strong>- Cómo se recibió o quien lo recibió</strong></p>
<p>Recibió la denuncia el abogado Marcio Zúñiga, presentado por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>744.07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Marcio Zúniga</p>
<p>Rodolfo Mateo Galo</p>
<p>Carlos Fabricio Erazo a partir de septiembre del 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Carlos Fabricio Erazo</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>En fecha 26 de febrero del presente año, la defensa solicitó el cierre administrativo del expediente, solicitud que fue declarada sin lugar el 29 del mismo mes, luego la defensa presentó el 10 de marzo nueva solicitud de cierre del expediente señalando que el equipo había sido manipulado entre la fecha del decomiso y la fecha de de la realización del peritaje practicado por CONATEL, por lo que la fiscalía emite un auto declarando sin lugar el cierre administrativo y a su vez ordena que se amplíe la pericia con el propósito de determinar si el equipo fue o no manipulado dicha resolución fue ratificada por el coordinador nacional de la fiscalía en fecha 24 de marzo. Finalmente en fecha 17 de abril se amplió la resolución de 24 de marzo en el</p>
<p>sentido de solicitar a CONATEL proporcione los nombres de los peritos que realizarían el peritaje solicitud que fue enviada en 6 de mayo de los corrientes (ver folio 828).</p>
<p>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha venido instando normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">VENDEDORES DE PLAZA LOS DOLORES</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El caso involucra una denuncia de los miembros de la Asociación de Vendedores independientes de la Plaza Los Dolores. Aunque no se dan los pormenores del mismo en el informe de la comisión, la misma concluye que el caso se encuentra judicializado, y está a la espera de la audiencia inicial.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>25 de junio de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Miembros de la Asociación de Vendedores Independientes de Plaza los Dolores</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1375-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Milson Salgado,</p>
<p>- Aníbal Izaguirre,</p>
<p>- Fanny Martínez,</p>
<p>- Iris Martínez</p>
<p>- Sagrario Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sagrario Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>El expediente está judicializado esta pendiente la culminación de la Audiencia Inicial</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CARLOS ROBERTO ACOSTA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Imputado: Roberto Acosta<br />
Delito: Abuso de autoridad y fraude<br />
Perjuicio: La Administración Pública<br />
Hechos: El ex alcalde capitalino Roberto Acosta autorizó la compra de un terreno para un relleno sanitario. Esta erogación no constaba en el presupuesto general de ingresos y egresos de la corporación municipal ni en el plan de inversión municipal correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, violentando con ello la Ley Orgánica de Presupuestos. Hasta la fecha el relleno sanitario no se ha construido.</em></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Enviaron informe del Tribunal Superior de Cuentas</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>5370-2002</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Fiscales Aníbal Izaguirre y Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Milson Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Esta para Juicio Oral señalado para el mes de julio del 2008. Esta en la sala II del Tribunal de Sentencia.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OBSERVACIÓN: </strong>Este caso no cuenta con expediente administrativo ya que el Abg. Milson Salgado lo aporto todo al Expediente Judicial.</p>
<p><strong>Falsificación de Documentos Públicos en perjuicio de Jorge Alberto</strong></p>
<p><strong>Sevilla Zelaya</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El caso se refiere a la acusación contra Reinaldo Chacón Ferrufino y Gustavo Sevilla Gomero por los supuestos delitos de falsificación de documentos públicos en perjuicio de Jorge Alberto Sevilla Zelaya.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>La comisión establece varia de las diligencias realizadas sobre el caso por la fiscalía correspondiente y Concluye que el caso sigue su curso normal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso:</strong></p>
<p>Danlí, 1/10/2007 2:50pm</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se Recibió</strong></p>
<p>Por escrito y la recibió Azucena, servidora adscrita a la Fiscalía Local de Danlí</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Expediente</strong></p>
<p>FLD-235-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado a la fecha</strong></p>
<p>Sahid Alexander Espinal</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sahid Alexander Espinal</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima diligencia</strong></p>
<p>21 de mayo de 2008, se realizó peritaje en el Protocolo del Notario Reinaldo Chacón Ferrufino.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Trámite del expediente ante el Despacho del Fiscal General o Fiscal General</strong></p>
<p><strong>Adjunto</strong></p>
<p>1<strong>. </strong>2 de noviembre de 2007, se presentó personamiento a la Fiscalía General por parte de los denunciados donde solicitan Dictamen Pericial o cierre de la investigación.</p>
<p>2. El 5 de noviembre de 2007, se solicitó a la Fiscalía de Danlí la remisión del Expediente de mérito.</p>
<p>3. El 20 de noviembre de 2007, se remite a la Dirección de Fiscalía para su análisis de lo solicitado por los denunciantes.</p>
<p>4. El 30 de enero de 2008, remite Resolución número 238-2007 la Dirección General de Fiscalía instando para la realización de los peritajes necesarios.</p>
<p>5. El 1 de febrero de 2008, la Dirección General de fiscalía remite la Resolución a la Fiscalía General, en esa misma fecha regresa a la Dirección de Fiscalía para que se opine sobre si esa misma puede realizar el peritaje o lo realice la Fiscalía que conoce del caso.</p>
<p>6. El 13 de marzo de 2008, la Dirección General de Fiscalía remite el expediente a la Fiscalía General.</p>
<p>7. El 4 de abril de 2008, El Fiscal General emite Auto donde resuelve validar el Dictamen de la Dirección General de Fiscalía, ordenando que se devuelva el mismo a esa Dirección para que conjuntamente con la Fiscalía de Danlí procedan a realizar los peritajes correspondientes.</p>
<p>8. El 14 de mayo de 2008, se remite el expediente por parte de la Dirección General de Fiscalía a la Fiscalía Local de Danlí.</p>
<p>9. El 16 de mayo de 2008, el Fiscal Sahid Alexander Espinal, solicita al Laboratorio de Documento logia de Medicina Forense ampliación del Dictamen 5468-2008-(folio 106-107)</p>
<p>10. El 19 de mayo del 2008, los denunciados presentan escrito a la Fiscalía de Danlí, solicitando la practica de un peritaje y proponen dos peritos calígrafos, solicitud resulta por el Fiscal Sahid Espinal el 20 de mayo de 2008 y realizándose el peritaje el 21 del mismo mes y año. (Ver folios</p>
<p>108-112).</p>
<p>11. Como conclusión se establece que el presente caso está activo, siguiendo el curso normal de las investigaciones y actualmente se encuentra realizándose la pericia solicitada en los Laboratorios Forenses del Ministerio Público.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>LOS SESENTA GRADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>El señor Francisco Valenzuela presentó denuncia ante la Fiscalía de Delitos Comunes hace más de dos años contra las transnacionales petroleras ESSO STANDAR OIL (EXXON MOBILE) y PUMA HONDURAS por no entregar el combustible a las estaciones de servicio a 60 grados Fahrenheit, lo que afecta a los empresarios y violenta las normas internacionales y nacionales que estipula la ley mediante decreto 441-79, la Fiscal que maneja la causa, preparó requerimiento fiscal y el Fiscal General Leó56nidas Rosa Bautista, y el Adjunto, Omar Cerna, reconocieron tener en su despacho el mismo sin que hasta la fecha se haya resuelto. Valenzuela interpuso la misma denuncia en la Corte Federal de la Florida, la que está en proceso dilatorio por petición de los abogados defensores. Según el Fiscal Yuri Moreno el expediente está en su escritorio a espera de un dictamen.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Septiembre de 2006.</p>
<p>Es importante señalar que el 19 de septiembre de 2005 la parte denunciante en el Ministerio Público, interpuso querella por los delitos de estafa otros fraudes y apropiación indebida contra los mismos denunciados, la cual fue conocida por la Sala Segunda del Tribunal de Sentencia, misma que no fue admitida entre otros por el argumento de que “…analizado y examinado detenidamente el escrito de querella, resulta de que los hechos descritos por el querellante y la forma en que fueron planteados los mismos, no aparece tipificado el delito de estafa; es decir, sus</p>
<p>manifestaciones no comprenden la configuración del delito acusado, por cuanto no avizora el Tribunal en donde radica el engaño o fraude…”, cabe mencionar, que los hechos plateados en la querella son los mismos que se han planteado en la denuncia presentada en el Ministerio Público.</p>
<p>Los delitos denunciados son de orden público a instancia particular, razón por la cual, el denunciante tiene expedita la vía privada para accionar ante los Tribunales correspondientes si no está conforme con el actuar del Ministerio Público.</p>
<p>No obstante lo anterior, el Ministerio Público la ha dado curso a la denuncia presentando las siguientes diligencias.</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Denuncia interpuesta en el módulo de trámite rápido</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- Sandra Zúniga</strong></p>
<p><strong>- Alexandra Álvarez</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>- Sandra Zúniga</p>
<p>- Alexandra Álvarez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- La denuncia se presentó en el Ministerio Público en septiembre de 2006 y se amplió en noviembre del mismo año.</p>
<p>- En febrero de 2007, la fiscal emite un Auto Motivado, mediante el cual pasa el caso de la Sección de Instrucción a la Sección de Audiencias.</p>
<p>- El Apoderado Legal de la parte denunciada, presentó una solicitud para que se decretara el cierre administrativo el 27 de abril de 2007, mismo que fue denegado por la Fiscal de Instrucción el 23 de mayo de 2007.</p>
<p>- El Apoderado de la parte denunciada, impugnó dicha Resolución ante la Fiscalía General, resolviendo el Fiscal General Adjunto el 3 de septiembre de 2007 declarando sin lugar la impugnación, confirmando el Auto Impugnado.</p>
<p>- El 10 de septiembre de 2007, la parte recurrente solicitó la reposición del Auto emitido por la Fiscalía General Adjunta ante el Fiscal General pendiente de resolución.</p>
<p>- El 13 de diciembre de 2007, el expediente es remitido a la Fiscalía General</p>
<p>Adjunta, siendo devuelto el 25 de marzo de 2008 con la asignación de las Fiscales Sandra Lorena Zúniga y Alexandra Álvarez Bustillo para la continuación del mismo, adjuntando una propuesta de Requerimiento Fiscal para ser evaluado por los fiscales asignados.</p>
<p>- Se presenta recusación, el 7 de mayo de 2008 la Fiscal emite Auto denegando solicitud presentada por la parte denunciada donde pide la practica de diligencia probatoria denominada testifical, además, solicita que no se presente Requerimiento Fiscal alguno.</p>
<p>- El día 28 de mayo de 2008, el Apoderado del denunciante, presentó ante el Ministerio Público un Escrito donde pone en conocimiento un arreglo o conciliación, razón por la cual, desiste de la denuncia promovida por su representada contra la Empresa PUMA Distribuidora de Combustibles de Honduras, S.A. solicitando además se abstenga el Ministerio Público de judicializar la acción en contra de PUMA.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>Lo que evidencia que en el presente caso las partes en conflicto están llegando a arreglos extrajudiciales.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">COMBUSTIBLES MUNICIPALIDAD DE SPS</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Oscar Kilgore, Rodolfo Padilla Sunseri, Willian Hall Micheletti y otros.<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Perjudicados: La Administración Pública.<br />
Hechos: Durante la administración 2002-2006, los regidores y alcalde de la municipalidad de San Pedro Sula, autorizaron 100 galones de combustible para uso de sus vehículos, sin embargo, este gasto se incrementó hasta 700 galones mensuales. Durante la administración 2006-2010 continuó el gasto exagerado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>27 de septiembre de 2005</p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De Oficio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>168-2005</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abg. Luís Miguel Lara y Luís Javier Santos</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abg. Mario Dubón Moreno</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Se tomó declaración testimonial del alcalde Rodolfo Padilla Sunseri y su muestrario caligráfico.</p>
<p>- Se encuentra pendiente auditoria forense</p>
<p>- Se encuentra pendiente pericia grafológica.</p>
<p><strong>OBSERVACION: </strong>El expediente se esta instando normalmente.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>COMBUSTIBLE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA FERRETERIA SUMACO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>No hay claridad en los hechos y su relación con el anterior, pero se destaca que se presentó equerimiento fiscal contra Oscar Kilgore, el 17 de julio de 2007. </em></p>
<p><em>También se resalta que actualmente se está en análisis de un dictamen solicitado a la Fiscalía Contra la corrupción de Tegucigalpa sobre responsabilidades de otros funcionarios de la administración municipal. </em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Según la comisión el expediente continúa su curso normal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>27 de septiembre de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>De Oficio</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>695-07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Abogado Luís Miguel Lara</p>
<p>Abogado Luís Javier Santos</p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Abogado Mario Dubón Moreno</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>- Se presentó requerimiento fiscal contra Óscar Kilgore el 17 de Julio de 2007.-</p>
<p>- Recién (21-05-08) se recibió de parte de la Fiscalía Contra la Corrupción de Tegucigalpa, un dictamen acerca de las responsabilidades de otros funcionarios de la Administración Municipal.</p>
<p>- Se encuentra en análisis dicho dictamen para la eventual ampliación del caso.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INTERCASA</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Jose Lamas,Jose Rafael Ferrari, Manuel Villeda Toledo, Jorge Canahuati, Rafael Leonardo Callejas, René Morales y Mario Rivera López.</em><em> </em></p>
<p><em>Delito: Estafa y otros<br />
Hechos: Durante el Huracán Mitch se destruyeron bodegas con material propiedad de Hondutel.<br />
La compañía aseguradora INTERCASA propiedad de Rafael Ferrari y otros socios se negó a pagar el seguro a Hondutel, no obstante la destrucción de edificios y bodegas de repuestos que estaban aseguradas en esta compañía. Ocurrió a orillas del río San José en la colonia La Vega de Comayagüela. INTERCASA no pagó el seguro que tenía Hondutel y el Gobierno escoger su propio liquidador al declararse en quiebra para no pagar el seguro a que tenía derecho la empresa. La apoderada legal de Hondutel era la abogada Vilma Morales Montalván. El caso se encuentra &#8220;engavetado&#8221; y hasta la fecha no se ha tomado una decisión del mismo.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Para proteger las instalaciones ubicadas a inmediaciones del río Choluteca, en la colonia San José de la Vega, de Comayagüela, el 14 de mayo de 1998 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), suscribió la “Póliza de Seguros Todo Riesgo”, bajo el número 01-IN-000559-98, con la extinta compañía Intercentroamericana de Seguros, S.A. (Intercasa), presidida por Rafael Ferrari.<br />
El huracán Mitch, a finales de 1998, destruyó los bienes de Hondutel en esa zona, por lo que el 1 de noviembre, un día después del siniestro, se notificó a Intercasa de los daños causados en el plantel.<br />
De los 152 millones de lempiras de la póliza de seguros, Intercasa apenas desembolsó cerca de seis millones. Esto obligó al gerente de Hondutel, Roberto Brevé Reyes, y al presidente del Consejo de Administración de Intercasa, Rafael Ferrari, a suscribir un convenio de pago, el 20 de julio de 2000. </em><em>A pesar del compromiso adquirido y a las repetidas solicitudes de Hondutel, Ferrari y sus socios no honraron la deuda.</p>
<p></em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>18 de septiembre de 2001</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Con informe de documentación relacionada contra INTERCASA</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong>278-2001</strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fiscales Asignados al Caso</strong></p>
<p>Roberto Ramírez Aldana (01 noviembre del 2001 hasta 02 de abril del 2002)</p>
<p><strong>Soraya Morales (Abril 2002 Hasta Julio De 2005)</strong></p>
<p><strong>Carla Interiano (27 De Julio 2005 Hasta 21 Junio Del 2006)</strong></p>
<p><strong>Ana Sagastume: (Junio 2006 Hasta Septiembre 2006</strong></p>
<p><strong>Susy Coello: (Enero 2007 Hasta La Fecha)</strong></p>
<p>- Es de hacer notar que durante el periodo dos mil dos a febrero dos mil seis en dicho expediente no se practicaron diligencias investigativas de importancia a acepción de dos oficios que libraron en junio del 2004 al señor CARLOS BORJAS, (AUDITOR), requiriéndolo para que remitiera los documentos que le habían facilitado desde hace dos años para que emitiera un dictamen.</p>
<p>- En el dos mil seis se inicia proceso investigativo criminal contra <strong>CARLOS BORJAS, </strong>por la negativa de la remisión de los documentos requeridos, en el mes de abril fue requerido nuevamente y manifestó que los documentos los tenia la Fiscal <strong>SORAYA MORALES, </strong>posteriormente se presento el señor CARLOS BORJAS y los entregó en mayo del presente año.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Fiscal Julio Núñez</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Memorando al Fiscal Julio Núñez para que concluya investigación y proceda conforme a derecho 15 mayo 2008.</p>
<p><strong>CONCLUCION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente ha estado inactivo por causa no imputables a los denunciados, debiendo proseguirse conforme a derecho.</p>
<p><strong>GASOLINAZO </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Varios funcionarios del Gobierno entre ellos Ricardo Álvarez.<br />
Delito: Abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y contrabando<br />
Perjudicados: La Administración Pública<br />
Hechos: La irregularidad se presentó entre 2002 y 2004 estimándose que 131 importaciones de combustible, equivalente a 519 pipas ingresaron a país sin pagar impuestos. El combustible fue vendido a las gasolineras de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Las empresas que hicieron la importación fueron, “Transporte Guillén”, “Inversiones Maxiomel”, Taller de Mecánica “Las Vegas “<br />
e “Importadora Calderón”. El caso del &#8220;Gasolinazo&#8221; dejó perdidas al país de al menos 75 millones de lempiras. Se presume que las ganancias sirvieron para financiar campañas políticas de algunos aspirantes del Partido Nacional. El fiscal General Rosa Bautista dijo públicamente, que este proceso estaba cerrado, sin embargo , no ha dado ninguna explicación al respecto a la ciudadanía.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Expediente No 062-05.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Encausados: Oscar Pinto, Rafael Merlo y Mario Ronquillo, por suponer responsable a</strong></p>
<p><strong>los dos primeros de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos</strong></p>
<p><strong>Públicos y Defraudación Fiscal y Mario Ronquillo por suponerlo responsable del</strong></p>
<p><strong>delito de Defraudación Fiscal.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>Septiembre de 2004</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>NUI 062-05</p>
<p>Exp. Judicial Nº 092-04 Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Ocotepeque</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p><strong>- </strong>Alejandro Hidalgo</p>
<p><strong>- </strong>Patricia Domínguez quien lo maneja actualmente</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se presentó Requerimiento Fiscal contra Oscar Pinto, administrador de la Aduana Agua Caliente, Rafael Merlo, Administrador de la Aduana las Manos, Mario Ronquillo, Administrador de Aduanas por los delitos de Abuso de Autoridad, Falsificación de Documentos Públicos y Defraudación Fiscal, sólo por este último delito contra Fredy Guillén, la Audiencia de Debate se celebró el 14 de noviembre del 2005. Resultado del juicio Sentencia Absolutoria por todos los cargos a favor de Mario Ronquíllo y una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Abuso de Autoridad, en contra de Rafael Merlo, misma que fue recurrida en Casación por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; sin embargo la sentencia, tal como la dictó el Tribunal respectivo, fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia En cuanto a Oscar Alberto Pinto, se obtuvo como resultado, una sentencia condenatoria únicamente por el Delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios. En relación con Fredy Guillén tiene orden de captura pendiente, ya que se encuentra prófugo, a la espera de ser habido por las autoridades respectivas con el objeto que se continúe con el proceso en su contra.</p>
<p>En relación a la denuncia presentada contra el señor RICARDO ALVAREZ y otros se inicio de oficio por parte de la Fiscalía Especial contra la Corrupción a través de recortes periodísticos, posteriormente fue remitido a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado, procediéndose a realizar una serie de investigaciones de las cuales a juicio de la Fiscal que conoció del expediente, no existían meritos suficientes para incoar una acción criminal; en consecuencia solicitó ante la Dirección General de Fiscalía que confirmase o no el cierre administrativo de dicho expediente , lo cual esta pendiente de resolución por parte de esa Dirección.</p>
<p><strong>AVIONAZO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Investigados: Varias personas de la actual administración<br />
Delito: Abuso de autoridad<br />
Hechos: En el 2006 aterrizó de manera misteriosa y fue abandonado un lujoso avión en el aeropuerto Toncontín por pilotos mexicanos, quienes horas después salieron de incógnito con la ayuda de personal de Dirección Nacional de Migración y Extranjería. La nave valorada en 12 millones de dólares estuvo estacionada en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, hasta que fue rematada por 736,000 dólares. El Fiscal General se trasladó a México para solicitar información, sin embargo nunca se estableció si dicha visita esclareció el caso. El Fiscal Leónidas Rosa Bautista ha manifestado públicamente que el caso está cerrado.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Expediente 224-06,</strong></p>
<p><strong>Encausados: En investigación</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Delito: Lavado de Activos</strong></p>
<p><strong>- Cómo se inicia.</strong></p>
<p>Inicia de oficio en fecha 7 de marzo del 2006 por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, en vista de haber tenido información que en fecha 24 de febrero de ese año, había aterrizado una aeronave con matricula XB-JPL, fabricante GRUMMAN, tipo G-1159, serie 010 en el aeropuerto Toncontin.</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>224-06</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Neldin Antonio Fúnez Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Neldin Antonio Fúnez Salinas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitaron asistencias judiciales mutuas requeridas a los países de Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Venezuela, quienes no han cumplimentado la misma en su totalidad, a la fecha así mismo se recibió de la Unidad de Información Financiera (UIF) en agosto del 2007 un informe sobre los estados financieros de los investigados. Es importante señalar que mientras no se cumplimenten las diligencias de Asistencia Judicial recíproca no será posible tomar determinaciones concretas en el expediente de mérito ya que el resultado de las</p>
<p>mismas será determinante para darle curso a la investigación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CARLOS REYES SAA (FOSOVI)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>De fecha 24 de enero de 2007 el caso se refiere a demanda reivindicatoria de Dominio de un inmueble por el que se constató existen demandas y contra demandas. El caso sigue en curso normal afirma la comisión y debe procederse conforme a derecho.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>24 de enero de 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Se recibió en la Fiscalía de Delitos Comunes y remitido a la Fiscalía Especial</p>
<p>Contra la Corrupción el 12 de junio del 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>955-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>- Edith Rodríguez de la Fiscalía de Delitos Comunes</p>
<p>- Gelmer Cruz de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Sussy Coello</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>- Inspección ocular a la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES, de fecha 7 de mayo del 2008, sobre el expediente numero 0801-2007-6345, contentivo de la demanda ordinaria reinvidicatoria de dominio, promovida por </strong>GUILLERMO CABALLERO. <strong>en su condición de</strong></p>
<p><strong>apoderado de la señora </strong>FLORENCIA SUAREZ, presidenta del consejo Administración, de la IMOBILIDARIA SUAREZ LARIDIZABAL, S.A. en el constata que sobre el inmueble objeto de la presente denuncia existen, demandas y contra demandas, de nulidades, reinvidicatorias de dominio y otras. Promovidas por parte interesadas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se deduce que el expediente de merito se ha instado</p>
<p>normalmente y debe procederse conforme a derecho.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NASRY ASFURA Y MIGUEL PASTOR (VEHICULO)</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada el 3 de mayo de 2007, sobre el supuesto decomiso de un vehículo en el que Pedro Antonio López Lanza involucraba a Nasry Asfura y Miguel Pastor pero que después de las diligencias el denunciantes admitió que presentó la denuncia porque los mencionados supuestamente le incumplieron una promesa política.</em><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso de la denuncia:</strong></p>
<p>03 de mayo del año 2007</p>
<p>Fecha del suceso (decomiso del vehiculo)</p>
<p>De acuerdo al denunciante ese fue decomisado en año 2004 y no presento el documento de respectivo decomiso.</p>
<p>- <strong>Como se recibió</strong></p>
<p>Iniciada el 03 de mayo del año 2007, interpuesta por el señor Pedro Antonio López Lanza</p>
<p>- <strong>Numero de expediente:</strong></p>
<p>13304-2006</p>
<p>- <strong>Fiscales que lo han manejado a la fecha:</strong></p>
<p>Abogada Sussy Coello</p>
<p>- <strong>Fiscal que actualmente maneja el expediente:</strong></p>
<p>Abogado Gelmer Cruz</p>
<p>- <strong>Ultima diligencia realizada:</strong></p>
<p>De acuerdo al informe presentado al Fiscal Especial Contra la Corrupción, por la Asistente de Fiscal Asignada y la revisión que hicimos se constato que practicaron varias diligencias como ser inspección a los registro de decomiso de vehiculo, a los predios de la alcaldía municipal en la colonia 21 de Octubre y al libro de registro y no se encontró información alguna sobre el decomiso del vehiculo denunciado, también se practico inspección a la oficina de las empresa que proporcionaba el servicio de grúas y de igual manera no se encontró información al respecto.</p>
<p>Finalmente el denunciante en su última visita que había presentado la denuncia por que no habían cumplido la promesa que le hicieron en campaña y por tal razón presento la denuncia.</p>
<p>Realizada el 09 de octubre del año 2007, consistente en auto de desestimación presentado por el Abogado Gelmer Cruz</p>
<p><strong>CONCLUSION: De </strong>lo anterior se deduce que el expediente de merito se instó normalmente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">SUPUESTA INVACIÓN DE PROPIEDAD EL 18 DE OCTUBRE DE 1995</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Supuesta invasión de terreno que se investiga desde el 18 de octubre de 1995, pero por la falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p><strong>18 de octubre de 1995</strong></p>
<p>Según relato del denunciante la supuesta propiedad se la invadieron en 1982 y sin documento de dominio hace referencia a una denuncia presentada en el año de 1995, a la fecha por falta de documentos no se pudo constatar la existencia de la misma.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA EMPRESA AUTOMATIC, S.A</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En el informe no precisa los hechos y se limita a establecer que “se solicitó informe a la Dirección General de Investigación Criminal practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha”. </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p><strong>23 de octubre de 2003</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p><strong>NUI 11763-2003</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitó informe en calidad de urgente a la Dirección de Investigación Criminal sobre investigación practicada en la denuncia de mérito, no habiendo respuesta hasta la fecha.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXDEFENSORES DE LA SOBERANIA DE</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">HONDURAS (ANEDESH)</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>La denuncia se presentó el 13 de diciembre de 2006 y la última diligencia fue solicitar a la Dirección General de Investigación Criminal que remitan las investigaciones sobre el particular.</em><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA OSCAR ARMANDO SANTOS Y OTROS POR SUPONERLOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FALSIFICACION DE SELLOS.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p>Presentó la denuncia el 13 de diciembre de 2006,</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Expediente</strong></p>
<p>5826-2006</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se remitió atento oficio a la Dirección de Investigación Criminal a efecto de que se sirvan remitir las investigaciones practicadas sobre el caso demerito.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA CONTRA ANGEL ANTONIO AGUILAR GOMEZ</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En el informe de la comisión de diputados no se detalla circunstancias ni hechos y sólo se estableció que “se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007a la Dirección General de Investigación Criminal.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de ingreso</strong></p>
<p>2003</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>4880-2003</p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se solicitó ampliación a la investigación en fecha 29 de agosto de 2007 en la DGIC.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INVACIÓN DE TERRENO EN INGLES, TIERRAS DEL PADRE</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>En el informe no se detalló circunstancias ni hechos, sólo se especificó que se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha ingreso</strong></p>
<p>28 de junio de 2005</p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>7429-2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se encuentra en proceso de investigación en la Dirección General de Investigación Criminal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ASALTO SEGUIDO DE ROBO CONTRA HECTOR LISANDRO MORALES</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Denuncia presentada el 9 de mayo de 2006. En el informe no se precisa los detalles del caso pero se estableció que el mismo fue cerrado administrativamente por el fiscal que lo llevaba porque no encontró méritos.</em><em> </em></p>
<p><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>9 de mayo de 2006</p>
<p>- <strong>Numero de expediente</strong></p>
<p>4563-2005</p>
<p>- <strong>Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se procedió al cierre administrativo por parte del Fiscal del caso en virtud de no</p>
<p>existir meritos para continuar con la misma.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>DENUNCIA CONTRA RIGOBERTO VASQUEZ CARIAS </strong>POR AMENAZAS</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Inicio el 2 de noviembre de 2005 y según el informe de los diputados “se envió con auto de requerimiento de investigación a la Dirección General de Investigación Criminal, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta”.</em><em> </em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>2 de noviembre de 2005</p>
<p>- <strong>Número de expediente</strong></p>
<p>12928-2005</p>
<p>38</p>
<p>- <strong>Ultima Diligencia</strong></p>
<p>Se envió con auto de Requerimiento de Investigación a la DGIC sin que hasta la</p>
<p>fecha se haya obtenido respuesta.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ARNALDO ALVARADO CONTRA EL FISCAL GENERAL POR EL NOMBRAMIENTO DE LA DOCTORA GEORGINA SIERRA COMO FISCAL ESPECIAL DE LA FISCALÍA PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y POR LA NEGACION DE SU RETIRO VOLUNTARIO Y PAGO DE SUS PRESTACIONES LABORES EN SU TOTALIDAD.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Acuerdo de Ascenso:</strong></p>
<p>Ascender a la ciudadana Georgina Sierra Carvajal del cargo de Fiscal Titular I, al cargo de Fiscal Titular IV, con funciones de Fiscal Especial Para la Defensa de la Constitución, 17 de Junio 2007.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de Acuerdo</strong></p>
<p>FLD-209-07</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Antecedentes de Ascensos en el Ministerio Público</strong></p>
<p>En el Ministerio Público en el año de 1993, se sometieron a concurso todos los cargos para ingresar a la carrera fiscal conforme el artículo 75 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, esas publicaciones fueron por única ocasión en vista que se estaba creando una nueva institución, para lo cual conforme al artículo 1 de este Reglamento se reguló atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 Ley del Ministerio Público. Esa situación se produjo para evitar todo tipo de ingerencia política sectaria, por eso al ingresar cualquier fiscal al sistema de carrera, debe someterse al proceso de selección, como se ha efectuado hasta la fecha. Los ascensos realizados se han fundamentado en los artículos 42 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público que establece que la promoción a cargo de mayor jerarquía se harán previa comprobación de su eficiencia y méritos, un ejemplo de ello son los ascensos otorgados al Fiscal <strong>Oscar Alvarado </strong>de Fiscal Auxiliar a Fiscal Titular I y de Fiscal Titular I a Fiscal Titular II.</p>
<p>“<strong>El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, si embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.”</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Como puede observarse dentro del ámbito de aplicación de esta norma, presenta la disyuntiva de haber sido negligente o ineficaz; sin perjuicio que dicho funcionario público sea en este momento eficiente en sus funciones.</p>
<p>Si bien es cierto el estatuto y el reglamento exigen que para los ascensos deben adjudicarse mediante concurso, NO OBSTANTE EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL MINISTRIO PUBLICO NADIE HA SIDO ASENDIDO A FISCALIA ESPECIAL MEDIANTE LA PRACTICA DE UN CONCURSO, a excepción de los aplican ingresar por primera vez como fiscales auxiliares y asistentes.</p>
<p>De conformidad a los siguientes artículos los cargos de fiscales Especiales, no deben someterse a concurso conforme lo dispuesto en los siguientes artículos:</p>
<p>1) Artículo 24 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, establece que:</p>
<p>“<strong>Los cargos comprendidos en el Manual de Clasificación de Puesto</strong>, <strong>deberán adjudicarse mediante concurso”</strong>. <strong>Y, precisamente, el cargo de Fiscal especial objeto de la presente denuncia, no se encuentra regulado siquiera en dicho Manual de Clasificación de puestos.</strong></p>
<p>2) Así también el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público señala: <strong>“que los concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposición&#8230;.En Todo caso, el Manual de Clasificación de Cargo indicará los puestos que deberán ser sometidos al método de oposición de antecedentes”. Y, a su vez, el Manual de Clasificación de Puestos tampoco indica, ni existe el puesto de Fiscal Especial. </strong>Cuestión, que denota o evidencia la dificultad de realizar concurso para nombrar a un fiscal en ese puesto.</p>
<p>3) <strong>C</strong>onforme a lo dispuesto en el artículo 124 Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “<strong>El derecho a ascenso consistirá en la promoción a un puesto de superior jerarquía y sueldo. Este derecho, sin embargo, solamente lo adquirirán los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficacia y los que superen los concursos respectivos.” Así también </strong>el Artículo 84 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público “La pro<strong>moción es el ascenso de un cargo a otro de grado o clase superior. Las promociones solamente se efectuarán por antigüedad, previo concurso”. </strong>Aún y cuándo la norma supra indicada es taxativa, sí se pretendiese una interpretación extensiva, en cuanto a los concursos, la misma no</p>
<p>aplica al caso concreto, por los antecedentes disciplinarios del Agente de Tribunales Oscar Arnaldo Alvarado y su deseo de retirarse de esta institución. Y de dificultosa aplicación, porque como ya se mencionó, en el Manual de Clasificación de Puestos no establece, ni regula el cargo de Fiscal Especial, ni procedimiento alguno para realizar tal concurso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Denuncia interpuesta por los fiscales huelguistas en relación a conducta administrativa impropia.</span></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>I.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA LIBRE ASOCIACION</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ol>
<li>Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- se alega que desde las máximas autoridades se gesto la idea de crear una junta directiva paralela para debilitar la junta directiva de la asociación presidida por VICTOR FERNANDEZ, no quedándose ahí sino que desde la creación de la junta paralela a esa se le ha brindado el mayor apoyo pese a que la mayoría de los fiscales a nivel nacional la rechaza.- los coordinadores y fiscales especiales obligan prácticamente a sus subalternos a recibirlos o firmar distintos documentos de apoyo a esa junta directiva paralela documentos que se elaboran en la fiscalía General.- la administración del ministerio publico apoyo el asalto de las sedes de la asociación.- por parte de los coordinadores se niegan permisos a los miembros de la junta directiva y se realizan actos intimidatorios y difamatorio en contra de los fiscales que los apoyan como ser rotaciones.</li>
</ol>
<p>Al momento de revisar los elementos consignados en la presente denuncia que sustentaría la relación causal directa con la alegada violación a los derechos fundamentales de la libre asociación, nos encontramos que los hechos que narran los denunciantes se refieren a una lucha entre el gremio de los fiscales, si bien es cierto se alega que desde la fiscalía general se promueve dicha actividad no se identifica ni se sustenta la participación del Fiscal General o Fiscal Adjunto.</p>
<p>En la investigación de campo se constato que efectivamente existe una junta directiva distinta a la que preside el fiscal Víctor Fernández , la cual es presidida por la Fiscal Miriam García la cual esta última junta directiva está debidamente inscrita según constancia de fecha 25 de marzo del 2008, otorgada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, así mismo la junta directiva presidida por el Fiscal Fernández impugno tal inscripción misma que se encuentra sin resolver; se constato que la junta Directiva presidida por la Fiscal García solicito a la administración que se cambiaran los llavines en atención a la concesión otorgada de habilitar espacio físico para las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación de Fiscales.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>II.- VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DESMEJORAMIENTO DE LA FUNCIONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA, DEBILITANDO LAS FISCALIAS ESPECIALES Y DESMEJORANDO A LOS BUENOS FISCALES PARA ASCENDER A LOS FISCALES QUE BAJO LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS TRAFICAN CON INFLUENCIAS BAJO INSTRUCCIONES DEL FISCAL GENERAL.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Se alega que el Fiscal general y el fiscal general adjunto han realizo diversas rotaciones de fiscales entre ellas la de SORAYA MORALES Y LUIS JAVIER SANTOS, rotaciones que vienen en detrimento del combate a la corrupción así como otras rotaciones de fiscales que se desempeñaban en otras áreas, todos por no cumplir ordenes ilegales para beneficiar grupos de poder. El estudio de la legislación que regula el funcionamiento del Ministerio Publico nos lleva a concluir que la facultad de nombrar y rotar o asignar los fiscales le corresponde a la autoridad nominadora tal es el caso el Fiscal General y en su defecto el Fiscal General Adjunto o por delegación el Director de Fiscales , por consiguiente correspondería analizar si existe el dolo en las rotaciones lo cual es imposible determinar con una simple narración de los hechos ya que no se aprecia los elementos que aducen que un acto legal es ilegal tal como aducen en el caso que nos ocupa. Así mismo existe en la normativa interna del ministerio Publico recursos para solicitar se  econsidere su rotación como se aprecia que uno de los elementos probatorios enominado documental consistente en PROCESO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR LA ABOGADA SARAH AGUILAR ,por lo que cualquier fiscal que no este de acuerdo con una decisión de un superior jerárquico puede hacer uso de los recursos existentes.</p>
<p><strong>- Investigación de Campo</strong></p>
<p>Se constato que las rotación que se alega o que a generado el conflicto es la de algunos coordinadores o encargados de unidades en la oficina regional de San Pedro Sula tal es el caso del Fiscal Luís Javier Santos quien se desempeñaba como encargado de la oficina anticorrupción en esa zona, al respecto el fiscal santos según nota de fecha 2 de julio del 2007 y oficio numero CRF-SPS-156-2007, dirigida por el coordinador regional Augusto Rafael Fletes al fiscal general donde informaba que todos los encargados de unidad habían puesto a disposición sus cargos para lo cual este procedería a proponer las rotación correspondientes, por lo cual el 9 de julio del 2007, mediante oficio numero FRSPS-346-2007, el coordinador regional de San Pedro Sula formalizo la propuesta de rotación, por consiguiente las rotaciones no son producto del ingenio de los fiscales Generales si no de las propuestas que realizan sus mandos intermedios siempre con la debida justificación.</p>
<p>En cuanto al caso del ciudadano WENCESLAO LARA ORELLANA, al cual se refieren las fiscales Adela Melara y Norma Flores se establece de los expedientes de mérito que dichas causas salieron de la competencia de la Fiscalía Regional de San Pedro Sula por ostentar el denunciado la calidad de Diputado del Congreso Nacional, razón por la cual, los Requerimientos presentados se sustentan ante la Corte Suprema de Justicia siguiéndosele el trámite señalado para procesar a los altos funcionarios del estado, en este sentido, la Fiscal Especial de la Mujer acreditada ante la Corte Suprema de Justicia para conocer de este tipo de Requerimientos asumió la responsabilidad de la sustentación de las acusaciones, las cuales consistían en:</p>
<p>1. Requerimiento por los delitos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros Madrid y Violación de Secretos Apoderamiento de Correspondencia en perjuicio de Andrea Isabel Álvarez Cisneros.</p>
<p>2. Requerimiento por el delito de Negación de Asistencia Familiar en perjuicio de Claudia Isabel Cisneros y el menor Ricardo Wenceslao Lara Cisneros, en el cual después de evacuadas las audiencias correspondientes el tribunal dictó sobreseimiento definitivo en fecha 14 de diciembre de 2006 y 24 de enero de 2007 respectivamente.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>III.- VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LOS LABORALES Y NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS FISCALIAS DE TURNO, COMO UNA DE LAS FISCALIAS MAS IMPORTANTES, PUES ES LA QUE DEBE OFRECER UNA RESPUESTA INMEDITA A LA SOCIEDAD..</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se alega que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto han permitido que los fiscales laboren en las fiscalías de turno mas tiempo de los horarios normales y contemplados en la Constitución de la República, así mismo no les interesan como funcionan dichas oficinas ya que nunca han realizado visitas o inspecciones a ellas, también se denuncia que existe maltrato psicológico que influye a la ineficiencia en el desempeño de las funciones cuando son amenazados con rotaciones.- además se han realizados ascensos sin observar los concursos con aumentos salariales y prebendas y cuando ellos lo solicitaron no existía capacidad económica para concederles esos derechos.</p>
<p>Después de considerar el hecho denunciado y los elementos aportados en este caso en particular se estima que los denunciados tienen los recursos expeditos cuando consideren se les violen sus derechos laborales y en el caso de autos no se han hecho uso de los recursos y procedimientos internos para dejar sin valor dichas actuaciones así mismo no se han hecho uso de las instancias externas que resuelven los conflictos labores por parte de los que se dicen ser afectados.</p>
<p><strong><em>IV.- NEGLIGENCIA EN PROVEER SEGURIDAD PARA LOS FISCALES QUE HAN SIDO AMENAZADOS EN SUS FUNCIONES O HAN SUFRIDO ATENTADOS.</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>1.- Breve síntesis de contenido de la denuncia: Hechos.- Se denuncia que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto no proveen de la seguridad y protección necesaria a los fiscales que han sido amenazados o que han tenido atentados por lo que solo la ofrecen a sus allegados tal es el caso de que al fiscal RAFAEL FLETES actual coordinar regional de norte cuando lo amenazaron le brindo un vehículo para uso personal y otro par su familia y guardaespaldas lo que refleja que cuando quieren dar protección la dan a los fiscales violentando el principio de igualdad.</p>
<p>En cuanto a la presente denuncia observamos documentación que acreditan que se han realizado actividades encaminadas a dar seguridad a los fiscales tal es el caso que se menciona respecto a la Fiscal Claudia Amador quien inmediatamente del atentado en su contra fue rotada a la Fiscalía Local de Juticalpa, según oficio numero DGF-539-2008 de fecha 02 de abril del 2008, así mismo se ordeno de inmediato la investigación para encontrar los responsables del mismo.- También es importante señalar que en el caso del Fiscal Luís Javier Santos, para salvaguardar su seguridad se realizaron diligencias juntamente con el Comisionado de los derechos Humanos en la actualidad el mismo sigue con escolta personal escogida por el mismo, ya que el mismo ha rechazado otro tipo demedida de seguridad, independientemente de que se ha iniciado investigación por las amenazas en contra del Fiscal Santos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Denuncia interpuesta por el ciudadano Benigno García Oviedo por Conducta administrativa impropia del Fiscal General de la República.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>HECHO</strong>S: De acuerdo a la suma del escrito presentado ante la Secretaría del Congreso Nacional, por el señor <strong>BENIGNO ALBERTO GARCÍA OVIEDO</strong>, se contrae a denunciar al Fiscal General de la República por conducta administrativa impropia.</p>
<p><strong>HECHO DENUNCIADO</strong>.- Se refiere a la petición formulada en el Ministerio Público y Juzgado de Letras de la Niñez de San Pedro Sula en virtud de maltrato y supresión del derecho a la educación de sus hijos, causado dolosamente por la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana, al negarles el reingreso escolar durante los períodos 2005-2006 y parte del 2006-2007; en represalia por el desacuerdo de los padres de los niños con las reformas ilegales al Reglamento de la Escuela.</p>
<p>Plantea que acudió donde el Fiscal General para exponer la situación y para que instruyera a la Coordinadora Regional de San Pedro Sula para que preparara los requerimientos fiscales contra los miembros de la Junta Directiva de la Escuela Internacional Sampedrana por el delito desobediencia a las órdenes libradas por los Juzgados de la Niñez y las autoridades educativas y para que librara cuantas medidas fuesen indispensables para 4garantizar el derecho a la educación. Manifiesta, que contrario a la petición formulada el Fiscal General influyó sobre sus inferiores jerárquicos para que no persiguiera penalmente a los señores Juan Carlos Sabillón y Mario Manuel Belott Cano.</p>
<p><strong>CONCLUSIONES:</strong></p>
<p>1.-Del análisis de la presente denuncia se ha constatado que se presentó un Requerimiento Fiscal por el delito de Desobediencia contra las personas arriba señaladas, se dictaron los autos de prisión correspondientes y la defensa apelo en la actualidad el mismo se encuentra pendiente de resolución.</p>
<p>2.- Mediante resolución SR-IN-NO-20-2007, se acredito que el actuar del entonces Coordinador Regional fue apegada a derecho, por lo que no se puede considerar que el Fiscal General actuó por intermedio del mismo y si lo hizo o lo realizo fue apegado a derecho.</p>
<p>3.- De la apreciación de la prueba aportada por los denunciantes se colige que en fecha 5 de marzo de 2007 se formalizó Amparo contra la Dirección Departamental de Educación de San Pedro Sula el cual fue otorgado y se procedió a inscribir a los menores en la referida institución.</p>
<p>De lo anterior se infiere que la tramitación del presente caso que el Ministerio Público ha actuado diligentemente en el mismo, logrando que los menores perjudicados fueran inscritos y a la fecha egresados de dicha Institución.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">MOUNTAIN CHALET,</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Inicia investigación el 6 de enero de 2005 y se involucra a la ex ministra Patricia Panting, Luís Enrique Moncada, Nelson Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos, por delitos de violación de los deberes de los funcionarios y daños y abuso de autoridad. </em></p>
<p><em>Tras explicar algunas de las diligencias, entre ellas la más reciente que data del 9 de mayo de 2008 en donde se asegura que la Fiscalía Especial del ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente acordaron presentar una acción penal conjunta, la comisión asegura que el caso sigue su curso normal.</em><em> </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Encausados: Patricia Panting, Luis Enrique Fuentes Moncada, Nelson</strong></p>
<p><strong>Trejo, Rafael Amaro García Díaz, Berta Lidia Santos por delito de</strong></p>
<p><strong>Violación a los Deberes de los Funcionarios</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>6 de enero de 2005</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Vía Denuncia presentada por la Fundación Amigos de la Tigra “AMITIGRA”, para</p>
<p>investigar por el delito de Daños y Abuso de Autoridad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>1105-2005</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Venny Ponce Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Venny Ponce Salgado</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p>En fecha 8 de junio del año 2005 la parte defensora presento solicitud de desestimación de la causa, la cual fue declarada sin lugar por la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y el 21 de junio la defensa presenta reposición de la denegación de la desestimación.</p>
<p>Estando pendiente el recurso de reposición la defensa presenta nuevamente solicitud de desestimación en el mes de diciembre del 2006.</p>
<p><strong>En fecha 16 de enero del 2007 el Asesor del Ministerio Público emitió una opinión en base a los artículos 4 y 13 de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, </strong>en el sentido de que se remita el expediente a la Procuraduría General de la República, para que actuando en conjunto con la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y la Procuraduría del Ambiente definan si es del caso proceder a las acciones criminales en materia ambiental de conformidad a la ley.</p>
<p>El 6 de agosto del 2007 el Fiscal General emite una resolución en base a esa opinión, de esta resolución el Fiscal Aldo Santos solicito reconsideración y fue declarada sin lugar.</p>
<p>El 13 de septiembre del 2007 se remite el expediente a la Procuraduría General y se remite copia de la resolución a CERNA.</p>
<p>El 17 de sep. La P.G.R emite una resolución devolviendo el expediente, para que lo dirija a la Procuraduría del Ambiente y definan lo que estimen conveniente por ser de su competencia.</p>
<p>El 27 de septiembre el Ministerio Publico remite el expediente a la Procuraduría del Ambiente con ambas resoluciones y el 1 de noviembre la Procuraduría del Ambiente devuelve el expediente al Ministerio Público para que convoque a la Procuraduría General y al Procuraduría del Ambiente para que definir lo pertinente.</p>
<p>En fecha 8 de abril de 2008, la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y a la Asesoría de AFE-COHDEFOR se proporcione fallo emitido por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo en el cual se declaró procedente la acción de nulidad incoada por la representante legal de la empresa Jamar Comercial, propietarios del Proyecto Habitacional Mountain Chalet.</p>
<p>En fecha 14 de abril de 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente solicitó al Secretario General de Recursos Naturales y Ambiente una copia del Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales que Coordina la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) con el.</p>
<p>En fecha 9 de mayo del 2008 la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del Medio Ambiente se reunieron y acordaron presentar una acción penal conjunta.</p>
<p><strong>CONCLUSION: </strong>De lo anterior se desprende que el expediente se sigue instando normalmente</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA PRESENTADA POR MAURICIO VELASCO POR EL CASO DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD</span></strong><strong>.</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada por el abogado Mauricio Velasco contra la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Morales, por supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en la contratación del personal. </em></p>
<p><em>Según la comisión, la documentación remitida por el director de la Carrera Judicial establece que la ley de la carrera judicial y su reglamento faculta a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia para nombrar, remover y cancelar el personal del ámbito judicial y administrativo. </em></p>
<p><em>Concluyen que en el expediente no existe injerencia alguna del Fiscal General y el Fiscal Adjunto en la Tramitación de la causa.</em></p>
<p>- <strong>Fecha de ingreso</strong></p>
<p>11de diciembre 2006.</p>
<p>- <strong>Como se recibió la denuncia</strong></p>
<p>Denuncia presentada por el abogado Mauricio Velasco para investigar</p>
<p>- <strong>Numero de la Denuncia</strong></p>
<p><strong>13076-06</strong></p>
<p>- <strong>Fiscales que ha conocido la causa</strong></p>
<p>a. <strong>SUSY COELLO</strong></p>
<p>b. <strong>Asistente de Fiscal MEYLIN IVONNE ZELAYA HERNANDEZ</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultimas diligencias</strong></p>
<p>- Oficio de Fecha 6 de febrero 2007, dirigido al jefe de la División de personal, solicitando información acerca del procedimiento, actual y anterior que se sigue para la contratación de personal.</p>
<p>- Documentación remitida por el Director de la Carrera Judicial, donde manifiesta que tanto la Ley de carrera Judicial y su reglamento interno conceden amplias facultades a la presidenta de la <strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, </strong>para nombrar, remover y cancelar el personal de ámbito jurisdiccional y administrativo, además copia de certificación del acta numero seis (6) de fecha 6 de marzo de año dos mil dos donde se expresa que a los magistrados de la sala le corresponde la función la jurisdiccional y a la presidencia que no integra ninguna de las salas le corresponde la función administrativa, tal como establece el artículo 315 de la <strong>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, </strong>en su párrafo final.</p>
<p>De lo anterior se deduce que en el expediente de merito no existe injerencia alguna del Fiscal General y Adjunto en la tramitación de la causa.</p>
<p><strong>MIGUEL FACUSSE BARJUN POR USURPACIÓN EN PERJUICIO DE COOPERATIVA SAN ISIDRO.</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Presentada por Ladislao Cáceres en la Dirección General de Investigación Criminal en Tocoa, Colón, por supuesta usurpación en perjuicio de la Cooperativa San Isidro. </em></p>
<p><em>El caso se encuentra en investigación y la comisión asegura que tampoco hay evidencias de injerencia de los fiscales generales del Ministerio Público.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>15 de enero de 2007</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>Se recibió en Dirección de investigación criminal con sede en Tocoa, Colon</p>
<p>denuncia presentada por el señor LADISLAO CACERES.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Número de expediente</strong></p>
<p>TC 058-07</p>
<p><strong>- Fiscales que lo han manejado</strong></p>
<p>Julisa Abisai Borjas</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fiscal que actualmente maneja el expediente</strong></p>
<p>Johonny Bladimir Dubon</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Ultima Diligencia</strong></p>
<p><strong>- </strong>El 15 de marzo del 2007, se recibió la denuncia de merito en el Ministerio Publico, proveniente del a Dirección General de Ministerio Publico.</p>
<p>- El 13 de marzo del 2007, la fiscal Julisa Borjas solicito a la Dirección General de Investigación ampliación de la investigación.</p>
<p>- El 6 de noviembre de 2007 se remite solicitud de diligencias a realizar en la ciudad de Tegucigalpa específicamente a la Fiscalía de delitos Comunes.</p>
<p>- Se encuentra en investigación el caso.</p>
<p><strong>CONCLUSIÓN: </strong>De lo anterior se deduce que no existe <strong>INGERENCIA ALGUNA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA </strong>y el <strong>FISCAL GENERAL</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ADJUNTO, </strong>en la tramitación de Dicho expediente<strong>.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DENUNCIA INTERPUESTA POR JUAN BARAHONA MEJÍA Y VICTOR MANUEL ARITA PETIT.</span></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>En la denuncia se asegura que el abogado Leopoldo Enrique Romero pidió públicamente a través de una emisora radial a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia darle curso a un expediente ante el ministerio público y que le entregó un legado de documentos a la periodista Sandra Maribel. </em></p>
<p><em>También le hizo un llamado público, según la denuncia, al fiscal contra la corrupción para que recogiera la documentación, pero según la comisión nunca le fue presentada, al fiscal especial.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Fecha de Ingreso</strong></p>
<p>No especificada</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>- Cómo se recibió</strong></p>
<p>No se recibió, no hay registro alguno en el Ministerio Público de haberse presentado la denuncia, ya que lo que se narra es que el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas públicamente a través de Radio Globo le pidió a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Doña Vilma Cecilia Morales darle curso al Expediente ante el Ministerio Público, le entrego un legado de documentos a la Periodista Sandra Maribel Sánchez e hizo público el llamado al Fiscal Contra la Corrupción abogado Henry Salgado para que recogiera el expediente de manos de la periodista Sánchez e iniciar las acciones penales, pero este NUNCA le fue presentado al Fiscal Especial Henry Salgado.”</p>
<p><strong>Conclusiones y Recomendaciones.</strong></p>
<p>1.- El número de expedientes revisados por mandato expreso de este Congreso Nacional en base a la reforma del artículo 25 de la Ley del Ministerio Público fue de cuarenta y uno.</p>
<p>2.- Dentro de estos expedientes encontramos que siete se encuentran judicializados.</p>
<p>3.- Así mismo dos se encuentran cerrados administrativamente por que a juicio de los Fiscales de causa no existe la posibilidad de que existan meritos para una posible acción penal.</p>
<p>4.- De igual manera hay veintitrés expedientes en investigación por parte de la Dirección de Investigación Criminal, otros pendientes de auditorias por parte del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Cuentas, elemento indispensable para presentar un requerimiento fiscal sustentado en suficientes elementos probatorios.</p>
<p>5.- De todos los expedientes revisados se constató que solo existe un expediente que por más de mas de cuatro años permaneció inactivo, el cual se conoce como el caso de INTEERCASA, que se registra con el número 22 del presente informe.</p>
<p>Es de hacer notar que señor CARLOS BORJAS en su condición de auditor se le entregaron dichos documentos para emitir un dictamen, y pesar de los requerimientos que se le hicieron para que devolviera los documentos, se resistía a entregarlos y hasta que se amenazó con presentarle un requerimiento en contra por desobediencia los presento en el mes de mayo del presente año.</p>
<p>De la revisión minuciosa que se hizo a las denuncias que se ha hecho merito, esta Comisión no encontró evidencias de ingerencia alguna por parte del Fiscal General y Fiscal General Adjunto en el manejo o instrucción de las mismas con miras a dilatar la investigación en los casos correspondientes; en consecuencia de conformidad a la reformar del Artículo 25 de la Ley del Ministerio Público, las mismas no llenan los requisitos para su admisibilidad.</p>
<p>No obstante, consideramos de importancia que los casos objeto de la presente revisión y otros que se consideren necesarios, sean trasladados a la Comisión de Notables que se tenga a bien nombrar por parte de este Congreso Nacional, a fin de que se llegue al fondo de las mismas y recomienden lo procedente en derecho.</p>
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		<title>ENEE</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Aug 2009 14:45:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/ENEE.JPG"><img class="alignleft size-full wp-image-263" title="ENEE" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/ENEE.JPG" alt="ENEE" width="105" height="122" /></a>Una breve historia de la ENEE en el 2007</strong>.</p>
<p>En cuanto a la gestión en la ENEE es un buen ejemplo de una institucion sin rumbo, ya que desde la inestabilidad de permanencia de sus titulares (ya han pasado Juan Bendeck, Leo Starkman (éste último señalado por tener una empresa que pirateaba llamadas), y Alpha Castillo llegando al extremo de tener que ser intervenida militarmente con el fin de controlar su gestión, y que ahora se encuentra dirigida por la Ex Ministra de Trabajo Rixi Moncada, nombramiento cuestionado debido a la profesión de ella (abogada) por carecer de los conocimientos técnicos necesarios para situarse a la cabeza de la misma.</p>
<p>En el caso de Juan Bendeck que renunció al ser cuestionada su autoridad de forma directa por el presidente y desautorizarlo en lo relativo a la compra de energía a las térmicas, pero que ahora es lo que se esta haciendo debido a la crisis que hay al respecto.</p>
<p>Destaca la “operación tijera” que fiel al estilo de nuestro gobernante, consistió en mandar a todos los Ministros, directores de programas gubernamentales, etc, a realizar un operativo de cobro de deuda y corte de energía eléctrica. Este operativo permitió recuperar gran parte de la mora que arrastraba la ENEE, pero resalta el caso del titular del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), Roland Valenzuela, que también era uno de los encargados de ejecutar los operativos pero que resultó ser uno de los afectados por el operativo ya que se comprobó que tenía conectada la energía de manera directa en su casa, así mismo fue cuestionado por el TSC ya que al momento de trasladarse a El Paraíso a realizar el operativo lo hizo en un lujoso helicóptero que se presume pagó con fondos del Estado, así como los comunicados de una página completa que sacó en los algunos diarios del país con el fin de limpiar su nombre.</p>
<h3><span style="font-weight: normal; font-size: 23px; ">La ENEE y los actores de la quiebra</span></h3>
<div>
<div>Vida Laboral publicó un documento en donde aparecen empresas a las que la ENEE les ha condonado millonarias deudas hasta el 25 de noviembre de 1999.</p>
<p>Hondureño, te has preguntado alguna vez ¿ por qué la Empresa Eléctrica está en quiebra?, ¿Acaso muchos de nosotros no hemos sufrido un corte de energía con tan solo dos meses de deuda, que pagamos si queremos tener el servicio de nuevo? Ahora pueden ver cuántos y quiénes se han visto beneficiados con nuestros impuestos, a costa de tanto niño que no ha podido tener acceso a salud o a la educación, porque nuestros gobernantes y los gerentes de la Empresa Eléctrica decidieron, sin informarnos, regalar millones y millones de lempiras a los que verdaderamente ostentan el poder en Honduras y que financian campañas para obtener beneficios a costa de la pobreza y miseria de un pueblo sumiso y poco informado.</p></div>
<div>
Y aún hay más, muchos de los beneficiados con la condonación han vuelto a caer en mora. Visite el sitio <a href="http://www.enee.hn/mora.html">http://www.enee.hn/mora.html</a> y verificará  cuántos grandes morosos hay actualmente y desde cuándo no pagan.</p>
<p>Hondureño haga patria, solicite información a la Enee sobre cada caso, cuándo condonaron la deuda, por qué, quién aprobó la condonación. Solamente si reaccionamos y nos mantenemos informados podremos evitar que de nuevo tengamos que subsidiar a los grandes morosos.</p>
<p>A continuación el listado con toda la información que ha aparecido en el medio de comunicación.</p></div>
<div>
<p><strong>Empresa beneficiada                Monto no pagado a la Enee (Condonado) en Lps</strong>.</div>
<div>
Embajadas varias                                 92 millones 361 mil 411</div>
<div>Embajada Americana                          14 millones 786 mil</div>
<div>
American Pacific Company                 24 millones 800 mil 600</div>
<div>
Lady Lee                                             106 millones 800 mil 300<br />
Bazares Nora                                        33 millones 542 mil 236<br />
Diunsa                                                    92 millones 267 mil 400<br />
Supermercados La colonia                196 millones 400 mil</div>
<div>
Emisoras Unidas                                206 millones 377 mil 841<br />
Televicentro                                         97 millones 476 mil 555</div>
<div>
Texaco Caribean Inc                           72 millones<br />
Esso Standard Oil                                84 millones 700 mil<br />
Shell de Honduras                               79 millones 961 mil 111</div>
<div>
Empresa de Transportes el Rey                              36 millones<br />
Empresa de T.  Hedman y Alas                               29 millones 400 mil<br />
Empresa de Transportes Saenz                               31 millones 454 mil 971<br />
Empresa de Transportes San Cristobal                  31 millones<br />
Empresa Discua Litena                                              76 millones<br />
Empresa de Transportes Mi Esperanza                  52 millones 526 mil 100<br />
Empresa de Transporte andonie                              61 millones 666 mil 600</div>
<div>
Clínicas Viera                                       26 millones 300 mil<br />
Clínica de Especialidades                   14 millones 711 mil<br />
Clínica Bendaña                                   36 millones 777 mil<br />
Clínicas Hospimed                               11 millones<br />
Hospicesa                                             13 millones 400  mil</div>
<div>
Instituto de Previsión Militar          196 millones<br />
BANFAA                                               94 millones 782 mil</div>
<div>
Banco Atlántida                    46 millones 556 mil 700<br />
Banco BAMER                      40 millones<br />
Banco Mercantil                      9 millones 700 mil<br />
BANCREHSER                      11 millones 421 mil 200<br />
Banco Continental              126 millones<br />
BANCAHSA                          92 millones 266 mil 371<br />
FICOHSA                              16 millones 192 mil 300<br />
FICENSA                              21 millones 721 mil 421<br />
Banco Capital                       36 millones 744 mil 822</div>
<div>Tiendas Handal                      7 millones 900 mil<br />
Supermercados Junior       19 millones 763 mil 422<br />
Supermercados ABC           22 millones<br />
(Ilegible) Flora                       6 millones 300 mil 400</div>
<div>
Zip Búfalo                             36 millones<br />
Zip Canahuati                      47 millones<br />
Zip Continental                    32 millones<br />
Zip Buenavista                     76 millones<br />
Zip Villanueva                      81 millones</div>
<div>
Sikaffi Industrial                  41 millones<br />
Oleoductos de Honduras   102 millones<br />
Lovable de Honduras          96 millones</div>
<div>
Procesadora del Norte PRONORSA                84 millones<br />
Alimentos concentrados ALCON                      56 millones</div>
<div>
Quimicas DINANT                                           126 millones<br />
Grupo Q                                                               16 millones<br />
Grupo Lovable                                                    23 millones</div>
<div>
Azucarera Chumbagua                                  183 millones<br />
Azucarera del Norte AZUNOSA                    94 millones<br />
Azucarera Cantarranas                                   80 millones<br />
Azucarera Yojoa                                               72 millones<br />
Azucarera  CAHSA                                          89 millones<br />
Ingenio Choluteca                                           142 millones<br />
Molino Harinero Sula                                     100 millones 700 mil 200<br />
Beneficio Dieck                                                 26 millones 600 mil 800</div>
<div>
Aserradero Babun                                          110 millones<br />
Aserradero Lardizabal                                     94 millones<br />
Aserradero Yodeco                                           76 millones<br />
Aserradero Indema                                       124 millones<br />
Derivados de Madera SA                              123 millones<br />
Aserradero Hermanos García                        76 millones</div>
<div>
Comercial Laeiz                                    84 millones<br />
(Ilegible)                                                78 millones 636 mil<br />
Comercial Matthews                            95 millones 554 mil 221<br />
Loarque Comercial                               73 millones 726 mil 971</div>
<div>
Grupo DIPPSA                                         236 millones 747 mil 567</div>
<div>
Derivados del Máiz DERIMASA              74 millones 832 mil</div>
<div>
Comercial Larach                                         4 millones 700 mil<br />
Supermercados Paiz                                  12 millones 600 mil<br />
Supermercados PAICO                             27 millones 762 mil</div>
<div>
Hotel Copantl Sula                                    14 millones 242 mil 321<br />
Hotel Sula Centro                                     13 millones 139 mil 400<br />
Hotel Clarión                                               4 millones 700 mil<br />
Hotel Honduras Maya                             28 millones 677 mil 200<br />
Hotel Princess                                           11 millones<br />
Hotel Villas Telamar                                  9 millones 677 mil 411<br />
Hotel Intercontinental                               7 millones 226 mil 800</div>
<div>
Petrotela                                                   92 millones 441 mil 726<br />
Tiendas Carrión                                       47 millones 809 mil 306</div>
<div>
UNAH                                                       74 millones 399 mil 433<br />
Universidad Pedagógica                         16 millones<br />
Universidad Tecnológica                        26 millones 411 mil<br />
Instituto Saleciano San Miguel              29 millones 941 mil 222<br />
Escuela Americana                                  23 millones</div>
<div>
Casa Yacamán                                         52 millones 811 mil 343</div>
<div>
Industrias Cementeras INCEHSA      109 millones 877 mil 400<br />
Cementos Bijao                                       137 millones</div>
<div>
Leche Sula                                                 76 millones<br />
Industria Lechera LEYDE                      58 millones<br />
Leche Pradera                                          21 millones</div>
<div>
Textiles Río Lindo                            129 millones<br />
Constructora Condelta                      56 millones 481 mil 900<br />
Grupo Unimerc                                 176 millones</div>
<div>
Valentín Fores y Compañía                 84 millones<br />
Minera Entre Mares                            76 millones<br />
Minerales  Yuscarán                            84 millones</div>
<div>
Agua Azul                                             54 millones 700 mil 372<br />
Purificadora de Agua varias            126 millones 976 mil 800<br />
Fábrica de Hielo (varias)                    56 millones<br />
CADECA                                             196 millones</div>
<div>
Colegios profesionales                           94 millones<br />
Torrefactores de Café                         261 millones<br />
Industrias camaroneras (varias)      157 millones 422 mil<br />
Alcaldías                                               476 millones<br />
Supermercados varios                       174 millones 800 mil 200<br />
Droguerías varias                               136 millones 700 mil 866<br />
Colegios privados varios                    396 millones 800 mil 556</div>
</div>
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		<title>RAFAEL LEONARDO CALLEJAS</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Aug 2009 18:02:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eljefe</dc:creator>
				<category><![CDATA[Personajes]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Brazos de Honduras]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
Rafael Leonardo Callejas
 
En virtud que se han instruido cuatro causas penales por el Ministerio Público contra el Ex Presidente de la República, Rafael Leonardo Callejas Romero y algunos ex miembros de su gabinete de Gobierno, consideramos efectuar un análisis conjunto de las mismas a fin de guardar un mayor orden en su estudio; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="size-thumbnail wp-image-12 alignleft" title="Rafael Callejas" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/Callejas-CSJ-sobreseyo-los-casos-contra-Callejas_noticia_full-150x150.jpg" alt="Rafael Callejas" width="150" height="150" /> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Rafael Leonardo Callejas</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En virtud que se han instruido cuatro causas penales por el Ministerio Público contra el Ex Presidente de la República, Rafael Leonardo Callejas Romero y algunos ex miembros de su gabinete de Gobierno, consideramos efectuar un análisis conjunto de las mismas a fin de guardar un mayor orden en su estudio; así, las causas se identifican de la siguiente forma:</p>
<p>a.1. Datos Generales</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">1. </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Brazos de Honduras:</span></strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 5494-02. Dicho</p>
<p>proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.</p>
<p>Delitos imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad y Malversación de Caudales</p>
<p>Públicos.</p>
<p>Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y el Consejo</p>
<p>de Ministros.</p>
<p>Hecho imputado: El Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, en Consejo de Ministros, extralimitándose en sus funciones, autorizó vender “mediante compra directa” y a empleados de SECOPT, toda la maquinaria que había en dicha institución, pese a que existía un Decreto Legislativo que ordenaba la venta de la maquinaria “mediante subasta pública”. En definitiva, con dicha actuación los ex funcionarios cometieron abuso de autoridad al haber obviado el procedimiento previsto legalmente para proceder a dicha venta.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">2. </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">La Familia:</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 5495-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.</p>
<p>Delito imputado por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad.</p>
<p>Supuestos Responsables de la Comisión de los delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex</p>
<p>funcionarios del Gobierno.</p>
<p>Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, el delito de abuso de autoridad se configura cuando el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas emite un acuerdo presidencial, a través del cual autoriza la celebración de un contrato entre la Secretaría de Obras Públicas y Transporte (SECOPT) y Mariano de Jesús González, consistente en el arrendamiento de una maquinaria y equipo propiedad de SECOPT</p>
<p>para la rehabilitación de varios tramos de carreteras. Según las investigaciones efectuadas por la Fiscalía, el Estado de Honduras no percibió ningún ingreso económico como resultado de tal</p>
<p>transacción.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">3. </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Comunitas:</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 5496-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.</p>
<p>Delito Imputado por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad.</p>
<p>Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex</p>
<p>funcionarios del Gobierno.</p>
<p>Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de acusación, el delito de abuso y falsificación de documentos se configura cuando el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, en Consejo de Ministros, emite un Decreto Ejecutivo por</p>
<p>medio del cual se faculta a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte (SECOPT), para que deconformidad con el avalúo técnico realizado por la Comisión correspondiente procediera a dar en VENTA DIRECTA a Comunitas, un lote de maquinaria y equipo, contraviniendo los Artículos 205, numeral 41, 321 y 360 de la Constitución de la República; así como el Decreto Legislativo 106-91, que establece el procedimiento de Subasta Pública para la venta, por lo que</p>
<p>dicha negociación no era posible sin la autorización del Poder Legislativo.</p>
<p>Cabe señalar que el Ministerio Público aduce que no existe, ni contrato de la venta, ni ingreso</p>
<p>alguno a favor del Estado como producto de la compra.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">4. </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Petrolazo:</span></strong></p>
<p>Registrado bajo el número de expediente judicial 5498-02. Dicho proceso inició el 30 de noviembre de 1994, es decir, hace doce años a la fecha y fue asignado a la Juez Mildra Castillo.</p>
<p>Delitos Imputados por el Ministerio Público: Abuso de Autoridad y Malversación de Caudales</p>
<p>Públicos.</p>
<p>Supuestos Responsables de la Comisión de los Delitos: Rafael Leonardo Callejas y otros ex</p>
<p>funcionarios del Gobierno.</p>
<p>Hecho imputado: De conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de</p>
<p>acusación, el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, mediante la creación del Acuerdo No. 602-A, del 7 de mayo de 1990, autorizó la creación de una cuenta especial en el Banco Central de Honduras, cuyos fondos se incrementarían mensualmente con fondos provenientes de la Texaco de Honduras y Gas Caribe, los cuales serían utilizados por la Comisión del Petróleo para financiar los fondos del petróleo. No obstante lo anterior, de manera irregular dichos fondos se transfirieron a la cuenta constitucional de la República y fueron utilizados por el Ex Presidente Rafael Callejas para gastos personales.</p>
<p><strong>a.2. Observaciones Generales Comunes a los 4 Casos Descritos:</strong></p>
<p>Puede apreciarse que se trata de cuatro diferentes procesos penales, iniciados mediante cuatro diferentes acusaciones y presentadas por el Ministerio Público en la misma fecha (30 de noviembre de 1994). Al respecto, tres son las circunstancias procesales irregulares que deben llamar la atención en las cuatro causas descritas:</p>
<p>- En primer lugar, el excesivo tiempo transcurrido desde el inicio de la acción penal (12 años)</p>
<p>sin que en algunos casos y hasta la fecha se haya emitido una resolución definitiva de fondo</p>
<p>que de fin a los procesos.</p>
<p>- En segundo lugar, que a pesar que a cada uno de los expedientes se les asignó un número correlativo distinto, lo que normalmente tendría como consecuencia la distribución y asignación</p>
<p>de cada caso a un Juez diferente según el número correspondiente en el control de entradas del juzgado, todos los casos fueron asignados a una misma Juez, la Abogada Mildra Castillo, sin que se haya justificado para ello la acumulación de acciones, única razón que hubiese podido justificar que todos los casos, al constituirse en uno sólo, fueran conocidos por un mismo Juez.</p>
<p>Situación última que, como reiteramos, no aconteció en los casos de mérito.</p>
<p>- En tercer lugar, resulta relevante destacar que en todos los procesos examinados, los Juzgados y Tribunales penales de la República han resuelto a favor de los imputados en etapas previas al juicio, es decir, sin producirse un verdadero contradictorio de prueba, y generalmente en la misma audiencia de declaración del imputado al momento de presentarse voluntariamente a rendir lo que el antiguo Código de Procedimientos Penales denominaba declaración “indagatoria”.</p>
<p><strong>a.3. Incidencias Procesales Relevantes Acontecidos en las Causas anteriores</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p> Actuaciones del imputado en cada uno de los procesos incoados en su contra: Siete años después de iniciada la causa, y aprovechando la entrada en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (20 de febrero de 2002), específicamente en fecha 25 de febrero de 2002, es decir cinco días después, el ciudadano Rafael Leonardo Callejas se presentó voluntariamente ante la Juez Mildra Castillo a efecto de ser juzgado, Juez que por las razones que posteriormente se expondrán, no era competente para conocer de la causa.</p>
<p> Resoluciones Judiciales de la Juez de Letras: Partiendo de la presentación voluntaria, y en una sola audiencia, la Juez, basándose únicamente en lo declarado por el imputado, y la prueba propuesta por la Defensa, resuelve en todas las causas, decretar la libertad del procesado Rafael Leonardo Callejas por falta de méritos, negando al Ministerio Público la oportunidad de probar los hechos imputados, pues junto con cada una de las acusaciones presentó numerosa documentación con la que se pretendía acreditar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los delitos atribuidos; sin embargo, a ese momento procesal tan prematuro, no fue posible llevar a cabo un verdadero contradictorio, ya que la juez prácticamente resolvió sobre el fondo del asunto basándose únicamente en la prueba, vale la pena reiterar, sin posibilidad de contradicción, de la Defensa y dejando de valorar en su resolución la prueba aportada por el Ministerio Público, al justificar en sus resoluciones la conducta del procesado y en consecuencia eximiéndole de toda responsabilidad penal.</p>
<p> Actuaciones de la Fiscalía ante la Corte de Apelaciones: Contra cada una de las resoluciones la Fiscalía interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, con el propósito de obtener del Tribunal superior una enmienda de la resolución de la Juez, solicitando la nulidad a las actuaciones de la Juzgadora por haber llevado a cabo un improcedente procedimiento, al no ser ella el órgano judicial legal y constitucionalmente competente para conocer del proceso, sumado al hecho de haberse negado ha apreciar la prueba de la Fiscalía.</p>
<p> Resoluciones Judiciales de la Corte Primera de Apelaciones: Durante el término aproximado de un año y medio después, la Corte de Apelaciones resuelve en todas las causas a favor de Rafael Leonardo Callejas y confirma las resoluciones de la Juez de instancia, bajo los mismos argumentos. Cabe señalar que el Magistrado ponente de las Sentencias es el Abogado Rodolfo Lara Rivera.</p>
<p> Actuaciones de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia: Debido a las resoluciones emitidas por la Corte Primera de Apelaciones, a mediados del año 2003, la Fiscalía interpone recurso de amparo contra cada una de las resoluciones por considerar que las mismas no están apegadas a derecho.</p>
<p> Actuaciones Irregulares de la Fiscalía a Favor del Imputado Ante la Corte Suprema de Justicia: En el año 2004, con el nombramiento de Ramón Ovidio Navarro como nuevo Fiscal General, quien fuera uno de los defensores de Rafael Leonardo Callejas, se provoca una crisis a lo interno del Ministerio Público cuando ilegalmente instruye a una de sus Fiscales colaboradoras, que dicho sea de paso no era quien conocía de las causas, para que interpusiera ante la Corte Suprema de Justicia un escrito de desistimiento de los amparos interpuestos por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción en el año 2003.</p>
<p>Con tal escrito se pretendía favorecer al imputado al lograr que las resoluciones de la Corte de Apelaciones quedaran firmes desde aquel momento, sin posibilidad alguna que permitiera dar continuidad con los procesos, ya que la Corte de Apelaciones en sus respectivas resoluciones efectúa un pronunciamiento de fondo y exime de toda responsabilidad al ex funcionario.</p>
<p>Los escritos de desistimiento fueron presentados por el Ministerio Público el 8 de octubre de 2004 (un año, cuatro meses después de haberse promovido la acción de amparo, sin que hasta esa fecha la Corte Suprema se hubiese pronunciado, pese a los términos que la Ley de Amparo impone que es de 3 días).</p>
<p> Actuaciones de la Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia, a mediados del 2006, resuelve por mayoría (8 votos a favor y 7 en contra) denegar los amparos interpuestos por el Ministerio Público, dando así la razón tanto a la Corte de Apelaciones, como a la Juez Mildra Castillo, en sus respectivas resoluciones, lo que provoca que las diligencias regresen a la Juez de Letras, quien de inmediato decretó, en algunos casos, sobreseimiento definitivo a favor del procesado, el ciudadano Rafael Leonardo Callejas, y, en otros, citó a las partes para oír la resolución de sobreseimiento definitivo.</p>
<p> Circunstancias especiales acontecidas en la mayoría de los procesos en estudio: Como ya se mencionó al inicio, en las presentes causas, el Ministerio Público acuso al Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas y varios de sus Ministros. No obstante, y pese a que la misma Juez en sus resoluciones justifica la actuación del Ex Presidente Callejas, en su condición de imputado principal, dando por legal la misma y eximiéndole de toda responsabilidad penal; hasta la fecha algunos de los otros imputados, que deberían correr la misma suerte que el imputado principal, continúan siendo procesados por los mismos hechos, gozando actualmente de una libertad bajo fianza.</p>
<p>Cabe destacar que igualmente existen órdenes de captura pendientes de ejecutar en contra de otros ex funcionarios procesados, situación que también resulta confusa, dado que para la emisión de una orden de captura, por Ley se requiere la existencia de elementos suficientes que lleven a un Juez a la convicción de la posible existencia de la comisión de un delito. Es decir, que en el caso de algunos de los ex funcionarios del Gobierno de Callejas, la Juez ha encontrado méritos suficientes para que sean juzgados por actos que devienen precisamente de decisiones tomadas conjuntamente con el Ex Presidente, lo que resulta incoherente si la propia Juez presume que el acto objeto del proceso es válido. En otras palabras, si bien la prueba aportada por el Ministerio Público resultó suficiente para continuar el proceso en contra de los colaboradores secundarios del ex mandatario, esta misma prueba, con relación a unos mismos hechos, devino para la juez insuficiente, o más bien inexistente, al momento de apreciarla en contra del imputado principal, el Ex Presidente Callejas. Situación anterior que a partir de un análisis penal y procesal, resulta no sólo incoherente, sino, y desde una perspectiva eminentemente jurídica, difícilmente sostenible.</p>
<p><strong>a.4. Consideraciones Críticas Finales Sobre las Causas Anteriores</strong></p>
<p> Es importante mencionar que todas las causas descritas inician mediante el procedimiento establecido en el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, Ley en la que se regulaba un procedimiento especial para procesar a altos funcionarios del Estado que gozaran de la prerrogativa de la inmunidad. Circunstancia que acontecía con el Ex presidente Rafael Leonardo Callejas, dado que en ese momento era Diputado al PARLACEN. Así, y de conformidad con la Ley vigente en ese momento, el Juez competente para el juzgamiento en primera instancia debía ser un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el Pleno de la Corte, una vez, por supuesto, que el Congreso lo declarara con lugar a formación de causa. No obstante lo anterior, durante el periodo de siete años, el Congreso Nacional jamás se pronunció declarando si había o no lugar a formación de causa en contra de dicho ex funcionario.</p>
<p> Siete años después de iniciadas las causas entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (20 de febrero de 2002), que contempla la posibilidad que los altos funcionarios del Estado renuncien a su inmunidad y se sometan voluntariamente a la jurisdicción penal a fin de ser juzgados por los delitos que se les imputan.</p>
<p>Fue a finales del mes de febrero e inicios del mes de marzo de 2002, de manera consecutiva, que el Ex Presidente Rafael Leonardo Callejas fue presentándose voluntariamente ante la Juez de Letras que había iniciado las primeras diligencias por haber otras personas que no ostentaban la calidad de altos funcionarios del Estado, pero que en todo caso, no era la competente para conocer de las causas que existían contra Rafael Leonardo Callejas, siendo el competente, como ya se ha mencionado, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>Fue entonces cuando Rafael Leonardo Callejas aduce que renuncia a su inmunidad y solicita la aplicación retroactiva del Artículo 419 del entonces nuevo Código Procesal Penal (en relación con el 96 constitucional), mismo que permite a quienes gozaban de la prerrogativa de inmunidad la posibilidad de someterse voluntariamente a la jurisdicción a efecto de ser juzgados, sin necesidad de agotar el procedimiento de desafuero en el Congreso Nacional. Sin embargo, en una abierta violación a la norma procesal, la Juez Mildra Castillo resuelve aplicar retroactivamente un sólo Artículo, el que había sido invocado por el procesado, porque según ella le era más beneficioso. Beneficio que procesalmente hablando no ha quedado claro, a salvo de los múltiples sobreseimientos que dictó a su favor.</p>
<p> Esa vulneración a la norma queda evidenciada por dos razones: En primer lugar, porque a nuestro criterio la aplicación retroactiva no pude llevarse a cabo de manera aislada, de tal forma que si el procesado deseaba renunciar a su inmunidad y someterse voluntariamente al nuevo proceso regulado por el Código Procesal Penal, debía entonces someterse a todo el procedimiento regulado en el mismo, el cual, en todo caso y de la misma manera que el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, consistiría en ser juzgado por Jueces especiales (Magistrados de la CSJ) nombrados por la Corte Suprema de Justicia, pero con la diferencia que se trataría de un juicio oral y público y no escrito; y, en segundo lugar, y aún efectuando una interpretación forzada sobre la posibilidad de aplicación retroactiva de un sólo Artículo de la norma procesal penal, lo cierto es que dicha normativa lo que prevé es la posibilidad para el imputado de renunciar al procedimiento de desafuero ante el Congreso Nacional, pero no a su</p>
<p>Condición de alto funcionario, por lo que en todo caso el juicio debió llevarse a cabo siempre ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que actuara como Juez Especial.</p>
<p>Es decir, ya fuese tramitada la causa de conformidad al procedimiento establecido en el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1984, o de conformidad al nuevo Código Procesal Penal de 2002, en ambos casos el órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma sería la Corte Suprema de Justicia y en ningún caso un juez de Letras, como finalmente aconteció en el supuesto en estudio.</p>
<p> Ante esa irregularidad procesal la Fiscalía, además de los recursos de apelación interpuestos contra todas las resoluciones que eximían de responsabilidad al ciudadano Rafael Leonardo Callejas, interpone una excepción por incompetencia ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que ésta le ordenará a la Juez Mildra Castillo que dejara de conocer las causas y remitiese todas las diligencias a esa Corte por ser ella el Tribunal competente. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción y reconoció a Mildra Castillo como la Juez que debería conocer de las causas.</p>
<p> Otro aspecto a señalar es la evidente falta de motivación de la Juez de Letras Mildra Castillo en sus distintas resoluciones, pues la misma se limita en todas las causas a justificar la conducta del ciudadano Rafael Leonardo Callejas y no hace mención alguna sobre la valoración que le merece la prueba de cargo aportada por la Fiscalía, ya sea para darle crédito o no.</p>
<p> Igualmente, y como ya se mencionó en cada uno de los resúmenes de las causas analizadas, resulta contradictorio que la Juez, con relación a algunos ex funcionarios procesados, sí ha encontrado méritos suficientes para que sean juzgados por actos que devienen precisamente de una decisión tomada conjuntamente con el Ex Presidente, pero por el contrario esa misma prueba no le es suficiente al momento de apreciarla en contra del imputado principal, el Ex Presidente Callejas. Situación anterior que como ya se ha mencionado, jurídicamente crea serias dudas de legitimidad.</p>
<p> Otro aspecto a considerar, es el hecho que a pesar que los recursos interpuestos por el Ministerio Público fueron presentados en fechas diferentes, por tratarse de causas distintas, todas las resoluciones fueron expuestas, en condición de Magistrado Ponente, por un mismo Magistrado, el Abogado Rodolfo Lara Rivera, debiendo haber sido asignadas de conformidad al orden correlativo de ingreso correspondiente. Al respecto, resulta difícil de asimilar que por mera coincidencia, al igual que en el caso de la Juez de Primera Instancia, todas estas causas le hayan legítimamente correspondido al mismo Magistrado como ponente.</p>
<p>Agregado a lo anterior, resulta importante evidenciar que el Abogado Lara Rivera, no es Magistrado Propietario de la Corte de Apelaciones que resolvió los correspondientes recursos, sino Magistrado Suplente; es decir, que éste sólo es llamado a integrar ante la ausencia de un Magistrado Propietario. Situación que incrementa las ya de por sí fundadas suspicacias expuestas anteriormente.</p>
<p> Finalmente, es de hacer notar que ninguno de estos casos trascendió la primera etapa del proceso, es decir, que ninguno tuvo la oportunidad de ser debatido en un verdadero juicio contradictorio, pues la Juez resolvió cada uno el mismo día que se produjo la presentación voluntaria del Imputado Rafael Leonardo Callejas, restándole absoluto valor, y más allá de esto cualquier tipo de consideración, a la prueba de cargo aportada en su momento por la Fiscalía, sin siquiera hacer mención de la misma en sus correspondientes resoluciones.</p>
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		<title>Proyecto GOL</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 07:35:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[PROYECTO GOL
 
1. Estado de la Causa:
Este caso se encuentra actualmente en investigación y los Fiscales, al amparo del Artículo 7 de la Ley del Ministerio Público, no proporcionaron ninguna información al respecto.
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-62" title="PROYECTO GOL" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/PROYECTO-GOL-150x150.jpg" alt="PROYECTO GOL" width="150" height="150" />PROYECTO GOL</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1. Estado de la Causa:</strong></p>
<p>Este caso se encuentra actualmente en investigación y los Fiscales, al amparo del Artículo 7 de la Ley del Ministerio Público, no proporcionaron ninguna información al respecto.</p>
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		<title>La Institucionalidad del Estado y la Corrupcion</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 07:01:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pepito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Institucionalidad del Estado y la Corrupción
 
El presente escrito contiene un cuadro que deja en evidencia que los casos de corrupción por los que el Ministerio Público ha incoado procesos y aquellos más denunciados por los medios de comunicación se han dado tanto en períodos de gobierno del Partido Nacional como del Partido Nacional, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-36" title="DOLLARES" src="http://hondurascorrupta.com/wordpress/wp-content/uploads/DOLLARES-150x150.jpg" alt="DOLLARES" width="150" height="150" />La Institucionalidad del Estado y la Corrupción</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El presente escrito contiene un cuadro que deja en evidencia que los casos de corrupción por los que el Ministerio Público ha incoado procesos y aquellos más denunciados por los medios de comunicación se han dado tanto en períodos de gobierno del Partido Nacional como del Partido Nacional, la diferencia radica en que en los gobiernos nacionalistas el imputado es el Ex presidente Callejas, y en los gobiernos liberales son funcionarios ya sea del Poder Ejecutivo como de otras instituciones del Estado sobre quienes recaen las denuncias. La segunda parte del capítulo se construye de los resultados obtenidos de las entrevistas que se realizaron a funcionarios y Ex funcionarios del Ministerio Público, de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República, del 7 Incluye casos que obtuvieron una cobertura inferior 15 publicaciones en los cuatro medios de comunicación.</p>
<p>Tribunal Superior de Cuentas, a Diputados y Ex Diputados del Congreso Nacional, del Consejo Nacional Anticorrupción y a periodistas que se desempeñan como directores de medios de comunicación y directores de programas de noticias.</p>
<p>Las preguntas se orientaron a desentrañar las causas de la falta de resultados, el estado actual del desempeño y el compromiso de las instituciones para lograr resultados en cuanto a la lucha contra la corrupción y ver los escenarios futuros.</p>
<p>Hay en los acápites siguientes una elaboración y construcción de planteamientos, surgidos de las respuestas que dieron los entrevistados. Y las citas textuales aparecerán sin identificar a la persona que realizó el planteamiento.</p>
<p>En este capítulo se identifican los casos de corrupción, tanto aquellos en donde el Ministerio Público ha incoado procesos, como aquellos casos que se han ventilado en los medios de comunicación y que están en proceso de investigación, pero que todavía no hay un requerimiento fiscal. Por otro lado, también se presentan las instituciones del Estado que tienen la responsabilidad de asumir investigar y sancionar en estos casos.</p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Supuestos Casos de Corrupción y Gobiernos en los que se Ejecutaron</span></strong></p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong>Caso de Corrupción                      Gobierno                                          Presidente</strong></p>
<p>Caso VI Juegos                                                  Partido Liberal                                                   Carlos Roberto Reina1</p>
<p>Ciudad Mateo                                                      Partido Nacional                                               Rafael Callejas2</p>
<p>Brazos de Honduras                                        Partido Nacional                                               Rafael Callejas</p>
<p>Caso la Familia                                                   Partido Nacional                                               Rafael Callejas</p>
<p>Caso Comunitas                                                Partido Nacional                                               Rafael Callejas</p>
<p>Caso Petrolazo                                                  Partido Nacional                                               Rafael Callejas</p>
<p>Caso Pasaportazo                                            Partido Nacional                                               Rafael Callejas</p>
<p>Caso Interairports                                            Partido Liberal                                                   Carlos Flores</p>
<p>Caso CONATEL                                                  Partido Liberal                                                   Carlos Flores</p>
<p>Caso Banco Corporativo3                              Partido Liberal                                                   Carlos Flores</p>
<p>Caso Bancreser                                                   Partido Liberal                                                   Carlos Flores</p>
<p>Denuncias a la ENEE4                                      Partido Liberal                                                   Carlos Flores</p>
<p>Caso gazolinazo5                                              Partido Nacional                                               Ricardo Maduro</p>
<p>Caso Migración                                                  Partido Nacional                                               Ricardo Maduro</p>
<p>Caso INA                                                              Partido Nacional                                               Ricardo Maduro</p>
<p>Caso Banco Capital6                                        Partido Nacional                                               Ricardo Maduro</p>
<p>Caso Secretaría de Salud7                            Partido liberal                                                    Manuel Zelaya</p>
<p>Caso Jet                                                               Partido Liberal                                                   Manuel Zelaya</p>
<p><strong><em>1 La Contraloría General de la República le sancionó con una multa por este caso.</em></strong></p>
<p><strong><em>2 El Ex presidente era el principal imputado. Ha sido sobreseído en todos los casos.</em></strong></p>
<p><strong><em>3 Tanto en BANCORP con en BANCRESER se decretó en este gobierno la liquidación forzosa.</em></strong></p>
<p><strong><em>4 Denuncias en la prensa por los contratos para la compra de energía térmica y contratos para la medición del consumo de</em></strong></p>
<p><strong><em>energía otorgada a SEMEH.</em></strong></p>
<p><strong><em>5 El gasolinaza y el caso de Migración los leva la Fiscalía del Crimen Organizado.</em></strong></p>
<p><strong><em>6 En este gobierno se declaró la liquidación forzosa.</em></strong></p>
<p><strong><em>7 Los Diputados Liberales no aceptaron una moción de la oposición de investigar al Ex Ministro de Salud.<br />
</em></strong></p>
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